Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



CURSO DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
«Curso de Formador de Formadores de Seguridad Privada». Este programa ha sido meticulosamente diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel fundamental de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar y guiar eficazmente a futuros profesionales en este dinámico campo.
Últimos temas
cQue pasa en grupo controlHoy a las 00:04rayanTRABAJAR EN EMPRESA SEGURIDADAyer a las 19:32Isaac23Horas extra cómo las contamosMiér 27 Mar 2024, 19:58VS76HORAS EXTRAORDINARIASMiér 27 Mar 2024, 19:56VS76Presentación de nueva incorporación Mar 26 Mar 2024, 20:10VayaJaleo94¿Alguien ha trabajado en Grupo vigilant ?Mar 26 Mar 2024, 18:38VS24Duda trámites Certificado de profesionalidad Mar 26 Mar 2024, 12:02typesBotas cómodas para el servicio.Lun 25 Mar 2024, 10:34Agustin91Busco consultor para crear empresa de Seguridad PrivadaDom 24 Mar 2024, 21:11Alpha_SurvivorTip caducada hace añosDom 24 Mar 2024, 19:35VayaJaleo94
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
josepmarti
josepmarti
Administrador
Administrador
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 22608
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona

El derecho a un abogado de oficio en la jurisdicción laboral Empty El derecho a un abogado de oficio en la jurisdicción laboral

Dom 05 Oct 2014, 15:29
¿Es obligatorio un abogado para demandar? ¿Y si quiero un abogado y no puedo pagarlo? ¿En qué casos tengo derecho a un abogado de oficio? ¿El abogado de oficio es totalmente gratuito?[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Una de las características específicas de la jurisdicción laboral es que en ella no es necesario tener un abogado para demandar, ya que el trabajador puede presentar la demanda directamente ante el Juzgado de lo Social.

Únicamente en los recursos de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma es obligatorio tener abogado o graduado social, mientras que para el recurso de casación ante el Tribunal Supremo es obligatorio que el trabajador esté representado por un abogado.

En el caso de que no sea obligatorio acudir con abogado, si se quiere tener un abogado, es necesario expresarlo en la demanda, para que la parte demandada también pueda llevar a su abogado y que ambas partes tengan las mismas posibilidades de defensa.

En algunos casos, aun no siendo obligatorio acudir con abogado, el Juzgado puede suspender el procedimiento para que el trabajador busque un abogado o solicite un abogado de oficio, en el caso de que se observe que puede ser necesario para la defensa de sus intereses.



Si quiero o necesito un abogado, ¿qué opciones tengo?

En caso que querer o necesitar un abogado existen 3 opciones básicas:
◾Un abogado privado al cuál será necesario pagar sus honorarios
◾El abogado de un sindicato, cuya retribución dependerá de si el trabajador está o no afiliado al sindicato y la antigüedad de su afiliación.
◾El abogado de oficio, en el caso de que no se tengan recursos suficientes para pagar uno de los abogados anteriores.

¿Quién tiene derecho a un abogado de oficio en la jurisdicción laboral?

La Constitución Española garantiza el derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de recursos suficientes. Este derecho está regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En la jurisdicción social tiene derecho a un abogado de oficio todo trabajador y beneficiario de la Seguridad Social, con independencia de sus ingresos. Este beneficio se amplía a la jurisdicción contencioso-administrativa cuando sea necesario demandar allí en asuntos de Seguridad Social y cuando sea necesario defender derechos laborales en los procedimientos concursales.

Actualmente, en la jurisdicción social para solicitar un abogado de oficio no es necesario demostrar que se carece de recursos, aunque en ciertos procedimientos se puede denegar, según las circunstancias. Se está tramitando un nuevo Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que prevé limitar el acceso a la justicia gratuita en el laboral, poniendo límites económicos similares a los que existen en el resto de jurisdicciones.



¿A partir de qué punto puedo pedir un abogado de oficio?

El abogado de oficio se puede solicitar a partir del momento que es necesario presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Los pasos anteriores, como son la presentación de la Papeleta de Conciliación o la Reclamación Previa Administrativa, los tiene que realizar al trabajador o el beneficiario de la Seguridad Social por sí mismo. Una vez que se ha hecho el Acto de Conciliación o se ha recibido una respuesta negativa a la reclamación previa, es cuando se asigna un abogado de oficio para la presentación de la demanda ante el Juzgado.



¿Cómo pido un abogado de oficio?

