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Cálculo del interés moratorio ante el impago de nuestras nóminas Empty Cálculo del interés moratorio ante el impago de nuestras nóminas

Lun 27 Mar 2017, 21:33
Artículo hecho por mí, basado en lo que he visto por las redes.
Lo he puesto en este apartado del foro porque creo que aquí lo verá más gente. En unos días lo moveré a su lugar correspondiente.

El interés moratorio es un tipo de interés que podemos RECLAMAR al empresario que nos deba dinero. Sea a causa de un retraso en el pago de alguna nómina, o a causa de una reclamación de cantidades que vayamos a hacer porque ya sepamos que no nos va a pagar.

Es decir, que si el empresario se retrasa en pagarnos alguna nómina, ya podemos ejercer este derecho al pago del interés moratorio (para que se fastidie y aprenda).
Y ni qué decir tiene que aprende aún más si al hacer la reclamación de cantidades en el plazo de un año que existe para realizarla (como sabéis) le reclamamos también este interés.

Este interés no es una sanción al empresario, sino que es una especie de indemnización al trabajador por tener que aguantar estos retrasos o impagos de su salario. Por eso hay que pedirla siempre junto a nuestra demanda de reclamación de cantidades. Si no la pides, pues el juez no te la dará de por si.

Una puntualización: el interés moratorio nos lo tiene que pagar el empresario de motu propio siempre que se retrase en el pago de alguna nómina, sin que tenga que ser necesario primero haber puesto una demanda por ello. Es decir, que si se retrasa 3 meses por ejemplo en pagarnos una nómina, debería salir de él abonarnos esa nómina junto con sus correspondientes intereses moratorios (Laughing Perdón). Pero como no lo hará, obviamente, pues entonces estaremos en nuestro pleno derecho de demandarle sólo para que nos pague esos intereses moratorios. Te paga la nómina con retraso pero no te da también los intereses, pues demanda al canto.

Pero el mero retraso en el pago del salario no implica que siempre se pueda reclamar este interés, sino que es necesario que haya habido una cierta culpabilidad del empresario (dolo o culpa) en retrasarse o en no pagar. Es decir, que el empresario lo haya hecho a mala fe, o por sus narices, o...
El que la empresa vaya mal no implica que un empresario se pueda retrasar en el pago de sus nóminas. Si su empresa va mal es su problema y no el del trabajador.

He estado recapacitando sobre este párrafo entero anterior. Y nosotros sabemos de sobra que los empresarios nuestros se retrasan en el pago, o directamente no nos pagan porque no se les pone en la punta de la nariz. Es decir, que nosotros sabemos de sobra que existe dolo o culpa por parte de los empresarios que no nos pagan. Pero la cuestión es que el juez "no lo sabe". Con lo cual tendremos que demostrar este dolo o culpa.
Así que yo por si acaso iría primero a la oficina a grabar como una posesa.
Se puede empezar la conversación tranquilamente, como por ejemplo:
- Hola queridísimo jefe, venía a preguntar cuál es el motivo del retraso de mi nómina del mes de febrero de 2017, que es que estamos ya en abril y no me la han ingresado.
- Hola queridísimo jefe, vengo a decirle que las horas extra del año pasado que iban a serme abonadas en enero de este año 2017 según sus propias palabras, aún no me han sido abonadas a fecha de hoy, 27 de marzo de 2017.
- Hola querido y amado jefe, que me falta el plus de peligrosidad con armas en la paga extra de Navidad del 2016 y quería saber cuál es la causa o si ha habido algún error.
O cualquier frase que se os ocurra y que deje claro de qué fecha es a lo que os referís, y a qué día estáis sin cobrar aún (por si las moscas).
Y luego ya vuestro jefe esgrimirá sus argumentos, o directamente os dirá:
No te he pagado porque no me ha dado la real gana.
O te dirá: en las pagas extra no entra el plus de peligrosidad con arma. Tú le dirás que viene en el convenio, el te dirá... Hasta que meta la pata y te diga que no te lo va a pagar porque no quiere, o porque en esa empresa este plus no se paga por política de empresa (es la moda decir esto).

