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gloriosopasado
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Miér 07 Ene 2015, 18:08
Hola usuarios de este foro , me presento a vosotros con la humildad que me caracteriza y la entereza de saber que muchos de vosotros vivis momentos delicados por culpa de esta feroz crisis, aunque me recomendaron que no lo dijera yo pienso que en la sinceriadad esta el entendimiento, soy inspector de servicios en una empresa conocida la cual no citare por mi y por vosotros
y me encargo de la supervision y cuadrantes de los servicios de una zona concreta de mi provincia y delegacion y tengo un trato especial de amistad y comprension con la mayoria de los vigilantes que componen nuestra delegacion.
Aunque se que os tirareis al cuello de un servidor en este foro porque la figura de inspector no existe en papel en seguridad privada si existe en la realidad ya que todas las empresas disponen de al menos uno, y hasta varios dependiendo de la delegacion , empresa etc.

No quiero alargarme mas,

cualquier tiempo pasado fue mejor.

saludos cordiales
palopiedra
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Miér 07 Ene 2015, 19:57
Pues , no veo porque nadie se te tiene que tirar al cuello. Los inspectores de servicios existen , como existen los auxiliares. Eso es un realidad. Por mi parte no hay problema alguno , al contrario , me gusta que haya diversidad en los puntos de vista.

Saludos
Perito-Judicial
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Jue 08 Ene 2015, 13:24
Si como Ud. bien dice y Reconoce... la categoría profesional de inspector No existe y además de ser un delito y muy grave de Intrusismo Profesional es un delito continuado de Estafa.

Ahora ya que cada cual coja velas y los que tengan oídos si quieren escuchar que escuchen.

Y sr. glorioso pasado, ¿Me podría Ud. decir donde vienen las funciones del inspector de servicios de una empresa de seguridad, y su categoría profesional?.

¿Y sus responsabilidades civiles y penales, no puede verdad? Pero yo si se lo puedo decir, en la Ley de Seguridad Privada B.O.E. de 1992 de 30 de Julio y en el Código Civil y en el Código Penal.

Que tenga Ud. un buen día.

P.D. Por si os interesa no solo el inspector tiene responsabilidades civiles y penales muy graves también las empresas de seguridad que contratan a estas personas para realizar dichas funciones sobre todo en cuanto a lo referente de: "Supervisión y/o inspección de servicios". Por si alguien no se ha enterado "Es Ilegal" Y varios delitos y muy graves.
SAeNcSA
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Vie 09 Ene 2015, 09:49
Eres bienvenido gloriosopasado. No veo el problema en que seas inspector de servicios siempre y cuando cumplas con tus funciones.

Compañero Perito-Judicial, no solo no comparto su opinión, si no que se la voy a rebatir. Pero no se lo tome a mal, pues uno de los objetivos del foro es que intercambiemos nuestros conocimientos y todos salgamos un poquito más sabios.

Si como Ud. bien dice y Reconoce... la categoría profesional de inspector No existe y además de ser un delito y muy grave de Intrusismo Profesional es un delito continuado de Estafa. escribió:

Un inspector de servicios no atenta contra ley ni comete estafa siempre y cuando no realice funciones del personal de seguridad excepto si éste disponde de la delegación de funciones de Jefe de Seguridad autorizada y sellada por Seguridad Privada. De ello hace eco el reglamento de seguridad 2364/1994 el cual sigue teniendo vigencia en este aspecto:

"Artículo 99. Delegación de funciones.

Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación."


[mention]Ahora ya que cada cual coja velas y los que tengan oídos si quieren escuchar que escuchen.

Y sr. glorioso pasado, ¿Me podría Ud. decir donde vienen las funciones del inspector de servicios de una empresa de seguridad, y su categoría profesional?.[/mention] escribió:

Yo le contesto. La categoría profesional y sus funciones vienen en el convenio colectivo, texto aprobado y publicado en el BOE.

"Artículo 21. Personal de Mandos Intermedios

e) Inspector: Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc., según corresponda
"

[mention]¿Y sus responsabilidades civiles y penales, no puede verdad? Pero yo si se lo puedo decir, en la Ley de Seguridad Privada B.O.E. de 1992 de 30 de Julio y en el Código Civil y en el Código Penal.

