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cobro del plus de armas en las pagas extras Empty cobro del plus de armas en las pagas extras

Vie 17 Mar 2017, 08:36
]
Hola a todos los compañeros, despues de cási un año de no hacer uso del foro ya que el caso que presente anteriormente  ha mejorado un poco despues de varias denuncias ante la Ispección de Trabajo.De nuevo necesito ayuda de vosotros. Necesito imperiosamente "aclarar si en un puesto de vigilante de seguridad armado, a la hora del cobro de las pagas extras tendriamos derecho al cobro tambien el plus armas ( no´el de peligrosidad que todos cobramos ),. Yo llevo 2 años con Casesa  y a la parte de la lucha que tenemos continuamente por que todos los meses nos falta algo de la nómina, se une de que en todas las pagas extras nos da la sensación de que nos estan sisando tambien alguna cantidad, el problema es que no sabemos cual es, ya que en la nómina  de paga extra nunca se especifica conceptos algunos ( sueldo base... antiguedad.. etc etc ), ellos simplemente reflejan  PAGA EXTRA DEL MES DE ..... ( X ), con lo cual nos quedamos con cara de tonto y con el consiguiente cabreo por no saber nunca que es lo que realmente nos falta, para poder hacer la reclamaciones oportunas ( las cuales se las pasan por el forro.... ya despues de tanto meses con problemas nos estamos dirigiendo directamente a Inspección, pero claro, esto es lento)
. QUE ALGUIEN QUE REALMENTE LO SEPA CON SEGURIDAD ME ACLARE EL TEMA POR FAVOR. UN SALUDO A TODOS Y GRACIAS ANTICIPADAS.
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Vie 17 Mar 2017, 14:21
Artículo 71. Complemento de vencimiento superior al mes.

1. Gratificación de Julio y Navidad.–El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:

1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.

1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.

El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

2. Gratificación de Beneficios.–Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga de beneficios.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.

La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.

_____________________________________________________

Como ves SÍ te corresponde cobrar el plus de peligrosidad con arma en las pagas extra. En todas. Esto si tu empresa va a convenio Nacional, claro. Si no va a convenio habrá que leer el de Casesa. Creo que va a convenio.

Los conceptos deberían venir aclarados en la nómina, aún así, en una paga extra no es tan dificil calcular si esta bien o mal la cantidad.
Solo entraría en tu caso: sueldo base (908 con algo), antigüedad (si cobras quinaquenios), y el plus de peligrosidad Armada. Lo sumas todo y si está bien, pues correcto.

Si pones por aquí lo que cobraste en alguna paga extra, la antigüedad que sueles cobrar, y si estás a jornada completa...etc intentaremos decirte si podría estar bien.
Y también el tiempo que llevas con arma pones también.

Insisto en que en la nómina los conceptos deben separarse.
Díselo a un inspector de trabajo ya que ya son de la familia, jejeeee
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Vie 17 Mar 2017, 16:53
Yo estoy en servicio armado, no se cobra el plus en las pagas extras, ni tampoco en las vacaciones, como ha aclarado Valkyria.
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Vie 17 Mar 2017, 17:11
Jaime Juramentado escribió:Yo estoy en servicio armado, no se cobra el plus en las pagas extras, ni tampoco en las vacaciones, como ha aclarado Valkyria.

Jaime, que sí se cobra, lo pone ese artículo del convenio, lo he remarcado en negrita. Ahí lo pone claramente. A ver si os están chuleando a todos ese plus de arma.
Lo que no se cobra es plus de vestuario ni transporte.
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Sáb 18 Mar 2017, 00:55
Estoy de acuerdo con Val, el plus de peligrosidad son en 15 pagas. Ojo solo se debe cobrar el plus de peligrosidad(por trabajar con arma), no el otro plus. Siempre y cuando siempre sea armado, aunque no se consolide actualmente el plus peligrosidad entra en las pagas extras junto con antiguedad y salario base. La forma actual de realizar la nomia es legal, pues la inspeccion de trabajo ha dicho que lo es en este caso de Casesa.
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Sáb 18 Mar 2017, 00:59
Jaime Juramentado escribió:Yo estoy en servicio armado, no se cobra el plus en las pagas extras, ni tampoco en las vacaciones, como ha aclarado Valkyria.


