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¿Quién cómo y por qué, redacto los artículos que regulan la adquisición de la licencia de armas tipo "C" en el Reglamento de Armas del año 1993? Empty ¿Quién cómo y por qué, redacto los artículos que regulan la adquisición de la licencia de armas tipo "C" en el Reglamento de Armas del año 1993?

Sáb 26 Abr 2014, 09:03
No sabemos si fue APROSER, o alguien con el mismo interés pero en la redacción del Reglamento de Armas se incluyeron una serie de artículos incompatibles con la Constitución Española, y que llevan dos décadas coaccionando y chantajeando a los Vigilantes de Seguridad.




Las licencias de armas en España se expiden, a cualquier ciudadano pot solicitud del interesado, menos las de tipo "C" que son las otorgadas a los Vigilantes de Seguridad. Todos los ciudadanos que solicitan licencia de armas en España, de cualquier tipo, lo hacen de forma persona tal y como establece el Art. 97.1 de dicho reglamento.




No sabemos qué mente calenturienta decidió a principios de los años 90, que regular mal la actividad de Seguridad Privada por Ley sería un buen negocio, pero lo hicieron. No les basto con redactar la Ley de Seguridad Privada en el año 1992, ley que no se ha cumplido por las empresas en 22 años, y que ahora se ha cambiado por otra que promociona mas el negocio y no se cumplira, sino que en el año 1993 redactan un reglamento de armas, incluyendo artículos que conculcan derechos fundamentales a los Vigilantes de Seguridad.




Como ya se ha dicho, cualquier ciudadano puede solicitar la licencia de armas, como establece el Art. 97.1 del Reglamento de Armas, incluido los Vigilantes de Seguridad, los cuales pueden tener licencias de todo tipo, de caza, de tiro olímpico, la tipo "B" menos la "C". ¿Por qué? Conociendo a nuestra patronal, ¿Cómo iban a dejar pasar un chantaje laboral como ese? La licencia de armas da acceso al Vigilante de Seguridad a una mejor protección laboral y no olvidemos que a un plus de 184 € mensuales.




Entonces alguien pensó incluir el Art. 126 en el Reglamento de Armas, el cual dice textualmente:




1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.




2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122, a).




Pues bien, la asignación de un puesto con arma no es ni cargo ni función, ya que el cargo se obtiene al entregarte el Ministerio del Interior la T.I.P. y las funciones son las propias del Vigilante de Seguridad y las especialidades para las que este habilitado, por lo que se debería dar la licencia de armas a los Vigilantes al mismo tiempo que la T.I.P y retirarse al perder la misma, ya que de lo contrario se está discriminando por Ley laboralmente a todo un colectivo dejando en manos de empresarios la concesión de documentos oficiales del Estado y el punto 1 del Art. 126 es tan claro que no haría falta ni ponerlo, pero se pone para dar pie a posibles interpretaciones erroneas.




Para disimular aun más este posible error interpretativo, se creó el punto 2 del Art. 126 que nos lleva al  Art. 122, por el cual y sin ningún pudor, los que redactaron el reglamento de armas entregaron a las empresas y al "JEFE" la potestad de otorgar las licencias de armas a los Vigilantes de Seguridad, promoviendo los chantajes y coacciones a los que hemos estado sometido durante 21 años.




El caso más aberrante de estos chantajes, es la afiliación a ciertos sindicatos que te gestionan la licencia de armas con la empresa, y por supuesto hay que votarles par que nos sigan firmando convenios basura.




También se dan casos, en los que si renuncias a determinado plus que tienes consolidados en nomina te asignan a un puesto con arma, claro está desaparece el plus consolidado y en un futuro no muy lejano, también el plus de peligrosidad que no se consolida ya que es funcional, solo lo cobras si llevas arma, lo dice el convenio.




En el menor de los chantajes solo hay que hacerle la pelota al "Jefe" para que este te dé el papelito que tienes que llevar a la intervención de armas de la Guardia Civil, donde te darán la licencia de armas, que otorga el Ministerio del Interior previa bendición de nuestro Jefe.




En definitiva, este es otro caso más del chantaje al que estamos sometidos los Vigilantes de Seguridad por ley, es discriminatorio y conculca nuestros derechos fundamentales, es decir la Constitución Española tampoco nos es de aplicación.




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¿Quién cómo y por qué, redacto los artículos que regulan la adquisición de la licencia de armas tipo "C" en el Reglamento de Armas del año 1993? Empty Re: ¿Quién cómo y por qué, redacto los artículos que regulan la adquisición de la licencia de armas tipo "C" en el Reglamento de Armas del año 1993?

Sáb 26 Abr 2014, 09:17
será interesante ver la sentencia de esta denuncia, la espero con los brazos abiertos, y por supuesto que desde aquí felicitar a SUSP por su actividad a favor de nuestro colectivo.

saludos


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