Que tenga Ud. un buen día.

P.D. Por si os interesa no solo el inspector tiene responsabilidades civiles y penales muy graves también las empresas de seguridad que contratan a estas personas para realizar dichas funciones sobre todo en cuanto a lo referente de: "Supervisión y/o inspección de servicios". Por si alguien no se ha enterado "Es Ilegal" Y varios delitos y muy graves.[/mention] escribió:

Pues sobre eso, me remito a lo primero que dije, si ejerce funciones de delegado de Jefe de Seguridad y no tiene su correspondiente acreditación, sí que estaría cometiendo un delito. Pero si no tuviera dicha delegación y por ende no ejerciese esas funciones, no estaría incurriendo en delito.

Aunque no es vinculante, os cuelgo una consulta resuelta por la unidad de Seguridad Privada que trata este tema. En este caso es sobre la figura del Jefe de Servicios, pero creedme -y si no me creéis, pos fale...- existe otra idéntica sobre la figura del Inspector, lo que ocurre es que ahora no la tengo en la mano:

Figura del Jefe de Servicios
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Vie 09 Ene 2015, 11:04
Joer, menos mal que contamos con auténticos profesionales de la seguridad como vosotros. El foro gana en sabiduría con vuestros conocimientos. Me dais envidia ( Pero de la sana) ojalá se me hubiese dado bien estudiar.

Es una gozada contar con vosotros, enhorabuena.
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Vie 09 Ene 2015, 15:43
Pues nada si insistes en que es así, que no se cometen ningún delito, ni incumple ninguna normativa ni articulo, ni reglamento, pues nada es Ud. libre de hacer, y actuar en consecuencia.

Si por ende, me sale otra vez con el debate de nada más y nada menos que EL CONVENIO esté por encima de la Ley y en este caso La Ley de Seguridad Privada ORDEN MINISTERIAL de 7/7/ del 92 y/o 95. pues estupendo. Pero que ahora me entero yo que un convenio está por encima de una NORMA que tiene RANGO DE LEY.

Otra cosa seguimos estando con la manía de que los Jefes de Seguridad "Delegaran" hay cosas que no pueden delegar, simple y llanamente dan órdenes y por escrito y de ahí que en la inmensa mayoría de los servicios [b]las órdenes las de verbalmente y casi nunca por escrito PREGUNTA: ¿Porque? porque en la inmensa mayoría se pillarían los dedos.

En cuanto a las categorías Profesionales, legales, establecidas, Por Ley, en la Ley de Seguridad Privada dice que son:

1º Vigilante de Seguridad, con las especialidades de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado.

2º Jefes de Seguridad, que estarán en cuadrados en empresas de Seguridad Privada, sí o sí.

3º Directores de Seguridad, que antiguamente estaba considerada Especialidad del Jefe de Seguridad, en la actualidad y tras la modificaciones recientes de la Ley de Seguridad Privada y desde hace años se estableció que la Categoría Profesional de: "Director de Seguridad" sería categoría Independiente y que a diferencia que el Jefe de Seguridad tienen que estar encuadrado en una empresa de seguridad, el Director de Seguridad podrá ser contratado estando asalariado por el cliente directamente o bien prestar sus servicios eventualmente como autónomo como cualquier profesional ejemplo un abogado para un acto, y/o evento de vez en cuando.

Lo que ocurre es que [b]Contratar a Jefes y/o Directores de Seguridad, Titulados, Oficialmente Acreditado y Legalmente establecidos, valen Mucho más caros, y la principal de estos dice: Que la misión principal del Director de Seguridad que este encargado de una Delegación y/o instalaciones tienen como misión principal velar por el cumplimiento de la Ley de Seguridad Privada y claro entre las mafias que hay a patadas entre las miles de empresas de seguridad ilegales y mafiosas y las que son "Legales" incumplen sistemáticamente con La Ley de Seguridad Privada que encima les cueste una pasta un señor que tiene como misión principal velar por el cumplimiento de la normativa pues como que no, así que aparecen como hongos o setas o champiñones [b]"Jefes de Vigilancia como yo he llegado a leer en algún contrato, y/o Inspectores de turno que repito son Ilegales, y es un De-Li-To de intrusismo y de es-ta-fa continuada, le escueza a quien le escueza, lo diga quien lo diga. Más que nada porque no creo que la gente esté por encima de la Ley, ¿No?.

