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armas - licencia de armas Empty licencia de armas

Vie 06 Ene 2017, 17:22
Hola compañero, he estado mirando post anteriores y no he leido nada concerniente a la o las cuestiones que quiero poneros.

Mirad, quisiera tener el arma, al igual que muchos de los compañeros; pero quisiera saber algunas cuestiones.:

- Sabiendo que no la puedo solicitar el arma, solo puede hacerlo mi empresa..... ¿en que casos la puede hacer?; es decir,
¿puedo yo pedirle a mi empresa, que me pida ella o me solicite ella la licencia de arma y yo pagar todos los gastos?.

- ¿Puedo tener la licencia de arma aún no teniendo servicio para llevarla, aunque vaya a los respectivos ejercicios según dicta la ley?.

-¿La licencia de armas es personal?, es decir la licencia de arma va a nombre del vigilante de seguridad o aunque lleve el nombre del vigilante está a espensa de la empresa.

-Cuando haya una subrogación.... como se traspasa también el arma..... va con el Vigilante o tiene que pedir el arma cuando haya un subrogación del servicio que necesite el arma, la empresa a la intervención de armas de la Guardia civil o bien en la misma subrogación deben de pedir a la intervención de la guardia civil el cambio de servicio......? sii veis que no entendéis muy bien ésta cuestión, perdonadme, he intentado ser lo mas claro...... me conformo con que me expliquéis, entonces, como va la subrogación entre dos empresas una saliente y la otra entrante que conlleve también un servicio con arma....

Saludos y Gracias de antemano.....

palopiedra
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armas - licencia de armas Empty Re: licencia de armas

Vie 06 Ene 2017, 19:30
La licencia de armas es de cada vigilante , la llevas encima como la TIP .

La cartilla de tiro , es como la de vs , la tiene la empresa , pero es tuya .

Tu no , pagas los costes de la obtención de la licencia de armas y ni se te ocurra proponérselo a la empresa , eso es como si te ofrecieras a pagarte el uniforme tu mismo.

Saludos
josepmarti
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armas - licencia de armas Empty Re: licencia de armas

Vie 06 Ene 2017, 19:56
Rewolucion , tus preguntas ya se que son sinceras pero haces algunas que no parecen hacerlas un vigilante que se supone sabe todo esto , pero bueno a unas ya te ha contestado palopiedra  , la licencia siempre va supeditada a los servicios con arma que pueda tener tu empresa , si después del ejercicio de tiro  semestral que se hace  la empresa no tiene ningún servicio con arma la conservas encima esos seis meses posteriores hasta un nuevo ejercicio de tiro y si ya no viene ningún servicio con arma el jefe de servicios o quien tenga delegadas las funciones el jefe de seguridad que también podría ser un inspector te la pedirá para depositarla en la comandancia de la guardia civil que corresponda según el domicilio de la delegación de la empresa donde prestes tus servicios de vs


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rewolucion
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armas - licencia de armas Empty Re: licencia de armas

Dom 08 Ene 2017, 14:38
Muchas gracias Josepmarti y palopiedra por vuestras respuestas.
Palopiedra; sé lo que me quieres decir con respecto a pagarme o como bien dices que no pague la licencia, pero la necesidad hace y si por causa del "personaje" que tenemos aquí en mi ciudad que no es nadie y hace lo que le da la gana en relacion a las armas; quizas me vea en la necesidad de hacerlo pero por mi bien.... que no debo, no te lo discuto tienes la santísima verdad, pero como te digo me veo en la necesidad de hcerlo tanto o igual como pagarme mi propia Seguridad Social y ponerme a trabajar de otra cosa y compaginarla con otro trabajo.

Entonces para que me que claro y haya entendido lo que me habeis dicho....
La tarjeta es como mi TIp.... mia y solo me vale cuando este de servicio.... como es logico.
La cartilla de tiro es igual como la cartilla de vigi.seg. mia y la tiene mi empresa.
Y si me cambio de empresa se llevará tambien mi cartilla de tiro y mi cartilla deVig. Seg. Aunque en esa empresa luego no tenga servicio con armas pero sigo teniendola y tengo que hacer los respectivos exámenes como manda la ley semestralmente.... pero sugo teniendola aunque no tenga servicio.

