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Vie 24 Sep 2021, 21:34
Un vigilante de seguridad puede registrar un bolso abriendo la dueña el bolso o estaría antes una ilegalidad.

He hecho un relevo en un control de accesos y el antiguo compañero me dijo que debía registrar los bolsos además de dejar las pertenencias del ciudadano que llevase en los bolsillo ya que deben de pasar por el puente de detención de metales.

En mi opinión lo veo un poco o bastante ilegal no tengo derecho a observar el interior de un bolso ajeno sin tener motivos estoy planteandome no mirarlos porque puedo tener problemas y quizás la empresa de seguridad no responda por mi.

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Registro de Bolsos en control de accesos Empty Re: Registro de Bolsos en control de accesos

Vie 24 Sep 2021, 23:07
Si puedes mirarlo exclusivamente en un control de acceso o ante sospechas fundadas de la comisión de un hecho delictivo, en un control de accesos puedes registrar bolsos, personas y mercancías así como vehículos y el interior de estos, articulo 32 de la ley de SP, si alguien te dice algo le recitas esto mismo, además ante la negativa de mostrar su dni o al no cumplir la normas de acceso te facultará para impedir el acceso.
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Luna028
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Vie 24 Sep 2021, 23:16
alvarom27 escribió:Si puedes mirarlo exclusivamente en un control de acceso o ante sospechas fundadas de la comisión de un hecho delictivo, en un control de accesos puedes registrar bolsos, personas y mercancías así como vehículos y el interior de estos, articulo 32 de la ley de SP, si alguien te dice algo le recitas esto mismo, además ante la negativa de mostrar su dni o al no cumplir la normas de acceso te facultará para impedir el acceso.

Pero tu mismo lo dices ante sospechas osea flagrante delito no registrar por registrar.

Si no hay sospechas de que puede haber algo sospechoso en el bolso no puedes, la única puede es la policía y ante flagrante delito.

Es que no está obligado a enseñarte el dni y es más te puede denunciar el cuidado
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Luna028
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Vie 24 Sep 2021, 23:24
alvarom27 escribió:Si puedes mirarlo exclusivamente en un control de acceso o ante sospechas fundadas de la comisión de un hecho delictivo, en un control de accesos puedes registrar bolsos, personas y mercancías así como vehículos y el interior de estos, articulo 32 de la ley de SP, si alguien te dice algo le recitas esto mismo, además ante la negativa de mostrar su dni o al no cumplir la normas de acceso te facultará para impedir el acceso.

De hecho mira lo que dice en la página web de grupo control.

Pues bien, en el artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, establece que “En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión”.

Esto quiere decir que, con carácter general, entre las funciones que desempeña un vigilante de seguridad no se encuentra la de realizar registros de bolsos. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la vigente normativa de seguridad privada, existen ciertas circunstancias en las que cabe la posibilidad de que el vigilante de seguridad, con las debidas formalidades, lleve a cabo las comprobaciones y registros necesarios para llevar a cabo su función de protección y seguridad en la instalación.

Estas circunstancias especiales en las que puede un vigilante de seguridad registrar bolsos son:

Indicios concretos de que la persona haya cometido un delito.
Total certeza de que la persona ha cometido el delito.
Haber visto cómo la persona cometía el delito.
En el caso de que la persona se niegue a ceder su bolso para el registro, el vigilante de seguridad debe ponerlo en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyos miembros realizarán el registro si lo consideran procedente.
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Sáb 25 Sep 2021, 01:24
Aquí esta mas claro, échale un vistazo, esto es un informe de la UCSP


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Sáb 25 Sep 2021, 10:56
josepmarti escribió:Aquí esta mas claro, échale un vistazo, esto es un informe de la UCSP


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No me resuelve la duda porque es lo mismo que he dicho yo en el anterior comentario

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Sáb 25 Sep 2021, 11:04
Creo que con el informe queda bastante claro.

Desconozco el servicio donde se realiza, pero si aprovechamos de que trabajamos en la propiedad del cliente y este nos indica que debemos realizar tales registros (siempre por escrito) y además viene incluido en la operativa del servicio firmada por la empresa, no creo que haya mayor problema en hacerlo.

