ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
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palopiedra
sos.vs
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Dom 26 Oct 2014, 22:36
Hola a todos , he oido muchas veces lo del recurso de alzada y no recuerdo muy bien a que se refiere , si es por no estar conforme con algo o porque realizo un recurso a una sentencia o algo asi, la verdad es que tengo la cabeza hecha un lio.
saludos a todos
saludos a todos
- sos.vsnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 30/06/2014
Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Dom 26 Oct 2014, 22:51
Hola florianmartin , intentare contestarte a esa pregunta lo mejor que se
Los recursos de alzada son recursos a decisiones administrativas con la caracteristica principal que este recurso se hace ante una instancia de mayor grado que la que dictó la resolución, osea , que si te pone una multa o sancion en la usp de tu provincia puedes recurrirlo en la ucsp de madrid por ejemplo o si te multa la policia de trafico puedes recurrirlo ante la comandancia o superior de quien te puso la multa, me parece que va por ahi el tema .
espero te sirva la explicacion.
Los recursos de alzada son recursos a decisiones administrativas con la caracteristica principal que este recurso se hace ante una instancia de mayor grado que la que dictó la resolución, osea , que si te pone una multa o sancion en la usp de tu provincia puedes recurrirlo en la ucsp de madrid por ejemplo o si te multa la policia de trafico puedes recurrirlo ante la comandancia o superior de quien te puso la multa, me parece que va por ahi el tema .
espero te sirva la explicacion.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 4060
Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Lun 27 Oct 2014, 05:41
Buenas florianmartin, el tema es intereante, pero lo he tenido que mover de "Debate general de seguridad privada " a " legislación y jurídica " pues es aquí donde corresponde.
De todos modos gracias por el post interesante y gracias al compañero por responder.
Saludos
De todos modos gracias por el post interesante y gracias al compañero por responder.
Saludos
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Lun 27 Oct 2014, 22:53
Gracias por las aclaraciones , entonces si no entiendo mal es que si te sancionan por algo recurrir en un estamento superior como delegacion de gobierno o altos tribunales?, y pasar por delante de quien te ha sancionado.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 22685
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Lun 27 Oct 2014, 23:23
En el primer comentario de respuesta te lo explican bastante bien y realmente es asi como dices, espero que te haya podido servir de ayuda la respuesta desinteresada del compañero sos.vs
saludos
saludos
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- EleazarPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 01/11/2014
Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Sáb 01 Nov 2014, 10:35
Buenas,
Cuando las personas se relacionan con la Administración para solicitar licencias, permisos o cuestiones de otras índoles la Administración resuelve mediante un acto administrativo que otorga o deniega lo solicitado por el ciudadano. Ante estos actos administrativos hay varios tipos de recursos, pero sólo te comentaré dos que son los más comunes: recurso de alzada y recurso de reposición. Que proceda uno u otro dependerá del organigrama de la Administración, es decir, si el órgano que dictó el acto administrativo tiene o no un superior jerárquico.
La regulación de estos recursos se encuentra en la Ley 30/92 LPAC, concretamente:
Recurso de alzada
Artículo 114 Objeto
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 114 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).
Artículo 115 Plazos
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.
Artículo 115 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).
SECCIÓN 3
Recurso potestativo de reposición
Artículo 116 Objeto y naturaleza
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 116 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).
Artículo 117 Plazos
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Artículo 117 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).
Además que la Ley de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (que regula los procedimientos para acudir a los Juzgados de lo contencioso-administrativos para recurrir los actos administrativo de la Administración) exige que debe agotarse la vía de recurso de los procedimientos administrativos (alzada o reposición) añadiendo que no se puede pedir cosa distinta que no se haya pedido en los recursos anteriores.
TÍTULO III
Objeto del recurso contencioso-administrativo
CAPÍTULO I
Actividad administrativa impugnable
Artículo 25
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
Un saludo.
Cuando las personas se relacionan con la Administración para solicitar licencias, permisos o cuestiones de otras índoles la Administración resuelve mediante un acto administrativo que otorga o deniega lo solicitado por el ciudadano. Ante estos actos administrativos hay varios tipos de recursos, pero sólo te comentaré dos que son los más comunes: recurso de alzada y recurso de reposición. Que proceda uno u otro dependerá del organigrama de la Administración, es decir, si el órgano que dictó el acto administrativo tiene o no un superior jerárquico.
La regulación de estos recursos se encuentra en la Ley 30/92 LPAC, concretamente:
Recurso de alzada
Artículo 114 Objeto
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 114 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).
Artículo 115 Plazos
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.
Artículo 115 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).
SECCIÓN 3
Recurso potestativo de reposición
Artículo 116 Objeto y naturaleza
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 116 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).
Artículo 117 Plazos
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Artículo 117 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).
Además que la Ley de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (que regula los procedimientos para acudir a los Juzgados de lo contencioso-administrativos para recurrir los actos administrativo de la Administración) exige que debe agotarse la vía de recurso de los procedimientos administrativos (alzada o reposición) añadiendo que no se puede pedir cosa distinta que no se haya pedido en los recursos anteriores.