en vacaciones se debe cobrar lo mismo que cuando se trabajo, sentencia del tribunal europeo. Seguro que habras cobrado una parte: 900 Promedio Variables Vacaciones 2º semestre 2016 en la nomina de Enero Jaime
145 PLUS PELIGROSIDAD (15P)
Esto dos conceptos estan sacados de la nomina
Los numeros de delante no son lo que he cobrado sino un numero que va delante del concepto
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Sáb 18 Mar 2017, 01:08
El plus de peligrosidad es de 140,70 €.
Eso es lo que debe figurar solo en los servicios armados, y por 15 pagas, otra cosas es que la empresa te pague 191,86 en 11 meses. que es el resultado de multiplicar por quince y dividir por once. pero debe de poner claramente plus de peligrosidad en conceptos.
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Sáb 18 Mar 2017, 01:53
Hola a todos.
Sí se cobra el plus de peligrosidad en las pagas extras.
Como dice el compañero 38435-6718,algunas empresas (Eulen Seguridad...) lo prorratean en 11 mensualidades con lo que en lugar de cobrar los 140,70 cobramos 191,86.
Si no se prorrateara en 11 mensualidades se debería cobrar los 140,70 en las pagas extras.

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Sáb 18 Mar 2017, 15:38
38435-6718 escribió:otra cosas es que la empresa te pague 191,86 en 11 meses

O que no te pague Very Happy . Porque por los problemas que ha tenido Quique en su servicio y con esa empresa, hay que sospechar lo peor. Y encima al no poner los conceptos bien definidos en la nómina están intentando que los empleados no se enteren de nada.

Pero esto es cierto, mira a ver si el resto de meses tienes el plus de peligro por arma "aumentado". Y si lo tienes, como dice Trentay, ya te lo habrían prorrateado.

Pues habría que mirar en las leyes si esto de no ponerte los conceptos claros en nómina te abre la posibilidad de reclamar cantidades no cobradas, aunque te las hubiesen pagado.

Me explico:
Sé, que si una empresa te pone en nómina las horas extra como dietas, por ejemplo, que no cotizan, puedes reclamar esas horas extra como NO COBRADAS. Aunque dentro de dietas te las hayan pagado.

En tu nómina no pone nada de horas extra, ese concepto no está. Vemos que pone "dietas", pero las horas extra no son dietas. Por lo tanto para un juez, ese dinero de "dietas" es de dietas y no de horas extra. La empresa nunca podrá alegar que te ha pagado las horas extra como dietas, porque es ilegal, y encima se están quitando de cotizar las horas extra.
Cuando un concepto de la nómina no está, o está como "otro concepto distinto" se puede reclamar tranquilamente.
En este caso de que reclames, la empresa se fastidiará y te pagará dos veces por el mismo "asunto", por no haberlo reflejado en la nómina como lo que realmente es.

Esto te lo digo porque igual podrías ir por ahí tú ahora. En tu nómina pone "paga extra" perro no pone el desglose de nada. Pero claro, al poner "paga extra" igual entra dentro de todo esto la definición propia de "paga extra" y entonces ya queda supuesto que se refiere a ella en la nómina.

Pero bueno, aquí te dejo esto de las horas extra y las dietas, para que lo sepas. Porque seguro que algún concepto te lo camuflarán bajo otro nombre en tu nómina en algún momento.