Postdata de este párrafo: Nosotros deberemos demostrar ese dolo del empresario, ya que NADIE puede demostrar que NO ha hecho algo. El empresario no debería tener que demostrar que NO tuvo mala fe. Sino que a mi juicio deberíamos ser nosotros los que demostremos que SI la hubo. Al igual que ante un asesino el denunciante debe probar que esa persona asesinó a alguien, y no el asesino probar que NO lo hizo.
Es imposible probar algo que NO se ha hecho. ¿Cómo pruebo yo ahora mismo que NO he robado la cartera a cualquier persona? No puedo. Tendrá que ser el que me acuse el que pruebe que lo he hecho, con mis huellas, con una grabación...
Así que a grabar todos a vuestro jefe moroso.

Bueno, que la cosa es que recolectéis pruebas de esa mala fe, por si acaso. Luego ya si no hacen falta pues las borrais.

Os diré dónde podemos encontrar esto del interés moratorio:

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.
(...)
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

He investigado un poco por internet para ver cómo se calcula esto. Aunque igual es mejor que te lo calcule tu abogado, pero al menos nos servirá para tener cierta orientación de la cantidad que más o menos saldría.

Este 10% de lo adeudado se hace en base al cómputo anual y de forma proporcional al tiempo de retraso.

Shocked Planchaos nos quedamos con esta frase.

Pero esto significa lo siguiente:
Si en un año de retraso de una nómina nos tienen que dar el 10% de intereses, entonces en un mes de retraso nos tendrían que dar el x% de intereses.

12 meses ---------------10%
1 mes -------------------x %

X= (10 *1) / 12
X = 0,8333333333333333 %

En resumen, que cada mes de retraso de alguna nómina nos tienen que abonar el 0,833333333333333% de interés sobre ella.

Imagina que te deben 3 nóminas, de enero, febrero y marzo de este año 2017. Y te las pagan todas el 1 de junio. Así, porque se les pone en el pirindol.

¿Cuales son los intereses moratorios de estas 3 nóminas? Pongamos que cada nómina fuese de 1000 euros para no morir aquí calculando ahora.

La de enero: Te la tendrían que haber abonado el 1 de febrero. Te la han abonado el 1 de junio. Retraso:
Febrero, Marzo, abril y mayo. 4 meses de retraso.

4 x 0,833333333 =3,33% de interés te tienen que pagar por la nómina de enero.
El 3,33% de 1000 euros son 33,3 euros.
Interés generado de enero = 33,3 euros.

La de febrero: Te la tendrían que haber abonado el 1 de marzo. Te la han abonado el 1 de junio. Retraso:
Marzo, abril y mayo. 3 meses de retraso.

3 x 0,833333333 = 2,50 % de interés te tienen que pagar por la nómina de febrero.
El 2,50% de 1000 euros son 25 euros.
Interés generado de febrero = 25 euros

La de marzo: Te la tendrían que haber abonado el 1 de abril. Te la han abonado el 1 de junio. Retraso: Abril y mayo. 2 meses de retraso.

2 x 0,8333333333 = 1,67 % de interés te tienen que pagar por la nómina de marzo.
El 1,67 % de 1000 euros son 16,7 euros.
Interés generado de marzo = 16,7 euros

Total que te debe de pagar tu jefe en concepto de interés moratorio si se retrasa en el pago de esas 3 nóminas, sumamos las 3 cantidades que nos dieron las operaciones anteriores:

33,3 euros + 25 euros + 16,7 euros = 75 eurazos que te tiene que dar por haberse retrasado.

Esto tendría que dártelo tu jefe de motu propio ese 1 de junio, sin pedírselo, junto con las 3 nóminas que te debe.
Pero al igual que me he reido antes, me vuelvo a reir  Laughing

Y entonces, si no ves esta cantidad reflejada en ningún sitio ese 1 de junio, puedes presentar una demanda de reclamación de intereses moratorios. Puedes reclamar judicialmente esos 75 euros. Aunque no reclames nada más en tu demanda. Solo y exclusivamente esos 75 euros.

