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Sobre el uso del " Chaleco antibalas"  Empty Sobre el uso del " Chaleco antibalas"

Mar 16 Jun 2015, 10:40

MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con el uso de chalecos antibalas por parte de los vigilantes de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, puso de manifiesto lo siguiente:
En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que la vigente normativa de seguridad privada, ni siquiera en sus disposiciones de inferior rango, hace referencia alguna al uso de chalecos antibalas por parte del personal de seguridad privada, lo que implica que, si bien no regula los requisitos o condicionamientos del uso de tal prenda, tampoco lo prohíbe.
En principio, debe significarse que el uso de cualquier prenda que no sea la reglamentaria y, en especial, del chaleco antibalas, podría tener repercusiones negativas en la identificación del vigilante como tal, en cuanto podría ocultar, al menos parcialmente, su uniformidad. Ello no obstante, tal circunstancia podría paliarse fácilmente dotando al chaleco antibalas de los mismos elementos de identificación de que consta el uniforme reglamentario y que se encuentran previstos en la vigente normativa (apartados vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal).
Como se ha dicho anteriormente, y aun cuando en la normativa de seguridad privada no se mencione expresamente el uso del chaleco antibalas ni se considere una prenda integrante, ni siquiera por excepción (apartado vigésimo tercero de la Orden de 7 de julio de 1995 antes citada), de la uniformidad de los vigilantes de seguridad, el artículo 23 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, señala lo siguiente:
“Artículo 23. Adecuación de los servicios a los riesgos.- Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1 de este Reglamento, antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones procedentes”.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 96 del mismo Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, establece que “los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las

MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d) del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este Reglamento”
Asimismo, en el artículo 95, relativo a las funciones de los jefes de seguridad, se dispone que son propias de este personal, entre otras, las siguientes:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad.
De todo cuanto antecede, y en respuesta concreta a las cuestiones que se suscitan en el escrito de consulta, cabe concluir lo siguiente:
1. El uso de chalecos antibalas es compatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a los vigilantes de seguridad por la vigente normativa de seguridad privada, siempre que los mismos no impidan la visión exterior de los elementos identificativos del vigilante de seguridad (escudo-emblema y distintivo).
2. Debe ser la empresa de seguridad, a través del jefe de seguridad, y una vez evaluados los riesgos del servicio, la encargada de determinar en qué supuestos será necesario o recomendable el uso del chaleco antibalas, entendiéndose que no tiene por qué tratarse de una decisión circunscrita a cada vigilante y servicio individualizadamente considerado, sino que puede tratarse de algún tipo de protocolo o instrucción interna que determine los servicios que habitualmente se prestarán portando el chaleco antibalas, sin perjuicio de que pueda asimismo autorizarse específicamente su utilización en otros supuestos ocasionales o excepcionales en que la situación de riesgo así lo requiera.
3. En ningún caso el uso del chaleco antibalas debe quedar a criterio del vigilante de seguridad que preste el servicio, el cual, en su caso, podrá solicitar la adecuada evaluación del riesgo del servicio a desempeñar y atender las instrucciones que al respecto le imparta el jefe de seguridad de la empresa.
4. Finalmente, y no obstante todo lo anterior, los vigilantes, en el marco de la protección que les otorga la legislación de riesgos laborales, podrán asimismo solicitar, a través de los cauces que en la misma
2

MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
se determinan, la correspondiente evaluación del riesgo del servicio o servicios que les sean asignados, así como las medidas de protección necesarias para su ejercicio.
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Sobre el uso del " Chaleco antibalas"  Empty Re: Sobre el uso del " Chaleco antibalas"

Mar 16 Jun 2015, 10:43
3. En ningún caso el uso del chaleco antibalas debe quedar a criterio del vigilante de seguridad que preste el servicio, el cual, en su caso, podrá solicitar la adecuada evaluación del riesgo del servicio a desempeñar y atender las instrucciones que al respecto le imparta el jefe de seguridad de la empresa.

En mi caso es completamente al revés de lo que cita el ministerio. El chaleco , no solo esta a criterio del vigilante , si no que si lo quiere llevar , se lo debe comprar el mismo ( Como en mi caso )

¿ A quien creeis que le puedo pedir que evalue para llevar chaleco ?

¿ Al Jefe de seguridad ?

¿ Como se lo pido ?

¿ Mediante escrito o burofax ?

