Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



CURSO DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
«Curso de Formador de Formadores de Seguridad Privada». Este programa ha sido meticulosamente diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel fundamental de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar y guiar eficazmente a futuros profesionales en este dinámico campo.
Últimos temas
No llego a 162 horasHoy a las 17:34Alpha_SurvivorReclamación de kilometraje o no...Hoy a las 17:21Alpha_SurvivorDuda subrogación SICORHoy a las 16:51Alpha_SurvivorOs presentamos al nuevo Moderador del foro Alpha_SurvivorHoy a las 16:33Alpha_SurvivorCudrantes, cambio sin previo aviso y constantesHoy a las 15:54VayaJaleo94Entrega de cuadrantes Hoy a las 07:29MochuCuáles son los requisitos para inspector?. Hoy a las 03:23ElBrooCurso prosegur hay que pagar Hoy a las 03:12ramoncugatTIP caducada hace años (estando trabajando o en paro)Ayer a las 18:04Juanfran83SE BUSCA MODERADOR PARA EL FOROAyer a las 15:06J. J.
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
38435-6718
38435-6718
Experto en Seguridad Nivel 10
Experto en Seguridad Nivel 10
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Mensajes : 2367
Fecha de inscripción : 14/06/2015
Edad : 61
Localización : Madrid

trabajo - 008 *  Asunto Antecedentes penales de vigilantes de seguridad en centros de trabajo con menores. Empty 008 * Asunto Antecedentes penales de vigilantes de seguridad en centros de trabajo con menores.

Lun 23 Ene 2017, 21:02

Asunto Antecedentes penales de vigilantes de seguridad en centros de trabajo con menores.

ANTECEDENTES


Consulta realizada por el administrador de una empresa de seguridad en la que solicitan se informe sobre la reforma normativa para el acceso y ejercicio a las profesiones y las actividades de seguridad privada que implique contacto habitual con menores recogidas en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su artículo segundo.

CONSIDERACIONES

Con carácter previo se participa que, los informes o respuestas que emite esta Unidad, tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. El marco normativo establecido en nuestro ordenamiento jurídico para la regulación del sector de la seguridad privada, está básicamente constituido por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por R.D 2364/1994, de 9 de diciembre, y demás órdenes ministeriales de concreción reglamentaria. En relación con la consulta planteada, conviene tener presente, en primer lugar, que en lo referente a lo contenido en la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, que regula el Sistema de Protección de la Infancia y la Adolescencia, en su art. 13.5: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios y actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. En segundo lugar, atendiendo a lo dispuesto por la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, que en su artículo 28, regula los requisitos generales para poder ejercer las profesiones y funciones de seguridad privada, que textualmente establece lo siguiente: 1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:…

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este artículo producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional”.

De la lectura de ambos preceptos legales, se colige fácilmente que mientras la legislación de seguridad privada impide habilitarse y ejercer si se tienen antecedentes penales por delitos dolosos, la legislación del sistema de protección a la infancia lo que impide es el acceso y ejercicio a profesiones en contacto con menores si se tienen antecedentes penales por determinados delitos “sexuales”.

Por otra parte, y también como notable diferenciación, la certificación sobre antecedentes penales, con carácter general, corresponde al Registro Central de Penados, y es la que se corresponde con el ámbito de actuación y control de la seguridad privada, mientras que la exigida por la normativa del sistema de protección de la infancia ha de ser expedida, por imperativo legal, por el Registro Central de delincuentes sexuales, regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

En este sentido, la referencia a la existencia de antecedentes por un delito de lesiones que se menciona en el punto Tercero de la consulta, además de improcedente, a efectos de derechos de privacidad, e inoperativo, a efectos de trabajar en el ámbito de relación con menores, hay que entender que no debió ser solicitado ni consignado en los términos personales con que se realiza, extremos estos de lo que pudieran derivarse consecuencias negativas en el ámbito laboral y administrativo.

CONCLUSIONES

Por todo lo anterior, esta Unidad Central de Seguridad Privada, entiende que el vigilante de seguridad contratado por la empresa de seguridad, que en la actualidad presta sus servicios en un centro educativo de menores, puede seguir prestándolos con normalidad, ya que los antecedentes que le figuran no entran en conflicto con el art. 13.5 del la Ley Orgánica 26/2015 de 28 de julio, que regula el Sistema de Protección de la Infancia y la Adolescencia, al no estar recogidos dichos antecedentes entre el catalogo de delitos especificados en esta Ley Orgánica.
En lo que se refiere a los antecedentes penales por delito doloso de lesiones, que le figuran al vigilante, y que no son cancelables en la actualidad, esta Unidad Central de Seguridad Privada estima que no debe alterar la relación laboral con el vigilante, pues sólo sustanciándose un procedimiento administrativo, con todas las garantías de tiempo y forma, podría extinguirse la habilitación como vigilante de seguridad y por ese motivo perder esa misma condición.

En este caso, la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo de Policía Nacional, como órgano competente, estudiará la falta de requisitos generales del vigilante de seguridad objeto de la consulta, y actuará según viene recogido tanto en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se informa a la empresa de seguridad que, la información recogida en la certificación de antecedentes penales del vigilante de seguridad, aportada por exigencia de la Ley Orgánica 26/2015 de 28 de julio, que regula el Sistema de Protección de la Infancia y la Adolescencia, debe tratarse con reserva, atendiendo a lo también recogido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la citada ley, por lo que, contra el mismo, no cabe recurso alguno.

UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.