Así que recuerda también:
CUANDO HAGAS UNA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD PIDE TAMBIÉN EN LA DEMANDA EL PAGO DE ESTE 10% DE INTERÉS MORATORIO.

Cualquier duda pregunta, ya que este tema no es fácil. En nuestro caso debemos tener en cuenta que la nómina del salario base la cobramos un mes, pero los pluses que ya conocéis van en la nómina del siguiente.
Tampoco es tan dificil averiguar los intereses moratorios en este caso.
Es hacer lo mismo:
Imagina que me deben solo la nómina de enero que cobraría el 1 de febrero.
Y los pluses o extras de enero los cobraría el 1 de marzo.
Me pagan todo esto el día 1 de junio.

Retraso en la nómina "normal" de enero: febrero, marzo, abril y mayo. 4 x 0,83333333333 = 3,33% de interés.
Si la nómina normal son 1000 euros, el interés moratorio sería de 33,3 euros.

Retraso en los pluses de nocturnidad, festividad, horas extra... de enero (imagina que todo esto sumado son 120 euros. Retraso: marzo, abril y mayo. 3 x 0,8333333333333 = 2,50 % de interés.
El 2,50 % de 120 son 3 euros. Que son tuyos, oye, aunque sean 3.

Total de interés moratorio cuando llegue el 1 de junio y te paguen todo lo de enero por fin:
33,3 + 3 = 36,3 euros que te tendrá que añadir el jefe a tu nómina por haberse retrasado. Y si no, a reclamar judicialmente.
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Cálculo del interés moratorio ante el impago de nuestras nóminas Empty Re: Cálculo del interés moratorio ante el impago de nuestras nóminas

Mar 28 Mar 2017, 16:09
Gracias Val, creo que lo voy a utilizar en caso de que me deba algo la empresa Wink
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Cálculo del interés moratorio ante el impago de nuestras nóminas Empty Re: Cálculo del interés moratorio ante el impago de nuestras nóminas

Mar 28 Mar 2017, 17:41
De nada, pa eso estamos. Que yo lo he investigado ayer mismo ¿eh?
Lo había oído y me sonaba a economía inversa o yo que se, pero mirándolo bien no es tan difícil.

Yo lo voy a utilizar en mi caso, que YA me debe bastante del año pasado.
Más de 400 euros.

Aunque me pase siglos calculando los intereses moratorios de 10 euros que me deban de un mes, 15 de otro mes, 10 horas extra de otro, y 3 euros de la nocturnidad de otro mes.

PD: Todavía no se me ha pasado el plazo de mis reclamaciones, lo digo porque llevo siglos diciendo que voy a reclamar.
Estoy esperando para que me entre lo de este año también en la reclamación de ahora, que ya vamos por el mismo camino que el año pasado.
Pero ya por fin voy a quedar con el presi de mi sindicato dentro de 4 días, pues ya lo tengo todo agarrado, cuadrantes, fichajes, informes...
Creo que van a flipar cuando les llegue mi reclamación. Porque no se la esperan.

Y ya veremos después lo que tendré que aguantar, pero me importa un bledo. Porque si veo que hay ""represalias"" pues ya se muy bien lo que tengo que hacer. Miedo=0.

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Miér 29 Mar 2017, 10:59
fenomenal valkyria , miedo 0 eso es lo mejor .

ya nos contaras como va la cosa ,

un saludo
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Miér 29 Mar 2017, 13:44
No en todas las reclamaciones de cantidad el juez estima que se tiene derecho a cobrar el 10 por ciento de mora. Aunque se debe pedir en todas las reclamaciones pero e el juez quien decida si procede o no.

Curiosamente a mi, en una reclamacion de un plus desde octubre a marzo si me la concedió, pero en las siguientes reclamaciones, de marzo a marzo no.
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