Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
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vanduke
Valkyria
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Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
Miér 15 Mar 2017, 22:28
Las empresas suelen abonar unas 5 horas cuando se va a los ejercicios de tiro (o eso he leído por la red).
Si estás más de 5 horas (o más de las que tu empresa te vaya a pagar o diga que te va a pagar) tienes que pedirle al mando de la guardia civil o al instructor que te haga un papel con tus datos y la hora a la que sales del campo de tiro (la hora de entrada se supone que ya viene reflejada en el papel que te habrán dado para mandarte al tiro). Y así podrás reclamar la diferencia en caso de que no te la abonen (que será lo más seguro
).
Si el ejercicio de tiro es fuera de tu localidad la empresa te tiene que abonar el tiempo que has utilizado desde que saliste de tu localidad hasta que regresaste a ella.
También te tienen que abonar los gastos de desplazamiento (gasolina, ticket del bus...), o si no, ponerte coche de empresa.
Y por supuesto la dieta correspondiente si tienes que desayunar, comer o cenar.
Ejemplo:
Vives en Matalascañas de Pisuerga (inventao) y te mandan al ejercicio de tiro a Madrid (que está fuera de tu localidad, a 200 km). Tienes que estar en el campo de tiro a las 14:00.
Tendrías que salir de Matalascañas de Pisuerga a las 12:00 más o menos para estar en el campo de tiro a las 14:00.
Te marchas del campo de tiro a las 17:30. Y todavía tienes que volver a Matalascañas, a donde llegarías sobre las 19:30.
Has estado fuera unas 7 horas y media.
Te tendrían que pagar:
- Una dieta de comida (9,42 euros) que habrás tenido que realizar por el camino (párate a comer en algún sitio y pide el ticket).
- El tiempo que tardaste en desplazarte desde que abandonaste tu localidad hasta que volviste a entrar en ella.
- La gasolina a 0,26 euros el kilómetro si fuiste en tu propio vehículo (echa gasolina cerca del campo de tiro para que quede constancia que has ido al campo con tu coche, aunque no la necesites y guarda el ticket de la gasolinera).
- más 3 horas y media que estuviste en el campo de tiro.
(9,42 euros de dieta comida) + (unas 7 horas y media de trajines, pongamos a 8 euros la hora = 60 euros) + (200 km x 0,26 = 52 euros)
Total = 121,42 euros
PD: No tengo muy claro aún si el kilometraje y el tiempo de desplazamiento se abonan desde el punto justo en donde acaba tu localidad, o desde el centro de trabajo de tu empresa. A ver si alguien lo puede aclarar un poco. Pero vamos, por lo menos que sepas todo esto.
Si estás más de 5 horas (o más de las que tu empresa te vaya a pagar o diga que te va a pagar) tienes que pedirle al mando de la guardia civil o al instructor que te haga un papel con tus datos y la hora a la que sales del campo de tiro (la hora de entrada se supone que ya viene reflejada en el papel que te habrán dado para mandarte al tiro). Y así podrás reclamar la diferencia en caso de que no te la abonen (que será lo más seguro

Si el ejercicio de tiro es fuera de tu localidad la empresa te tiene que abonar el tiempo que has utilizado desde que saliste de tu localidad hasta que regresaste a ella.
También te tienen que abonar los gastos de desplazamiento (gasolina, ticket del bus...), o si no, ponerte coche de empresa.
Y por supuesto la dieta correspondiente si tienes que desayunar, comer o cenar.
Ejemplo:
Vives en Matalascañas de Pisuerga (inventao) y te mandan al ejercicio de tiro a Madrid (que está fuera de tu localidad, a 200 km). Tienes que estar en el campo de tiro a las 14:00.
Tendrías que salir de Matalascañas de Pisuerga a las 12:00 más o menos para estar en el campo de tiro a las 14:00.
Te marchas del campo de tiro a las 17:30. Y todavía tienes que volver a Matalascañas, a donde llegarías sobre las 19:30.
Has estado fuera unas 7 horas y media.
Te tendrían que pagar:
- Una dieta de comida (9,42 euros) que habrás tenido que realizar por el camino (párate a comer en algún sitio y pide el ticket).
- El tiempo que tardaste en desplazarte desde que abandonaste tu localidad hasta que volviste a entrar en ella.
