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bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y escolta privado para el año 2017.
Mar 17 Ene 2017, 22:40
La División de Formación y Perfeccionamiento, una vez estudiado el presente asunto, formula la siguiente propuesta: RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y escolta privado para el año 2017.
De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado por los Reales Decretos 938/1997, de 20 de junio, 1123/2001, de 19 de octubre, 4/2008, de 11 de enero y 1628/2009 de 30 de octubre; en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal de Seguridad Privada.
Teniendo en cuenta asimismo, lo establecido en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada; en la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, así como la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social; en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la de 11 de diciembre de 2001; y demás normativa aplicable con carácter director o supletorio, esta Secretaría de Estado ha resuelto: Primero.- Aprobar para el año 2017 las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad, y su especialidad de vigilante de explosivos, y para escolta privado cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, con arreglo a la bases, que en Anexo a la presente resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
Segundo.- Por la Dirección General de la Policía se adoptarán las disposiciones necesarias para que, por su órgano encargado de la formación, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos convocados, de acuerdo con las bases del Anexo a esta resolución.
PROPUESTA, Madrid, 2 de diciembre de 2016 EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO, Fdo: Carlos Lobato Masa CONFORME, Madrid, 2 de diciembre de 2016
EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD, Fdo: José Antonio Nieto Ballesteros Vº Bº Madrid, 2 de diciembre de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA, Fdo: Germán López Iglesias MINISTERIO DEL INTERIOR DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
ANEXO Bases de las convocatorias. 1. Destinatarios y requisitos de participación. 1.1. Destinatarios. Podrán participar en las pruebas, y son destinatarios de las presentes convocatorias, los aspirantes a obtener la habilitación de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y de escolta privado. 1.2. Requisitos generales para vigilante de seguridad, su especialidad de vigilante de explosivos y para escolta privado.
En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, a que se refiere el punto 2.1 de las presentes, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada. e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
i) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada.
1.3. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a escolta privado habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
1.4. Carencia de requisitos. Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
2. Instancias de solicitud, liquidación de las tasas y convocatoria a pruebas.
2.1. Plazos. Los que para cada convocatoria se indican a continuación: 01/2017 Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. 02/2017 Del 27 de febrero al 8 de marzo de 2017. 03/2017 Del 26 de abril al 5 de mayo de 2017. 04/2017 Del 26 de junio al 5 de julio de 2017.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección, para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el Modelo 790, Código de tasa 015, por alguno de los siguientes procedimientos (entendiendo que la firma, manual o digital de la solicitud lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados, y sus datos de filiación del sistema de verificación de datos de identidad):
A) A través de la página Web [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).
El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 2.2 para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 2.1.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 2.1, el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía,
Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.
B) A través de la página Web, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] pulsando en el enlace “Sede electrónica”, mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:
1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.
2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.
3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.
4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro. Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) o de un Código de Identificación Fiscal (CIF), según corresponda.
2. Disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página Web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Pago de las tasas por vía telemática.
1. El modelo de autoliquidación se ajustará a los formatos establecidos en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (modelo 790). Dichos modelos se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Dirección General de la Policía: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] 2.
El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos de los Presupuestos del Estado.
Si se opta por el pago de la vía telemática, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, requisitos que se detallan en el apartado cuarto.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la página Web de la Dirección General de la Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.
6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
C) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación, a través de la Web de Policía Nacional (http://www.policia.es), se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas el impreso que consta como Apéndice V, que podrá descargarse o fotocopiarse de la presente resolución. Asimismo, deberá presentarse el original del impreso 790, código de tasa 015, previamente obtenido en la Sede del Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII, núm. 50, 28016 Madrid, o en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales de Policía Nacional.