Y siempre que el "nombre" del concepto no sea correcto, es como si el concepto verdadero nunca hubiese sido abonado. Y podrías reclamar esa cantidad.
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Dom 19 Mar 2017, 01:07
quique62 escribió:]
Hola a todos los compañeros, despues de cási un año de no hacer uso del foro ya que el caso que presente anteriormente  ha mejorado un poco despues de varias denuncias ante la Ispección de Trabajo.De nuevo necesito ayuda de vosotros. Necesito imperiosamente "aclarar si en un puesto de vigilante de seguridad armado, a la hora del cobro de las pagas extras tendriamos derecho al cobro tambien el plus armas ( no´el de peligrosidad que todos cobramos ),. Yo llevo 2 años con Casesa  y a la parte de la lucha que tenemos continuamente por que todos los meses nos falta algo de la nómina, se une de que en todas las pagas extras nos da la sensación de que nos estan sisando tambien alguna cantidad, el problema es que no sabemos cual es, ya que en la nómina  de paga extra nunca se especifica conceptos algunos ( sueldo base... antiguedad.. etc etc ), ellos simplemente reflejan  PAGA EXTRA DEL MES DE ..... ( X ), con lo cual nos quedamos con cara de tonto y con el consiguiente cabreo por no saber nunca que es lo que realmente nos falta, para poder hacer la reclamaciones oportunas ( las cuales se las pasan por el forro.... ya despues de tanto meses con problemas nos estamos dirigiendo directamente a Inspección, pero claro, esto es lento)
. QUE ALGUIEN QUE REALMENTE LO SEPA CON SEGURIDAD ME ACLARE EL TEMA POR FAVOR. UN SALUDO A TODOS Y GRACIAS ANTICIPADAS.
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No existe el plus de arma, cobras más en el plus de peligrosidad, y si, deberías de cobrarlo en todas las pagas.
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Lun 20 Mar 2017, 08:57
Gracias a todos por vuestro interés, pero el tema de lo recogido en convenio lo tengo más o menos claro, el problema es que al no saber que conceptos nos estan pagando, no se en que cantidad estan sisando dinero. Tengo claro que es ( Salario base, antiguedad y plus de armas).
Lo que ocurre es que no entiendo como hace dos años con mi anterior empresa... con las mismas condiciones... y con un quinquenio menos, mi paga extra llegaba a 930 e. aprox y ahora con esas mismas condiciones, y un quinquenio más nunca he llegado a cobrar mas de 850e en ninguna de las tres pagas desde que estoy con esta empresa( Julio/16, Dici/16 y Marzo /17).He comprobado incluso el IRPF, que anque haya subido un poco, no es cantidad como para tener una diferencia de cerca de 100e, con respecto a las pagas que anteriormente cobraba.
De que me falta dinero lo tengo claro, por que todos los meses, cuando no es la nocturnidad, es los festivos, el plus de armas etc etc ... todos los meses me falta dinero en la nómina y por esto lo miro todo con lupa.
Las cantidades que se me deben en concepto de festivos, nocturnidad desde el año pasado ya lo tengo presentado ante la Inspección. Ahora tengo que añadir la falta del plus de armas del mes de Enero y Febrero, más la cantidad que me falta en la pago que es por lo que hago la pregunta, pero claro al no estar los conceptos por separado no se cual es el que no es correcto. De todas formas muchas gracias, continuaré con mi lucha, aunque ya estoy bastante cansado.
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Lun 20 Mar 2017, 15:17
Pero te pondrán:
Paga extra =x
Y de ahí luego tendrás otra cantidad ya puesta con los descuentos del IRPF, ¿no? Ya en el total a cobrar finalmente.

Osea que tendrás 2 cantidades al menos reflejadas en nómina. La de antes del descuento y la de después.

Si no, ya sería el colmo.

A demandar por cantidades al juzgado. Esto, aparte de ir a la inspección.
La inspección no te pagará, será en el juzgado, digo yo, cuando obliguen a pagarte todo lo de un año hacia atrás.