Muchas gracias a los dos y al resto de compañeros.
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armas - licencia de armas Empty Re: licencia de armas

Dom 08 Ene 2017, 17:14
La Licencia de armas aunque este a nombre delvigilante, si no se trabaja con arma, debe estar depositada en la GC. Y se reaiza en lugar de dos ejercicios de tiro al año, solo un ejercicio de tiro al año. Es la empresa la que se encarga de retirarla y dartela en cada ejercicio, y volverla a recoger.
Las cartillas estan depostadas en la empresa, y cuando hay una subrogacion se entregan a la empresa entrante.
Como ya hemos explicado en diversas ocasiones la obtencion de la licencia de armas tipo C, lo promociona la empresa porque tiene el VS que presentar dos documentos frmados por el Jefe de seguridad de la EMpresa.
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rewolucion
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armas - licencia de armas Empty Re: licencia de armas

Dom 08 Ene 2017, 17:37
Muchas gracias 38435-6718, por la aclaración.
Rodmanovic
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armas - licencia de armas Empty Re: licencia de armas

Lun 09 Ene 2017, 00:47
A ver, como ya te han dicho, por mucho que tu pidas a la empresa correr con los gastos (que eso nunca se debería de decir) la empresa tiene que justificar el porqué te vas a sacar tu la licencia...

En caso de que consiguieses presentarte al examen, tienes dos partes, teórica y práctica. Una vez aprobado, si consigues estar en un servicio armado, tienes dos ejercicios de tiro (semestrales) uno de práctica y el de la segunda mitad de año puntuable, si no consigues aprobar o pasarlo tienes una repesca. Si no estás en un servicio armado, un ejercio al año (ya estudiarás todo esto cuando te tengas que presentar).

Y en cuanto a lo que dices de la subrogación, tu no te tienes que preocupar de nada, como cualquier otro documento (ejemplo: la cartilla) se pasa de la empresa saliente a la entrante, asi que con firmar tu el papel de la subrogación no tendrás que hacer mucho más.

Os digo en general (no se si es tu caso y por eso lo quiero decir en general) que el servicio armado no es ninguna bicoca y que no se cobra mucho más, hay que pensarse muy mucho estar en un servicio armado por la responsabilidad que conlleva.

Un saludo.
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armas - licencia de armas Empty Re: licencia de armas

Lun 09 Ene 2017, 05:33
Buen artículo @Rodmanovic , pero déjame añadir algo .

¿ La licencia de arma es imprescindible para vivir ?

Excusas hay para todos los gustos y colores . No veo ninguna de fuerza mayor para justificar el que un trabajador pague algo que tiene que hacerse cargo la empresa.

Al contrario solo le veo efectos negativos. Otro clavo a la pobre tapa del ataúd de la seguridad privada.

Opino que hay otras alternativas : Cambiar de empresa, hablar con el comité ....

Pero eso de correr con los gastos tu mismo....

No te estoy juzgando a ti personalmente , pero hay cosas que por dignidad , ya no se tendrían que plantear .

Además del penoso legado que dejas para los próximos compañeros de tu empresa que quieran acceder a la licencia de armas.

No todo vale , compañero, no todo vale. Menudo precedente.

¿ Que será lo siguiente ?

Saludos
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armas - licencia de armas Empty Re: licencia de armas

Lun 09 Ene 2017, 18:31
Según lo que he leído por aquí la licencia de armas te la expide tu empresa siempre y cuando tenga asignado para ti un servicio con arma.

Aunque te la quieras pagar tú mismo, si tu empresa no pone en el papeleo cuál es el servicio con arma al que te van a asignar, no ibas a poder obtenerla igualmente, por muchos millones que les dieras. Bueno, si das millones seguro que te asignan un servicio, pero entonces "lo comido por lo servido".

Entonces ¿Qué es lo que quieres pagar?

Yo entiendo que quieras tener la licencia de armas "en el bolsillo preparada" por si acaso aparece repentinamente un servicio armado. Para no perder tiempo y la oportunidad por el hecho de tener que sacártela aprisa y corriendo.
Pero para ello deben primero asignarte a uno.

Si no, por mucho que pagues no obtendrás tu licencia.

También te diré que estoy de acuerdo con lo que ha expuesto Palopiedra. Es el colmo que ya queramos pagar nosotros mismos lo que debe correr a cuenta de las empresas.
Dentro de poco, para que no nos den uniformes usados (como todavía ocurre) seremos capaces hasta de pagarlos nuevos de nuestro propio bolsillo. :suspect:

No sé, un poquito de dignidad o algo.
Y sobre todo un poquito de compañerismo con aquellos compañeros que no se pueden permitir el "comprar su licencia ellos mismos".



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Lun 09 Ene 2017, 19:16
Haber,los gastos queconlleva eltenerlicencia de armas,siempre corren a cargo del vs,reconocimiento medico, fotos etc. Lo que ocurre es que sin la documentacion que te tiene que facilitar la empresa no puedes obtenerla.
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Lun 09 Ene 2017, 19:18
Otra cosa, en el examen de vs no haces ya un examen sobre armamento?, pues lo unico que habria que hacer es el practico, quiere decirte el ir ha disparar.
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armas - licencia de armas Empty Re: licencia de armas

Lun 09 Ene 2017, 22:33
38435-6718 escribió:Otra cosa, en el examen de vs no haces ya un examen sobre armamento?, pues lo unico que habria que hacer es el practico, quiere decirte el ir ha disparar.