- La gasolina a 0,26 euros el kilómetro si fuiste en tu propio vehículo (echa gasolina cerca del campo de tiro para que quede constancia que has ido al campo con tu coche, aunque no la necesites y guarda el ticket de la gasolinera).
- más 3 horas y media que estuviste en el campo de tiro.
(9,42 euros de dieta comida) + (unas 7 horas y media de trajines, pongamos a 8 euros la hora = 60 euros) + (200 km x 0,26 = 52 euros)
Total = 121,42 euros
PD: No tengo muy claro aún si el kilometraje y el tiempo de desplazamiento se abonan desde el punto justo en donde acaba tu localidad, o desde el centro de trabajo de tu empresa. A ver si alguien lo puede aclarar un poco. Pero vamos, por lo menos que sepas todo esto.
- vandukebaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
Jue 16 Mar 2017, 10:46
creo que siempre desde la direccion de la empresa
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
Jue 16 Mar 2017, 11:01
Exacto y desde 20 km a la redonda se empieza a contar el kilometraje no antes, osea tampoco desde la delegación exactamente sino desde 20 km a la redonda, osea que si tienes que hacerte 100 km y vives a 40 km de la delegación, contara 20 km después de pasar la delegación osea se te pagarian 80 km , 40 palla y 40 paca jejejevanduke escribió:creo que siempre desde la direccion de la empresa
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- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
Jue 16 Mar 2017, 16:46
Cuando se firma un contrato de trabajo, tu puedes vivir donde quieras pero la direccion real es la sede oficial de la empresa, aunque este a 200 km de tu domicilio.
En cuanto a los ejercicios de tiro no creo que nadie haya cobrado nunca 5 horas y menos que haya cobrado el desplazamiento.
Lo maximo que se paga son cuatro horas. Y la mayoria de los vigilantes se van en su coche para no perder tiempo en el campo de tiro, pues uno puede tirar en la primera tanda y hasta que no tira la ultima el autobus de la empresa o los medios de la empresa no se marchan.
Normalmente cada empresa tiene un acuerdo con el comite de empresa pdonde se especifica la cantidad de horas que se abonan por el tiro.
En cuanto a los ejercicios de tiro no creo que nadie haya cobrado nunca 5 horas y menos que haya cobrado el desplazamiento.
Lo maximo que se paga son cuatro horas. Y la mayoria de los vigilantes se van en su coche para no perder tiempo en el campo de tiro, pues uno puede tirar en la primera tanda y hasta que no tira la ultima el autobus de la empresa o los medios de la empresa no se marchan.
Normalmente cada empresa tiene un acuerdo con el comite de empresa pdonde se especifica la cantidad de horas que se abonan por el tiro.
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Re: Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
Jue 16 Mar 2017, 17:15
38435-6718 escribió:
Normalmente cada empresa tiene un acuerdo con el comite de empresa donde se especifica la cantidad de horas que se abonan por el tiro.
Tendrán que abonarte las horas que hayas dedicado a estar en el campo de tiro, digo yo. Ya que es un tema laboral.
No creo que un comité tenga potestad para decidir lo que hay que pagar o no. Eso viene en las leyes.
A no ser que acuerden pagar más horas de las estipuladas. Que entonces claro que pueden mejorar esas condiciones de cobro.
Respecto a que las empresas no paguen el desplazamiento, pues ya sabéis, a denunciar. A todos los lugares que te mande la empresa por motivos laborales te tienen que pagar el desplazamiento si el lugar al que te mandan está fuera de la localidad donde esté el centro de trabajo de la empresa y vas en tu propio vehículo. Ya sea formación, tiro...
Así como también pagarte el tiempo de desplazamiento a dicho lugar desde que sales de la localidad.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
Jue 16 Mar 2017, 17:26
jejejejeje, valkiria, un comite de empresa tiene potestad hasta de negociar un convenio.
Donde pone que te tienen que pagar cinco horas. LA gran mayoria de las empresas abonan cuatro horas, pero te puedo decir que hay sentencias en las que lo unico que reconoce es el tiempo real de tiro no el tiempo que estas enel campo de tiro.