Saludos
Jaime Juramentado
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Sobre el uso del " Chaleco antibalas"  Empty Re: Sobre el uso del " Chaleco antibalas"

Mar 16 Jun 2015, 11:10
Al jefe de seguridad, mediante escrito, que te lo dé sellado y firmado. Lo veo completamente absurdo, cada uno debe velar por su propia seguridad, ya que las empresas ni el ministerio lo hacen, éso si, si no te autorizan a llevarlo y te disparan o te pinchan de servicio, ¿puedes pedir tú o tu viuda responsabilidades a la empresa por ello?, solo si tienes la negativa por escrito, convenientemente sellado y firmado.
Guillermo de Baskerville
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Sobre el uso del " Chaleco antibalas"  Empty Re: Sobre el uso del " Chaleco antibalas"

Mar 16 Jun 2015, 11:54
La Orden 7 de Julio de 1995 está derogada por la Ley 5/2014, y el R.D. 2364/94 lo estaría en aquellas situaciones que contravinieran a la actual Ley.

Las normas que estan vigentes actualmente son la actual Ley y las OOMM de 2011, ademas del reglamento citado, tanto es así que hasta los cursos de reciclaje anteriores a esa fecha, no son válidos.

Saludos.
palopiedra
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Sobre el uso del " Chaleco antibalas"  Empty Re: Sobre el uso del " Chaleco antibalas"

Mar 16 Jun 2015, 12:17
@Jaime Juramentado , @Guillermo de Baskerville Gracias a ambos.

Por lo que dice Jaime , seria lo que yo había pensado. Salvo que el jefe de seguridad esta en Madrid y aquí solo tenemos delegado de seguridad.

Guillermo , no acabo de entender lo que dices. ¿ Sabes exactamente como esta el tema del chaleco ? ¿ Entiendo que ha cambiado ?

Si tienes la bondad , haz un copia pega de la nueva norma sobre el chaleco. Es que me hago un lio.

Gracias de antemano.
josepmarti
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Sobre el uso del " Chaleco antibalas"  Empty Re: Sobre el uso del " Chaleco antibalas"

Mar 16 Jun 2015, 12:37
yo creo que en los blindados nadie te puede decir que no lleves chaleco, lo que no pasa en años pasa en minutos y la vida es de uno mismo, no le pertenece a otras personas,ademas no lo nombra el uso de chaleco y tampoco se prohibe asi que tu creo que vas bien como hasta ahora.

Mientras yo ande caliente que se ria la gente, como diria el dicho aquel.

saludos


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Sobre el uso del " Chaleco antibalas"  Empty Re: Sobre el uso del " Chaleco antibalas"

Mar 16 Jun 2015, 13:13
josepmarti escribió:yo creo que en los blindados nadie te puede decir que no lleves chaleco, lo que no pasa en años pasa en minutos y la vida es de uno mismo, no le pertenece a otras personas,ademas no lo nombra el uso de chaleco y tampoco se prohibe asi que tu creo que vas bien como hasta ahora.

Mientras yo ande caliente que se ria la gente, como diria el dicho aquel.

saludos

Por supuesto que lo que tu dices es lo más lógico. Pero como soy más papista que el Papa, me gusta saber las cosas como dios manda y no quedarme con cara de pasmarote cuando venga un lumbreras a tocarme las narices en mi empresa.

Es más una cuestión de rizar el rizo.

Gracias por comentar, saludos crack
rafa40
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Sobre el uso del " Chaleco antibalas"  Empty Re: Sobre el uso del " Chaleco antibalas"

Vie 19 Jun 2015, 08:17
Los chalecos antibalas deberían ser de dotación en aquellos servicios que los necesitaran, transportes de fondos etc, proporcionados por la empresa,nada de comprarlos uno mismo.

En otros lugares como discotecas y lugares asi chalecos antipincho,también de obligado dotación, pero eso no pasara porque somos vigilantes y nadie nos quiere,lo que nos pase da igual.
Rodmanovic
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Sobre el uso del " Chaleco antibalas"  Empty Re: Sobre el uso del " Chaleco antibalas"

Vie 19 Jun 2015, 17:17
Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] no puedo ahora extenderme mucho, pero hay que fijarse en el RSP.

"En consecuencia con lo preceptuado en los artículos 23 y 95.a) del Reglamento de Seguridad
Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, la Unidad Central de Seguridad
Privada ha venido considerando que el uso de los chalecos antibala es perfectamente legal y
acorde con la normativa de seguridad privada, debiendo ser el jefe de seguridad el que adopte la
decisión correspondiente, respecto a su utilización, en cada caso concreto . "

Si puedo, el domingo busco algo más de información, pero en principio tendrás que hacer el escrito si, si no se encuentra en tu misma ciudad, habla con el que tengas alli y si el no te lo soluciona que te diga que hacer, aunque supongo que tengas que mandar un escrito al de Madrid.

Un saludo y buen fin de semana.
palopiedra
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Sobre el uso del " Chaleco antibalas"  Empty Re: Sobre el uso del " Chaleco antibalas"

Dom 21 Jun 2015, 18:12
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , gracias amigo.
Justicar
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Sobre el uso del " Chaleco antibalas"  Empty Re: Sobre el uso del " Chaleco antibalas"

Dom 21 Jun 2015, 22:35
Te he pasado algo de info por privado.

Un saludo.
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