Y en cuanto a su interpretación del ART. 21 no se, ya que, desconozco si se refiere al ART. 21 de La Ley de Seguridad Privada, donde vienen descrito que se trata de: Infracciones y dice que es [b]Las infracciones de las normas contenidas presente ley podrán ser leves, graves o muy graves.

Que a lo que se refiere Ud. es al ART. 21 del Reglamento de Seguridad Privada donde viene descrito [b]"Contratos con defectos" quiere DECIR creo que se refiere Ud. al ART. 21 del convenio de los trabajadores, creo no lo se ni... en fin.

Ahora bien, que queréis seguir por esos lares, muy señor mío, (Es muy además de respetuoso para mi muy conveniente, ya que, además de percibir pingües beneficios por seguir realizando mi trabajo como [b]"Perito Judicial en Seguridad Privada").

No se trata ni de emprender una guerra de conocimientos y si me lo permiten el tu más y el (Yo la tengo más grande que tu, soy más guapo, soy más alto y que guapo soy y que culito tengo, etc, etc).

Es sencillamente La Ley y la Ley dice el eminente Catedrático De Derecho Administrativo y por ende Ley de Seguridad Privada y reglamento que se da en 2ª en la Universidad Complutense de Madrid en la Especialidad de Expertos Universitarios de Detectives Privados de la Facultad de Derecho de su Insigne Instituto de Criminología como digo el insigne Maestro D. Fernando Gonzales Botija que: Entre la concatenación de distintos reglamentos, leyes, y órdenes Ministeriales como es la de La Ley y Reglamento de Seguridad Privada, es firme y [b]"Precedente" al resto de reglamentos y/o convenios.

Pero vamos mi estimado Colega: SAeNcSA: [b]Que si quieres la Guerra LA VAS A TENER, que lo sepas... OJO Que es una broma. Quería decir que si quieres podemos seguir RE-Debatiendo siempre es un placer y peco de humildad en reconocer, desconocimientos, formación y hasta equivocaciones pero siempre desde el más absoluto y profundo de los [b]"RESPETOS" pues solo faltaba.

Pero que ser delito es, que es intrusismo profesional también y que en su ART. 433 del Código Penal dice muy claramente y lo describe, que es un Delito continuo de [b]Estafa[b].

Por supuesto no puedo discutir el tema del Convenio, ya que, ni es mi especialidad ni tengo muchos conocimientos al respecto, pero vamos sin que me lo tomes a mal en los Tribunales por desgracia asisto más a menudo por este tipo de cuestiones cuando en un caso reciente ocurre lo siguiente:

.- Una señora, guapa, lista, seria, trabajadora, vamos que le pilla todo profesional donde las haya, con formación y dilatada experiencia, y llevando 19 años OJO 19 años de servicio impecable e intachables, pues bien la despiden Razón: Que en el servicio en el que estaba el MAFIOSO y lo digo con todas las letras OJO Amenaza al Director de Seguridad del servicio y le dice que si RE-Admite de nuevo a esta profesional que le hundirá la vida y lo perseguirá, etc, etc.

Y entre esas como ella era La inspectora y/o Jefa de Vigilancia, así viene descrito en su contrato y nómina resulta que expulsan a sus 2 hijos y OJO al dato señores y a su marido que estaban trabajando como Auxiliares y/o controladores en el mismo servicio y empresa donde ejercía igualmente su esposa y madre repito de forma ilegal de Jefa de Vigilancia y/o como INSPECTORA...

Entonces mi estimados y queridos y sufridos Colegas, la pregunta del millón es:

A fecha de hoy demanda a la empresa de seguridad porque dice que Por Ley tienen que readmitirla sí o sí, (Ojo lo dice la ley lo que pasa explicar esto sería el libro gordo de petete...) y en cambio si aceptaba que su marido y sus 2 hijos estuviera trabajando ilegalmente como intrusistas ejerciendo el intrusismo más abyecto.