Otra cosa es que no tengas ni lo uno ni lo otro, en cuyo caso actúa cubriéndote las espaldas y ponlo en conocimiento de la empresa, del comité de empresa ( si tenéis y son de fiar…nada de caniches de Ogt, Cocos y Susos) y a más a la UCSP de la provincia donde residas.

Dentro de tu ámbito de trabajo no olvides que la propiedad del cliente y la gente que haya en él es objeto de tu protección, por lo que puedes hacer las comprobaciones que consideres oportunas alegando siempre que es por Seguridad.
Si el problema son los listillos que te dicen que no puedes hacer esto o no puedes hacer lo otro y a más te graban con el móvil diciendo que son abogados de pacotilla, lo tienes tan fácil como decirles que es una propiedad privada la cual si no están dispuestos a someterse a los controles de seguridad que se realizan en ella, directamente que no entren. Y si no les parece bien, que llamen a la policía y lo arreglen con ellos.
Si el problema o el miedo es a ser denunciado, (que la mayoría de las veces mucho hablar, pero poco morder) si tú has realizado las actuaciones conforme a la ley, no tienes que tener miedo a nada, pues el juez dentro de la interpretación que haga va a aplicar la ley, y para ello el abogado que lleves deberá exponerlo y recordarle los artículos de la ley de seguridad privada al juez en tu defensa. En cualquier caso si la cosa se tuerce puedes alegar que la empresa y el cliente te obligan a realizar tales funciones, de ahí a que te vuelva a insistir en la vital importancia de tenerlo todo por escrito firmado y sellado por la empresa y a ser posible también por el cliente.

Si te puedo ayudar en algo más puedes hablarme por privado. Lo importante es no tener miedo y mucho menos si actuamos conforme a la ley.

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Sáb 25 Sep 2021, 11:10
Mr. DBK escribió:Creo que con el informe queda bastante claro.

Desconozco el servicio donde se realiza, pero si aprovechamos de que trabajamos en la propiedad del cliente y este nos indica que debemos realizar tales registros (siempre por escrito) y además viene incluido en la operativa del servicio firmada por la empresa, no creo que haya mayor problema en hacerlo.

Otra cosa es que no tengas ni lo uno ni lo otro, en cuyo caso actúa cubriéndote las espaldas y ponlo en conocimiento de la empresa, del comité de empresa ( si tenéis y son de fiar…nada de caniches de Ogt, Cocos y Susos) y a más a la UCSP de la provincia donde residas.

Dentro de tu ámbito de trabajo no olvides que la propiedad del cliente y la gente que haya en él es objeto de tu protección, por lo que puedes hacer las comprobaciones que consideres oportunas alegando siempre que es por Seguridad.
Si el problema son los listillos que te dicen que no puedes hacer esto o no puedes hacer lo otro y a más te graban con el móvil diciendo que son abogados de pacotilla, lo tienes tan fácil como decirles que es una propiedad privada la cual si no están dispuestos a someterse a los controles de seguridad que se realizan en ella, directamente que no entren. Y si no les parece bien, que llamen a la policía y lo arreglen con ellos.
Si el problema o el miedo es a ser denunciado, (que la mayoría de las veces mucho hablar, pero poco morder) si tú has realizado las actuaciones conforme a la ley, no tienes que tener miedo a nada, pues el juez dentro de la interpretación que haga va a aplicar la ley, y para ello el abogado que lleves deberá exponerlo y recordárselo al juez en tu defensa. En cualquier caso si la cosa se tuerce puedes alegar que la empresa y el cliente te obligan a realizar tales funciones, de ahí a que te vuelva a insistir en la vital importancia de tenerlo todo por escrito firmado y sellado por la empresa y a ser posible también por el cliente.

Si te puedo ayudar en algo más puedes hablarme por privado.

