Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



CURSO DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
«Curso de Formador de Formadores de Seguridad Privada». Este programa ha sido meticulosamente diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel fundamental de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar y guiar eficazmente a futuros profesionales en este dinámico campo.
Últimos temas
TRABAJAR EN EMPRESA SEGURIDADHoy a las 19:32Isaac23cQue pasa en grupo controlHoy a las 18:57DeividLHHoras extra cómo las contamosAyer a las 19:58VS76HORAS EXTRAORDINARIASAyer a las 19:56VS76Presentación de nueva incorporación Mar 26 Mar 2024, 20:10VayaJaleo94¿Alguien ha trabajado en Grupo vigilant ?Mar 26 Mar 2024, 18:38VS24Duda trámites Certificado de profesionalidad Mar 26 Mar 2024, 12:02typesBotas cómodas para el servicio.Lun 25 Mar 2024, 10:34Agustin91Busco consultor para crear empresa de Seguridad PrivadaDom 24 Mar 2024, 21:11Alpha_SurvivorTip caducada hace añosDom 24 Mar 2024, 19:35VayaJaleo94
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
josepmarti
josepmarti
Administrador
Administrador
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 22608
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona

2015/013 * Servicio de ronda o vigilancia discontinua en diferentes inmuebles de una urbanización Empty 2015/013 * Servicio de ronda o vigilancia discontinua en diferentes inmuebles de una urbanización

Jue 26 Ene 2017, 23:44
ANTECEDENTES

Una Unidad Territorial de Seguridad Privada, formula consulta relativa a determinar si tiene encaje legal, la prestación de un servicio de ronda o vigilancia discontinua, a diferentes inmuebles ubicados en una urbanización, y de forma concreta respecto de la posibilidad de realizar la función de vigilancia y protección desde el exterior de los mismos, así como determinar la actuación del vigilante de seguridad, una vez que ha finalizado el servicio contratado, en este caso teniendo presente que la empresa de seguridad prestataria del servicio no dispone de sede o delegación en la referida provincia.
 
CONSIDERACIONES

Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.  
Conviene iniciar el análisis de esta consulta, indicando que la forma de prestarse el servicio descrito, puede corresponderse, dado que se desarrollaría exclusivamente en las vías de uso común de una urbanización, con el relativo a la vigilancia de una urbanización delimitada, regulado en los artículos 41.2.a) de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, y 80 del R.D. 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

El servicio de seguridad privada de vigilancia, en su modalidad de discontinuo, se encuentra dentro los supuestos en los que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, habilita para no tener que atenerse al principio general de que debe desarrollarse en el interior de los edificios, instalaciones o propiedades a proteger, y como tal poder realizarse en vías o espacios públicos o de uso común.

Sin embargo, dado que el servicio se desarrollará exclusivamente en las vías de uso común de una urbanización, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 41.2.a) de la referida Ley 5/2014, de Seguridad Privada, en lo relativo a la obligación de autorización previa por parte del órgano competente.
 
Una vez analizada la operativa relativa al servicio de seguridad que se pretende prestar en una urbanización de una provincia, así como la normativa que le es aplicable, cabe señalar que el servicio al realizarse exclusivamente en los viales de uso común de la misma, sin que al parecer, se realice la protección desde el interior de los inmuebles objeto de la misma, y dado que en la práctica, el desarrollo del servicio puede coincidir con la modalidad regulada en el artículo 41.2.a) de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, respecto a la vigilancia y protección de urbanizaciones delimitadas y de sus vías o espacios de uso común, la prestación de dicho servicio requerirá de la autorización previa por el órgano competente.

Sin embargo, en el caso de desarrollarse esta vigilancia, en su modalidad de discontinua, en el interior de los edificios, instalaciones o propiedades a proteger, el mismo, de forma individualizada, comenzaría y finalizaría en cada lugar objeto del correspondiente contrato de arrendamiento de servicios de seguridad, atendiendo a la programación e intermitencia que exige el artículo 41.1.e) de la L.S.P., sin que ello impida, que el personal de seguridad pueda realizar los desplazamientos por las vías o espacios públicos o de uso común, que se regulan en el ya mencionado artículo 41.1 de la L.S.P.

Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.