En cuanto al desplazamiento ninguna lo paga pues tedicen a las 7 horas en lasede de la empresa donde hay un autobus para trasladarte al campo de tiro. A las 14,00 horas dicen venga que nos vamos del campo de tiro, cuando ha acabado de tirar el ultimo vs, te lleva a la sede de la empresa, y luego tu otra vez a desplazarte a tu casa. Te es mas rentable en tiempo el ir con tu coche al campo de tiro, tirar y marcharte a tu casa. Ahorras por lo menoss tres horas.Por eso este tema en los juzgados esta perdido.
Donde pone que te tienen que pagar cinco horas. LA gran mayoria de las empresas abonan cuatro horas, pero te puedo decir que hay sentencias en las que lo unico que reconoce es el tiempo real de tiro no el tiempo que estas enel campo de tiro.
En cuanto al desplazamiento ninguna lo paga pues tedicen a las 7 horas en lasede de la empresa donde hay un autobus para trasladarte al campo de tiro. A las 14,00 horas dicen venga que nos vamos del campo de tiro, cuando ha acabado de tirar el ultimo vs, te lleva a la sede de la empresa, y luego tu otra vez a desplazarte a tu casa. Te es mas rentable en tiempo el ir con tu coche al campo de tiro, tirar y marcharte a tu casa. Ahorras por lo menoss tres horas.Por eso este tema en los juzgados esta perdido.
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Re: Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
Jue 16 Mar 2017, 18:15
http://www.belt.es/jurisprudencia/anterior/seg_ind_prl/prl/pdf/SENT_TS_TIRO_JUNIO_05.pdf
Sentencia del año de la pera limonera:
Mirad la parte de abajo del todo FALLAMOS...
Dice que el ejercicio de tiro es considerado actividad formativa y por tanto se debe abonar como dice el artículo del convenio sobre formación, usease, como las horas que inviertas en ello, con su desplazamiento, y con su dieta.
Un informe de la UCSP:
Bla blaaaa...
Finalmente, en cuanto a la aludida sentencia dictada en casación por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con fecha 24 de mayo de 2005, significar que el fallo judicial se produjo como consecuencia de la interposición de sendos recursos contencioso administrativos
por parte de diversas centrales sindicales contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 18 de septiembre de 2003 en Autos nº 100/2003, con motivo del conflicto colectivo planteado por las representaciones procesales de tales sindicatos contra diversas Asociaciones de Seguridad. El Alto Tribunal anuló los
pronunciamientos de la Audiencia Nacional y, con estimación de la demanda, declaró que “los ejercicios de tiro contemplados en el artículo 84 del RSP forman parte de la actividad formativa obligatoria regulada en el artículo 12 del Convenio Colectivo Estatal de las
Empresas de Seguridad para el periodo 2002-2004, y, en consecuencia, deben retribuirse en la forma y cuantía señaladas en dicho artículo”.
El artículo 12 del citado Convenio al que se ha hecho referencia estipula que “cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral. Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista”.
Bla blaaaaaa
https://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2012/2012_052.pdf
Al final dice que se considera actividad formativa en cuanto a aplicación de todo esto, pero NO ENTRA dentro de las 20 horas de formación. Va aparte.
Conclusión:
Deben pagarse como lo dicho.
Otra cosa es que no les de la gana de pagarlo, como siempre.
Sentencia del año de la pera limonera:
Mirad la parte de abajo del todo FALLAMOS...
Dice que el ejercicio de tiro es considerado actividad formativa y por tanto se debe abonar como dice el artículo del convenio sobre formación, usease, como las horas que inviertas en ello, con su desplazamiento, y con su dieta.
Un informe de la UCSP:
Bla blaaaa...
Finalmente, en cuanto a la aludida sentencia dictada en casación por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con fecha 24 de mayo de 2005, significar que el fallo judicial se produjo como consecuencia de la interposición de sendos recursos contencioso administrativos
por parte de diversas centrales sindicales contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 18 de septiembre de 2003 en Autos nº 100/2003, con motivo del conflicto colectivo planteado por las representaciones procesales de tales sindicatos contra diversas Asociaciones de Seguridad. El Alto Tribunal anuló los
pronunciamientos de la Audiencia Nacional y, con estimación de la demanda, declaró que “los ejercicios de tiro contemplados en el artículo 84 del RSP forman parte de la actividad formativa obligatoria regulada en el artículo 12 del Convenio Colectivo Estatal de las
Empresas de Seguridad para el periodo 2002-2004, y, en consecuencia, deben retribuirse en la forma y cuantía señaladas en dicho artículo”.