Yo creo que si está puesto en la operativa en guía de actuación y sobre lo demás no merece la pena complicarse la vida contra menos problemas se causen mejor si no quieren mostrarme el bolso están en su derecho y no hay fragante delito ni nada no hay problema que pase no se les puede obligar.
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Sáb 25 Sep 2021, 11:36
Entiendo el concepto de no complicarse la vida, pero no comparto que la solución sea pasar del tema.

No te ofendas, pero si queremos reconocimiento, medios y demás atributos ante todo debemos demostrar profesionalidad. Ya se que el sector está hecho una mierda por todos lados, pero para cambiarlo hay que echarle huevos, ganas y luchar hasta conseguir nuestros objetivos.

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Sáb 25 Sep 2021, 14:56
Luna028 escribió:
Mr. DBK escribió:Creo que con el informe queda bastante claro.

Desconozco el servicio donde se realiza, pero si aprovechamos de que trabajamos en la propiedad del cliente y este nos indica que debemos realizar tales registros (siempre por escrito) y además viene incluido en la operativa del servicio firmada por la empresa, no creo que haya mayor problema en hacerlo.

Otra cosa es que no tengas ni lo uno ni lo otro, en cuyo caso actúa cubriéndote las espaldas y ponlo en conocimiento de la empresa, del comité de empresa ( si tenéis y son de fiar…nada de caniches de Ogt, Cocos y Susos) y a más a la UCSP de la provincia donde residas.

Dentro de tu ámbito de trabajo no olvides que la propiedad del cliente y la gente que haya en él es objeto de tu protección, por lo que puedes hacer las comprobaciones que consideres oportunas alegando siempre que es por Seguridad.
Si el problema son los listillos que te dicen que no puedes hacer esto o no puedes hacer lo otro y a más te graban con el móvil diciendo que son abogados de pacotilla, lo tienes tan fácil como decirles que es una propiedad privada la cual si no están dispuestos a someterse a los controles de seguridad que se realizan en ella, directamente que no entren. Y si no les parece bien, que llamen a la policía y lo arreglen con ellos.
Si el problema o el miedo es a ser denunciado, (que la mayoría de las veces mucho hablar, pero poco morder) si tú has realizado las actuaciones conforme a la ley, no tienes que tener miedo a nada, pues el juez dentro de la interpretación que haga va a aplicar la ley, y para ello el abogado que lleves deberá exponerlo y recordárselo al juez en tu defensa. En cualquier caso si la cosa se tuerce puedes alegar que la empresa y el cliente te obligan a realizar tales funciones, de ahí a que te vuelva a insistir en la vital importancia de tenerlo todo por escrito firmado y sellado por la empresa y a ser posible también por el cliente.

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Yo creo que si está puesto en la operativa en guía de actuación y sobre lo demás no merece la pena complicarse la vida contra menos problemas se causen mejor si no quieren mostrarme el bolso están en su derecho y no hay fragante delito ni nada no hay problema que pase no se les puede obligar.

Imaginate que pasas del tema y meten un arma y con ella matan a unas cuantas personas, estarias lista de papeles estarias imputada por lo penal por dejacion de funciones, recuerda que quien firma la operativa es el jefe de seguridad y este antes de emitir una orden si tiene dudas lo consulta o asi deberia con la UCSP.


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Sáb 25 Sep 2021, 15:24
Mr. DBK escribió:Entiendo el concepto de no complicarse la vida, pero no comparto que la solución sea pasar del tema.

No te ofendas, pero si queremos reconocimiento, medios y demás atributos  ante todo debemos demostrar profesionalidad. Ya se que el sector está hecho una mierda por todos lados, pero para cambiarlo hay que echarle huevos, ganas y luchar hasta conseguir nuestros objetivos.

Ya pero es que los únicos que pueden obligar al ciudadano a que se deje registrar el bolso o lo que sea son los cuerpos de seguridad del estado lo que viene siendo la policía y también te digo sin un escaner para pasar el bolso o las pertenencias siempre se puede colar una pistola o una bomba
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Sáb 25 Sep 2021, 15:38
josepmarti escribió:
Luna028 escribió:
Mr. DBK escribió:Creo que con el informe queda bastante claro.

