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LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS. Empty LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.

Vie 03 Jun 2016, 08:04
LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.

No en todas las páginas de esta temática, encontrarás información veraz sobre temas como este, el cual, tratado de forma incorrecta, siembra aún más dudas, interrogantes y pudiera incluso generar mentiras sobre esta cuestión. Vamos a intentar darle un poco de luz aquí aportando fundamentos directos, y no, por ejemplo, experiencias mal llevadas a nivel profesional:

El Vigilante de Seguridad, en lo relativo a su identificación ante otros cuerpos de seguridad, ha vivido durante varios años en un limbo que ponía en peligro su integridad y su propia seguridad (como recientemente han reconocido los Altos Tribunales), haciendo que en muchas ocasiones se les identificara por sus datos personales. Para solucionar este problema, colectivos profesionales se ponen en marcha consiguiendo que en el 2010,la Agencia Estatal de Protección de Datos se pronunciara del siguiente modo:

"Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los vigilantes de seguridad intervinientes en juicio, evitando la publicidad de estos datos. Deben adoptarse al respecto las pertinentes cautelas y medidas de seguridad"

Lo cual refrendó mediante sentencia la Audiencia Nacional en el año 2013, y posterior y recientemente, el Tribunal Supremo, en la sentencia IRRECURRIBLE que saca el número de DNI de los TIP de los VS.

En 2014, la nueva Ley de Seguridad Privada zanjó esta cuestión definitivamente, estableciendo como EL (único) medio de identificación de los VS mientras estuvieran de servicio, el TIP (Tarjeta de Identidad Profesional):

Ley 5/2014 (Art. 27.2, parrafo 2º)
"La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales."

Como vemos, la ley establece de forma clara y concisa cuál es el medio de identificación de un VS ante CUALQUIER estamento.

Puede que aún haya quien esté dispuesto a defender que la LeCrim establece otra cosa, exponiendo que sólo las FFCCS o los AA se identifican mediante TIP, pero recordemos que los VS tenían la consideración de AA (que ahora se les ha devuelto a efectos penales) cuando dicha ley se aprobó, por lo que según el Art. 3 del Código Civil, en atención a los antecedentes legislativos de esta cuestión, los VS no dejan de tener ese derecho, máxime si una ley actual se lo da. Además, los VS son un cuerpo complementario de las FFCCS, del mismo modo que los son las Policías Portuarias o el Servicio de Vigilancia Aduanera, razón por la cual a los mismos se les incluye entre los profesionales habilitados para identificarse con número profesional, estando los VS en la misma tesitura.

De este modo, un buen profesional JAMÁS debe llevar a cabo una identificación de un VS con datos personales, aún mediando una orden, proveniente esta de un superior o de un Juez o Fiscal, en atención al mismo artículo que subordinan al policía a dichos cargos, pero establece igualmente:
"En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes."
Por lo que, ante la órden de un juez o superior de cometer dicha ilegalidad, el policía deberá, como mínimo, anunciar al magistrado o mando pertinente, cuál es el procedimiento correcto, el cual se estaría vulnerando mediante dicha órden; y una vez se ha puesto en conocimiento del mismo la normativa y elementos que señalan la actuación correcta, si este se reafirma en la manifiesta órden ilegal, actuar, ahora sí como más razonablemente vea el agente.
Si, como mínimo, no se informa al ordenante del procedimiento correcto según normativa y los Altos Tribunales, se estará siendo partícipe de una ilegalidad que no sólo es tal, sino que, según dichos Tribuanles y la AEPD, pone en peligro la seguridad e integridad del profesional de la seguridad al que se está identificando; y se estaría incurriendo igualmente en una infracción del artículo 5 de la Ley 2/86 de FFCCS.

Ante todo lo expuesto, no es viable una excusa, por ejemplo, del tipo "no puedo desobedecer al juez, que me puede deshabilitar", pues un juez no puede deshabilitar jamás a un policía por avisarle del posible desconocimiento de una normativa y Sentencias recientes, y la infracción a las mismas que supondría el mandato y la ejecución de una orden contraria a las mismas... algo que debería saber un verdadero buen profesional.


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LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS. Empty Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.

