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Miér 06 Feb 2019, 20:54
La colaboracion de Phoenix Seguridad y los cuerpos policiales ha disminuido a la mitad la venta ilegal en las playas.



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Miér 06 Feb 2019, 21:02
Este articulo el que trata el sr Julio Alvarez es un articulo que muchos vigilantes de seguridad desconocen y muchisimos policias tambien y es precisamente el articulo que abre la puerta a la complementacion con la policia y nunca usuarpando sus funciones o lo que es lo mismo abre las puertas a muchismos servcios de seguridad privada en el ambito publico que hace no tanto eran impensables.

Desde aqui agredecemos al sr Julio Alvarez la aceptacion de la inclusion de su articulo en la revista de seguridad Seguiritecnia tambien en nuestro foro, al cual he tenido a bien solicitarle dicha autorizacion mediante llamada telefonica esta misma tarde.

Debo decir que este servicio que comenta de la venta ilegal en las playas tambien fue iniciado por un servidor y otros compañeros.


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Julio Alvarez Director General de Phoenix Seguridad  nos explica las posibilidades del articulo 41 de la ley 5/14 vigente Empty Re: Julio Alvarez Director General de Phoenix Seguridad nos explica las posibilidades del articulo 41 de la ley 5/14 vigente

Vie 08 Feb 2019, 00:40
Buenas.

Interesante entrevista, gracias por mostrarla Josepmarti.

En mi opinión realizar estos servicios por parte de seguridad privada es un error, me explico; ¿Tenemos la formación adecuada para realizar servicios en la vía pública? Creo que huelga la respuesta. ¿Tenemos el respaldo legal para intervenir en las mismas circunstancias? El mismo que un ciudadano más, salvo en que nosotro estamos obligados a intervenir y ellos no, pero sin protección jurídica de agente de la autoridad y sin capacidad de realizar ningún mandato como los agentes de la autoridad.
Por otra parte estos servicios son de temporada o cuando le conviene a una determinada Administración Pública. Lo que hacen falta son servios estables ya que los que nos dedicamos a esto necesitamos una estabilidad laboral. Yo creo que lo que debemos hacer es mirar en prestar servicios PRIVADOS de calidad, con nuevas competencias y funciones dentro de estos y dejemos la seguridad Pública a quien corresponde.
Sé que muchos quieren prestar servicios parecidos a los de la policia y ven en estos el futuro; yo no lo veo así y para muestra lo que está pasando en los compañeros de las cárceles y su posible pérdida del puesto de trabajo.

Un saludo.
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Vie 08 Feb 2019, 13:01
Ademas que con esta escusa del articulo que nos habilita en estas funciones los ayuntamientos no crean puestos de policia local y eso baja la calidad del servicio salvo , ojo , salvo que se dediquen unas horas, unos dias o incluso unos meses a ampliar la formacion de los vigilantes de seguridad enfocadas a estos servvios que por otra parte son tambien precarios para nosotros como el caso de los serenos donde vas solo y desprotegido por mas telefono o walkye de la policia local que lleves, que en mas de una ocasion encontraras por respuesta que no pueden acudir en tu ayuda porque la unica patrulla que hay en servcio esta liado con alguna intervencion por ahi y tendras que buscarte las castañas solo, ojo otra cosa seria que fueras en pareja tambien y ademas en coche.

Pero lo que si es factible y legal realizar dichas funciones aunque en precario y en colaboracion con la policia ya que el articulo 41.3 de nuestra ley asi nos habilita para tal funcion.
Pienso , creo que con el nuevo regloamento este tema lo desarrollaran mas si cabe en prevision precisamente de nuevos servcios.
Por otro lado no se que es mas ilegal o menos legal si que los vigilantes realicemos seguridad publica en colaboracion con ya policia local establecida y de plantiilla o que algunos ayuntamientos tengan vigilantes municipales que a simple vista parecen policia y no tienen nada que ver con la misma, uniformes y coches son casi de policia y eso es confundir a la poblacion y aparte su preparacion no sale en lado alguno como preparacion reglada.


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Vie 08 Feb 2019, 16:09
Un articulo interesante y la verdad al menos mirando este articulo un Sr. que sabe de lo que habla y le interesa el sector.
Por otra parte lo que arriba comenta el compañero tiene su razon, los servicios en via publica pueden ser y son complicados, yo pienso que no debemos meternos en temas de seguridad publica, pero si se puede colaborar o realizar tareas complementarias, lo que si exigiria extender tanto la formación, como la protección material y juridica para los v.s que realizen esas tareas, y eso esta claro necesitamos una ley real y clara, y un reglamento muy clarito y no que deje todo en el aire, pero esta claro que la seguridad al igual que el resto de los trabajos esta cambiando y una de dos, nos subimos al carro y nos actualizamos o el mundo se nos come.
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Vie 08 Feb 2019, 16:27
Solo el hecho de estar en colaboracion constante con la policia en estos servicios en espacios publicos ya gozas de la proteccion de agente de la autoridad en caso de agresion etc , esto esta clarisimo y no veo que haya ninguna duda al respecto , pero debe ir acompañado tambien de mayor proteccion fisica , chalecos anti corte etc asi como mejor dotacion , spray y extensible seria lo suyo ademas de ir de dos en dos, entonces creo que si se podria hacer una verdadera seguridad para la gente a proteger en la zona donde te toque el servicio.