PREGUNTA: ¿Entonces en que quedamos, cumplimos o no la ley de Seguridad Privada, o intentamos buscar subterfugios para poder cercenar y colarnos y pasarnos la Ley de Seguridad Privada por el arco del triunfo?.

De ahí que diga que entonces hagamos lo que nos de la gana a todos y así la seguridad privada será cada día más el ejercito de Pancho Villa y que os sigan defenestrando cada día mas al ostracismo más absoluto.

Pero vamos que yo encantado, (Más casos y más trabajo para mi) ja ja

Un abrazo y cordial saludo a todos incluso a mi "enemigo" y estimado Colega contrincante de lucha cultural y dialéctica. Un placer.

P.D. Por cierto hay una cosa que desconocía del Convenio de los Trabajadores de la Seguridad Privada, si puedes ruego encarecidamente te pongas en contacto conmigo SAenCsa.
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Vie 09 Ene 2015, 15:46
SAeNcSA escribió:
Eres bienvenido gloriosopasado. No veo el problema en que seas inspector de servicios siempre y cuando cumplas con tus funciones.

Compañero Perito-Judicial, no solo no comparto su opinión, si no que se la voy a rebatir. Pero no se lo tome a mal, pues uno de los objetivos del foro es que intercambiemos nuestros conocimientos y todos salgamos un poquito más sabios.



Un inspector de servicios no atenta contra ley ni comete estafa siempre y cuando no realice funciones del personal de seguridad excepto si éste disponde de la delegación de funciones de Jefe de Seguridad autorizada y sellada por Seguridad Privada. De ello hace eco el reglamento de seguridad 2364/1994 el cual sigue teniendo vigencia en este aspecto:

"Artículo 99. Delegación de funciones.

Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación."




Yo le contesto. La categoría profesional y sus funciones vienen en el convenio colectivo, texto aprobado y publicado en el BOE.

"Artículo 21. Personal de Mandos Intermedios

e) Inspector: Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc., según corresponda
"



Pues sobre eso, me remito a lo primero que dije, si ejerce funciones de delegado de Jefe de Seguridad y no tiene su correspondiente acreditación, sí que estaría cometiendo un delito. Pero si no tuviera dicha delegación y por ende no ejerciese esas funciones, no estaría incurriendo en delito.

Aunque no es vinculante, os cuelgo una consulta resuelta por la unidad de Seguridad Privada que trata este tema. En este caso es sobre la figura del Jefe de Servicios, pero creedme -y si no me creéis, pos fale...- existe otra idéntica sobre la figura del Inspector, lo que ocurre es que ahora no la tengo en la mano:

Figura del Jefe de Servicios


Que sepas que seguiré la guerra hasta su ultimas consecuencias... ja ja ja. Es una broma, por cierto un autentico placer, da gusto debatir, RE-Debatir, pelear a muerte en la lucha por encontrar el mismo resultado pero por distintos caminos ello hace el mutuo enriquecimiento.

Un cordial saludo y fuerte abrazo. Y aquí estaremos hasta que nos echéis los perros. ;-) Pero siempre desde el más humilde de los respetos y conocimientos y sabiduría. ;-)
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Vie 09 Ene 2015, 16:43
Hola Perito-Judicial,

Desde el respeto, por mí podemos estar debatiendo lo que quieras durante horas y estoy convencido que desde tu conocimiento podrás enseñarme muchas cosas que desconozca, pero para eso necesito argumentos y demostraciones.

Para reforzar los motivos por los que defiendo la legalidad de la figura del inspector de servicios me he remitido y citado el artículo 99 del reglamento de seguridad 2364/1994, el artículo 21 del convenio colectivo -que aunque sea de rango normativo inferior al de ley, también tiene carácter de norma jurídica. Y por último, te he puesto un enlace de una consulta resuelta por la unidad central de seguridad privada en la que confirman la legalidad del puesto -y sí, se que no es vinculante.-

Tú has escrito mucho insistiendo en su ilegalidad, pero no desarrollas el porqué. Y ojo, que si me lo justificas te daré la razón. Es más, solamente me has hecho referencia a un artículo del código penal, el 433, que hace referencia a la malversación de fondos públicos por parte del funcionariado y que nada tiene que ver con lo que tratamos.