Ambos impresos, firmados por el interesado, el de solicitud y el “Ejemplar para la Administración” del modelo 790 Código de tasa 015, una vez efectuado el pago de la tasa en la forma descrita en el apartado A) anterior, se presentarán juntos, dentro del respectivo plazo, en cualquiera de las dependencias de Policía Nacional antes citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el impreso de solicitud (Apéndice V) y el “Ejemplar para la Administración” del modelo 790 con la tasa pagada. 2.2. Tasas por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada. La cuantía de la Tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y de escolta privado, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, es de veintidós euros y cuarenta y tres céntimos (22,43 euros) “Tarifa duodécima”. Por compulsa de documentos es de tres euros y setenta y seis céntimos (3,76 euros) “Tarifa decimocuarta”, que se incrementará en un euro y ochenta y siete céntimos (1,87 euros) por cada página que complete el documento a compulsar. Una vez publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la cuantía de estas tasas será la establecida en ésta. La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que hace referencia la Base 2.1., teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso manual) se deberá expresar el total resultante, señalando, en su caso, con "X" la casilla correspondiente a la tarifa satisfecha. El pago de tasas por derechos de examen únicamente surtirá efectos para la convocatoria de inscripción. Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos, no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o no comparecer a las pruebas, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. En los casos en que proceda la devolución de tasas abonadas, será necesaria para dicho reintegro la solicitud del interesado, en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, con indicación del Código IBAN expresado con 24 dígitos y aportando a la solicitud el original del “Ejemplar para el interesado” del impreso modelo 790, Código de tasa 015, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.). 2.3. Convocatoria a pruebas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1, el Tribunal Calificador aprobará, mediante Acuerdo, la lista de participantes convocados a la realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebración de las mismas. Los interesados podrán obtener esta información en la Subdirección General de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid, teléfono 902.15.00.02; en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, c/ María de Molina, núm. 50, de Madrid, teléfono 060; y en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98, o consultando las direcciones de Internet: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA 3. Celebración de las pruebas. 3.1. Lugares. Las pruebas podrán realizarse en las ciudades de A Coruña, Baleares, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Valencia y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, en cada convocatoria, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas y podrá suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas. En el Acuerdo por el que se apruebe la lista de participantes convocados a pruebas en cada una de las convocatorias, se indicará el lugar y la fecha de realización de las mismas. No obstante, el Tribunal, para favorecer el desarrollo de las pruebas, podrá disponer que todas ellas se realicen en la misma fecha, y excepcionalmente, por causas justificadas, alterar el orden de determinados ejercicios. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior. 3.2. Llamamiento. Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto. 3.3. Identificación de los participantes. Los participantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Conducir, los españoles, y de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso. 3.4. Orden de actuación. El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra "H", de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 24 de febrero de 2016, (B.O.E. núm. 49, del 26 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, celebrado el 24 de febrero de 2016. 4. Pruebas de aptitud. 4.1. Descripción de las pruebas: 4.1.1. Vigilante de Seguridad. Los convocados a examen para vigilante de seguridad realizarán las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: a) Primera prueba (De aptitud física). Consistirá en la realización de todos los ejercicios que se describen en el Apéndice I, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación de esta prueba será de “Apto” o “No apto”. Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas para vigilante de seguridad. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes, miembros del Tribunal o colaboradores en la misma. b) Segunda prueba (De conocimientos teórico-prácticos). Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar. 4.1.2. Vigilante de explosivos. Los aspirantes a vigilante de explosivos realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice IV. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar. Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para vigilante de seguridad y a la de su especialidad de vigilante de explosivos, realizarán todas las previstas para las que hayan sido convocados, debiendo superar las de vigilante de seguridad para que le sea calificada la de la especialidad. 4.1.3. Escolta privado. Los aspirantes a escolta privado realizarán las pruebas que a continuación se relacionan que tendrán carácter eliminatorio; si bien, estarán exentos de realizar la prueba de aptitud física y el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teóricoprácticos, aquellos opositores que ya sean vigilantes de seguridad: a) Primera prueba (De aptitud física). Consistirá en la realización de los ejercicios que se describen en el Apéndice I, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación de esta prueba será de “Apto” o “No apto”. Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes, miembros del Tribunal o colaboradores en la misma. b) Segunda prueba (De conocimientos teórico-prácticos). Consistirá en la contestación por escrito a dos cuestionarios de preguntas: - Primer cuestionario: Realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en cincuenta minutos, un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II (estarán exentos de su realización los opositores que ya sean vigilantes de seguridad). Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n- 1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA - Segundo cuestionario: Realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice III. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Cada una de estos cuestionarios tendrá carácter eliminatorio, debiendo superar, en su caso, el primer cuestionario para que sea calificado el segundo. Estas pruebas de conocimientos teórico-prácticos, se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco en cada una de ellas para aprobar. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de realización de estas pruebas, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los distintos cuestionarios de conocimientos, a través del correo electrónico: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. 4.2. Corrección de la/s hoja/s de respuestas normalizadas. Los resultados obtenidos en las pruebas de conocimiento en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas, se corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la/s hoja/s de respuesta de cada aspirante. Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, el aspirante deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se indicará tanto en la lectura de las instrucciones como en las indicaciones que figuran en el reverso de la propia hoja de respuestas normalizada. La posibilidad de no concordancia entre los datos que le constarán al aspirante en la hoja autocopiativa de su examen (copia amarilla), y los resultados que se publicarán por Acuerdo del Tribunal Calificador, serán consecuencia de no haber cumplimentado de manera correcta, y conforme a las instrucciones impartidas, la referida hoja de respuestas. 4.3. Acuerdo del Tribunal Calificador. Finalizadas las pruebas de aptitud, en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1, se hará público el Acuerdo del Tribunal Calificador con la relación de participantes que las hayan superado. Los interesados podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en la base 2.3. 5. Acreditación de requisitos. 