Vie 03 Jun 2016, 11:48
Aún así, hay muchos miembros de las ffyccse que "no se quieren enterar", que es muy distinto a ignorar, de que no se nos pueden identificar con DNI ni con datos personales (deben poner la dirección de la empresa y no la nuestra, por ejemplo), cuando estemos de servicio, porque hay muchos que le molestan que se nos de un trato parecido al que reciben ellos, ignorando que corremos un gran peligro (o simplemente les da igual) cuando los delincuentes tienen acceso a nuestros datos, y no solo lo corremos nosotros, también nuestras familias que vivan con nosotros. Incluso se ha llegado al extremo de que un policía, se ha llevado detenido a un vigilante por negarse a identificarse con su DNI, y se ha comido un buen marrón ante su señoría por detención ilegal, es que hay que ser muy cerrado de mente y creerse muy por encima de los que no son policías, para hacer éstas gilipolleces, pero el problema es que los hay, y a montones, por desgracia.
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LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS. Empty Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.

Vie 03 Jun 2016, 17:35
La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.

acreditacion :Certificación, mediante un documento, de que una persona posee las facultades necesarias para desempeñar un cometido.5
Documento que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo.
identificacion: procedimiento de Circunstancia de ser una persona o cosa en concreto y no otra, determinada por un conjunto de rasgos o características que la diferencian de otras.

Creo que esta claro, lo que es la acreditacion y la identificacion, y digan lo que digan uno se identifica con el dni, y se acredita con el tip.

Con la TIP podria pasar como con el carnet de conducir, que te podrias identificar, pero el carnet de conducir te acredita para conducir pero no vale para identificarte ante unas elecciones por ejemplo. Para mi esta claro. Si se da con un Policia que quiera simplemente con la TIP podrias identificarte pero si no te tienes que identificar con el dni, que es documento nacional de identidad. Porue tantas vueltas a esto?
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LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS. Empty Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.

Vie 03 Jun 2016, 18:05
Queramos o no queramos deberemos identificarnos siempre con el dni , ahora pienso tambien que la policia algunos de sus numeros deberian tener algo mas de sensibilidad hacia nosotros, pues si nosotros estamos en un control de accesos , ellos se identifican con su placa y su tip y no con su dni, por eso deberia ser obligado que nos identificaramos con nuestro tip
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LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS. Empty Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.

Vie 03 Jun 2016, 19:08
No hay nada más inútil que predicar en el desierto, conozco bien al autor del escrito, se ha pegado un curro de la ostia para hacerlo, no hay más que leerlo para entenderlo, y cada día tengo más claro que éste sector necesita una buena regeneración para adaptarlo a la nueva legislación. Un saludo.
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LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS. Empty Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.

Vie 03 Jun 2016, 19:22
De todas formas, os informo de que estuve en unas jornadas de seguridad privada, con el inspector jefe de Red Azul, y nos informó de que sólo se nos puede identificar con TIP cuando estemos de servicio, pero si alguien tiene dudas que llame al teléfono de Red Azul 900 350 125.


Última edición por Jaime Juramentado el Vie 03 Jun 2016, 19:31, editado 1 vez
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LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS. Empty Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.

Vie 03 Jun 2016, 19:28
Muchas gracias por la info compi Jaime.
En cuanto al autor, el amigo Emerito7 , es conocido por sus búsquedas de las leyes para demostrar que son a nuestro favor por erratas de quienes las quisieron hacer en nuestra contra deprisa y corriendo jejeje.

Saludos


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LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS. Empty Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.