Soy consciente de que tienes muchos conocimientos, pero no puedes esperar a que crea a pies juntillas lo que me digas si no me lo justificas.

Por ello te agradecería, si tienes tiempo claro, que me desarrollaras los motivos de porqué un inspector de servicios comete delito de fraude por su condición laboral citando las leyes, artículos y sentencias concretas en las que te basas para hacer semejante afirmación.

Un saludo.
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Vie 09 Ene 2015, 21:15
PUNTO 1. Es ilegal porque para empezar la categoría de "Inspector" ni existe ni viene descrita en ningún apartado de la Ley de Seguridad Privada y ni mucho menos en el ART. 99 del Reglamento de Seguridad 2364/1994.

PUNTO 2. ART. 99 Delegación de funciones .- Los Jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las fuerzas y cuerpos de seguridad y a subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección de personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera Jefe de Seguridad Delegado, en persona del Servicio o departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con la expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Así mismo, deberán comunicar dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y, en su caso, la delegación.

Así que llegados a este punto. Mi estimado colega. ¿Me puedes decir mi estimado colega donde viene según tu la categoría de Inspector...?

PUNTO 3. ART. 433, (Nadie es perfecto, Ni siquiera yo) Pero al ART. que me refería del Código Penal por el Delito de Estafa es el "ART. 248, 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error a otro... (¿Te va sonando?) ¿figura del inspector inexistente...?. sigo "introduciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) los que con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o (ARTIFICIO SEMEJANTE...) consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de un tercero.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos especialmente destinados a la comisión de las estafas previstas en este articulo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o debito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.


Luego vienen las CONCORDANCIAS: El bien jurídico protegido, elementos de delito, un engaño procedente y concurrente, etc, etc, etc, y si tu y/o alguien quisiera informarse más lo puedes encontrar en la publicación del Código Penal comentado, 4º Edición de la editorial LA LEY, y su Eminentísimo Catedrático, Maestro y Mentor y a fecha de hoy amigo personal y colaborador habitual de bufete de Abogados de Madrid con los que colaboro, como digo su Director y Autor principal el EXMO. SR. D. Luís Rodríguez Ramos.

PUNTO. 4. Repito el Convenio, NO ESTÁ por encima de una Orden Ministerial como es La Ley de Seguridad Privada B.O.E. de 1992 de 30 de Julio que tienen Rango de Ley.

PUNTO 5. Y en ningún lugar ni de la L.S.P. ni del R.S.P. vienen descritos la categoría profesional del inspector, pero en ningún lugar.
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Vie 09 Ene 2015, 21:25
Y en cuanto a los Rangos de Ley, te aconsejo que te mires los artículos publicados por los Profesores Fernández Sánchez Miranda y Fernando Sánchez Botija Profesores de Derecho Administrativo y responsables de la concordancia y relación entre el Derecho Administrativo y la Ley de Seguridad Privada, B.O.E. ETC, Etc, etc...

O bien el ART. que publiqué como consecuencia del Asesinato de Usía en el Balcón de Rosales en Madrid que por culpa de del intrusismo Profesional de porteros de discoteca, auxiliares, controladores y de inspectores o llámalos "X" que entre otras ni tienen titulación oficial reconocida, ni la tendrán a fecha de hoy no, el día que la tengan muy señor mío pero a fecha de hoy no. Y no doblego ante un delito.

Ahora bien que queréis aceptarlo, eso es problema vuestro porque encima os roban el pan de vuestra casa. Y encima el tío tiene el cuajo... y reconocer al igual que tu que si que es ilegal pero bueno... pues nada, nada pero vamos como tu muy bien dices preparación, conocimientos y dilatada experiencia sobran, pero donde me dejo la piel que es donde gano el pan de mi casa es en los tribunales, que por supuesto estaré encantado de atenderos a todos, (Previa Cita, y pago de consulta y posterior contratación de Servicios). ;-)
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Vie 09 Ene 2015, 21:28
Perdón el ART. que te comento y que publique advirtiendo de que si en Madrid o cualquier ciudad aprobaban La Ley de Porteros de Discoteca... habría más muertos y mira 6 meses después El Caso: MADRID-ARENA, ¿Os suena ha alguien por un casual?, pues eso...

