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baja por ansiedad y amenaza de despido - Página 3 Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Sáb 24 Dic 2016, 15:45
Todo debe de quedar bien plasmado en papel con fechas correctas, que en los juzgados hay que demostrar todo. Sobre todo en los escritos comprobacion de fechas, y si no corresponden a las reales poner recibido la fecha actuaiizada no conforme y firma. Pero eso ya lo sabras supongo.
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baja por ansiedad y amenaza de despido - Página 3 Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Sáb 24 Dic 2016, 15:51
Ok, sí, estoy avisado de no firmar nada , y de hacerlo como no conforme fecha y hora incluso de lo recibido .
Gracias por todas vuestras advertencias que como me cojan fuera de juego me van a crujir bien, ya han conseguido algo esperemos que no más je je.
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baja por ansiedad y amenaza de despido - Página 3 Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Sáb 24 Dic 2016, 18:11
Pues que tengas suerte.
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baja por ansiedad y amenaza de despido - Página 3 Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Mar 03 Ene 2017, 15:59
Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ¿Qué tal te va todo?
Supongo que estarás igual, con tanta fiesta todo el mundo desaparecido (de jefes digo, claro, porque nosotros ahí estamos sea fiesta o no)
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baja por ansiedad y amenaza de despido - Página 3 Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Jue 05 Ene 2017, 19:32
Hola valkyria , pues si a estado todo frenado un poco por las fiestas, pero yo la semana antes del 31 estuve en contacto con abogado y le facilite toda la documentación que necesitaba para empezar a mover el tema, no podía quedarme esperando a que pasen todas las fiestas como pretendía el jefe de equipo para depositar en manos del abogado toda la documentación que necesita para empezar a preparar denuncias.
Esto se lo hice saber cuando me pregunto si el día 3 íbamos al sindicato y ya que yo tengo mas frentes abiertos que ellos ,no solo la reclamación de cantidades , pues decidí moverme días antes, que no eran fiestas y por lo tanto se podían ir gestionando cosas. Aquí algunos al ser subrogados parecen no tener ya mucha prisa, por lo tanto yo si la tengo porque estoy en tierra de nadie.
Entonces a todos los que os habéis interesado por mi caso os cuento un poco como va la cosa.
Pues resulta que yo al entregar antes la documentación pues ya tengo dado el primer paso y entregado todo lo preparado por abogado en cmac y con la cita ya cogida esperando que llegue el día.
Se a expuesto mi situación ,explicando el comportamiento de ambas empresas y resaltando la negligencia de dar explicaciones por parte de a la que pertenezco todavía ni una llamada , y la absurda explicación que me dio la nueva adjudicadora del servicio al preguntarles , por lo tanto ambas denunciadas como no podía ser de otra forma, y que un juez o quien tenga que decidir pues estudie como se a producido todo, y diga quien se tiene que hacer cargo de los trabajadores que han dejados tirados , porque ni siquiera despedidos.
Decir que a día de hoy aun sigo de alta en la seguridad social, también tengo entregado todo lo que me pidieron para el ingreso directo de la baja como me recomendó uno de uds por aquí , no recuerdo ahora quien y yasta.

Estoy por lo menos conforme, que lo que tenia que hacer por mi parte para que se vaya iniciando todo pues lo he hecho, así que solo a ir siguiendo el proceso tal como vaya viniendo.
Nada mas , un saludo a tod@s y ya os iré informando de como va el temita.
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Valkyria
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baja por ansiedad y amenaza de despido - Página 3 Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Lun 09 Ene 2017, 16:15
Has hecho muy bien en empezar a mover el tema. Enhorabuena por tu decisión, ya que no se debe esperar a que pasen los 20 días hábiles para empezar a gestionar estos asuntos, teniendo en cuenta además, que dentro de estos 20 días hábiles se debe gestionar la conciliación y posteriormente la demanda (aunque mientras dura la conciliación se detiene el plazo, siempre es mejor dejar días de sobra para redactar lo mejor posible la demanda).

Si el cliente ha reducido el servicio no te tienen porqué subrogar, según dice el artículo 14 del convenio.
Pero recuerda que si te despiden en tu empresa actual, o aunque no te despidan, debes estar igualmente atento a cómo transcurre ese servicio subrogado durante el próximo año.
Si durante este año el cliente amplía el servicio, sea con la empresa que ha entrado ahora, o con otra nueva, la gente despedida por no ser subrogada, o la gente que no fue subrogada sin más, tiene derecho a serlo aunque haya pasado un año.
Para ello tendrías 30 días de plazo desde el momento en que finalice el año 2017 para probar este "aumento de servicio", es decir, que tendrías hasta el 30 de Enero de 2018 para presentar esas pruebas que tuvieses. Y entonces, tras la demanda pertinente, imagino, deberías pasar subrogado aunque ya hubieses sido despedido cualquier día de estos.