Vie 03 Jun 2016, 19:40
Efectivamente amigo [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , emprendimos una cruzada para devolver a éste sector la dignidad perdida en el 92, sabiendo que lucharíamos contra molinos de viento, las ffyccse, pero nunca nos esperamos que los peores serían los propios vigilantes, pero es que en éste sector, nos gusta ponernos palos en nuestras propias ruedas, pues hasta tal punto, las ffyccse nos han arrebatado nuestra dignidad y nuestra personalidad creada por nuestra dilatada historia. Un saludo.
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Sáb 04 Jun 2016, 01:00
El inspector jefe que comenté anteriormente, es el Jefe del Grupo de Cooperación Policial con la seguridad privada y responsable de Red Azul, José Enrique Carrera, que además, es uno de los creadores de la nueva ley y del nuevo reglamento, nos aseguró que el borrador filtrado es el real, y entre muchas cosas, nos dijo que se nos debe identificar con el TIP, y que si algún vigilante tiene problemas, que llame a Red Azul, que un agente de la UCSP se lo aclarará a quien sea necesario. También que no es necesario la presencia de ffyccse para que tengamos la protección jurídica de agente de la autoridad, y además, corrigió a una inspectora de seguridad ciudadana, cuando dijo que un vigilante había retenido a un individúo, el inspector jefe se levantó de su asiento e interrumpió a la inspectora, a quien aclaró delante de todo el público presente, que los vigilantes detenemos, no retenemos, y entregamos al detenido inmediatamente a las ffyccse, quienes le leerán sus derechos en ése momento. Desde que salió la nueva ley, Emérito y algunos más, hemos intentado llevar ésta información por foros y redes sociales, y hemos tenido mucha resistencia, pero al fin, ha sido éste hombre, quien lo ha refrendado, (no olvidemos que es uno de los creadores de la nueva ley y de su reglamento), dándonos la razón y dejando en evidencia a muchos que sólo querían que siguiésemos como con la antigua ley, y aún así, aún hay quienes, contra viento y marea, contra leyes, sentencias y jurisprudencias, seguirán diciendo que no somos agentes de la autoridad, que retenemos y que tenemos que identificarnos con DNI, pero así está el sector. Un saludo.
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Dom 05 Jun 2016, 11:46
Pero no se trata de lo que piense uno, otro o el de la moto, se trata que si quisieran que fueramos agentes de la autoridad en el desempeño de nuestras funciones lo pondrian muy claro en un articulo:"Los vigilantes de seguridad en el desempeño de sus funciones tendran la consideracion de agentes de la autoridad, teniendo consigo toda la proteccion que estos tienen ante la ley frente a las agresiones" Es muy facil de entender y sin ningun tipo de interpretacion verdad? Y pondrian tambien que a efectos de identificacion puesto que tienen una tarjeta profesional de identificacion sera utilizada para estos efectos cuando les sea requerido estos efectos ante las FFCCSE y ciudadanos, tampoco ceo que deje lugr a duda de interpretacion, como no lo quieren poner y aprobarlo que se dejen de tantas pamplinas, e interpretaciones, somos lo que somos y nos guste o no es lo que somos,
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Dom 05 Jun 2016, 20:57
¿ No has visto el borrador del nuevo reglamento donde te dice cuando tienes ésa protección jurídica de agente de la autoridad sin que estés junto a ffyccse?, ¿no has visto las sentencias que nos da dicha protección sin estar con ffyccse?, ¿ no has visto que el Jefe del Grupo de Cooperación Policial con la seguridad privada y responsable de Red Azul, José Enrique Carrera, que además, es uno de los creadores de la nueva ley y del nuevo reglamento, afirma que sólo se nos debe identificar con TIP y si tienes duda que llames a Red Azul?. Lo que yo digo, sigues con la mentalidad del 92, pero no te lo tomes a mal, hay muchos como tu, por éso digo que a éste sector le hace falta una regeneración para amoldarlo a la nueva ley, yo ya estoy agotado de explicar éstas cosas contra molinos, de todas formas, ya se está extendiendo entre los miembros de las ffyccse, y en muchos lugares donde se han molestado en informarse, ya sólo se identifica con TIP, por lo que estoy tranquilo porque se que el tiempo me está dando la razón, pero ha costado sangre y sudor, y por lo visto, lo que queda, pero éso ya lo dejo para los que vienen con ganas, a mi se me acaban. Un saludo.
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Lun 06 Jun 2016, 09:19
A mi me parece que todo será según se actue y según con quien y según que juez toque, esta visto que los jueces tiran de libro para segun que sentencias y tienen poca consideración por los vigilantes, si nos pegan , pegan a un particular, no a un agente de la autoridad a menos que estemos junto a la policía y con intervención conjunta y algo muy claro sino lo tenemos mal, pero también creo que Jaime juramentado tiene razón al estar escrito por ley que somos complementarios de la policía por ley , si o si quiero decir que ya de origen somos sus vasallos y eso nos podría convertir por ley en agentes de la autoridad , dicho de una manera muy sencilla
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Lun 06 Jun 2016, 09:45
Jaime, vayamos por partes, hay dos cosas que hay que diferenciar, el ser agente de autoridad mientras realizas tus funciones y la proteccion juridica como agentes de la autoridad. Desde mi punto de vista si tu eres agente de la autoridad mientras realizas tus funciones obviamente tienes proteccion juridica como tal, no porque se tenga proteccion juridica como agente de la autoridad lo eres.
Las consideraciones particulares de cada persona, y da lo mismo a que se dedique como profesion y la categoria que pueda tener, es simplemente eso una consideracion, el borrador es eso un borrador que ya veremos que ice cuando este aprobado, y las sentencias las hay pero unas dicen una cosa y otras lo contrario, en igual numero. A mi lo que me interesa y es importante lo que esta escrito y recogido en papel, que se pueda demostrar, y hasta el momento lo que hay no favorece en nada al VS en este sentido, no hace mucho contestaban a una consulta a la UCSP, y era muy claro, la consuta era: Identificcion de los VVS en dependencias policiales y judiciales, y la contestacion no dejaba lugar a dudas, en cuanto a la identificacion en dependencias policiales, con el dni, y en las judiciales trasladaban la consulta.
Y esa consulta no es del año 1992, sino actual, lo que quiere decir que lo tienen claro, otra cosa es lo que puedan pensar, pero que digo yo que si ese Señor a confeccionado la çley y piensa de esa forma por que no lo ha plasmado en dicha ley?
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Lun 06 Jun 2016, 11:25
Yo ya estoy cansado, te pondría artículos, sentencias, notas de prensa del Sr. José Enrique Carrera, "todo escrito y recogido en papel" como tu dices, pero yo no quiero convencerte de nada y tu ya eres mayorcito para buscarlo si realmente te interesa, incluso tan fácil como llamar al teléfono que he facilitado, y si no, no pasa nada, ¿para que te vas a molestar?. Un saludo.
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Lun 06 Jun 2016, 11:55
vs33 escribió:A mi me parece que todo será según se actue y según con quien y según que juez toque, esta visto que los jueces tiran de libro para segun que sentencias y tienen poca consideración por los vigilantes, si nos pegan , pegan a un particular, no a un agente de la autoridad a menos que estemos junto a la policía y con intervención conjunta y algo muy claro sino lo tenemos mal, pero también creo que Jaime juramentado tiene razón al estar escrito por ley que somos complementarios de la policía por ley , si o si quiero decir que ya de origen somos sus vasallos y eso nos podría convertir por ley en agentes de la autoridad , dicho de una manera muy sencilla

Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se
cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando
desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas
privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que,
desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes.
Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos.
Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas
respecto de la seguridad pública.

Por lo tanto, siempre que estemos efectuando actividades de seguridad privada, estamos en cooperación y bajo el mando de la seguridad pública.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
PREÁMBULO
La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de
seguridad por entidades privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los
servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en
materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.ª de la
Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental,
incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
, bajo la dependencia del Gobierno, de
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana.
A partir de ahí, se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas
que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Ello
significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente
presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad

Es por eso que la nueva regulación contempla, entre otros objetivos, la mejora de la
eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización
y planificación, formación y motivación del personal de seguridad; la eliminación de las
situaciones que dan lugar al intrusismo tanto de las empresas como del personal; la
dotación al personal de seguridad privada del respaldo jurídico necesario para el ejercicio
de sus funciones legales, y los elementos de colaboración entre la seguridad privada y la
seguridad pública

La ley pasa de poner el acento en el principio de la subordinación a desarrollar más
eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como
los de cooperación o de corresponsabilidad,
mediante una técnica legislativa más flexible
que permite una adaptación permanente a los cambios que experimente la sociedad sin
que sea precisa una reforma de rango legal para ello.
En la relación especial que mantiene la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, auténticos garantes del sistema de libertades y derechos que
constitucionalmente protegen, se hace necesario avanzar en fórmulas jurídicas que
reconozcan el papel auxiliar y especialmente colaborador desempeñado por la seguridad
privada
, de forma que, además de integrar funcionalmente sus capacidades en el sistema
público de seguridad, les haga partícipes de la información que resulte necesaria para el
mejor cumplimiento de sus deberes.
En resumen, puede decirse que el conjunto de los cambios propuestos en la nueva
ley, además de mejorar y resolver problemas técnicos, de gestión y operativos, profundiza
decididamente en el actual modelo español de seguridad privada (complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública), apostando por su papel
preventivo en beneficio de la seguridad general

En esta línea, por primera vez se fija el ámbito material y la finalidad a la que sirve la
propia seguridad privada, que no puede ser otra que contribuir, con su acción profesional,
a completar la seguridad pública de la que forma parte.


La ley es clara, tan sólo hay que saber leerla, hay más cosas de la ley, pero creo que ya es suficiente, no quiero cansar a nadie, que cada uno saque sus propias conclusiones. Un saludo.
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