5.1. Presentación de documentos. En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que hayan superado las pruebas selectivas, deberán presentar la documentación directamente en la Sede del Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII, núm. 50, 28016 Madrid, o cursar a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y legalizados por Intérprete jurado autorizado, si estuvieran redactados en otros idiomas. Cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Policía, de 11 de marzo de 1997, sobre compulsas de documentos que hayan de surtir efectos en materia de seguridad privada, y previo ingreso de la Tasa (Tarifa decimocuarta), conforme se determina en la Base 2.2 de esta convocatoria. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta. Quienes dentro del plazo de diez días naturales concedidos para la presentación de documentos no presenten la misma, o se dedujese que ésta carece de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aún habiendo superado las pruebas; quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su tramitación. Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos: A) Vigilante de seguridad: a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el citado Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados. c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales. d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada. e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad, en ciclos de, al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada. f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado. B) Vigilante de explosivos: - Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos de vigilante de explosivos, de 30 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada. Quienes hayan superado en la misma convocatoria las pruebas de aptitud para vigilante de seguridad y la de su especialidad de vigilante de explosivos, deberán aportar los documentos correspondientes a que se refieren los apartados anteriores. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA C) Escolta privado: a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados. c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales. d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, y que igualmente acredite la estatura del aspirante. e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de 60 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada. Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del preceptivo curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180 horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, y para escoltas privados. f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado. Estarán exentos de presentar los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados c) y f), aquellos aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad. 5.2. Relación de participantes declarados aptos. El Tribunal Calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente. Los interesados también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos señalados en la base 2.3. 6. Tribunal calificador. 6.1. Designación: El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros de Policía Nacional: Titulares: Presidente: D. Carlos Lobato Masa, Comisario Principal. Vocales: D. Jesús María Marín Zabala, Comisario Principal; D. Antonio Pérez Jiménez, D. José Alberto Infante Colado, D. Félix De la Horra Navarro, D. Claudio Esteban Bravo, Dª. María del Carmen Carrión Tapia, Inspectores Jefes; Dª. Gema Rayo Titos, D. Rafael Tardón Martínez, D. Columbiano Roldán Lozano, Inspectores. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Suplentes: Presidente: D. Florentino Villabona Madera, Comisario Principal. Vocales: D. Esteban Gándara Trueba, Comisario Principal, D. Luis González Pernía, D. Urbano Gutiérrez Gutiérrez, D. Fernando Holgado González, D. Luis Fernando Benítez Jiménez, D. Mario Lama Lastres, Inspectores Jefes; D. Pedro Palmero Armendáriz, D. Luis Calleja Saiz, Dª. Rosalina Rodríguez González, Inspectores. En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros un secretario titular y otro suplente. 6.2. Sede del Tribunal. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de Policía Nacional, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28016 Madrid, teléfonos: 91.322.75.97 y 91.322.75.98; email [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. 6.3. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas. Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente. Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento. 6.4. Nombramiento de asesores y colaboradores. El Tribunal podrá designar, para la realización de las pruebas a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas. 6.5. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley. 6.6. Asistencias y retribuciones. Los miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles. 7. Superación de las pruebas. Por resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación de aspirantes que, habiendo superado las pruebas, son declarados aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes de tres meses. Transcurrido este plazo, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) de la base 5.1, en sus apartados A) o C) respectivamente, y, en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.), deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Los interesados podrán conocer el contenido de dicha resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria. 8. Norma final. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de esta Ley; o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA APÉNDICE I Pruebas de aptitud física para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escoltas privados. (Descripción de las pruebas) 1.- Potencia tren superior. 1.1.- Flexión de brazos en suspensión pura (hombres). Lugar: Gimnasio o campo de deportes. Material: Barra fija. Explicación del ejercicio: a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos. b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura. c) Se contará el número de flexiones completas. d) Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero, considerándose como tal cualquier incidencia en su ejecución (resbalón, caída, etc…) a valorar por el miembro del Tribunal o colaborador. 1.2.- Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años). Lugar: Campo de deportes. Material: Balón medicinal de 3 kilogramos. Explicación del ejercicio: a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza. b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda. Reglas: 1.ª El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza. 2.ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo. 3.ª Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo. 4.ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea. 5.ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo. 6.ª Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero. 2.- Potencia tren inferior. 2.1 Salto vertical (hombres y mujeres). Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa. Explicación del ejercicio: MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marcará con los dedos, totalmente extendidos, a la altura que alcance en esta posición. b) Ejecución: El candidato se separará un mínimo de 20 centímetros de la pared o aparato, saltará tan alto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto. Reglas: 1.ª Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar. 2.ª Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez. 3.ª Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero. 3.- Carrera (hombres y mujeres). Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso. Explicación de la prueba de 400 metros lisos: a) Posición de salida: En pie. b) Ejercicio: Correr la distancia de 400 metros en los tiempos exigidos. c) Tomar el tiempo invertido. d) Sólo se permite un intento. Tablas de función Edad Sexo Flexiones Balón medicinal Salto vertical Carrera (400 metros) De 18 a 25 años Hombres 4 44 cm 1’12’’ Mujeres 4,75 m. 36 cm 1’33’’ De 26 a 32 años Hombres 3 42 cm 1’14’’ Mujeres 4,25 m. 34 cm 1’40’’ De 33 a 39 años Hombres 2 40 cm 1’20’’ Mujeres 4,00 m. 32 cm 1’49’’ De 40 a 50 años Hombres 7,00 m. 36 cm 1’30’’ Mujeres 3,75 m. 28 cm 1’56’’ > 51 años Hombres 6,50 m. 34 cm 1’45’’ Mujeres 3,50 m. 25 cm 2’06’’ MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA APÉNDICE II Módulos profesionales de formación previa comunes para vigilantes
De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado por los Reales Decretos 938/1997, de 20 de junio, 1123/2001, de 19 de octubre, 4/2008, de 11 de enero y 1628/2009 de 30 de octubre; en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal de Seguridad Privada.