Esto te lo pone en el art 14 del convenio sobre subrogaciones.

Si lo que ahora diga el juez no te es favorable, recuerda eso que te he dicho.

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baja por ansiedad y amenaza de despido - Página 3 Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Miér 11 Ene 2017, 23:39
Hola valkyria 
Pues yo pensaba que siendo subrogable y al no haber sido despedido, tenían obligación de subrogarme, y luego por el recorte aplicado en el servicio , si no hay horas, pues en caso de que no tengan servicios para incorporame me tendrían que despedir , pero la nueva.
La verdad que aún leyéndote me resulta difícil creerlo, que no digo que no sea así pero no lo veo lógico. 

Y por lo que me comentas del año de poder ser subrogado si amplían el servicio estoy al corriente de eso, gracias por comentarlo.

La verdad que en cuanto tenga todo en curso y resuelto solo a la espera de lo que se haya conseguido,pues tengo que decir que voy a intentar tocar otros sectores, y si no consigo emprender un nuevo oficio, pues entonces tocaré denuevo algunas empresas de seguridad, pero de momento la seguridad la voy a dejar como algo secundario, este nuestro sector está muy mal con tanto pirata y sinvergüenza y muy mal valorado,  que oye que en todos los trabajos hay sus historias ,pero ahora tengo la oportunidad de intentarlo y probar ,verdad. 
Bueno como comenté la otra vez, de momento esperando a la fecha de la cita en cmac para el acto de conciliación, que no tengo ni idea de que va eso ,pero bueno ya lo veré.
Ya os iré contando, salud@s.
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baja por ansiedad y amenaza de despido - Página 3 Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Jue 12 Ene 2017, 17:53
Yo te explico, Ran:

La empresa "saliente" A de @[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] está en concurso de acreedores, supuestamente, porque yo no he encontrado nada por internet (ahora volveré a buscar a ver si ha cambiado algo en la situación de su empresa). Creo que es mentira.
Lo único que encontré en su momento era que estaba en: 
Situación de la empresa: Inicio de acuerdo de refinanciación (25/11/2016)
Que no es lo mismo que un concurso de acreedores. 


JACKSPARROW se cogió una baja por ansiedad a principios de diciembre, por sus razones, y aparte porque le debían 2 ó 3 nóminas.

Estando de baja le comunican que su servicio va a ser subrogado por otra empresa B. Se lo comunica de palabra su jefe de equipo que parece ser el intermediario para TODO, puesto que en la oficina de la empresa A no hay nadie nunca. Todo de palabra y sin papeles. Se supone que nadie sabía qué empresa era esta B.

Cuando llega el momento de la subrogación, alguien (su jefe de equipo, creo) le comunica que él no va a ser subrogado porque el Cliente ha reducido horas en el servicio a subrogar.

Entonces JACKSPARROW se ha quedado en la empresa A, sin subrogar, y sin cobrar aún lo que le debe su empresa A. Y está como esperando a ver si le pagan lo que le deben, o qué va a pasar con esta situación de SUPUESTO concurso de acreedores.

Todavía está de baja. También le hemos aconsejado por aquí que siguiera de baja, porque así al menos va cobrando de la SS, ya que su empresa no le paga. Ni a él, ni a otra gente de otros servicios, que están en noticias por internet por no cobrar en esa empresa A.

Entonces JACK habrá denunciado esta subrogación tan rara y sin papeles. Para que el juez compruebe que sea cierta esta reducción de horas en su servicio, y para que mire a ver si le corresponde ser subrogado... etc.

Porque todo lo que tienen es sin papeles y de palabra.
Todo muy irregular.

Espero haberlo resumido bien  Very Happy.

-----------------------------------------------

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], te voy a mandar un enlace del foro , de un artículo que escribí hace poco sobre subrogaciones, interpretando lo que dice el art 14 del convenio.
Ahí cuento también esto de la reducción de horas en el servicio a subrogar. Y que la empresa saliente no está obligada a subrogar a todos.

Es todo interpretación del art 14 subrogaciones, del convenio.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Jue 12 Ene 2017, 23:58
Hola, así es ranchera más o menos como lo a resumido valkyria,  lo único a especificar es que el que informa de que los que no hemos sido subrogados estamos despedidos fue el jefe de seguridad y por wasap después de intentar hablar con este personaje por tlf durante dos días y no me lo cogia y decidí enviarle un wasap pidiéndole explicaciones y me respondió a la 4h con eso.