Desconozco el servicio donde se realiza, pero si aprovechamos de que trabajamos en la propiedad del cliente y este nos indica que debemos realizar tales registros (siempre por escrito) y además viene incluido en la operativa del servicio firmada por la empresa, no creo que haya mayor problema en hacerlo.

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Imaginate que pasas del tema y meten un arma y con ella matan a unas cuantas personas, estarias lista de papeles estarias imputada por lo penal por dejacion de funciones, recuerda que quien firma la operativa es el jefe de seguridad y este antes de emitir una orden si tiene dudas lo consulta o asi deberia con la UCSP.

Yo no he dicho que pase del tema en ningún momento y menos por ese contexto eso es lo primero y lo segundo ese ciudadano no está obligado a mostrarlo porque sólo te puede obligar un policía o guardia civil no lo digo yo, lo dice la ley. Y lo segundo sin motivos infundados de se a cometido un delito que hayas visto que haya entrado en bolso a un objeto que pudiera ocasionar daños no puedes obligarlo. Porque existe una ley, que sí ese ciudadano te denuncia lo primero que va a mirar la policía es que si se ha cometido una infracción.
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Sáb 25 Sep 2021, 15:48
Ley 05/2014 de Seguridad Privada.

Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

Más claro agua,  y sobre todo en un Control de accesos.
Ante la mínima sospecha,  es mejor la prudencia y no quedarse con la duda.
Pues en caso de Incidencias,  quien está autorizando la entrada o no en el control de acceso,  somos nosotr@s, y ante posibles responsabilidades vamos a ser de l@s primeros a quienes van a pedir posibles responsabilidades.
Hay servicios en los que hay que tener muy claro, que es lo que se puede o no hacer y la forma de llevarlo a cabo para no incurrir en posibles responsabilidades que incluso pudieran ser penales.

Saludos.


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Sáb 25 Sep 2021, 15:53
RafaVs escribió:Ley 05/2014 de Seguridad Privada.

Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

Más claro agua,  y sobre todo en un Control de accesos.
Ante la mínima sospecha,  es mejor la prudencia y no quedarse con la duda.
Pues en caso de Incidencias,  quien está autorizando la entrada o no en el control de acceso,  somos nosotr@s, y ante posibles responsabilidades vamos a ser de l@s primeros a quienes van a pedir posibles responsabilidades.
Hay servicios en los que hay que tener muy claro, que es lo que se puede o no hacer y la forma de llevarlo a cabo para no incurrir en posibles responsabilidades que incluso pudieran ser penales.

Saludos.


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Claro por eso he preguntado y se a causado tal revuelo hay que hacer las cosas bien y reñirse a la ley porque después vienen las consecuencias y pueden ser muy graves y por supuesto no querer ser policías porque no lo somos.
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Registro de Bolsos en control de accesos Empty Re: Registro de Bolsos en control de accesos

Sáb 25 Sep 2021, 16:10
Revuelos se montaban antaño en el foro con algun@s iluminad@s.
Hoy en día, salvo algunas discrepancias,  poco debate suele haber.
No le des mayor importancia que de todo se aprende y a tod@s nos suele venir bien refrescar diferentes conceptos.

Saludos.


Grano a grano, se levanta la montaña.


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Registro de Bolsos en control de accesos Empty Re: Registro de Bolsos en control de accesos

Mar 28 Sep 2021, 10:58
Buenos dias .
Nosotros en el servicio tenemos arco detector y escanner ... y tenemos clar que el que no lo quera pasar , no entra

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Registro de Bolsos en control de accesos Empty Re: Registro de Bolsos en control de accesos