No señor, tambien hay que examinarse de teorico
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Mar 10 Ene 2017, 00:34
38435-6718 escribió:Otra cosa, en el examen de vs no haces ya un examen sobre armamento?, pues lo único que habría que hacer es el practico, quiere decirte el ir ha disparar.

No, tienes primero el práctico y si lo pasas tienes el teórico. Lo que no siempre hacen, aunque si pueden pedírtelo, es cuando estás para tirar, que les digas un par de partes del arma que el guardia te pregunte.

Y si, claro, el reconocimiento y las fotos las pagas tu, pero el alquiler de la galería, la munición, al VS armado que porte el arma y a la ambulancia no Wink

Un saludo.
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Mar 10 Ene 2017, 12:04
Para obtener la licencia de armas C , te tiene que proponer tu empresa, indicando para que servicio armado se necesita, si la obtienes y al final no la usas, la tienes que depositar en la comandancia de la GC, pero debes hacer una tirada al año para tenerla activa (que puedas usarla si surge un servicio armado), si tu empresa no te presenta a ésa tirada anual, se desactiva la licencia, y por tanto, es como si no la tuvieras. Por mucho que te ofrezcas a costear tu los gastos que debe pagar la empresa, si a ellos no le interesa, no te presentarán, porque además del tema económico, están las molestias y papeleos que conllevan, por lo que te puedes humillar ante ellos para nada. Un saludo.
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Mar 10 Ene 2017, 17:16
Estoy analizando un convenio de empresa, que si veo irregularidades lo pondré por el foro, y necesito saber lo siguiente:

Si alguien tiene la licencia de armas, pero no está en ningún servicio armado, la empresa le puede presentar a un ejercicio de tiro anual.

Bien:
¿La empresa tiene obligación de presentar a esta persona a ese tiro anual?

En caso de que la empresa no quiera presentar a ese vigilante a tiro ¿Puede el vigilante decidir presentarse por sí mismo a los ejercicios de tiro que organiza esa empresa?
Y si ese vigilante decide presentarse de motu propio a ese ejercicio de tiro ¿Debe pagar él los costes de dicho ejercicio?
¿Pone en alguna ley normativa al respecto?

Sólo he encontrado esto en la ley de seguridad privada. Parece que debería ser la empresa la que costeara el mantenimiento de la licencia aunque no se esté trabajando con arma, pero no me queda claro si es así. ¿Alguien lo sabe?

Ley seguridad privada:
Artículo 21. Obligaciones generales.

1. Las empresas de seguridad privada deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

d) Garantizar la formación y actualización profesional del personal de seguridad privada del que dispongan y del personal de la empresa que requiera formación en materia de seguridad privada. El mantenimiento de la aptitud en el uso de las armas de fuego se hará con la participación de instructores de tiro habilitados.

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Mar 10 Ene 2017, 18:49
SI un vigilante tiene la licencia de armas y la empresa no lo presenta al ejercicio de tiro, este vigilante lo que debe de hacer es denunciar esta irregularidad. No se pierde la licencia de armas nunca, mientras seas vigilante, pero lo que si pasa es que no va a cumplir los requisitos para trabajar con armas y tendra que hacer cuando quiera volver a trabajar con arma dos ejercicios de tiro en el mismo dia.
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Mar 10 Ene 2017, 22:31
Gracias Treintay Very Happy

El vigilante que yo digo tiene la licencia de armas. Pero no está en ningún servicio con armas.
Y entonces no se si te he entendido bien.

¿Una empresa tiene la obligación de presentar al tiro anual a todo vigilante que tenga licencia de arma, aunque no esté usándola porque no tiene servicio armado?

No se, imagina que yo estuve en Seguridad Juani. Allí me saqué la licencia porque tuve servicio armado.

Por causas del destino ahora trabajo en Seguridad Pepi. Aquí no estoy en servicio armado.
Pero yo quiero conservar mi licencia de armas.

¿Tiene obligación Seguridad Pepi de presentarme a tiro anual si yo quiero? ¿Y tiene la obligación de correr con los gastos? ¿O me lo pago yo, si seguridad pepi no me presenta?