Si es cierto que estuve de baja pero ya me di de alta. 

Sobre lo de concurso de acreedores valkyria pues ya está en manos del administrador concursal que se hizo cargo el día 9, tengo sus datos y se los facilite a la abogada, y este señor es el que tiene ya toda la potestad de la empresa,  espero que dé pronto una solución a lo del despido o no, lo que si es cierto que a día de hoy aun sigo de alta en la seguridad social. 

El acto de conciliación en cmac pues es como cuenta valkyria, por lo que se me debe y por el supuesto despido a ver como se produce y que alegan. Aquí entiendo que tendrán que comparecer ambas partes no se como funciona esto y aparte si mi empresa aun, esta en manos del administrador concursal no se quien comparecerá si tiene que ir alguien , ya digo que no se como funcionan estas cosas. 
Pues así está la cosa compis jj.
Valkyria si encuentras algo me lo dices vale  Wink, tiene que venir por algún lado.
Venga un saludo. Xao
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Vie 13 Ene 2017, 16:11
Ranchera escribió:Perfectamente. Pues si, creo que entonces ha hecho lo correcto. 
Estas cosas, suelen resolverse rapidamente. A ver si tiene suerte. 

Gracias Valky, miles de muakkkk  jijiijij (verás el envidioso ahora Laughing )
:geek:
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baja por ansiedad y amenaza de despido - Página 3 Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Dom 15 Ene 2017, 03:36
JACKSPARROW escribió:Valkyria si encuentras algo me lo dices vale  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen], tiene que venir por algún lado.


No he encontrado nada en el BOE, lo llevan en silencio (como las hemorroides)

Lo que sí he encontrado "por ahí" es esto:

Unos especialistas en derecho concursal que dicen que están llevando el concurso de tu empresa:

ABC Profesionales concursales


Sociedad en concurso:


ConcursoNúmeroTipo de intervención
VIGILANTIA INVERSIONES SA SL.
Voluntario395/2016Administración concursal

¿Son los mismos que le has dado el nombre a tu abogada? 

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

PD: Esto no es publicidad, yo no conozco a estos señores  Very Happy. Es para que lo vea Jacksparrow.

JACKSPARROW escribió:
el que informa de que los que no hemos sido subrogados estamos despedidos fue el jefe de seguridad y por wasap

clown A cuadros me quedo

JACKSPARROW escribió:lo que si es cierto que a día de hoy aun sigo de alta en la seguridad social.

clown clown Doblemente a cuadros me quedo

JACKSPARROW escribió:El acto de conciliación en cmac pues es por lo que se me debe y por el supuesto despido a ver como se produce y que alegan.

clown clown clown  Triplemente a cuadros me quedo

Osea que estás despedido, pero no estás despedido porque sigues de alta en la SS, pero ya has denunciado ese despido que todavía no es efectivo.  Question

¿Cómo se denuncia algo que todavía no se ha producido? ¿Es una denuncia "por si acaso"? ¿Para que lea el juez el whats app? Bueno, supongo que servirá para que se vean las intenciones de la empresa.
Pero un despido deben comunicarlo por escrito y tú deberías firmar que has recibido la notificación.

Pienso que solo podrían despedirte objetivamente si demostrasen que no tienen horas en ningún sitio para darte. Pero si te enteras de que entra algún vigilante nuevo, entonces pienso que sería despido improcedente, pues habría horas.

Pero como tú dices, a día de hoy estás dado de alta en SS, y por tanto, aunque no te den trabajo debes cobrar tu nómina entera, pues es problema de la empresa. Si no te la pagasen deberías reclamarla también.

JACKSPARROW escribió:
Si es cierto que estuve de baja pero ya me di de alta.

¿Y te han dado trabajo? Si no te lo han dado, creo que deberías mandar un burofax:

"Solicito que me den trabajo efectivo, pues no se me ha proporcionado ninguno a día de hoy"

No vaya a ser que tengan alguna trampa preparada para que parezca que eres tú el que no va a trabajar.
Nunca se sabe qué tretas pueden utilizar las empresas.
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Dom 15 Ene 2017, 12:14
Hola valkyria, tengo  el nombre del administrador concursal no de ninguna empresa especializada en concursos.

Sobre la denuncia por el despido si es cierto que se lo dije a la abogada y me dijo que nosotros denunciamos, luego si el despido a día de la cita o del juicio  no se a llegado a producir pues  siempre podemos retirarla pero así ya vamos adelantando el proceso,  si es cierto que me lo comunico este personaje por wasap y lo tengo guardado ,por lo tanto como no sabemos con que fecha notificarán quien lo tenga que hacer el despido y que alegaran , pues decidimos denunciarlo para que no se nos pasen los plazos, como medida de prevención.