El artículo 12 del citado Convenio al que se ha hecho referencia estipula que “cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral. Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista”.
Bla blaaaaaa
https://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2012/2012_052.pdf
Al final dice que se considera actividad formativa en cuanto a aplicación de todo esto, pero NO ENTRA dentro de las 20 horas de formación. Va aparte.
Conclusión:
Deben pagarse como lo dicho.
Otra cosa es que no les de la gana de pagarlo, como siempre.
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Re: Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
Jue 16 Mar 2017, 18:54
Por eso mismo las empresas abonan el tiempo de tiro real, osea desde que te pones en la linea de tiro hasta que sales de la linea de tiro.
A menos que haya acuerdo de otro tipo.
A menos que haya acuerdo de otro tipo.
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Re: Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
Mar 16 Mayo 2023, 20:31
Pues acabo de leer este tema, que hace años se abrió, y veo que mi empresa también se pasa esto por el arco de....seguridad!!
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Re: Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
Miér 17 Mayo 2023, 00:30
Corre de nuestra cuenta el que las empresas hagan lo que dice la ley y no lo que les da la gana .
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Re: Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
Miér 17 Mayo 2023, 06:38
Creo que en mi caso soy un número más, y si el/los enlaces sindicales no hacen nada para corregirlo, estamos vendidos. Pronto te vienen con el cuento de "procura no hacer ruido".J. J. escribió:Corre de nuestra cuenta el que las empresas hagan lo que dice la ley y no lo que les da la gana .
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Re: Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
Vie 19 Mayo 2023, 02:21
Normalmente tanto los enlaces como el sindicato no van hacer nada de oficio , debes hacer la reclamación tu y claro está señalarte como el que lo pide y o exige .
En tui esta el hacer cuentas de si te va a merecer la pena o no , también dependiendo del enlace lo que te diga y las ganas de trabajar que tenga y si otros antes que tú lo han pedido y lo han conseguido .
Pero si tú no das el primer paso nadie lo va a dar por ti .
También puedes preguntar a otros compañeros si lo cobran y en caso de ser negativa la respuesta , si estarían de acuerdo en hacer una reclamación conjunta , siempre es mejor exigir vuestros derechos varios que uno solo .
En tui esta el hacer cuentas de si te va a merecer la pena o no , también dependiendo del enlace lo que te diga y las ganas de trabajar que tenga y si otros antes que tú lo han pedido y lo han conseguido .
Pero si tú no das el primer paso nadie lo va a dar por ti .
También puedes preguntar a otros compañeros si lo cobran y en caso de ser negativa la respuesta , si estarían de acuerdo en hacer una reclamación conjunta , siempre es mejor exigir vuestros derechos varios que uno solo .
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Re: Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
Sáb 27 Mayo 2023, 09:15
J. J. escribió:Normalmente tanto los enlaces como el sindicato no van hacer nada de oficio , debes hacer la reclamación tu y claro está señalarte como el que lo pide y o exige .
En tui esta el hacer cuentas de si te va a merecer la pena o no , también dependiendo del enlace lo que te diga y las ganas de trabajar que tenga y si otros antes que tú lo han pedido y lo han conseguido .
Pero si tú no das el primer paso nadie lo va a dar por ti .
También puedes preguntar a otros compañeros si lo cobran y en caso de ser negativa la respuesta , si estarían de acuerdo en hacer una reclamación conjunta , siempre es mejor exigir vuestros derechos varios que uno solo .
El problema es que nadie se quiere exponer ni pelear, prefieren que vaya alguien solo y le corten la cabeza.
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Cómo te han de abonar los ejercicios de tiro
Dom 28 Mayo 2023, 18:09
Es uno de los grandes problemas de este sector , o te mojas tu ( para ti ) o nunca vas a conseguir nada .
Sopesa si el precio a pagar te merece la pena y si es así adelante al resto que les den .
Sopesa si el precio a pagar te merece la pena y si es así adelante al resto que les den .
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