Porque yo quiero conservar mi licencia, pero a seguridad pepi, como no me ha dado servicio armado, ni le va, ni le viene, ¿no?
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Miér 11 Ene 2017, 14:21
Cuando un vs con licencia de armas no presta servicio con armas, esta la tiene que tener depositada en la guardia civil, que eso no quiere decir que pierda su validez. Las licencias de armas tipo C no pierden su validez, va implicita con ser vs. Mientras no se pierda el ser vs esta no se pierde nunca. Si no realizas el ejercicio de tiro al año (si no trabajas con armas un solo ejercicio) y tengas que trabajar con arma, simplemente tendras que realizar en un dia que te den cita en el campo de tiro la gc dos ejercicios de tiro, haces dos ejercicios el mismo dia, y ya esta.
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Miér 11 Ene 2017, 14:23
[size=37]Actualización de una LICENCIA de ARMAS TIPO C “NI CADUCAN NI TIENEN QUE SER RENOVADAS” MINISTERIO del INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA[/size]
 mayo 12, 2016 Secretaría Informacion
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con la actualización de una licencia de armas tipo C, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, puso de manifiesto lo siguiente:
Para dar contestación a la cuestión planteada en el escrito, se analizarán a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por el Real Decreto2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a dicha cuestión.
El R.A., en su Capítulo V, Sección 6ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada.
A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P., establece que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.
Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:
“1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.
2.     En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación con la cuestión concreta que se plantea en su escrito, cabe formular las siguientes consideraciones:
Las licencias de armas C, al contrario de lo que sucede con otras licencias, no están sometidas a un plazo de validez temporal, por tanto ni caducan ni tienen que ser renovadas, estando únicamente condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión –artículos 97.1 y 122 del R.A.- y al mantenimiento de éstos y de aquellos otros que el resto del ordenamiento jurídico pudiese contemplar, tales como la superación de los ejercicios de tiro anuales y de las pruebas psicotécnicas que, cada dos o cinco años, según la edad, deben realizar los titulares de estas licencias –artículos 84 y 85 del R.S.P.-, procediéndose, caso de incumplirse tales requisitos, a su revocación –artículo 97.5 del R.A.-.
Las citadas licencias no tendrán validez fuera del tiempo de prestación del servicio, función o cargo de seguridad determinante de su concesión, ni cuando sus titulares hubieren cesado temporal o definitivamente en el mismo, cualquiera que fuera la causa del cese –artículo 125 del R.A.-, procediéndose, en los casos de cese, a la retirada y depósito de la licencia en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos –artículo 126.1 del R.A.-.
A estos efectos, cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P. y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión “quedará sin efecto” (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P. y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C, debiendo entenderse, por tanto, que las licencias se encuentran temporalmente suspendidas o sin validez.
En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto –no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126.2 del R.A.).
Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P., procederá la revocación de la licencia, previa la instrucción del correspondiente expediente, que deberá tramitarse de conformidad con la Ley 30/1992, de 2 de agosto, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan a la citada Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones
De todo lo anteriormente expuesto cabe extraer las siguientes conclusiones:
El personal de seguridad privada titular de una licencia tipo C, con independencia de su situación administrativa, si tuviese depositada la misma con motivo de su cese temporal en el puesto de trabajo en razón del cual le fue concedida, estará obligado a “actualizarla”; obligación que no existirá cuando se haya producido la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada, la cual llevará implícita la revocación de la licencia –artículo 64 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.
A estos efectos, “la actualización de la licencia C” consistirá en la superación de los ejercicios de tiro y de las pruebas psicotécnicas determinadas por este Ministerio, afectando dichas obligaciones tanto al personal que se encuentre prestando servicios con armas como al que las tenga depositadas en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos por haber dejado de prestarlos por cese temporal –artículos 84 y 85 del R.S.P.-.
La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y, en consecuencia, a la revocación de la misma –artículo 85 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.
La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas, caso del personal que presta sus servicios con armas, o que la misma continúe suspendida, caso de estar ya retirada por cese temporal, hasta que el ejercicio pueda llevarse a cabo con resultado positivo –artículo 84.1 del R.S.P.-.
En los casos de ceses temporales, para poder recuperar la licencia C -lo cual implicaría que no se ha perdido la habilitación como personal de seguridad privada- deberá acreditar la superación de la prueba psicotécnica, la del ejercicio de tiro, caso de no haberlos realizado o haberlos realizado con resultado negativo, y la presentación de un certificado o informe de la empresa en que se indique que va a prestar un servicio que exija el empleo de armas de fuego –artículo 126.2 del R.A. y artículos 84 y 85 del R.S.P.-.
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Miér 11 Ene 2017, 22:11
Muy buena información compañero , más detallado imposible.

Gracias
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Jue 12 Ene 2017, 09:53
Hola a tod@s.

Execelnte y creo que pocas dudas habrá mas.
Muchas gracias a Tod@s y en especial al compañero 38435-6718 con este argumento.
Saludos.
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Valkyria
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armas - licencia de armas Empty Re: licencia de armas

Jue 12 Ene 2017, 20:26
Pues si, gracias 38.
Creo que ya no queda ninguna duda de nada. Todo mascado y bordado.
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