Referencia del ART. Autores Fernando Gónzalez Botija y Miguel A. Chambó De La Cruz. Revista Española de Derecho Administrativo Editorial Civitas, Nº 148. ;-) ¿Es suficiente? porque no voy a escribir más. Quien quiera saber ¡¡¡Que vaya a Salamanca!!! ja ja ja
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Vie 09 Ene 2015, 21:31
Y por ultimo creo que no tengo que justificar pero ni a ti ni a nadie, vamos más que nada porque además de estar más que acostumbrado a que No me crean me viene de fábula, pues a la parte contraria a la que no represento acusan y como los deberes hay que hacerlos como la carrera no el día anterior al examen sino trabajando todos los días y todo el año... pues blanco y en botella.

Y ya estoy muy cansado. Buenas noches.
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Dom 11 Ene 2015, 07:41
Creo que tu ves la ilegalidad en el hecho de que un inspector de servicios trabaje en una empresa de seguridad privada y su figura no venga contemplada en la Ley que regula el oficio. ¿Entonces también es ilegal el informático, el limpiador, el administrador, el comercial y todos aquellos que trabajan en una empresa de seguridad y cuya categoría no aparece en la ley de S.P.?

Un supuesto: un inspector de servicios que se dedica unicamente a temas laborales y cuyas funciones son basicamente llevar a los servicios las nóminas de los trabajadores y la uniformidad cuando corresponda, así como hacerles llegar por escrito las ordenes de servicio redactadas y firmadas por el Jefe de Seguridad de la empresa, o repostarles combustible para el ciclomotor que tienen en algunos servicios ¿Dónde está el delito de fraude? ¿Que funciones está realizando ese inspector que sean exclusivas del personal de seguridad?

Otro supuesto: El mismo inspector de antes, como posee análogas condiciones de experiencia y capacidad que un Jefe de Seguridad, pues se ha solicitado a la unidad central de Seguridad Privada su delegación de funciones (figura que sí contempla el reglamento de S.P.) y ésta se lo ha concedido. Entonces este inspector tiene en su poder un documento firmado y sellado por UCSP en el que dice que puede realizar ciertas funciones de Jefes de Seguridad reflejadas en el artículo 99 del reglamento ("autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las fuerzas y cuerpos de seguridad y a subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección de personal y servicios de seguridad privada" ). En este aspecto, ¿dónde está el delito de fraude?.

Otra cosa sería que un inspector de servicios realizase funciones de Jefe de Seguridad sin poseer la correspondiente delegación de funciones -que soy consciente que de esto hay mucho en las empresas-. En ese caso, sólo en ese caso, sí que se estarían cometiendo varios delitos, tanto por parte del inspector como de la empresa

Finalmente, otro motivo de peso por el que estoy convencido de que no son ilegales las figuras de inspector de servicios, jefes de servicios, coordinadores de servicio y demás mandos intermedios es por que tanto la UCSP como la secretaría técnica del Ministerio del Interior así lo han confirmado. Es más, te adjunto los informes donde se lo han manifestado: por parte de la UCSP y por parte de la SECRETARÍA TÉCNICA del Ministerio del Interior
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Dom 11 Ene 2015, 08:47
Yo desde luego , no puede hablar al nivel que lo hacéis vosotros , pero una cosa bien es cierta. Inspectores de servicios , haberlos , hailos en todas las empresas donde he estado. Coordinadores de servicios y hasta "Gerencias" donde cada jefe de servicios llevaba una "Gerencia" (Véase Seguridad Express) y otra cosa.

En cuestión de leyes , también tengo una cosa clara. Ni siquiera , abogados o jueces se ponen de acuerdo , sobre la interpretación de una misma ley . Así pues , no os extrañe que vosotros no os pongáis de acuerdo.

