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Torcuatos
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Horas computables Permiso Retribuidos  Empty Horas computables Permiso Retribuidos

Mar 17 Jul 2018, 12:19
Buenos días, quisiera saber cuantas horas se computan los días de permiso por paternidad, es para calcular las horas extras .
Gracias
josepmarti
josepmarti
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Horas computables Permiso Retribuidos  Empty Re: Horas computables Permiso Retribuidos

Mar 17 Jul 2018, 12:27
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 ET.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 ET sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 ET o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

¿Cuál es su duración?

Los trabajadores por cuenta ajena a los que les sea de aplicación el ET tendrán derecho a la suspensión del contrato durante 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, pudiendo disfrutar dicha suspensión en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
•15 días naturales ininterrumpidos, por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, para las personas integradas en el régimen general de la Seguridad Social a quienes sea de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público.
•20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento. Esta duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.
•20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento.

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas los periodos de cese en la actividad que sean coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Asimismo podrán disfrutar los descansos a tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.

¿Cuándo empiezan a contar los 2 días de permiso retribuido por nacimiento de hijo: el mismo día del parto o el día siguiente?

Los permisos retribuidos regulados en el art. 37.3.b) del E.T., son interrupciones no periódicas y por lo general breves, que tienen su fundamento en la concurrencia efectiva de la causa reconocida legalmente que los justifica.

Entre el permiso y la situación que lo fundamenta tiene que haber una relación de inmediación y vinculación temporal de manera que el disfrute tiene que hacerse efectivo en el tiempo inmediatamente siguiente a aquél en el que tuvo lugar, por ejemplo, el correspondiente nacimiento o fallecimiento (STS 17-1-2008). Por ello, los dos días de permiso retribuido por nacimiento del hijo empieza al día siguiente del parto.

¿Bajo qué concepto se computan los dos días anteriores al parto (día 1 y 2 de abril)?

Podemos entender que los días 1 y 2 de abril, el padre tendrá derecho a permiso retribuido de esos dos días por hospitalización de su cónyuge. Se ha de tener en cuenta, que si bien el parto de familiares no se incluye como supuesto de enfermedad con derecho a permiso retribuido, la norma (art. 37.3.b) del E.T.) sí que posibilita el permiso retribuido por la mera hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En consecuencia, como la norma indicada únicamente exige la hospitalización para conceder el permiso, sin que sea necesaria las razones de la misma, al haber roto aguas y requerir hospitalización, el cónyuge se le puede atribuir los dos días de permiso retribuido que establece dicho precepto.

¿Cuándo empiezan los 13 días del permiso de paternidad?

Los 13 días del permiso de paternidad, puede ser disfrutado durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o inmediatamente después de la suspensión de la maternidad por parte de la madre. El trabajador deberá comunicar con antelación al empresario el ejercicio de este derecho en los términos establecidos en el convenio colectivo aplicable (art. 48.bis 3º párrafo in fine del ET).

Normativa aplicada:
•Art. 37.3 y 48.bis) del Estatuto de los Trabajadores.

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Horas computables Permiso Retribuidos  Empty Re: Horas computables Permiso Retribuidos

Mar 17 Jul 2018, 12:34
Hola, no me refería a eso, me refiero a que si en un mes tengo 16 días por ejemplo de permiso y los restantes con turnos de trabajo que suman 100 horas por ejemplo como calculo las Horas extras ?
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Horas computables Permiso Retribuidos  Empty Re: Horas computables Permiso Retribuidos

Mar 17 Jul 2018, 12:38
1782 entre (365 - 96 - 31) = 7,487 horas cada día de PR.

Ésto es si tu jornada es superior a 8 horas. Imagino que de 8 horas también o más.
Si tu jornada es inferior al resultado de ésta operación (7,487 horas), te computa la jornada que tengas ese día.

Ejemplo: si haces 6 horas al día normalmente, pues te computa 6 horas el PR.

Recuerda que por sentencias tus dos dias de PR los tienes que disfrutar EN DÍAS LABORABLES POR CUADRANTE, es decir que si libras, libras y punto, y éstos días libres se saltan. Aunque si estás calculando es que ya los has cogido, jejeee.

Y recuerda el permiso de paternidad de 5 semanas, aparte de ésos 2 días, si tu hijo nació a partir del 5 de julio creo que es. Si nació antes son 4 semanas.
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Horas computables Permiso Retribuidos  Empty Re: Horas computables Permiso Retribuidos

Mar 17 Jul 2018, 12:42
Nikogapa escribió:Hola, no me refería a eso, me refiero a que si en un mes tengo 16 días por ejemplo de permiso y los restantes con turnos de trabajo que suman 100 horas por ejemplo como calculo las Horas extras ?

No entiendo cuál es el PR que quieres calcular.

¿Es el que te puse por nacimiento normal y corriente de 2 días? ¿O el permiso de paternidad de 4 o 5 semanas?
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Horas computables Permiso Retribuidos  Empty Re: Horas computables Permiso Retribuidos

Mar 17 Jul 2018, 12:45
El permiso de paternidad
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Horas computables Permiso Retribuidos  Empty Re: Horas computables Permiso Retribuidos

Mar 17 Jul 2018, 13:01
Entonces para calcular las horas extra sería hacer, si estás de permiso 16 días en un mes:

Si en 30 días (o 31 según sea el mes) mi jornada es de 162 horas, en 14 días (que has currado de verdad) mi jornada será x.
Y aquí te salen las horas de jornada ordinaria que debes tener en 14 días.

30 días -------- 162 horas
14 días -------- x horas

x = 162 por 14 dividido entre 30
x = 75,6 horas tendrías que hacer en 14 días si el mes tiene 30 días. Las que pasen de 75,6 son extras.

Si el mes tiene 31 días serían:
x = 162 por 15 dividido entre 31
x = 78,38709677419354 horas las que deberias currar en los 15 dias de curro normal. Y las que pasen son extras.

Ésto son las matemáticas normales que habría que aplicar. Otra cosa es que la empresa aplique lo que le de la gana.

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Horas computables Permiso Retribuidos  Empty Re: Horas computables Permiso Retribuidos

Mar 17 Jul 2018, 13:26
Perfecto , muchas gracias Valkyria.
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Horas computables Permiso Retribuidos  Empty Re: Horas computables Permiso Retribuidos

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