Al coger el alta se lo comunique a mi abogada ,a la mutua , seguridad social  (ambas dejándoles parte de alta ), envíe correo a administración  de la empresa que les llega a los abogados de la misma tal como me indico este jefe de seguridad, el que no te coge las llamadas e informa que no pertenece ya a la empresa, pero esto fue lo único que me transmitió después de pegarme dos días llamándolo y como dije me respondió por wasap casi al tercer día al preguntarle yo por misma vía , y también informé al inspector que aún sigue activo y pasandose por la oficina, este me dijo que se lo dará al jefe de seguridad(este que digo que no coge llamadas) en persona para que se lo haga llegar al administrador concursal, no se si lo hará porque dice que ya no pertenece a la empresa pero luego me dice este hombre que se lo dará a él,  todo muy raro y turbio.

No, no me han dado trabajo ni creo lo hagan, ya que todo los servicios que tenían los esta cogiendo otra empresa , la misma que a cogido el servicio donde yo estaba y no me a subrogado,  por cierto y lo está haciendo a través de este jefe de seguridad  que te comento, que esta con la nueva, creo que ahora te volverás a quedar a cuadros al saber esto ,pero así es,  esto suena al mismo perro con distinto collar. 
La nueva empresa se llama grupo eme y por tu zona te enterarás que se a quedado con todos los servicios que tenia la mía 
Así es lo que hasta ahora he movido,  solo esperar acontecimientos y ver que ocurre en el acto de conciliación en breve,  si aparecen o no y si es así pues no se quien propone llegar a algún tipo de acuerdo,  yo no se como va esto nuna me visto en esta situación. 
Venga saludos.
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Lun 16 Ene 2017, 07:30
Si estas todavia dado de alta en la  SS no estas despedido. No puedes demandar algo que no es un hecho. Diga lo que diga los abogados. Que no tienes servicio, eso si es un hecho, pero eso es cosa de la inspeccion de trabajo no de lo social, aunque puedes tu rescindir el contrato y que te indemnicen como un despido improcedente.
De todas formas supogo que te estaran abonando las mensualidades no?
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Lun 16 Ene 2017, 17:24
Hola 6718, ¿abonando las mensualidades?  Si yo llevo sin cobrar desde octubre.
Las denuncias presentadas una es por el despido , por si se produce antes de acto o juicio y a ver de que forma, para que conste, ya que lo mencionó el jefe este de seguridad por wasap y si llega el momento como ya dije pues se quitará si es necesaria,  y la otra denuncia es por reclamación de cantidades ya que no me pagan desde la nomina de octubre.
Ya se que no se puede denunciar algo que no se a producido, pero ya que lo mencionaron desde el 5 de diciembre, pues vaya que luego se notifique el despido con esa fecha, como medida de prevencion , para que conste y no se cumplan los plazos se a puesto , que luego se tiene que quitar pues se quita, me entiendes.
Con esta gentuza y viendo la manera de actuar que han y están demostrando mejor estar preparados. 
Espero me hayas entendido,  yo le dije lo mismo a la abogada cuando me lo comento, pero esa fue su explicación  que no hay problema que siempre podemos retirarla, que era para que no se me pasaran los plazos por si viene con fecha desde la que te digo.
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Vie 20 Ene 2017, 17:53
JACKSPARROW escribió:
Ya se que no se puede denunciar algo que no se a producido, pero ya que lo mencionaron desde el 5 de diciembre, pues vaya que luego se notifique el despido con esa fecha, como medida de prevencion , para que conste y no se cumplan los plazos se a puesto , que luego se tiene que quitar pues se quita, me entiendes.
...yo le dije lo mismo a la abogada cuando me lo comento, pero esa fue su explicación  que no hay problema que siempre podemos retirarla, que era para que no se me pasaran los plazos por si viene con fecha desde la que te digo.

Shocked
¿Eso te dijo la abogada?
Con esto sí que me quedo a cuadros. clown X 1000

El plazo de 20 días hábiles para demandar un despido comienza el día en que el despido es efectivo, no el día en que se comunica dicho despido.
Es decir, que los 20 días empezarían a contar desde el momento de tu baja en la seguridad social por la empresa (por decirlo así).

¿Cómo va a venir tu despido con fecha 5 de diciembre si aún estás dado de alta en la seguridad social por tu empresa?

¡Qué miedo de abogada! Aaaay, aaaaay, si te dice eso es que no sabe mucho sobre estos temas o algo pasa.

