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2016/038 Traslado de defensa reglamentaria y grilletes. Empty 2016/038 Traslado de defensa reglamentaria y grilletes.

Jue 26 Ene 2017, 23:02
Informe UCSP  2016/038   Fecha 29/09/2016   Asunto Traslado de defensa reglamentaria y grilletes.  
ANTECEDENTES  
Consulta realizada un sindicato, referente al traslado de la defensa reglamentaria y grilletes, de un servicio a otro, por parte de un vigilante de seguridad, así como la sanción y cuantía aplicable, en su caso, a tenor de la regulación vigente de seguridad privada.  
CONSIDERACIONES  
Con carácter previo se participa que, los informes o respuestas que emite esta Unidad, tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. Las funciones, deberes y responsabilidades de los vigilantes de seguridad están regulados en la Ley 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada, y desarrollados en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada.  
La mencionada Ley, en su artículo 26.5 establece que: “La uniformidad, distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades se determinarán reglamentariamente”.  
El artículo 39.2 de la referida Ley, establece la forma de prestación de los servicios de seguridad, que dice: “El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego. Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la obligación de desarrollar sus funciones con uniforme y distintivo.”  
El artículo 41 de la citada LSP, que articula los servicios de vigilancia y protección, cita una serie de supuestos de hecho, en los que se podrán prestar servicio por parte de los vigilantes de seguridad, fuera de espacios, tales como, interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger, sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común. Así mismo, se regula la modalidad de “vigilancia discontinua”, es decir, desplazamientos por la vía pública, por parte de vigilantes de seguridad, uniformados, con distintivos, y provistos de defensa reglamentaria y grilletes,

- 2 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA  POLICÍA
con el objeto de acudir al inmueble concreto para su vigilancia y protección, que como señala el artículo 41.1. e) de la señalada Ley, habrán de consistir en una “visita intermitente y programada” de los distintos lugares objeto de protección. La modalidad expuesta, debería ser contratada por la empresa de seguridad y, en consecuencia, prestarse en la forma que estime conveniente el usuario del servicio de seguridad, lo que implicaría la autorización para la realización del mismo.  
El artículo 86.2 y 3, del señalado Reglamento, hace referencia específica, al porte de la defensa reglamentaria y uso de grilletes, que dice textualmente:  
“2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio de Justicia e Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio.  
3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes”.  
El artículo 87.2, del apuntado Reglamento, hace mención al uniforme y a los diferentes distintivos, que dice: “Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro”.  
Así mismo, teniendo en consideración la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, el artículo 26 contempla los medios de defensa, así como su utilización por parte del personal de seguridad privada, que dice:  
“1. La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.  
2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos”.  
De lo anteriormente expuesto, se establece que tanto la defensa reglamentaria como los grilletes, cuando su uso esté autorizado por el jefe de seguridad, son atributos propios del cargo de vigilante de seguridad y están obligados a portarlos en sus servicios, formando parte de la uniformidad y distintivos de los mismos.  
La defensa reglamentaria y los grilletes, deben ser proporcionados por las respectivas empresas de seguridad, en las que se encuentren integrados los vigilantes,

- 3 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA  POLICÍA
para ser utilizadas en el desempeño de sus funciones, en los servicios que tuvieren asignados, siendo la propiedad de las respectivas empresas de seguridad.    
CONCLUSIONES  
Con respecto a la primera pregunta formulada, cuando un vigilante de seguridad se traslada de un servicio a otro con la defensa reglamentaria, se significa que la empresa de seguridad no necesita expedir una autorización para llevar a cabo lo expuesto.  
Concerniente a la segunda pregunta, en cuanto a la categoría que se le atribuye a la defensa reglamentaria, es un atributo propio del cargo de vigilante de seguridad y están obligados al porte en sus servicios, formando parte de la uniformidad y distintivos de los mismos.  
Relativo a la tercera pregunta, sobre si quedan excluidas todas las armas que no sean de fuego, con base en el artículo 82.1 del RSP, cabría entender que a las armas a las que el mismo se refiere son las de fuego, con la excepción establecida en el artículo 82.2.  
Referente a la cuarta pregunta, sobre si se considera “arma” la defensa reglamentaria y, si se necesita autorización de la empresa, se significa que la empresa no necesita expedir autorización para el porte de la misma. Por el contrario, dependiendo del uso individual y/o particular que se le dé a la misma, por parte de quien la porte, fuera de servicio, podría ser considerada un arma prohibida, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que dice: “Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: (…) c)Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares”.  
Respecto a la quinta pregunta, sobre si la empresa está obligada a dar una autorización al vigilante de seguridad, para el traslado de un servicio a otro distinto donde normalmente presta su servicio, de los grilletes reglamentarios, cabe decir que la mercantil no está obligada a expedir dicha autorización de traslado.  
En relación con la sexta pregunta, sobre las cuantías que corresponderían en el supuesto que fuera sancionado un vigilante a la hora de trasladar la defensa y los grilletes, se significa que la referida ley, no establece infracción, ni sanción alguna, en cuanto al traslado de la defensa reglamentaria y grilletes, de un servicio a otro, no obstante, el supuesto concreto que plantea en su consulta, encontrándose la defensa y los grilletes, en el maletero del vehículo particular, del vigilante de seguridad, no encajaría en el cuadro infractor de la legislación de seguridad privada. Por el contrario, sí sería sancionable utilizar el uniforme y distintivos, fuera de las horas y lugares de servicio.  

- 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA  POLICÍA  
En concreto, podría suponer una infracción leve del artículo 153.9 del RSP, que dice: “No utilizar los uniformes y distintivos, cuando sea obligatorio, o utilizarlos fuera de los lugares o de las horas de servicio”. Dicha infracción podría ser sancionable con apercibimiento o una multa que oscilaría entre 300 a 1000 euros.  
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la citada ley, por lo que, contra el mismo, no cabe recurso alguno.  
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA


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