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Sáb 09 Feb 2019, 00:04
Buenas.

Josepmarti; la protección jurídica de agente de la autoridad que marca el artículo 31 de la LSP es cuando se esté bajo el mando y colaboración de las FCS de forma explícita y no genérica, es decir, que se encuentren presentes los funcionarios policiales y nos hayan dado la orden de forma expresa. Al menos esto es lo que yo tengo entendido y he oido en mi asistencia a cursos y jornadas impartidas por juristas e inspectores del CNP.

Respecto a la forma de prestar el servicio, como bien dices, si se realiza de forma unipersonal y sin medios pues apaga y vamonos...

Tenemos que tener presente que son servicios casi iguales a los que presta la Policía y su formación se corresponde con aprobar una oposición, realizar un curso de 9 meses en una academía policial y un año de prácticas. ¿Cuál es nuestra formación?

Por último indicar que estos servicios son muy caprichosos, es decir, dos meses en verano, los fines de semana... y así ¿a dónde va un trabajador?

Un saludo.
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Sáb 09 Feb 2019, 00:09
Normalmente en estos servcios antes de salir iras al ayuntamiento o a la comisaria y el jefe de la policia o el jefe deturno te dara las instrucciones directas como noa hacia cuando hicimos y fuimos los pioneros el servcio en el Vendrell Tarragona contra los manteros


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Sáb 09 Feb 2019, 00:21
Buenas.

Josepmarti; estoy contigo pero si no están presentes los funcionarios policiales en el momento de la posible agresión donde encuadraria la protección jurídica de agente de la autoridad dudo muy mucho que un Juez la tenga en cuenta.

Las instrucciones dadas serán genericas al servicio no las expecificas ante un conflicto, que como no se ha dado todavía, es incierto.


Un saludo.
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Sáb 09 Feb 2019, 00:25
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], LA ley dice en colaboracion , no dice nada que esten presentes en el momento de la incidencia, el solo hecho de llevar un walkye de la policia local ya indica que se esta directamente bajo su mandato en ese servcio.
Ademas como nos paso a nostros ente los manteros cuando hubo denuncia s epersonaron con nosotros en el juzgado los policias locales con nosotros y supongo que en este caso sucederia lo mismo, son servcios a la orden de la policia local y son servvios para el ayuntamiento.


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Sáb 09 Feb 2019, 00:32
Buenas.

Josepmarti; yo expongo lo poco que sé y así me lo han transmitido jurístas en la Universidad e inspectores del CNP en varias charlas a las que he tenido la suerte de poder acudir.

Ese artículo, como todos, está sujeto a la interpretación judicial y quizás en el futuro reglamento se desarrolle más y quiten esa ambiguedad, pero esto ya es un futurible.

Por otra parte he prestado un monton de servicios en la vía pública y sé que la policía no se va a responsabilizar de una actuación nuestra si no están presentes, además es lógico.

Un saludo.
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Sáb 09 Feb 2019, 00:36
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tranquilo ECO, efectivamente da mucho a la interpretacion pero comoyo ya he tenido mas de una experiencia en este sentido mas o menos me baso en lo que se y en lo que hablamos con la policia local que es con quien mas colaboramos.

Pero fijate bien que el articulo no dice nada de estar presentes.


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Sáb 09 Feb 2019, 00:48
Buenas.

Josepmarti; ya se que no dice nada de estar presentes de forma litereal pero si de forma implícita, "en cooperación y bajo el mando" son dos premisas que se tienen que simultanear. Aquí es irrelevante lo que yo personalmente opine, expongo lo que dicen los jurístas y los inspectores del CNP que indistintemante tambíen a mi pensamiento tienen más que aportar que nosotros. Yo he visto varias sentencias con la protección juridica de agente de laautoridad al VS pero siempre estaban presentes los funcionarios policiales.

Hay que tener cuidado con lo que nos dicen muchas veces de forma verbal los policias, o quien sea, que luego cuando vienen mal dadas pueden decir que yo no dije eso, que lo has interpretado mal...

Un saludo josepmarti.
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