Mar 02 Nov 2021, 18:11
Hola Luna028, bajo mi opinión no creo que por pedirle a una persona que te de mala espina o le veas hacer algo raro en su comportamiento le pidas amablemente y con toda la educación posible que te enseñe el bolso para su inspección te valla a denunciar, tampoco hace falta abrir todos los bolsos y vaciarlos y si además lo dice tu operativa pues sin problemas, además eso lo diste en la academia cuando te sacaste la TIP no? o se te a olvidado (jejejeje, a mi me pasa, de vez en cuando tengo que hacer un repaso) por mi experiencia e digo (mi servicio es en tiendas) que hay muy pocas personas que me ponen pegas a la hora de enseñarme el bolso pare su inspección, en algún caso te encuentras al típico listillo pero de los tontos que se pone farruco y con todo mi aplomo y simpatía le digo que esta en su derecho y que haga el favor de ponerse a un lado mientras llamo a la Policía Nacional para que ellos hagan el registro..... y Vuala mano de santo, se callan te abren el bolso y eres tu el que le tiene que decir que no hace falta que lo saquen todo.
Quiero decir con todo esto que por desgracia en nuestro trabajo la empatía y el me da pena hacerle o decirle algo a alguien lo tenemos que dejar a un lado (siempre educadamente) si no piensa te lo de V.S porque conforme esta el patio esto se pondrá mas feo todavía, me refiero a la gente que con el tema del covid se han perdido las formas y la crispación esta al orden del día.
Es mi humilde opinión y con esto no quiero decir que dejes de ser V.S ni mucho menos, yo pienso que los Guardias Civiles y los Policías tampoco les gusta estar multando y deteniendo a todo cristo por poco que haga, pero es su trabajo y lo tienen que hacer, pues nosotros igual.

Lo vuelvo a decir es mi opinión

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Mar 02 Nov 2021, 18:52
Los vigilantes de seguridad en su servicio pueden tomar las medidas necesarias ante una sospecha de algun delito y una de estas medidas es el registro de bolsos y mochilas tanto en supermercados como aeropuertos, puertos o eventos varios siguiendo por supuesto las instrucciones del jefe de seguridad o en su defecto del jefe de servicios o inspector que tenga las funciones delegadas asi que Luna si en tu operativa te pone eso hazlo con educacion y respeto pidiendolo amablemente, pero evidentemente no a todos sino a quien creas que puede haber sustraido algo

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Miér 03 Nov 2021, 00:49
jtwolf escribió:Los vigilantes de seguridad en su servicio pueden  tomar las medidas necesarias ante una sospecha de algun delito y  una de estas medidas es el registro de  bolsos y mochilas tanto en supermercados como aeropuertos, puertos o eventos varios siguiendo por supuesto las instrucciones del jefe de seguridad o en su defecto del jefe de servicios o inspector que tenga las funciones delegadas asi que Luna si en tu operativa te pone eso hazlo con educacion y respeto pidiendolo amablemente, pero evidentemente no a todos sino a quien creas que puede haber sustraido algo

Bueno pues abundando un poco más en lo dicho hasta ahora , creo que nos complicamos muchas veces la vida sin tener por qué , según el artículo 32 , de nuestra ley te faculta a realizar registros y comprobaciones cuantas sean necesarias para poder cumplir con tú misión y dicho esto aclarar que el ciudadano se puede negar a todo : cacheos , registros y demás comprobaciones por nosotros y lo peor es que les asiste la ley , así que es tan sencillo como educadamente pedirle que te abra y enseñé el bolso , que le vas a cachear y que tienes que comprobar ciertas cosas para poder realizar tu trabajo , el setenta por ciento de las personas que quieren acceder al sitio obedecerán y cumplirán tus indicaciones "" sobra aclarar que con las debidas normas más elementales de educación y maneras "".
El treinta por ciento restante , que son los que están encontrá de tus indicaciones y que van por la vida encontrá de todo , yo les informaría de que sino veo yo el bolso van a tener que esperar a que lo haga un agente de la autoridad y por supuesto no van acceder a las instalaciones sin que ello suceda , que elijan .
Tú tienes que estar ahí ocho horas por lo que tu tiempo está pagado "" jajajaja mal pagado "" pero seguro que el suyo no y actúa  siempre poniendo la pelota en su tejado , el o ella elije si quiere perder su tiempo esperando a los agentes , si no le merece la pena el acceder al recinto o si le sale al final más a cuenta el dejarte echar un vistazo y en cinco minutos todo solucionado .