Aparte, dicho por mí esto, que no soy abogada, pero uno dice lo que cree saber, ya me entiendes:
- Se supone que en la demanda que habéis presentado ahora, o la papeleta de conciliación o como se quiera llamar, hay que poner LO MISMO que se pondría después una vez pasado el acto de conciliación sin avenencia o acuerdo, en la demanda "de verdad" que ya iría a juicio.
¿Qué ha puesto tu abogada en esta demanda de conciliación de ahora sobre ese despido? Que no digo que me lo cuentes ¿eh? es una pregunta retórica.

Lo digo porque ahora sólo habrá puesto: A Jacksparrow se supone que le han despedido, o le van a despedir.

Pero si tu despido ya se hubiese llevado a cabo, y tú lo supieras, tu abogada sabría qué tipo de despido te habrían hecho, y podría poner en su demanda que tenéis puesta ahora esperando la conciliación:
A Jacksparrow le han despedido con un despido objetivo bla blaaa, o con un despido disciplinario bla blaaa, o con un despido x.

Sin embargo, como tu despido no se ha producido aún, y no tienes las causas que alega la empresa sobre ese despido ¿Cómo va a poner lo mismo ahora que después, en su demanda?

Bueno, ya te digo que no soy abogada. Pero si quieres se lo preguntas a la abogada. A ver qué te contesta.
Igual con "borrar" esa demanda ya puede redactar una nueva, pero yo siempre oí que debían contener las mismas cuestiones, la de antes del acto de conciliación y la de después para el juicio ya.

No se si me has entendido, ya que igual no me he explicado muy bien.

Pero lo que está claro es lo de que el plazo de 20 días hábiles (o laborables) comienza una vez el despido se ha producido, y te han dado de baja en la SS.
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Vie 20 Ene 2017, 18:10
Val, hola, que esta de alta en la seguridad social.
Pero para que un despido se pueda denunciar, tiene que ser informado al trabajador, y al comite de empresa, sino no es efectivo.
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Vie 20 Ene 2017, 18:16
D todas formas esto me parece irregular, raro extraño? No se veremos como se desarrolla y acaba.
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Vie 20 Ene 2017, 18:36
38435-6718 escribió:Val, hola, que esta de alta en la seguridad social.
Pero para que un despido se pueda denunciar, tiene que ser informado al trabajador, y al comite de empresa, sino no es efectivo.

Pues por eso le he dicho esto:

Valkyria escribió:
¿Cómo va a venir tu despido con fecha 5 de diciembre si aún estás dado de alta en la seguridad social por tu empresa?

38435-6718 escribió:
D todas formas esto me parece irregular, raro extraño? No se veremos como se desarrolla y acaba.

Pues sí, es todo extrañísimo. Yo creo que da para escribir un libro de parapsicología vigilantil.
Menudo cacao debe tener el pobre [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] en la cabeza.

Espero que gane todos los juicios y le de en todos los morros a esa empresa.
El caso de Jacksparrow es ya de órdago.

El daño que pueden causar algunas empresas es de traca. Un lugar al que se supone que vas a "intercambiar tu tiempo por dinero" y te encuentras después inmerso en un culebrón como este.
Y luego dicen que ya se ha abolido la esclavitud.
¡Las narices se han abolido!
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baja por ansiedad y amenaza de despido - Página 3 Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Vie 20 Ene 2017, 18:42
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JACKSPARROW
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baja por ansiedad y amenaza de despido - Página 3 Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Dom 22 Ene 2017, 00:10
Hola , a ver voy a explicarme un poco jj, en la demanda se puso lo del despido porque el jefe de seguridad el 27 de diciembre tras haberse producido la subrogacion el día 22 de diciembre le di una semana para ver si me daban  alguna explicación o notificación y al no recibir nada intenté contactar con el y empresa por teléfono siendo imposible y decidí el dia 27 de enviarle un wasap tal como otras veces había mantenido contacto con el personal  por esta vía,  lo hice a las 15:45 más o menos pidiéndole explicación de como quedaba mi situación laboral ya que no había sido subrogado,  este individuo sinvergüenza se digna a responderme a las 21:y pico de la noche informándome de que los que no habían sido subrogados estaban despedidos,(por wasap )  y en la mutua también me dijeron que tenia marcada baja para el 31 de diciembre, cosa que incluso la doctora de la mutua le resultó muy rara,  entonces por toda esta información y sin recibir notificación por carta, la abogada decidió añadir a la demanda denuncia por despido improcedente.(ya se lo veía venir )
Si es cierto que ni la cursaron y en la seguridad social seguía de alta.
Ahora si os puedo contar que ayer viernes 20  si recibí  el SMS  de la seguridad social informándome de que me habian dado de baja en mi empresa ,  pero lo más sorprendente es que viene dada desde el día que dejaron el servicio día 21/12/2016.
Entonces , me lo notifican al mes , pues ahora pienso que la abogada actuó bien presentando la denuncia ya que así como me dijo ella pues si sucedía esto no perdería los plazos para el paro , la denuncia me ampara.

