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historia - Historia de un ERE. El caso Telemadrid Empty Historia de un ERE. El caso Telemadrid

Mar 21 Oct 2014, 11:11
¿Cómo concluyó el ERE de Telemadrid? ¿qué obtuvieron sus trabajadores tras las movilizaciones y la impugnación judicial de los despidos? ¿merece la pena impugnar un ERE?

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Antecedentes. El ERE de extinción de Telemadrid

En enero de 2013 Telemadrid tramitó un ERE de extinción, alegando una situación económica de pérdidas e insuficiencia presupuestaria, por el que despedía a 861 trabajadores, el 96% de la plantilla. La extinción afectó a varios miembros de los comités de empresa y a delegados sindicales, así como a la mayoría del personal con contratos indefinidos. Sin embargo, quedaron excluidos del E.R.E. casi todos los trabajadores con contratos temporales y los cargos de libre designación. Asimismo, Telemadrid procedió a externalizar servicios que realizaba su plantilla, como parte la medida de ahorro de personal.

El coste de las indemnizaciones por el ERE (20 días por año) fue de 26,13 millones de euros, que se abonaron a los trabajadores en el momento de los despidos.

Telemadrid justificó la decisión de extinguir los contratos de trabajo por la reducción los ingresos comerciales y de la aportación pública (presupuestos de la Comunidad de Madrid). Recordamos que legalmente un despido económico tiene que realizarse demostrando que existe una situación económica negativa y que la amortización de puestos de trabajo puede solucionarla, siendo una medida proporcional y justificada.

Tanto a nivel colectivo (sindicatos) como individual (trabajadores afectados) no se compartían estas razones y se interpusieron las correspondientes demandas solicitando la nulidad del ERE.

LA IMPUGNACIÓN COLECTIVA DEL ERE

La interposición de una demanda colectiva suspende la tramitación de todas las demandas individuales que se estén tramitando en los Juzgados de lo Social.

Las demandas colectivas planteadas por los sindicatos, tenían como petición, primero, que se declarasen nulos los despidos llevados cabo por el Ente Público Telemadrid y sus sociedades afines y de manera subsidiaria la declaración de que estos no se ajustaron a derecho, es decir, su improcedencia.



La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El 9 de abril de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia ( ver en pdf), declarando improcedentes los despidos, al no haber acreditado suficientemente Telemadrid las causas que los justificasen. En la sentencia del TSJM se declaró el carácter público de Telemadrid, y sus sociedades afines, por lo que su financiación es en gran parte pública a través de los presupuestos autonómicos establecidos anualmente. La deuda de Telemadrid era “estructural”, derivada de deudas en los presupuestos anteriores y no por la bajada presupuestaria del año en el que se realizaron los despidos, argumento que fue el utilizado por la empresa para justificar el ERE.

La sentencia fue recurrida por todas las partes al Tribunal Supremo; el ente público volvía a solicitar que se considerasen los despidos como procedentes y los sindicatos pedían la nulidad del procedimiento. Mientras tanto, la Comunidad de Madrid destinó 38 millones de euros más (ya adelantó en el momento del despido 26,13 millones) para hacer frente al incremento de las indemnizaciones que tendría que pagar por la declaración de improcedencia de su ERE.

La petición de nulidad alegada por los representantes sindicales se basaba en los siguientes siete motivos:

1) Incumplimiento formal del requisito de aportar en el momento de iniciar el E.R.E. toda la documentación exigida legalmente. Tanto el Tribunal Superior de Justicia como el Tribunal Supremo, han entendido que el ente público aportó la suficiente documental. Aun así un voto particular si considera los despidos nulos, por entender que no se cumplieron los requisitos formales.

2) Falta de buena fe en el periodo de consultas.

3) Incumplimiento del requisito de indicación de los criterios para la selección de trabajadores afectados por la extinción colectiva de contratos, al no existir una lista de trabajadores afectados, ya que se despidió mayoritariamente a los trabajadores a los que se les aplicaba el Convenio Colectivo, y no a altos directivos y personal de libre designación. Motivo que prosperó en el E.R.E de Canal 9, y por el cual fue declarado nulo.

4) Falta de suscripción de un convenio especial con la seguridad social para los trabajadores mayores de 55 años. Al no haber un listado de trabajadores afectados, no se pudo suscribir este Convenio en la tramitación del E.R.E.

5) Incumplimiento de la regla de permanencia en las empresas del personal laboral fijo.

6) Defectos en el Plan de recolocación externa elaborado por la entidad pública, al cual está obligado por el gran número de trabajadores despedidos.

7) Inexistencia de causa económica y fraude de ley. Los representantes sindicales entienden que la causa del E.R.E. no es económica sino organizativa, al haber externalizado sus servicios.

Todos estos motivos han sido admitidos por los Tribunales, a pesar de que todos ellos han sido parcialmente utilizados en el voto particular de la sentencia, que considera que la sentencia debía haber declarado los despidos nulos.


La Sentencia del Tribunal Supremo

El pasado 26 de marzo de 2014, el Tribunal Supremo dictó sentencia por la que desestimaba los recursos interpuestos (ver en pdf), confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaraba los despidos como improcedentes, con el voto a favor de ocho de los quince Magistrados. De los restantes, tres magistrados firmaron un voto particular que consideraba los despidos como procedentes y otros cuatro, un voto que los consideraba nulos.