Teniendo en cuenta asimismo, lo establecido en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada; en la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, así como la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social; en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la de 11 de diciembre de 2001; y demás normativa aplicable con carácter director o supletorio, esta Secretaría de Estado ha resuelto: Primero.- Aprobar para el año 2017 las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad, y su especialidad de vigilante de explosivos, y para escolta privado cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, con arreglo a la bases, que en Anexo a la presente resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
Segundo.- Por la Dirección General de la Policía se adoptarán las disposiciones necesarias para que, por su órgano encargado de la formación, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos convocados, de acuerdo con las bases del Anexo a esta resolución.
PROPUESTA, Madrid, 2 de diciembre de 2016 EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO, Fdo: Carlos Lobato Masa CONFORME, Madrid, 2 de diciembre de 2016
EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD, Fdo: José Antonio Nieto Ballesteros Vº Bº Madrid, 2 de diciembre de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA, Fdo: Germán López Iglesias MINISTERIO DEL INTERIOR DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
ANEXO Bases de las convocatorias. 1. Destinatarios y requisitos de participación. 1.1. Destinatarios. Podrán participar en las pruebas, y son destinatarios de las presentes convocatorias, los aspirantes a obtener la habilitación de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y de escolta privado. 1.2. Requisitos generales para vigilante de seguridad, su especialidad de vigilante de explosivos y para escolta privado.
En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, a que se refiere el punto 2.1 de las presentes, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada. e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
i) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada.
1.3. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a escolta privado habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
1.4. Carencia de requisitos. Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
2. Instancias de solicitud, liquidación de las tasas y convocatoria a pruebas.
2.1. Plazos. Los que para cada convocatoria se indican a continuación: 01/2017 Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. 02/2017 Del 27 de febrero al 8 de marzo de 2017. 03/2017 Del 26 de abril al 5 de mayo de 2017. 04/2017 Del 26 de junio al 5 de julio de 2017.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección, para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el Modelo 790, Código de tasa 015, por alguno de los siguientes procedimientos (entendiendo que la firma, manual o digital de la solicitud lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados, y sus datos de filiación del sistema de verificación de datos de identidad):
A) A través de la página Web [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).
El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 2.2 para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 2.1.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 2.1, el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía,
Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.
B) A través de la página Web, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] pulsando en el enlace “Sede electrónica”, mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:
1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.
2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.
3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.
4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro. Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) o de un Código de Identificación Fiscal (CIF), según corresponda.
2. Disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página Web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Pago de las tasas por vía telemática.
1. El modelo de autoliquidación se ajustará a los formatos establecidos en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (modelo 790). Dichos modelos se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Dirección General de la Policía: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] 2.
El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos de los Presupuestos del Estado.
Si se opta por el pago de la vía telemática, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, requisitos que se detallan en el apartado cuarto.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la página Web de la Dirección General de la Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.
6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
C) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación, a través de la Web de Policía Nacional (http://www.policia.es), se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas el impreso que consta como Apéndice V, que podrá descargarse o fotocopiarse de la presente resolución. Asimismo, deberá presentarse el original del impreso 790, código de tasa 015, previamente obtenido en la Sede del Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII, núm. 50, 28016 Madrid, o en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales de Policía Nacional.