Llego a pensar que este individuo jefe de seguridad, incluso haya actuado así para intentar de joderme , no puedo pensar de otra forma de este personaje.

Deciros también que estuve en cmac y no se presentó ni mi ex empresa  ni la nueva empresa tampoco , por lo que lo reflejaron en el acta y ya está entregado en el juzgado de lo social.
también se le a enviado al administrador concursal la reclamación de cantidades de lo que se me adeuda de los meses sin cobrar mas finiquito correspondiente. Si tengo que decir que este hombre habrá sido el que haya cursado la baja en ss, no cabe otra posibilidad ya que la empresa no lo hizo  bueno el jefecillo pirata sinvergüenza  este que es el que tenia la potestad de la empresa para todo esto y ahora la tiene ya el administrador concursal.

Así que ahora toca esperar a que se pronuncie el administrador por si hay posibilidad de que de él finiquite el asunto que lo dudo y si no pues a esperar citación del juzgado para nada, porque no se va a presentar nadie tampoco ,bueno igual la nueva si ya que esta activa, pienso yo.
Por otra parte pues ya está semana iré al inem a solicitar el subsidio por desempleo a ver que me encuentro allí.

Bueno espero me haya explicado con claridad y sí, valkyria, la verda que esto es un caos pero bueno voy dando los pasos tal como me van llegando las cosas y por mi parte ya solo queda solicitar el subsidio por desempleo.
Venga saludos y gracias a tod@s los que me estáis aportando información y aconsejando.
Todo pasa jjj
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Dom 22 Ene 2017, 17:21
JACKSPARROW escribió:
Ahora si os puedo contar que ayer viernes 20  si recibí  el SMS  de la seguridad social informándome de que me habian dado de baja en mi empresa ,  pero lo más sorprendente es que viene dada desde el día que dejaron el servicio día 21/12/2016.

Esto no se entiende, quiero decir que el SMS de la Seguridad social informando de una baja en la misma siempre llega el mismo día en el que se produce dicha baja. No llega un mes después. Y menos diciendo:
Le informamos que el día 21 de diciembre ha sido usted dado de baja en su empresa.
Pues para eso que no manden nada, ya que has tenido tiempo de verlo tú mismo cualquier día en ese tiempo.
No lo entiendo, es algo muy raro.

Y tú dijiste hace poco que estabas dado de alta en la SS todavía. Exclamation
¡Vaya culebrón!

JACKSPARROW escribió:
Llego a pensar que este individuo jefe de seguridad, incluso haya actuado así para intentar de joderme , no puedo pensar de otra forma de este personaje.

Pues mira tú que en el convenio pone que hay que informar del despido con 15 días de antelación. Y esto debe hacerse con un papel en el que expresen los motivos de dicho despido (como si ponen que no tienen horas para darte, pero algo), y tú tenías que haber firmado que lo recibías.
Si no existe ese papel, no puedes darte por informado de ese despido correctamente. Con lo cuál, a todos los efectos, no se ha producido dicha notificación, y por tanto, si miras en el convenio eso del preaviso de despido, verás que entonces ahora puedes reclamarle a la empresa una indemnización correspondiente a 15 días. Que son más de 500 euros, y de 600, o más aún, bastante más.

Bueno, aquí te pego ese artículo para que no tengas que buscarlo:

Convenio escribió:
Artículo 40. Terminación de la Relación Laboral.

El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.

En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.

La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.

Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega.

Así que dile a tu abogada que incluya esta cantidad en la reclamación de cantidades que habéis hecho. Y si no puede añadirla ya, que no lo se, pues que redacte otra demanda, ella sabrá.

Pero un whats app que diga: "Oye Jacksparrow, mira, que estáis despedidos todos los no subrogados, si eso y tal, oye", no se puede considerar un preaviso de despido porque no pone las causas bien explicadas, ni te informa del día del despido, ni has firmado nada. Eso es un cutredespido, así que a reclamar esos 15 días de preaviso de indemnización. Incluso podrías no haber visto el whats app, ya que no tienes porqué tener un móvil con datos de internet. Y aunque hayas dicho en la demanda que lo has visto, sigue sin ser formal ni reflejar bien todo.

JACKSPARROW escribió:administrador concursal... Si tengo que decir que este hombre habrá sido el que haya cursado la baja en ss, no cabe otra posibilidad ya que la empresa no lo hizo  bueno el jefecillo pirata sinvergüenza  este que es el que tenia la potestad de la empresa para todo esto y ahora la tiene ya el administrador concursal.