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Miér 03 Nov 2021, 01:24
Entendemos como control de acceso el vigilante que está en una tienda de ropa o en un Mercadona? Si no está en la puerta en ese momento deja de ser control de acceso? Y si el ciudadano se niega y dice que adelante, que el esperará a las ffccs a que le abran ellos su bolso y también para denunciarte por discriminacion, coacciones, y todo lo que puedan añadir al saco… hay gente muy muy porculera que por 4 artículos sueltos que ha leído nos la pueden liar a base de bien …
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Miér 03 Nov 2021, 01:25
jtwolf escribió:Los vigilantes de seguridad en su servicio pueden  tomar las medidas necesarias ante una sospecha de algun delito y  una de estas medidas es el registro de  bolsos y mochilas tanto en supermercados como aeropuertos, puertos o eventos varios siguiendo por supuesto las instrucciones del jefe de seguridad o en su defecto del jefe de servicios o inspector que tenga las funciones delegadas asi que Luna si en tu operativa te pone eso hazlo con educacion y respeto pidiendolo amablemente, pero evidentemente no a todos sino a quien creas que puede haber sustraido algo

Muy de acuerdo con lo expuesto

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Miér 03 Nov 2021, 01:27
J. J. escribió:
jtwolf escribió:Los vigilantes de seguridad en su servicio pueden  tomar las medidas necesarias ante una sospecha de algun delito y  una de estas medidas es el registro de  bolsos y mochilas tanto en supermercados como aeropuertos, puertos o eventos varios siguiendo por supuesto las instrucciones del jefe de seguridad o en su defecto del jefe de servicios o inspector que tenga las funciones delegadas asi que Luna si en tu operativa te pone eso hazlo con educacion y respeto pidiendolo amablemente, pero evidentemente no a todos sino a quien creas que puede haber sustraido algo

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Miér 03 Nov 2021, 03:31
alvarom27 escribió:Entendemos como control de acceso el vigilante que está en una tienda de ropa o en un Mercadona? Si no está en la puerta en ese momento deja de ser control de acceso? Y si el ciudadano se niega y dice que adelante, que el esperará a las ffccs a que le abran ellos su bolso y también para denunciarte por discriminacion, coacciones, y todo lo que puedan añadir al saco… hay gente muy muy porculera que por 4 artículos sueltos que ha leído nos la pueden liar a base de bien …

En principio es la operativa y a ti no te puede denunciar por qué tú no le has obligado a nadie a nada , tú lo que has hecho es darle la opción de elegir y con ello el visitante es quien ha sacado la conclusión final .

Otra cosa muy diferente es que tú te empeñes en que tiene que abrir el bolso , mostrártelo a ti y tu meter la mano dentro para separar los posibles artículos que lleve dentro , ahí si se te podría denunciar , pero por seguir el protocolo de actuación de la tienda , del edificio público , de cualquier empresa a la hora de acceder , no creo que tuvieras problemas de ninguna clase y si te denunciará ningún juez te castigaría por ello .


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Miér 03 Nov 2021, 15:37
Si eso es comprensible, me refiero a, si realmente en la orden de servicio está escrito que se realiza un control de acceso en la puerta o bien se trata de vigilar la instalación en general, permitiendo la entrada sin restricciones al público excepto cuando se observe un objeto prohibido, es decir, si tú ves a alguien raro y desde la otra punta de la tienda vas y te pones en la puerta por que sean sospechosos por X motivo, no siendo igual un control de acceso clásico tipo entrada a un evento donde la función es exclusivamente esa.
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Miér 03 Nov 2021, 23:27
Ahí tendrás que motivar y mucho el por qué quieres registrar a esa persona cuando al resto no lo haces .
En principio la ley te faculta a realizar las comprobaciones necesarias , pero como todo lo que tenemos y hemos tenido en este sector en cuanto a leyes han sido una pachanguita , pues yo de ti no me pondría Cabezón si el cliente no quiere que le mires el bolso , si no tengo nada más que sospechas y si las sospechas son motivadas "" has visto algo sospechoso , los movimientos de dicha persona le delatan como posible delincuente , controlalos si tienes cámaras y sino no los pierdas de vista y por supuesto llama a policía en cuanto tengas claro el tema .


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