Ambos impresos, firmados por el interesado, el de solicitud y el “Ejemplar para la Administración” del modelo 790 Código de tasa 015, una vez efectuado el pago de la tasa en la forma descrita en el apartado A) anterior, se presentarán juntos, dentro del respectivo plazo, en cualquiera de las dependencias de Policía Nacional antes citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el impreso de solicitud (Apéndice V) y el “Ejemplar para la Administración” del modelo 790 con la tasa pagada. 2.2. Tasas por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada. La cuantía de la Tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y de escolta privado, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, es de veintidós euros y cuarenta y tres céntimos (22,43 euros) “Tarifa duodécima”. Por compulsa de documentos es de tres euros y setenta y seis céntimos (3,76 euros) “Tarifa decimocuarta”, que se incrementará en un euro y ochenta y siete céntimos (1,87 euros) por cada página que complete el documento a compulsar. Una vez publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la cuantía de estas tasas será la establecida en ésta. La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que hace referencia la Base 2.1., teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso manual) se deberá expresar el total resultante, señalando, en su caso, con "X" la casilla correspondiente a la tarifa satisfecha. El pago de tasas por derechos de examen únicamente surtirá efectos para la convocatoria de inscripción. Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos, no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o no comparecer a las pruebas, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. En los casos en que proceda la devolución de tasas abonadas, será necesaria para dicho reintegro la solicitud del interesado, en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, con indicación del Código IBAN expresado con 24 dígitos y aportando a la solicitud el original del “Ejemplar para el interesado” del impreso modelo 790, Código de tasa 015, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.). 2.3. Convocatoria a pruebas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1, el Tribunal Calificador aprobará, mediante Acuerdo, la lista de participantes convocados a la realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebración de las mismas. Los interesados podrán obtener esta información en la Subdirección General de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid, teléfono 902.15.00.02; en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, c/ María de Molina, núm. 50, de Madrid, teléfono 060; y en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98, o consultando las direcciones de Internet: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA 3. Celebración de las pruebas. 3.1. Lugares. Las pruebas podrán realizarse en las ciudades de A Coruña, Baleares, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Valencia y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, en cada convocatoria, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas y podrá suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas. En el Acuerdo por el que se apruebe la lista de participantes convocados a pruebas en cada una de las convocatorias, se indicará el lugar y la fecha de realización de las mismas. No obstante, el Tribunal, para favorecer el desarrollo de las pruebas, podrá disponer que todas ellas se realicen en la misma fecha, y excepcionalmente, por causas justificadas, alterar el orden de determinados ejercicios. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior. 3.2. Llamamiento. Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto. 3.3. Identificación de los participantes. Los participantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Conducir, los españoles, y de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso. 3.4. Orden de actuación. El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra "H", de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 24 de febrero de 2016, (B.O.E. núm. 49, del 26 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, celebrado el 24 de febrero de 2016. 4. Pruebas de aptitud. 4.1. Descripción de las pruebas: 4.1.1. Vigilante de Seguridad. Los convocados a examen para vigilante de seguridad realizarán las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: a) Primera prueba (De aptitud física). Consistirá en la realización de todos los ejercicios que se describen en el Apéndice I, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación de esta prueba será de “Apto” o “No apto”. Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas para vigilante de seguridad. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes, miembros del Tribunal o colaboradores en la misma. b) Segunda prueba (De conocimientos teórico-prácticos). Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar. 4.1.2. Vigilante de explosivos. Los aspirantes a vigilante de explosivos realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice IV. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar. Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para vigilante de seguridad y a la de su especialidad de vigilante de explosivos, realizarán todas las previstas para las que hayan sido convocados, debiendo superar las de vigilante de seguridad para que le sea calificada la de la especialidad. 4.1.3. Escolta privado. Los aspirantes a escolta privado realizarán las pruebas que a continuación se relacionan que tendrán carácter eliminatorio; si bien, estarán exentos de realizar la prueba de aptitud física y el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teóricoprácticos, aquellos opositores que ya sean vigilantes de seguridad: a) Primera prueba (De aptitud física). Consistirá en la realización de los ejercicios que se describen en el Apéndice I, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación de esta prueba será de “Apto” o “No apto”. Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes, miembros del Tribunal o colaboradores en la misma. b) Segunda prueba (De conocimientos teórico-prácticos). Consistirá en la contestación por escrito a dos cuestionarios de preguntas: - Primer cuestionario: Realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en cincuenta minutos, un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II (estarán exentos de su realización los opositores que ya sean vigilantes de seguridad). Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n- 1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA - Segundo cuestionario: Realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice III. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Cada una de estos cuestionarios tendrá carácter eliminatorio, debiendo superar, en su caso, el primer cuestionario para que sea calificado el segundo. Estas pruebas de conocimientos teórico-prácticos, se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco en cada una de ellas para aprobar. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de realización de estas pruebas, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los distintos cuestionarios de conocimientos, a través del correo electrónico: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. 4.2. Corrección de la/s hoja/s de respuestas normalizadas. Los resultados obtenidos en las pruebas de conocimiento en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas, se corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la/s hoja/s de respuesta de cada aspirante. Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, el aspirante deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se indicará tanto en la lectura de las instrucciones como en las indicaciones que figuran en el reverso de la propia hoja de respuestas normalizada. La posibilidad de no concordancia entre los datos que le constarán al aspirante en la hoja autocopiativa de su examen (copia amarilla), y los resultados que se publicarán por Acuerdo del Tribunal Calificador, serán consecuencia de no haber cumplimentado de manera correcta, y conforme a las instrucciones impartidas, la referida hoja de respuestas. 4.3. Acuerdo del Tribunal Calificador. Finalizadas las pruebas de aptitud, en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1, se hará público el Acuerdo del Tribunal Calificador con la relación de participantes que las hayan superado. Los interesados podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en la base 2.3. 5. Acreditación de requisitos. 