¿Un administrador concursal puede despedir? No se, pero creo que no, aunque ya no estoy segura del todo. Llevará el concurso de acreedores, y se encarga de recibir los emails de el acreedor que le vaya tocando con las cantidades que debe entregar a cada uno ¿Pero despedir? Lo dudo mucho.

¿Y por qué dices que la empresa no lo hizo? ¿Porque te lo ha dicho ese jefe? ¡Como para crrese algo de esa gente!

Pues además en lo que te mandé de esos administradores concursales que encontré por internet, ponía que es un concurso voluntario, el que hace tu empresa. Y por ello, el administrador concursal no se erige en amo de todo, sino que acompaña al empresario en sus devenires.
Si es un concurso obligatorio comenzado por algún acreedor (que puede ser un vigilante también al que se le adeuden nóminas, por cierto), entonces el administrador concursal se erige en dueño y señor todopoderoso.

Así que tus jefes pienso que tienen bastante potestad sobre la empresa, que no te cuenten milongas cubanas.

JACKSPARROW escribió:
a esperar citación del juzgado para nada, porque no se va a presentar nadie tampoco ,bueno igual la nueva si ya que esta activa, pienso yo.

¿Y por qué para nada? Uy qué bien si no se presenta nadie al juicio, porque entonces lo ganas tú.
A los juicios hay que ir, o si no, pues lo pierdes.
Eso es, supongo claramente, que me corrija alguien si no es así.
Porque si no fuese así, con no ir ningún demandado a ningún juicio, pues no perderían ni un euro, ni habría sentencias, ni condenas. Vamos, que sería un chollo poder NO ir a un juicio.

PD: Ya para terminar este rollete (hoy estoy cotorra ¿qué pasa? je jee) te diré que vayas a la SS a buscar tu vida laboral a ver de cuándo es la baja y todo eso. Imagino que ya habrás ido, pero mañana lunes vete otra vez, puesto que el SMS te llegó el viernes y algo habrá cambiado.

Un saludo y ánimo para soportar toda esta cuestión. No abandones nunca esa lucha. Ya verás como al final saldrás ganando.
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Dom 22 Ene 2017, 21:33
Hola valkyria, pues eso de los 15 días no sabia que si lo incumplen el avisarte te tenían que pagar una indemnización, pero te aseguro que me llegó el viernes día 20 informándome de que y te escribo textualmente, "tramitada baja de fecha 21 12 2016 en "nombre de mi empresa". mas información 901502050. tesorería gral.seg.social" así lo recibí a la 13:36.
También hay que tener en cuenta la situación de la empresa, a ver si por eso no tiene esa responsabilidad de avisar, que no lo se ni lo creo, de todas formas informare a mi abogada.

Sobre el administrador concursal decirte que esta publicado en BOE , no se si es como tu dices una empresa o el tramite normal en estos casos.

En lo del juicio que digo que se ira para nada , me refiero a que no se van a presentar creo ninguna de las partes, por lo que, sí lo ganaría, solo faltaría saber a quien le atribuye el juez la responsabilidad del trabajador, por lo que pienso que si es la mía pues no queda otra que pasaría al fogasa y punto, en caso de que el administrador no pudiera hacerse cargo , eso pienso.
Ahora si le da la responsabilidad a la nueva, pues es otra historia, al estar activa tendría que hacer frente al finiquito en caso de no darme servicio , y ya solo a la otra se le reclamaría las mensualidades que me dejaron sin pagar con daños y perjuicios si procediera.

Por lo pronto mañana iré a solicitar el subsidio por desempleo a ver que me dicen , espero no encontrarme con mas problemas.
La vida laboral la puedo ver ahora mismo por internet que de hecho lo voy a hacer y descargarla, tengo las ultimas sacadas hasta el dia 18,19 creo , así que consta que hasta ese día estaba de alta y ellos lo saben porque estuve por allí.
Pues nada, gracias por la información y un saludo para tod@s.
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Dom 22 Ene 2017, 22:45
JACKSPARROW escribió:
También hay que tener en cuenta la situación de la empresa, a ver si por eso no tiene esa responsabilidad de avisar, que no lo se ni lo creo, de todas formas informare a mi abogada.

Da igual que esté en concurso, la responsabilidad de preavisar un despido la tiene igualmente.
A ver qué te dice la abogada, pero es así. Un concurso no anula TODO el convenio ni nada de eso. Sólo es una manera de ir pagando los gastos poco a poco a todos los acreedores, entre los que estás tú también.

