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¿Cobrar el paro tras una baja voluntaria? Es posible... a veces.  Empty Re: ¿Cobrar el paro tras una baja voluntaria? Es posible... a veces.

Dom 13 Nov 2016, 13:09
Buen articulo Ran, pero ¿Que pasa si un trabajador rescinde su contrato acogiéndose al articulo creo que es el 49 o 50 del Estatuto de los Trabajadores, eso también es una baja voluntaria?

Por ejemplo, a los trabajadores que los empleadores le aplica algunos de estos puntos:

Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, acoso laboral, falta de ocupación efectiva,..... salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados y que en tales casos, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
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¿Cobrar el paro tras una baja voluntaria? Es posible... a veces.  Empty Re: ¿Cobrar el paro tras una baja voluntaria? Es posible... a veces.

Dom 13 Nov 2016, 17:08
38435-6718 escribió:Buen articulo Ran, pero ¿Que pasa si un trabajador rescinde su contrato acogiéndose al articulo creo que es el 49 o 50 del Estatuto de los Trabajadores, eso también es una baja voluntaria?


[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Pego un trozo aquí:

Tampoco hay que pedir la baja voluntaria en estas situaciones:  cuando la empresa cambia sustancialmente el contrato o sus condiciones (horario, jornadas, días de descanso, las funciones), o bien envía al trabajador a otro centro lejos de su domicilio,  no paga al trabajador , se producen malos tratos de la empresa o de compañeros, se producen cambios en el empresario, o sucesiones de una empresa a otra, etc.

Ante estas situaciones el trabajador no tiene que presentar una baja voluntaria. Existen otras formas de demandar a la empresa y romper la relación laboral conservando el derecho a recibir la indemnización  y no perder la posibilidad de pedir el paro.



Ahora vemos en otro enlace cuando se está en situación legal de desempleo (usease para poder cobrar paro):

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Pego un trozo aquí, el que interesa:

Situación legal de desempleo y forma de acreditarla.

Se consideran situación legal de desempleo:

La extinción de la relación laboral.
La suspensión autorizada de la relación laboral.
La reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo.
El retorno a España de los trabajadores españoles que finalicen una relación laboral en el extranjero.
La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
El cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas.



1) Extinción de la relación laboral


Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (artículo 50 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores). Se acredita con la resolución judicial definitiva o el acta de conciliación administrativa.


Así que yo entiendo que haciendo las cosas bien, al rescindir uno mismo el contrato por incumplimientos por parte del empresario, se puede cobrar el paro.
Pero como dice aquí, NO HAY QUE PRESENTAR BAJA VOLUNTARIA.
Me imagino que será presentar una demanda por estos incumplimientos del art 50 del ET, y ya con eso, si el juez te da la razón, considerará tu contrato extinguido "legalmente".


Última edición por Valkyria el Dom 13 Nov 2016, 17:15, editado 1 vez (Razón : Olvidé citar el comentario de 38, je jeej)
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¿Cobrar el paro tras una baja voluntaria? Es posible... a veces.  Empty Re: ¿Cobrar el paro tras una baja voluntaria? Es posible... a veces.

Dom 13 Nov 2016, 19:53
Resumiendo, la diferencia entre baja voluntaria y rescisión de contrato es que con la rescisión ademas va una demanda en los juzgados de lo social no?, y la baja voluntaria no.
Art. 50 ET: en qué casos puede dejarse de prestar servicios durante la resolución judicial del contrato (STS 28.10.15).
La STS 28 de octubre 2015 (rec. 2621/2014) ha abordado la cuestión relativa a la resolución del contrato por incumplimiento del empresario y la posibilidad del trabajador de dejar de prestar servicios mientras se sustancia la resolución judicial.Excepciones” a la “regla general”: puede dejarse de prestar servicios si se aprecia un atentado a la dignidad, integridad personal o, en general, a los derechos fundamentales del trabajador.
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¿Cobrar el paro tras una baja voluntaria? Es posible... a veces.  Empty Re: ¿Cobrar el paro tras una baja voluntaria? Es posible... a veces.

Lun 14 Nov 2016, 16:20
Yo imagino que será:
Si ves que se cumplen las "injusticias" del artículo 50 del Et, pues vas y presentas una demanda en el juzgado, de rescisión de contrato, sin decir nada a tu jefe.
Y ya cuando el juez diga que sí, que tienes razón, pues te dirá que tienes derecho a largarte.
Y dará tu contrato por finalizado.
El empresario te dará el finiquito y la indemnización que marque el juez. Y entonces tú vas con esa demanda al paro y ya te sirve para solicitarlo.

Esto me lo estoy imaginando con la mente. Pero es lo que he entendido.
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¿Cobrar el paro tras una baja voluntaria? Es posible... a veces.  Empty Re: ¿Cobrar el paro tras una baja voluntaria? Es posible... a veces.

Lun 14 Nov 2016, 19:36
Eso creo yo tambien, jejejejeje, la verdad es que aparte de vs tenemos que tener los estudios de abogacia porque vamos, con lo facil que es todo y lo complicado que lo hacen ser.
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¿Cobrar el paro tras una baja voluntaria? Es posible... a veces.  Empty Re: ¿Cobrar el paro tras una baja voluntaria? Es posible... a veces.

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