5.1. Presentación de documentos. En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que hayan superado las pruebas selectivas, deberán presentar la documentación directamente en la Sede del Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII, núm. 50, 28016 Madrid, o cursar a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y legalizados por Intérprete jurado autorizado, si estuvieran redactados en otros idiomas. Cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Policía, de 11 de marzo de 1997, sobre compulsas de documentos que hayan de surtir efectos en materia de seguridad privada, y previo ingreso de la Tasa (Tarifa decimocuarta), conforme se determina en la Base 2.2 de esta convocatoria. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta. Quienes dentro del plazo de diez días naturales concedidos para la presentación de documentos no presenten la misma, o se dedujese que ésta carece de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aún habiendo superado las pruebas; quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su tramitación. Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos: A) Vigilante de seguridad: a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el citado Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados. c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales. d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada. e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad, en ciclos de, al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada. f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado. B) Vigilante de explosivos: - Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos de vigilante de explosivos, de 30 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada. Quienes hayan superado en la misma convocatoria las pruebas de aptitud para vigilante de seguridad y la de su especialidad de vigilante de explosivos, deberán aportar los documentos correspondientes a que se refieren los apartados anteriores. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA C) Escolta privado: a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados. c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales. d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, y que igualmente acredite la estatura del aspirante. e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de 60 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada. Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del preceptivo curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180 horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, y para escoltas privados. f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado. Estarán exentos de presentar los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados c) y f), aquellos aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad. 5.2. Relación de participantes declarados aptos. El Tribunal Calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente. Los interesados también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos señalados en la base 2.3. 6. Tribunal calificador. 6.1. Designación: El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros de Policía Nacional: Titulares: Presidente: D. Carlos Lobato Masa, Comisario Principal. Vocales: D. Jesús María Marín Zabala, Comisario Principal; D. Antonio Pérez Jiménez, D. José Alberto Infante Colado, D. Félix De la Horra Navarro, D. Claudio Esteban Bravo, Dª. María del Carmen Carrión Tapia, Inspectores Jefes; Dª. Gema Rayo Titos, D. Rafael Tardón Martínez, D. Columbiano Roldán Lozano, Inspectores. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Suplentes: Presidente: D. Florentino Villabona Madera, Comisario Principal. Vocales: D. Esteban Gándara Trueba, Comisario Principal, D. Luis González Pernía, D. Urbano Gutiérrez Gutiérrez, D. Fernando Holgado González, D. Luis Fernando Benítez Jiménez, D. Mario Lama Lastres, Inspectores Jefes; D. Pedro Palmero Armendáriz, D. Luis Calleja Saiz, Dª. Rosalina Rodríguez González, Inspectores. En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros un secretario titular y otro suplente. 6.2. Sede del Tribunal. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de Policía Nacional, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28016 Madrid, teléfonos: 91.322.75.97 y 91.322.75.98; email [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. 6.3. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas. Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente. Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento. 6.4. Nombramiento de asesores y colaboradores. El Tribunal podrá designar, para la realización de las pruebas a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas. 6.5. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley. 6.6. Asistencias y retribuciones. Los miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles. 7. Superación de las pruebas. Por resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación de aspirantes que, habiendo superado las pruebas, son declarados aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes de tres meses. Transcurrido este plazo, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) de la base 5.1, en sus apartados A) o C) respectivamente, y, en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.), deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Los interesados podrán conocer el contenido de dicha resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria. 8. Norma final. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de esta Ley; o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA APÉNDICE I Pruebas de aptitud física para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escoltas privados. (Descripción de las pruebas) 1.- Potencia tren superior. 1.1.- Flexión de brazos en suspensión pura (hombres). Lugar: Gimnasio o campo de deportes. Material: Barra fija. Explicación del ejercicio: a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos. b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura. c) Se contará el número de flexiones completas. d) Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero, considerándose como tal cualquier incidencia en su ejecución (resbalón, caída, etc…) a valorar por el miembro del Tribunal o colaborador. 1.2.- Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años). Lugar: Campo de deportes. Material: Balón medicinal de 3 kilogramos. Explicación del ejercicio: a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza. b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda. Reglas: 1.ª El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza. 2.ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo. 3.ª Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo. 4.ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea. 5.ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo. 6.ª Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero. 2.- Potencia tren inferior. 2.1 Salto vertical (hombres y mujeres). Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa. Explicación del ejercicio: MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marcará con los dedos, totalmente extendidos, a la altura que alcance en esta posición. b) Ejecución: El candidato se separará un mínimo de 20 centímetros de la pared o aparato, saltará tan alto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto. Reglas: 1.ª Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar. 2.ª Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez. 3.ª Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero. 3.- Carrera (hombres y mujeres). Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso. Explicación de la prueba de 400 metros lisos: a) Posición de salida: En pie. b) Ejercicio: Correr la distancia de 400 metros en los tiempos exigidos. c) Tomar el tiempo invertido. d) Sólo se permite un intento. Tablas de función Edad Sexo Flexiones Balón medicinal Salto vertical Carrera (400 metros) De 18 a 25 años Hombres 4 44 cm 1’12’’ Mujeres 4,75 m. 36 cm 1’33’’ De 26 a 32 años Hombres 3 42 cm 1’14’’ Mujeres 4,25 m. 34 cm 1’40’’ De 33 a 39 años Hombres 2 40 cm 1’20’’ Mujeres 4,00 m. 32 cm 1’49’’ De 40 a 50 años Hombres 7,00 m. 36 cm 1’30’’ Mujeres 3,75 m. 28 cm 1’56’’ > 51 años Hombres 6,50 m. 34 cm 1’45’’ Mujeres 3,50 m. 25 cm 2’06’’ MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA APÉNDICE II Módulos profesionales de formación previa comunes para vigilantes
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Re: bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y escolta privado para el año 2017.