JACKSPARROW escribió:
Sobre el administrador concursal decirte que esta publicado en BOE , no se si es como tu dices una empresa o el tramite normal en estos casos.

Milagrooo, ya está publicado en el BOE, ahora sí, lo he encontrado a la primera.
Es de fecha Publicado en: «BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2017, páginas 2718 a 2718 (1 pág.)

Osea hace nada que lo han publicado.

Voy a poner el enlace aquí, por si alguien quiere verlo:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Ten cuidado con este punto, ya que creo que tú debes comunicar también tus cosas:

3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

Recuerda que se publicó el 16 de enero.

El administrador concursal o quien sea se tiene que hacer cargo y pagarte los últimos 30 días de salario, eso es el crédito contra la masa o algo así, y es preferente sobre otros acreedores.

Luego lo demás, si no te saliese bien el juicio por cualquier causa, te lo pagaría el fogasa.

Pero el dinero que te debe tu empresa es DE ANTES DE ENTRAR EN CONCURSO, así que ese dinero yo creo que te lo tienen que pagar en el juicio, y no el fogasa.

JACKSPARROW escribió:
pero te aseguro que me llegó el viernes día 20 informándome de que y te escribo textualmente, "tramitada baja de fecha 21 12 2016 en "nombre de mi empresa". mas información 901502050. tesorería gral.seg.social" así lo recibí a la 13:36.

JACKSPARROW escribió:
La vida laboral la puedo ver ahora mismo por internet que de hecho lo voy a hacer y descargarla, tengo las ultimas sacadas hasta el dia 18,19 creo , así que consta que hasta ese día estaba de alta y ellos lo saben porque estuve por allí.
[/quote]


Shocked Me quedo sin palabras. No se qué decir.

Si estabas de alta hace poco, no puede tramitarse tu baja con fecha de hace un mes y pico.
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baja por ansiedad y amenaza de despido - Página 3 Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Lun 23 Ene 2017, 13:46
Hola ranchera, si tengo la última consulta de vida laboral  del dia 18 de enero y seguía de alta, ya el 19 no la mire por estar ocupado y se me pasó, fijate que casualidad pero bueno siempre puedo demostrar que el 18 aun no estaba de baja en ss.
Valkyria en lo referente a lo de los 15 días, lo he consultado con la abogada y me respondió que reclamamos por un despido improcedente y en estos casos no procede el preaviso ,que de todas formas lo más probable es que acabe cobrando por el fogasa y este no pagan preavisos.

Con lo de la notificación de baja tan tarde que hago,  en el inem me han dado cita para febrero y que no hay problemas con los plazos ya, me dicen al presentarles la papeleta y acto del cmac, así que ya da lo mismo  que me lo hayan notificado tan tarde ¿no? ,supongo que el paro me vendrá desde el 21 de diciembre que es cuando a ellos también les sale .
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Lun 23 Ene 2017, 17:09
JACKSPARROW escribió:
Valkyria en lo referente a lo de los 15 días, lo he consultado con la abogada y me respondió que reclamamos por un despido improcedente y en estos casos no procede el preaviso ,que de todas formas lo más probable es que acabe cobrando por el fogasa y este no pagan preavisos.

Shocked x 1000

¿Eso te ha dicho tu abogada? ¿Qué tendrá que ver que reclames por un despido improcedente, para el preaviso del despido? Yo ya no sé cómo quedarme, si a cuadros o pentagonal.

Vamos a ver, dile a tu abogada que el apellido de despido: "IMPROCEDENTE" se lo pone el juez si lo estima oportuno.
Porque también podría apellidarlo: "PROCEDENTE" o "NULO"
Esto no se sabe hasta que no acaba el juicio y se dicta sentencia.

La empresa sólo puede hacer estos despidos: objetivos, o disciplinarios.
Objetivo: cuando en la carta de despido, que por cierto tú no tienes, pone que te despiden por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción. Y no lo pueden hacer cuando les de la gana, sino que estas causas tienen que ser correctas y legales.
Disciplinario: cuando en la carta de despido pone que te echan por cometer una falta que es sancionada con un despido.

Pero nunca podrá hacer la empresa despidos procedentes o improcedentes  porque este nombre se lo pone el juez.

En el convenio de seguridad, nacional, dice:

Artículo 40. Terminación de la Relación Laboral.
Bla blaaa...
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.

Y tu contrato si te han despedido ha finalizado, y por tanto tienes que tener la carta de preaviso.

¡Madre mía! Esa abogada me da MUCHO miedo. Pero muuucho. Estate al loro con todo tú, porque me parece que no es muy buena.

PD: Por cierto, ¿qué contrato tenías? Indefinido, obra o servicio determinado, sustitución de baja (interino)...
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