Y por ultimo decir , que este debate , me parece interesante a rabiar , que dos personas ilustradas , defiendan sendas posturas , de forma educada y argumentado , creo que es el cenit de la cultura y la concordia.

Solo falta el Justicar a dar su punto de vista sobre el asunto.

Enhorabuena compañeros. Saludos .
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Dom 11 Ene 2015, 16:00
Creo que tu ves la ilegalidad en el hecho de que un inspector de servicios trabaje en una empresa de seguridad privada y su figura no venga contemplada en la Ley que regula el oficio. ¿Entonces también es ilegal el informático, el limpiador, el administrador, el comercial y todos aquellos que trabajan en una empresa de seguridad y cuya categoría no aparece en la ley de S.P.?


No, pero por una razón muy sencilla de peso, todas estas personas como profesiones, (No están ejerciendo FUNCIONES DE SEGURIDAD) De ahí que no cometan el Delito de Intrusismo y de estafa continuada mi ilustre Colega..

Un cordial saludo. Prometo bajar el ritmo y el nivel, (Pido disculpas por ello si en algún momento he molestado y/o herido sensibilidades) Pero este nivel y otros más duros y rápidos son los que funcionan en los despachos que yo colaboro y en los Tribunales de ahí que en muchas causas pierdan.

De ahí que defienda a muerte al profesional y ataque tanto el intrusismo. Un cordial saludo.

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Dom 11 Ene 2015, 17:08
Habria que mover todo este debate a debate general de seguridad privada, ahí lo encontrareis, es porque aquí es solo para presentaciones, pero que no pasa nad, yo también disfruto como un camello cuando veo a personas que saben de lo hablan y defienden sus posturas con educación y respeto como lo haceis vosotros, ojala hubieran mas comentaristas como vosotros en este foro.

gracias compañeros


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Dom 11 Ene 2015, 18:44
La verdad es que cuando uno ve un intercambio de información de este nivel sólo puede quedarse mudo.

Como dices palopiedra da gusto leer estas cosas pues aprende uno al momento, amén de que voy y busco todo aquello a lo que se refieren cada uno y así me quedo más agusto con lo expuesto.
Esta claro que Perito-Judicial toca un tema que el 99% de la población sabe que existe pero lo ignora, me refiero al del nivel intelectual aplicado a una profesión y se nota que es alto. Mis respetos por ello.

A todo esto, leyendo por aquí y por allá, sobre el tema del intrusismo, se refieren a el como "trucho" no sé bien por qué.
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Dom 11 Ene 2015, 20:16
La figura del inspector según la ucsp



Última edición por josepmarti el Lun 12 Ene 2015, 00:47, editado 1 vez


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Dom 11 Ene 2015, 23:33
Gracias josepmarti por el documento aclaratorio, dice el mismo que no esta englobado en la seguridad privada, algo que sabemos todos y yo mismo pero si esta en el presente convenio colectivo, lo que si nos dice es que ilegal no es, es completamente legal, no seran tan ignorantes todas las empresas de seguriadd de tener esta figura si es ilegal y pueden tener sanciones administrativas.

saludos cordiales a todos los miembros de este foro y en especial a los compañeros perito judicial y saencsa por debatir tan decorosamente tan bonito tema.
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Miér 14 Ene 2015, 20:28
Hola, me sumo a este debate simplemente para decir lo que pienso, a pesar del tiempo que hace que no he podido entrar en el foro tengo ganas de que sepais mi opinion.

La figura de inspector de servicios es una figura ilegal, un invento que se han montado los empresarios del sector de la seguridad. No se entiende que hagan falta jefes de seguridad para estas labores y no se les vea el pelo en ninguna empresa, hay algo que no me cuadra mucho , quizas hacen funciones en otros lugares, quizas en la policia?, soy muy mal pensado y lo se pero no es normal.
La mayoria de inspectores son lameculos exponenciales de los jefes o mandos
son por mas que el señor [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] quiera hacernos ver , son mala gente que no tienen piedad a la hora de realizar un despido o tenderle una trampa a algun vigilante sobrante, este es mi punto de vista de los inspectores de servicios y nadie me lo cambiara.

un saludo a todo el foro, prometo entrar mas a menudo.
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