Yo pediría la extinción voluntaria de contrato por falta de pago. Te indemnizan con 20 días por año creo, es mirarlo a ver cuántos días es la indemnización.
Y que les den.
Demanda de cantidades.
Demanda para extinción voluntaria de contrato.
Y te largas con indemnización y paro.
Todo en juzgado.

Total, para estar en el plan que lleváis hace años.
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Mar 21 Mar 2017, 10:30
Solo aparece la cantidad:
TOTAL DEVENGADO...X
IRPF....... X
y LIQUIDO A PERCIBIR .........X.
Pero con eso no hay manera de comprobar nada.
No aparece absolutamente ningun concepto mas.
La solución que propones no puedo permitirmelo, tengo 54 años y no creo que vayan a contratarme en ninguna empresa.
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Mar 21 Mar 2017, 14:30
Paga extra:
908,24 salario base + 140,70 plus peligro arma (si no lo tienes prorrateado en 11 meses, lo ves si cobras 190 o así el resto de meses) + Antigüedad 36,23 cada quinquenio.

Voy a calcularte con plus peligro.
908,24 + 140,70 + 36,23 = 1085,17 si tienes 1 quinquenio.

908,24 + 140,70 + 72,46 = 1121,4 si tienes 2 quinquenios.

1157,6 si tienes 3 quinquenios.

Algo de esto tienes que tener en "total devengado" antes del descuento de IRPF. Depende de tus quinquenios.

Si no cobradas plus peligro arma porque lo tengas prorrateado en 11 meses a 190 al mes o así, tu paga extra sería:
908,24 salario base + Antigüedad.

908,24 + 36,23 = 944,47 si tienes 1 quinquenio.
908,24 + 72,46 = 980,70 si tienes 2 quinquenios.
908,24 + 108,69 = 1016,93 si tienes 3 quinquenios.

Ya tienes el cálculo de todo.

Esto todo lo pondría en "total devengado". Sin descuentos de IRPF.
A esto luego le miras el descuento IRPF.

Miras y si te falta dinero, a reclamar.
Aunque no ponga los conceptos por separado se puede calcular igual.
Si te falta algo, pues te falta y se reclama judicialmente.

Esto te protege contra un despido improcedente. Poner demanda de reclamacion de cantidades.

Ya me dirás si te coinciden tus cantidades con algo de esto.
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Mar 21 Mar 2017, 14:54
MI NOMINA:SALARIO BASE 966 Y LIQUIDO 898.
HAY SE SUPONE QUE ESTA SALARIO BASE+MIS QUINQUENIOS ( SON CUATRO ), + EL PLUS DE ARMAS 140.
YO EL RESTO DE AÑO COBRO 140 DE PLUS DE ARMAS + EL PLUS DE PELIGROSIDAD QUE COBRAMOS TODOS Y PUNTO, NO HAY MAS.
ME FALTA DINERO SEGURO EN LAS TRES QUE LLEVO COBRADA CON CASESA.
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Mar 21 Mar 2017, 15:08
908,24 + 140,70 + 144,92 (4 quin) = 1193,86 eurazos tendrías que cobrar. Antes del descuento de tu IRPF.

Si te pone 966 te faltan 227,86 euros en esa paga extra.
Manda narices.
Un robo en toda regla.

Yo no sé porqué es distinta esta forma de robar, de la habitual delincuencia.
Son unos ladrones.

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Mar 21 Mar 2017, 15:46
A ver, aunque no te pongan nada, si tu empresa cumple con el convenio de SP es fácil de saber lo que tendrías que cobrar, echa cálculos y denuncia lo que te falte.

El que en la nómina no te ponga ningún concepto de porqué cobras eso hasta donde yo se, no se puede hacer, ve a un sindicato/abogado y que te informe bien sobre este tema.

Cualquier reclamación por cantidades la puedes hacer hasta pasado un año.