TÍTULO III
Objeto del recurso contencioso-administrativo
CAPÍTULO I
Actividad administrativa impugnable
Artículo 25
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
Un saludo.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 22685
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Sáb 01 Nov 2014, 10:49
Hola Eleazar, bienvenido al foro compañero, nos hacia falta alguien que dominara un poco estos temas jurídicos por aquí, has entrado en el momento que estaba cambiando la estructura del foro
en cuanto a imagen etc y no se si lo hemos acertado o la hemos pifiado, ya que nos parecemos demasiado a otro foro del cual nos haces buena referencia de un post tuyo , el cual agradecemos
lo digo porque no quiero que parezca que nos dedicamos a imitar foros, simplemente hemos estado mirando temas y nos ha salido este que es muy distinto en imagen del que teníamos estos días atrás.
Te estoy muy agradecido por tus aportes y espero que en el futuro sigas entrando y colaborando ya que esto se agradece, cuando viene gente que nos da un punch de calidad.
Por nuestra parte también puedes contar para cualquier aclaración o idea que surja.
bienvenido compañero.
saludos
en cuanto a imagen etc y no se si lo hemos acertado o la hemos pifiado, ya que nos parecemos demasiado a otro foro del cual nos haces buena referencia de un post tuyo , el cual agradecemos
lo digo porque no quiero que parezca que nos dedicamos a imitar foros, simplemente hemos estado mirando temas y nos ha salido este que es muy distinto en imagen del que teníamos estos días atrás.
Te estoy muy agradecido por tus aportes y espero que en el futuro sigas entrando y colaborando ya que esto se agradece, cuando viene gente que nos da un punch de calidad.
Por nuestra parte también puedes contar para cualquier aclaración o idea que surja.
bienvenido compañero.
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- Perito-JudicialbaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Sáb 01 Nov 2014, 10:53
Haber y para no liar a todos y menos al sufriente directo que hace la pregunta, (Y sin que sirva de precedente) más que nada porque en estos temas como en su inmensa mayoría hay que consultar al profesional, osea a un abogado.
Pero si me lo emiten con mi humilde grano de arena, os lo explico, al menos en los estudios de las asignaturas de Derecho que me correspondían como Detective y que hice en relación con mi carrera. Haciéndolo de una manera sencilla, eficaz, práctica y amena:
1º PREGUNTA: ¿QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
.- RESPUESTA: Un recurso de alzada es una reclamación que se formula contra una resolución administrativa, en vía administrativa y que normalmente cierra la vía administrativa abriendo la vía contenciosa
EJEMPLO: Una multa contra la multa formulas el pliego de descargo y contra la resolución que dicte la administración formulas el recurso de alza. Y cuando la administración resuelve el recurso de alzada ya puedes formular la demanda en la vía contenciosa.
Un cordial saludo y espero haberos ayudado.
NOTA DE AVISO: Estimado jose-martí, el lunes llámame por favor pero a partir de las 10 horas que estaré en le despacho. Gracias.
Pero si me lo emiten con mi humilde grano de arena, os lo explico, al menos en los estudios de las asignaturas de Derecho que me correspondían como Detective y que hice en relación con mi carrera. Haciéndolo de una manera sencilla, eficaz, práctica y amena:
1º PREGUNTA: ¿QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
.- RESPUESTA: Un recurso de alzada es una reclamación que se formula contra una resolución administrativa, en vía administrativa y que normalmente cierra la vía administrativa abriendo la vía contenciosa
EJEMPLO: Una multa contra la multa formulas el pliego de descargo y contra la resolución que dicte la administración formulas el recurso de alza. Y cuando la administración resuelve el recurso de alzada ya puedes formular la demanda en la vía contenciosa.
Un cordial saludo y espero haberos ayudado.
NOTA DE AVISO: Estimado jose-martí, el lunes llámame por favor pero a partir de las 10 horas que estaré en le despacho. Gracias.
- Perito-JudicialbaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Madrid
Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Sáb 01 Nov 2014, 10:55
Por cierto Eleazar, te llamas como el hijo de Moises... jejeje que bueno. Un cordial saludo estimado Colega. Y como dice josemartí, las hago mías BIENVENIDO.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Sáb 01 Nov 2014, 11:02
NOTA DE AVISO: Estimado jose-martí, el lunes llámame por favor pero a partir de las 10 horas que estaré en le despacho. Gracias
Hola compañero, esto esta hecho , descuida que no te libras jejejeje
buenos dias
Hola compañero, esto esta hecho , descuida que no te libras jejejeje
buenos dias
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- EleazarPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Sáb 01 Nov 2014, 11:16
Hola josepmarti, gracias y de nada, siempre es un placer echar un cable cuando se puede. El foro se lee bien, aunque en mac alguna que otra imagen de perfil o lateral se sale de su espacio (quizás en otros sistemas o navegadores se vea bien), no obstante, la información de los posts se leen sin problemas.