La nulidad, en el caso de que hubiera sido reconocida por los Tribunales, habría supuesto el reingreso automático del personal despedido a sus puestos de trabajo. Sin embargo, el Presidente de la Comunidad de Madrid ya había declarado que los trabajadores no serían readmitidos y que una sentencia de nulidad implicaría el cierre de la cadena pública, como sucedió en su día con la televisión autonómica valenciana Canal 9 .

La declaración de improcedencia del ERE de Telemadrid, confirmada por el Tribunal Supremo, permite a la empresa elegir entre:

readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad al despido, pagando los salarios de tramitación, o bien
mantener el despido, con una indemnización de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades (hasta el 12 de febrero de 2012) y 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades desde esa fecha, en lugar de los 20 días por año con un máximos de 12 mensualidades que ya les abonó en el momento inicial del despido.


Ejecución de la sentencia

Actualmente, los trabajadores no han percibido la diferencia entre la indemnización por despido objetivo (ya cobrada) y el despido improcedente, dado que la mayoría de los trabajadores han demandado a título individual.

Nuestra legislación únicamente permite solicitar la ejecución de un procedimiento de despido colectivo cuando éste ha sido declarado nulo. Por lo que, en el presente caso, no concurren las circunstancias para que a nivel colectivo las representaciones sindicales soliciten la ejecución de la sentencia para que el ente público la acate. Por ello, los trabajadores que no demandaron de forma individual al inicio del ERE, deben demandar en el plazo de 20 días tras la firmeza de la sentencia, con el fin de que el Juzgado de lo Social se pronuncie sobre si el despido fue nulo o improcedente, en función de las causas concretas de cada trabajador.







Problemas que están sufriendo los trabajadores mayores de 55 años afectados por el E.R.E.

La Ley establece a los empleadores que hagan un ERE de despido que afecte a trabajadores mayores de 55 años la obligación de suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para complementar las cotizaciones de dichos trabajadores hasta los 61 años. Esta medida se adopta dado que este grupo de trabajadores, por su edad, tienen más mermada la posibilidad de reincorporarse al mercado laboral, para no ver tan perjudicada su jubilación, por no haber trabajado esos años.

La cotización será a cargo exclusivo del empresario y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y hasta que el trabajador cumpla 61 años. A partir de que el trabajador cumpla 61 años y hasta los 65 años de edad la cotización será a cargo del trabajador.

El convenio especial comienza a surtir efectos, bien desde el día siguiente a la baja en el Régimen correspondiente, o bien, desde el día siguiente a la extinción del derecho a la prestación por desempleo.

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo, la Tesorería entiende que al haberse declarado el E.R.E. no ajustado a Derecho, los trabajadores mayores de 55 años afectados por el mismo no pueden estar suscritos al convenio especial. Por ello, la Tesorería está remitiendo a los afectados (81 trabajadores), una resolución por la que exime al grupo empresarial de Telemadrid pagar las cotizaciones acordadas hasta los 61 años a través de un convenio especial. Sin embargo, en mayo de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ya ha declarado en una situación similar que, la Tesorería no tiene legitimidad para denegar la suscripción de convenios especiales a trabajadores afectados por despidos colectivos, aunque los despidos se hayan declarados improcedentes.

Esta circunstancia, está obligando a los perjudicados a recurrir con el coste que ello implica y el tiempo que tarda la justicia en resolver los procedimientos.

A este mal, se suma que la mayoría de los damnificados dejaran de percibir la prestación de desempleo el próximo mes de enero de 2015.



II) LAS IMPUGNACIONES INDIVIDUALES DEL ERE

En relación con las demandas individuales planteadas, han permanecido suspendidas durante la tramitación del procedimiento colectivo que se ha explicado anteriormente. Según los sindicatos, la mayoría de los trabajadores han demandado individualmente, para que el Juzgado de lo Social se pronuncie sobre si su despido fue nulo o improcedente, en función de las causas concretas de cada trabajador.

A día de hoy los juzgados de lo Social, han dictado cinco sentencias declarando la nulidad de la medida adoptada, tres delegados sindicales y dos trabajadoras, una con reducción de jornada por guarda legal y otra que se encontraba de baja por maternidad, debiendo la empresa readmitirlos.

El resto de juicios para trabajadores que no tiene protección por los derechos derivados de la maternidad o de la acción sindical, se están conciliando en los Juzgados, en lugar de celebrar los juicios, manteniendo la improcedencia de los despidos.



CONCLUSIONES. ¿Qué han obtenido los trabajadores? ¿y Telemadrid?

Con la declaración de improcedencia del ERE, los trabajadores han conseguido aumentar la cantidad de la indemnización, pasando de cobrar los 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades (cobrado ya en el momento del despido), a percibir 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades, hasta el 12 de febrero de 2012, y 33 días con un tope de 24 mensualidades desde esa fecha. Sin embargo, el objetivo primordial, la declaración de nulidad que hubiera supuesto su readmisión, no se ha conseguido.

Por otro lado, Telemadrid, ha conseguido externalizar los servicios como se proponía y no cerrar la cadena, pero con un coste de indemnizaciones muy superior al que había ofrecido inicialmente a sus trabajadores.

Siempre es recomendable que los trabajadores que se vean afectados por un ERE, acudan a un abogado laboralista para que compruebe si existen irregularidades, tanto en el procedimiento, como en las causas que lo motivan. En el caso de que existan motivos para demandar pueden conseguir o bien el reingreso, si el ERE es declarado nulo, o bien una mayor indemnización, en el caso de que el ERE no sea confirmado por los Tribunales.



© Un artículo de Virginia Castillo Rodriguez – abogada laboralista – para citapreviainem.es 20/10/2014

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