Un saludo.
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Mar 21 Mar 2017, 23:08
Hola a todos,
quique62,tu nómina esta mal confeccionada.
Han de venir especificados todos los conceptos con sus correspondientes cuantias económicas.
Eso es denunciable ante Inspección de Trabajo

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Percepciones salariales y percepciones no salariales

Las salariales son las retribuciones que recibe el trabajador por sus servicios. Siempre tiene que estar compuesto por el salario base. Dependiendo del sistema retributivo que establezca el Convenio Colectivo pueden aparecer otros conceptos como los complementos, los pluses, la antigüedad… Además el empresario puede incluir también premios o mejoras.

Es recomendable consultar el Convenio Colectivo y ver si se están recibiendo todos los conceptos que se incluyen en él, y además consultar las tablas salariales que suelen aparecer al final de Convenio para ver si se está cobrando conforme al puesto que se ocupa. Hay que tener en cuenta que se suelen publicar anualmente actualizaciones de esas tablas salariales que  figuran en los Convenios.

En el caso de que se reciban las pagas extra prorrateadas, deberán venir indicadas como concepto también. Hay que tener en cuenta que hay Convenios que prohíben que estén prorrateadas.

Por otro lado están las percepciones no salariales, que están compuestas por las dietas, el plus transporte, los suplidos… En general son las compensaciones de los gastos que se han tenido por trabajar, y suelen estar establecida en el Convenio Colectivo de aplicación.

Desde el 1 de enero de 2014 cotizan y tributan tanto las percepciones salariales como las no salariales. Anteriormente solo cotizaban las salariales, mientras que tributaban ambas
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Miér 22 Mar 2017, 18:04
Aqui en Madrid, y en Casesa, la Inspeccion de Trabajo da por buenas esas nmins en donde solo ponen total. Pero segun razona porque no hay conceptos variables. Plus de Peligrosidad, Salario base y antiguedad.
El plus de peligrosidad y mal llamado plus de arma ahora, son en quince pagas y solo se tiene que abonar la cantidad de 140,70 €. No se tiene que cobrar nada mas en ningun otro concepto de peligrosidad. Si lo hacen esta mal hecho. O bien se paga lo correspondiente de multiplicar 140,70 por 15 y dividido en 11 meses, o 12 meses. ya que se porratea, pero no el plus se tiene que cobrar el plus de peligrosidad minimo garantizado de 18 euros si se cobra el plus de pelibrosidad mal llamado de arma porque se trabaje en in servicio armado.
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Jue 23 Mar 2017, 07:56
EN MI CASO NO ESTA SIENDO PRORRATEADO ( PLUS DE ARMAS),. YO COBRO 140 , SI ESTUVIERA PRORRATEADO LA CANTIDAD A COBRAR SERIA 190. O SEA QUE NO HAY MANERA DE QUE DEN LOS NUMEROS.
Y ADEMÁS DE LA ANTIGUEDAD QUE ????? ( En mi caso son 4 quinquenios).

COMO QUE NO HAY CONCEPTOS VARIABLES???. NO SERA VARIABLE EL SALARIO BASE  Y EL PLUS DE ARMAS PERO LO ANTIGUEDAD SI Y ESTA BRILLA POR SU AUSENCIA. NO NOS LA ESTAN PAGANDO A NADIE..
MAS VALE QUE LA INSPECCION SE LEA EL CONVENIO Y VEA TODO LO QUE TIENE QUE TENER INCLUIDO UNA PAGA EXTRA EN SEGURIDAD PRIVADA. VERGONZOSO!!!

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cobro del plus de armas en las pagas extras Empty Re: cobro del plus de armas en las pagas extras

Jue 23 Mar 2017, 16:22
Valkyria escribió:908,24 + 140,70 + 144,92 (4 quin) = 1193,86 eurazos tendrías que cobrar. Antes del descuento de tu IRPF.

Si te pone 966 te faltan 227,86 euros en esa paga extra.

Este es el cálculo de tu paga extra con 4 quinquenios.

