- PENSILVANYAnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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artculo 61
Lun 08 Ago 2016, 18:04
Hola soy nuevo en el foro , pero tengo una duda ,segun el convenio el art 61 establece que hay una paga , mi caso es que tengo una hija declarada con grado discapacidad 33% , trabajo en prosegur i me dicen que no me la pagan ,¿ que hago?
ya que llevo trabajando poco tiempo i me arriesgo al despido
Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados la cantidad de
118,54 euros mensuales los años 2015 y 2016 por hijo de esta condición como
complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga
reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como
tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos
en los que el cónyuge del trabajador tenga una discapacidad del 65% o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el
trabajador preste sus servicios cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes.
ya que llevo trabajando poco tiempo i me arriesgo al despido
Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados la cantidad de
118,54 euros mensuales los años 2015 y 2016 por hijo de esta condición como
complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga
reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como
tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos
en los que el cónyuge del trabajador tenga una discapacidad del 65% o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el
trabajador preste sus servicios cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: artculo 61
Lun 08 Ago 2016, 18:38
Tema movido por moderación , motivo : no se corresponde con " presentaciones"
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 4060
Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: artculo 61
Lun 08 Ago 2016, 18:42
No sé si el menor debe tener un porcentaje de discapacidad para que puedas cobrar la paga.
En segundo lugar esto es lo de siempre aunque tenga razón si llevas poco tiempo y denuncias no tienes ninguna protección.
¿ Que Antigüedad llevas en la empresa?
¿ Tipo de contrato?
Necesito más información
En segundo lugar esto es lo de siempre aunque tenga razón si llevas poco tiempo y denuncias no tienes ninguna protección.
¿ Que Antigüedad llevas en la empresa?
¿ Tipo de contrato?
Necesito más información
- ValkyriaExperto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: artculo 61
Lun 08 Ago 2016, 23:53
Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Lo único que puedes hacer es presentar una demanda laboral en el juzgado, por cantidades impagadas.
Tengas miedo o no al despido, es lo único que puedes hacer si la empresa no te lo quiere pagar.
Viene en el convenio, art 61 como bien habeis puesto, con lo cual es OBLIGACIÒN por parte de la empresa. Ni más, ni menos.
En este articulo no pone qué tanto % de discapacidad ha de tener un hijo para que te den ese plus o ayuda de 118,54. El único requisito que pone es que haya sido declarado discapacitado. Asi que te corresponde FIJO esa ayuda o plus.
Si no atiende a razones la empresa Prosegur, solo te queda presentar dicha demanda de reclamacion de cantidad impagada.
Puedes presentar o demandar el dinero desde hace un año. De un año para acá. O menos, si llevas menos trabajando ahi. Pero el tope a reclamar es de un año.
Presentando nominas demostraras que NO te han dado esa ayuda. Y ganaras fijo el juicio. Pues es mas que evidente que te corresponde.
No hay otro camino, como comprenderás. Si ruegas y no te pagan, a demandar.
¿Sabes qué puedes hacer si tienes miedo al despido?
Como tienes un año de cantidad a reclamar en juzgado, puedes esperar a cumplir un año en la empresa trabajado por ti, si eres nuevo. Cuando lleves un año, reclamas todo ese año de esa ayuda, y te tendran que dar 118,54 x 12 meses, unos 1500 euros. Asi, si te despiden, habras trabajado al menos un año, y conseguido esos 1500 euros.
Aun asi, yo pienso que no te despediran, y si lo hacen tras ese año, pues oye, sera declarado despido improcedente y te daran otros 33 dias de indemnizacion.
Bueno, 33 o los que te correspondan segun tipo de contrato, claro.
Y luego cobraras algo de paro.
Lo único que puedes hacer es presentar una demanda laboral en el juzgado, por cantidades impagadas.
Tengas miedo o no al despido, es lo único que puedes hacer si la empresa no te lo quiere pagar.
Viene en el convenio, art 61 como bien habeis puesto, con lo cual es OBLIGACIÒN por parte de la empresa. Ni más, ni menos.
En este articulo no pone qué tanto % de discapacidad ha de tener un hijo para que te den ese plus o ayuda de 118,54. El único requisito que pone es que haya sido declarado discapacitado. Asi que te corresponde FIJO esa ayuda o plus.
Si no atiende a razones la empresa Prosegur, solo te queda presentar dicha demanda de reclamacion de cantidad impagada.