Mar 17 Ene 2017, 23:45
APÉNDICE II Módulos profesionales de formación previa comunes para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, y para escoltas privados. ÁREA JURÍDICA Módulo de Derecho Constitucional: TEMA 1. La Constitución Española, Estructura y características de la Constitución Española. Derechos y deberes fundamentales recogidos en la Constitución. Especial referencia a los derechos relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. TEMA 2. La Unión Europea. El derecho derivado. Principales Instituciones de la Unión Europea. Módulo de Derecho Penal: TEMA 1. La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo. TEMA 2. Las personas criminalmente responsables de los delitos. TEMA 3. Homicidio y sus formas. Lesiones. TEMA 4. Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Violencia de género. TEMA 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines. TEMA 6. Delitos de falsedades documentales. TEMA 7. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución. TEMA 8. Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de socorro. TEMA 9. Delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus agentes. Módulo de Derecho Procesal Penal: TEMA 1. Noción de derecho procesal penal. La jurisdicción: concepto y competencia. La denuncia. Concepto, elementos y obligación de denunciar: delitos públicos y delitos no públicos. TEMA 2. La detención: concepto y duración. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros. Delito flagrante y persecución del delincuente. TEMA 3. El personal de seguridad privada como auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba. TEMA 4. Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Módulo de Derecho Administrativo Especial: TEMA 1. Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas. TEMA 2. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas. TEMA 3. Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador. TEMA 4. Protección de datos de carácter personal. Normativa básica reguladora. Especial referencia al tratamiento y custodia de las imágenes. Módulo de Derecho Laboral: TEMA 1. Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico español: Limitaciones o restricciones en su ejercicio. TEMA 2. El marco laboral en el sector de seguridad privada: El convenio laboral. TEMA 3. Prevención de riesgos laborales. Normativa básica. Participación de los empresarios y trabajadores. Derechos y obligaciones. Formación. Consulta y participación de los trabajadores: Órganos de representación. Módulo de Práctica Jurídica: TEMA 1. Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de los mismos. TEMA 2. Escritos de denuncia: Contenido y puntos esenciales. ÁREA SOCIOPROFESIONAL TEMA 1. Identificación. Técnicas de descripción de personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención, percepción y memoria. TEMA 2. Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad. Técnicas de comunicación dirigidas a la resolución de conflictos. TEMA 3. La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general. TEMA 4. Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes. TEMA 5. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol. ÁREA TECNICOPROFESIONAL TEMA 1. La seguridad. Nociones generales. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia: clases de delincuencia. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA TEMA 2. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje. TEMA 3. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje. TEMA 4. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Concepto de alarma falsa y alarma real. Sistemas de verificación de las alarmas. Servicio de respuesta y de custodia de llaves. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. TEMA 5. La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares. TEMA 6. La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos. TEMA 7. El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso. TEMA 8. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas. TEMA 9. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas. TEMA 10. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas. TEMA 11. La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional. TEMA 12. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas. TEMA 13. La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos. TEMA 14. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ÁREA INSTRUMENTAL TEMA 1. Los sistemas de comunicación. Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax. Introducción a las redes informáticas y tipos. Los navegadores Web: conocimiento básico. El correo electrónico. TEMA 2. Partes y funciones básicas de un ordenador. Los sistemas operativos: definición y conocimiento básico. Aplicaciones informáticas: tratamiento de texto, hoja de cálculo, bases de datos. TEMA 3. Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones. TEMA 4. La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores. TEMA 5. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia. Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnica de respiración artificial y reanimación cardiovascular. El desfibrilador externo semiautomático. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA TEMA 6. Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálico, torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones. TEMA 7. La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de: Flexión de brazos en suspensión pura, lanzamiento de balón medicinal, salto vertical y carrera (400 metros). TEMA 8. La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro. TEMA 9. La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna. TEMA 10. La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos. TEMA 11. Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización. TEMA 12. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento de Armas. TEMA 13. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad. TEMA 14. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real y/o de fogueo o en simulador homologado, con las armas reglamentarias. APÉNDICE III Módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado Módulo jurídico: TEMA 1. Derecho Administrativo especial. El escolta privado: Naturaleza. Requisitos para la obtención de la habilitación. TEMA 2. Funciones a desempeñar por el escolta privado. TEMA 3. Porte y depósito del arma de fuego. Módulo técnico: TEMA 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral. TEMA 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección.Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad. TEMA 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones. TEMA 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios. TEMA 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva y ofensiva. Contramedidas electrónicas: Inhibidores de frecuencias, y perturbadores. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA TEMA 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, y de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores. Dispositivos de localización y seguimiento vía satélite. Sistemas de posicionamiento global (GPS). TEMA 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria. TEMA 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión. TEMA 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. TEMA 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos. TEMA 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. TEMA 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real y/o de fogueo o en simulador homologado, con las armas reglamentarias. APÉNDICE IV Módulos profesionales de formación previa exclusivos para vigilante de explosivos Módulo jurídico: TEMA 1. Derecho Administrativo especial. El vigilante de explosivos: Naturaleza. Requisitos para la obtención de la habilitación; funciones a desempeñar. TEMA 2. El Reglamento de Explosivos: Artículos que especialmente le afectan. Real Decreto 989/2015, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería: artículos que especialmente le afectan. Ley y Reglamento de Minas. Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía Aérea: Artículos que especialmente le afectan. TEMA 3. Derecho Penal Especial. El delito de tenencia ilícita de explosivos. Módulo técnico: TEMA 1. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de explosivos. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. TEMA 2. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos. TEMA 3. Normas de seguridad en el manejo de las armas (arma corta y arma larga utilizada en la custodia de transportes). Generales y específicas. TEMA 4. Tiro de instrucción. Prácticas con fuego real con las armas reglamentarias, tanto con el arma corta, como el arma larga utilizada en la custodia de transportes. TEMA 5. Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación. Explosivos industriales. TEMA 6. Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las explosiones. La destrucción de explosivos. TEMA 7. La cartuchería y pirotecnia. Características. Clasificación. TEMA 8. Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia de los explosivos, cartuchería y material pirotécnico. Depósitos y almacenamientos especiales. TEMA 9. Medidas de seguridad a adoptar en el transporte para diferentes medios, carga y descarga de explosivos, cartuchería y material pirotécnico. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA APÉNDICE V DATOS DEL SOLICITANTE: DATOS DE LA CONVOCATORIA: ……………………………. a……………. de…………………….de……………………………………… Firma (1) - Rellenar TODOS LOS CAMPOS con letra clara y en mayúscula. - Recuerde que esta instancia deberá cumplimentarse ÚNICAMENTE cuando sea imposible la conexión con la aplicación [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y que una vez hecho deberá seguir lo establecido en el apartado C) del punto 2.1 de esta resolución. - (1 ) Para la validez de esta instancia, es imprescindible la firma del / de la interesado/a. MINISTERIO DEL INTERIOR Nº/REGISTRO: Dirección General de la Policía SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA VIGILANTE DE SEGURIDAD, ESCOLTA PRIVADO Y VIGILANTE DE EXPLOSIVOS. El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y a tal efecto DECLARA: Que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos y especialmente los recogidos en la resolución de la Convocatoria anteriormente citada. SEGURIDAD PRIVADA FECHA DE RESOLUCIÓN: CONVOCATORIA SEDE DE EXAMEN Para las pruebas físicas, Certificado Médico válido desde el primer día de apertura de la convocatoria: VIGILANTE DE SEGURIDAD / ESCOLTA / EXPLOSIVOS: A efectos de los procesos de Seguridad Privada, DECLARA: De acuerdo con el artículo 6 de la L.O. 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre , consiente expresamente que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe: a) Del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, los antecedentes que en el mismo puedan obrar a su nombre, a efecto de acreditarlos en el proceso. b) Sus datos, del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. APÉNDICE VI DECLARACIÓN JURADA O PROMESA Don / Doña............................................................................................................................................ Titular del D.N.I. / N.I.E. / Pasaporte Nº:.............................................................................................. DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE QUE: No ha sido condenado por intromisión ilegitima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. No ha sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad. No ha sido separado del servicio de las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España, o del país de su nacionalidad, o procedencia, en los dos años anteriores. Y para que conste, a los efectos de cumplir lo dispuesto en la base 1.2, letras f), g) y h), de la Convocatoria para las pruebas de selección para vigilante de seguridad, y su especialidad de vigilante de explosivos, y para escolta privado, publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de ___ de ____________ de 20__, Convocatoria ____/2017, firma la presente declaración en _________________ a ______ de _____________________ de 2017. Firma (1) SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ÁREA DE PROCESOS SELECTIVOS Avenida Pío XII, 50 – 28016 MADRID.- (1)Para la validez de esta declaración, es imprescindible la firma del / de la interesado/a.
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- bases convocatorias para pruebas a vigilantes de seguridad
- Convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2022.
- Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2023, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.
- Se suprime la tercera convocatoria de las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos y escoltas privados, para el año 2020.
- LISTA DE CONVOCADOS A EXAMEN PARA VIGILANTE DE SEGURIDAD, ESCOLTA PRIVADO Y VIGILANTE DE EXPLOSIVOS
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