38 se referirá a que la inspección da por buenas ese tipo de nóminas en que es fácil calcular la cantidad que te tienen que dar, porque son 3 conceptos simples y muy fáciles de calcular, y de saber si la cantidad final está bien o no.
Salario base: es de 908,24 a jornada completa SIEMPRE.
Plus peligro con arma: SIEMPRE será de 140,70 si llevas arma todo el mes.
Antigüedad: tienes 4 quinquenios. Está muy claro que son 4, y no 3, ni 2. Así que tu antigüedad en cada paga extra está bien clara también.

Entonces es fácil sacar lo que tienen que pagarte en las extras, ya que siempre es lo mismo, a no ser que cambies de quinquenio, que también es fácil de comprobar y calcular añadiendo un nuevo quinquenio a tus pagas.

Como ves yo te he calculado la nómina de tu paga extra sin saber nada más sobre tu trabajo.

Igual haría un inspector. Y si falta dinero, pues falta y se ve que falta.

quique62 escribió:
NO SERA VARIABLE EL SALARIO BASE Y EL PLUS DE ARMAS PERO LO ANTIGUEDAD SI Y ESTA BRILLA POR SU AUSENCIA. NO NOS LA ESTAN PAGANDO A NADIE..

Hombre, la antigüedad es variable, pero no lo es, según se mire, porque varía cada 5 años que tienes un quinquenio más. Pero no es variable tanto como el plus de nocturnidad, o de festividad, o de horas extras... que estos sí que varían cada mes ¿entiendes?. Estos 3 pluses son diferentes cada mes, según las horas de esos tipos que hagas.

¿El resto de nóminas de todos los meses te pagan tus 4 quinquenios o no? Como has dicho que no os la pagan a nadie...

Si no te la pagan, pues a presentar demanda de reclamación de cantidades de todo el año y ya está. De un año hacia atrás desde la fecha de demanda. Ya verás como en el juicio te pagan todo.

Como ya te dije tu nómina de pagas extra es esa que te puse al principio y punto. Si coincide está bien, si no coincide, pues te falta dinero. Y no hay más problema que el de tener que reclamar tus cantidades judicialmente.
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cobro del plus de armas en las pagas extras Empty Re: cobro del plus de armas en las pagas extras

Jue 23 Mar 2017, 16:25
Pues yo he pedido a Casesa que me detalle todos los conceptos de todas las pagas extras desde que estoy en la empresa, y pienso exigir el pago de todo lo que falte, y si no, denuncia que te crió.
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Jue 23 Mar 2017, 23:03
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cobro del plus de armas en las pagas extras Empty Re: cobro del plus de armas en las pagas extras

Jue 23 Mar 2017, 23:05
Hola a todos,
Perdón por la imagen,se me ha escapado sin el comentario,jajaja
Así es como vienen,las nominas en Eulen.
El Plus de Peligrosidad no viene puesto que se prorratea en 11 mensualidades.
En las nóminas deben venir todos los conceptos con sus correspondientes importes.
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cobro del plus de armas en las pagas extras Empty Re: cobro del plus de armas en las pagas extras

Vie 24 Mar 2017, 01:03
Perdona [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] pero ¿qué es ANTI.A 31/12/96 = 51 euros?

Lo 1° es el salario base, que son 908,24, no 908,10.
Aquí faltarían 14 céntimos.

Lo 2° son 4 quinquenios, porque coincide con ello y pone: antigüedad. Y esta bien, según parece.

Lo 3° debería ser el plus de peligrosidad. Si eres sin arma serian 18,84 euros. Y si tuviste arma unas horillas, pues dependerá de la cantidad de horas armadas.
Por eso no entiendo ese concepto, que a mi me suena a ANTIGÜEDAD a fecha 31/12/96, en lugar de a ningún tipo de plus de peligrosidad. ¿Qué significa?

Un saludo.
A ver si mañana pongo yo alguna mía de prosegur.
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