Puedes presentar o demandar el dinero desde hace un año. De un año para acá. O menos, si llevas menos trabajando ahi. Pero el tope a reclamar es de un año.
Presentando nominas demostraras que NO te han dado esa ayuda. Y ganaras fijo el juicio. Pues es mas que evidente que te corresponde.
No hay otro camino, como comprenderás. Si ruegas y no te pagan, a demandar.
¿Sabes qué puedes hacer si tienes miedo al despido?
Como tienes un año de cantidad a reclamar en juzgado, puedes esperar a cumplir un año en la empresa trabajado por ti, si eres nuevo. Cuando lleves un año, reclamas todo ese año de esa ayuda, y te tendran que dar 118,54 x 12 meses, unos 1500 euros. Asi, si te despiden, habras trabajado al menos un año, y conseguido esos 1500 euros.
Aun asi, yo pienso que no te despediran, y si lo hacen tras ese año, pues oye, sera declarado despido improcedente y te daran otros 33 dias de indemnizacion.
Bueno, 33 o los que te correspondan segun tipo de contrato, claro.
Y luego cobraras algo de paro.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: artculo 61
Mar 09 Ago 2016, 10:59
Muy de acuerdo [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , sobre todo en el último párrafo , donde das en el clavo con la solución. Con lo del año para reclamar.
Gracias
Gracias
- ValkyriaExperto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: artculo 61
Mar 09 Ago 2016, 12:24
Es que no le queda otra.
O reclama arriesgándose al despido, o le regala a la empresa el dinero de la discapacidad.
Pero bueno, tambien podria seguir trabajando sin cobrar ese dinero. Y ganar lo que todos nosotros.
Y cuando le despidan de verdad, reclamar el año de cantidad. Aunque pierda algo si estuviese 3 años trabajando, por ejemplo.
Mejor esto que nada.
O reclama arriesgándose al despido, o le regala a la empresa el dinero de la discapacidad.
Pero bueno, tambien podria seguir trabajando sin cobrar ese dinero. Y ganar lo que todos nosotros.
Y cuando le despidan de verdad, reclamar el año de cantidad. Aunque pierda algo si estuviese 3 años trabajando, por ejemplo.
Mejor esto que nada.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: artculo 61
Miér 10 Ago 2016, 17:07
Desde mi punto de vista, seguramente si denuncia habra despido, pero tambien seria facil impugnar dicho despido como nulo por represalias. Cierto es que puede esperar ese año y reclamarlo todo junto.
- bokeronUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: artculo 61
Vie 19 Ago 2016, 20:18
muy bien pensado valkiriaValkyria escribió:Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Lo único que puedes hacer es presentar una demanda laboral en el juzgado, por cantidades impagadas.
Tengas miedo o no al despido, es lo único que puedes hacer si la empresa no te lo quiere pagar.
Viene en el convenio, art 61 como bien habeis puesto, con lo cual es OBLIGACIÒN por parte de la empresa. Ni más, ni menos.
En este articulo no pone qué tanto % de discapacidad ha de tener un hijo para que te den ese plus o ayuda de 118,54. El único requisito que pone es que haya sido declarado discapacitado. Asi que te corresponde FIJO esa ayuda o plus.
Si no atiende a razones la empresa Prosegur, solo te queda presentar dicha demanda de reclamacion de cantidad impagada.
Puedes presentar o demandar el dinero desde hace un año. De un año para acá. O menos, si llevas menos trabajando ahi. Pero el tope a reclamar es de un año.
Presentando nominas demostraras que NO te han dado esa ayuda. Y ganaras fijo el juicio. Pues es mas que evidente que te corresponde.
No hay otro camino, como comprenderás. Si ruegas y no te pagan, a demandar.
¿Sabes qué puedes hacer si tienes miedo al despido?
Como tienes un año de cantidad a reclamar en juzgado, puedes esperar a cumplir un año en la empresa trabajado por ti, si eres nuevo. Cuando lleves un año, reclamas todo ese año de esa ayuda, y te tendran que dar 118,54 x 12 meses, unos 1500 euros. Asi, si te despiden, habras trabajado al menos un año, y conseguido esos 1500 euros.
Aun asi, yo pienso que no te despediran, y si lo hacen tras ese año, pues oye, sera declarado despido improcedente y te daran otros 33 dias de indemnizacion.
Bueno, 33 o los que te correspondan segun tipo de contrato, claro.
Y luego cobraras algo de paro.
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