Perito-Judicial, aunque te cueste creerlo eres de los pocos que conocen ese dato, a todos cuando me pregunta tengo que decirles de dónde procede Gracias por la bienvenida espero que nos volvamos a leer en el futuro.
¡Un saludo!
Perito-Judicial, aunque te cueste creerlo eres de los pocos que conocen ese dato, a todos cuando me pregunta tengo que decirles de dónde procede Gracias por la bienvenida espero que nos volvamos a leer en el futuro.
¡Un saludo!
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 22685
Fecha de inscripción : 08/01/2014
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Sáb 01 Nov 2014, 11:22
Me he pasado al phbb2 y antes andaba con el phbb3 y eso era mas fluido , pero como me daba por cargarlo mucho de graficos en diferentes pruebas de dispositivos que hice me di cuenta que en según que móviles cargaba lento y eso no nos lo podíamos permitir asi que hemos migrado a una versión mas antigua pero también mucho mas ligera que carga bastante mas rápido en dispositivos mas simples.
Por cierto buena web la tuya o vuestra , la acabo de visitar y es excelente, felicidades.
saludos
Por cierto buena web la tuya o vuestra , la acabo de visitar y es excelente, felicidades.
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- EleazarPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 26
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Sáb 01 Nov 2014, 11:52
Echa un vistazo a esta API: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Permite visualizar el foro con esa aplicación gratuita, desde que alguien visite el foro con el navegador del móvil le sugerirá utilizar esa aplicación. Seguramente se instale fácilmente mediante algún plugin para phpbb
Permite visualizar el foro con esa aplicación gratuita, desde que alguien visite el foro con el navegador del móvil le sugerirá utilizar esa aplicación. Seguramente se instale fácilmente mediante algún plugin para phpbb
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 22685
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Sáb 01 Nov 2014, 12:06
Gracias compañero , pero estamos metidos en los servidores de foroactivo y no puedes meter tapatalk aquí , yo ya la conocía pero foroactivo tiene otra plataforma para acelerar en los móviles pero que ami no me ha ido bien, tapatalk la tengo ya en mi Tablet y móvil porque la uso para otros foros donde estoy registrado para ampliar mis conocimientos.
gracias por la info
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- vs33Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Edad : 43
Localización : FRAGA
Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Sáb 01 Nov 2014, 12:10
tapatalk tendria que venir de origen en los moviles, es una pasada lo bien y funcional que es
- Perito-JudicialbaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLIXAR QUE ES UN RECURSO DE ALZADA?
Sáb 01 Nov 2014, 14:32
Estimado Eleazar:
Además de ser según dicen El Libro Gordo de Petete... al menos eso dicen. Mi cultura y formación es nacional, europea e incluso internacional, y además tengo raíces hebreas, amigos y demás... en Israel. Además DE...
Seguro que te has quedado como dicen o al menos decían los chavales de mi época, FLIPANDO, y aunque no te creas era de fácil identificación, (Al menos para mi). Ya estaremos en contacto, y cuando alguien no sabes datos así, (Ya de ante-mano te está diciendo todo lo es y lo que sabe) ;-) je je je
Y ya puestos ¿Sabes como se llamaban los hermanos de Moises...?. Un saludo a todos por cierto hoy dentro de mi apretada y tremenda agenda tengo un hueco Y COMO LO PROMETIDO ES DEDUA, A lo largo del día haber si contesto al artículo del otro día y al artículo que prometí escribir sobre HALOWING Y el Caso: MADRID-ARENA que a fecha de hoy ayer más concretamente se acaban de cumplir 2 años nada más y nada menos de la Instrucción y como siempre. UNA PORQUERÍA por no decir que ha salido hecho una mierda...
Recibir todos y todas bendiciones alegrías y protección. Salud y Libertad, PAZ Y BIEN.
Además de ser según dicen El Libro Gordo de Petete... al menos eso dicen. Mi cultura y formación es nacional, europea e incluso internacional, y además tengo raíces hebreas, amigos y demás... en Israel. Además DE...
Seguro que te has quedado como dicen o al menos decían los chavales de mi época, FLIPANDO, y aunque no te creas era de fácil identificación, (Al menos para mi). Ya estaremos en contacto, y cuando alguien no sabes datos así, (Ya de ante-mano te está diciendo todo lo es y lo que sabe) ;-) je je je
Y ya puestos ¿Sabes como se llamaban los hermanos de Moises...?. Un saludo a todos por cierto hoy dentro de mi apretada y tremenda agenda tengo un hueco Y COMO LO PROMETIDO ES DEDUA, A lo largo del día haber si contesto al artículo del otro día y al artículo que prometí escribir sobre HALOWING Y el Caso: MADRID-ARENA que a fecha de hoy ayer más concretamente se acaban de cumplir 2 años nada más y nada menos de la Instrucción y como siempre. UNA PORQUERÍA por no decir que ha salido hecho una mierda...
Recibir todos y todas bendiciones alegrías y protección. Salud y Libertad, PAZ Y BIEN.
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