La asistencia jurídica gratuita está delegada en las Comunidad Autónomas que han asumido competencias en la Administración de Justicia (todas menos Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Baleares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla), por lo que cada Comunidad tiene su normativa propia sobre la concesión de un abogado de oficio.

De forma general podemos señalar que para solicitar el abogado de oficio es necesario acudir al Colegio de Abogados de cada territorio o al Juzgado ante el que se quiere demandar, rellenando la solicitud correspondiente, indicando claramente el motivo y el tipo de procedimiento para el que se solicita el abogado de oficio.

Ejemplo: en Madrid, para ser atendido por el Servicio de Orientación Jurídica, que es uno de los órganos encargados de gestionar la asistencia jurídica gratuita, es necesario pedir cita previa y cumplimentar el impreso de solicitud.

Para el resto de localidades, debe consultar las normas específicas de cada Colegio de Abogados (ver directorio).

Aunque no se haya pedido el abogado de oficio antes de iniciar el procedimiento, se puede pedir con posterioridad, antes del juicio. En dicho caso es necesario presentar un escrito ante el Juzgado o acudir allí a hacer una comparecencia, informando de que se ha solicitado un abogado de oficio, aportando copia de la solicitud, y solicitando la suspensión de los plazos hasta que se nombre el abogado.



¿Qué sucede con los plazos mientras se solicita un abogado de oficio?

Dependerá del momento en el que se pide el abogado de oficio:

1) Mientras se solicita el abogado de oficio, los plazos para presentar las demandas se suspenden. Se ve mejor con un ejemplo:

A María la han despedido, por lo que tiene un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) para demandar. Pasados 5 días presenta la Papeleta de Conciliación. Acude al acto de conciliación, no se llega a un acuerdo, por lo que María tiene 15 días para presentar la Demanda, pero decide que quiere un abogado de oficio. Pasados 2 días acude a pedir el abogado de oficio, y en ese momento se paraliza el plazo que le queda, que es en ese momento de 13 días. Una vez nombrado el abogado de oficio, vuelve a empezarse el plazo que queda para demandar.

Nuestro consejo es que se acuda a pedir el abogado de oficio lo antes posible, incluso el mismo día que se ha hecho el acto de conciliación.

2) Si se pide cuando ya se ha presentado la demanda, en medio del procedimiento, en ese caso no se paralizan de forma automática los plazos que se hayan dado por el Juzgado para algún requerimiento. Es necesario, como se ha dicho antes, presentar un escrito en el Juzgado o acudir al Juzgado a informar que se ha pedido un abogado de oficio y solicitar que se suspenda el plazo. Se puede descargar aquí un modelo del escrito.



¿Cómo y quién aprueba cada solicitud?. El turno de oficio

El turno de oficio es el sistema a través del cual los Colegios de Abogados designan abogado. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es quién aprueba la solicitud.

En la actualidad prácticamente la totalidad de las solicitudes presentadas en el ámbito social son aceptadas, al menos en Madrid, donde se asigna abogado de oficio en el momento de presentar la solicitud y donde se suele recibir una notificación por carta a los 15 días de la aprobación de la solicitud, confirmando la designación del abogado de oficio.



¿Qué implica la asistencia jurídica gratuita además del abogado de oficio?

Cuando se pide la asistencia jurídica gratuita no solo implica el nombramiento de un abogado de oficio, si no que implica otros beneficios como no tener que pagar tasas ni depósitos, poder tener peritos de forma gratuita, reducción o exención en algunos casos de pagar los aranceles de Notarios y Registros, etc. (Art. 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).



¿Es gratuito el abogado de oficio?

Hay que tener muy claro que aunque el abogado sea de oficio, esto no implica que sea completamente gratuito.

El beneficio de la asistencia jurídica gratuita implica que no se tiene que pagar inicialmente al abogado, ni tampoco durante todo el procedimiento. Pero si al finalizar el procedimiento el trabajador tiene un beneficio económico (indemnización por despido, los salarios adeudados, un complemento que no se venía pagando…) el abogado de oficio puede hacer una minuta cuyos honorarios pueden ser de hasta un tercio de la cantidad ganada.

El abogado de oficio es inicialmente gratuito, pero en el caso de que el trabajador obtenga alguna cantidad en el juicio, el abogado puede cobrarle un porcentaje.

Si en su demanda el trabajador no logra cantidad alguna, en ese caso el procedimiento será completamente gratuito para él.



© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citapreviainem.es 01/10/2014



Textos Legales e información relacionada:
◾Artículos 18 y 21 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social
◾Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
◾Web del Consejo General de la Abogacía, sobre justicia
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.