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Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Requisitos para habilitarse como director de seguridad que hay que presentar en comisaria
Lun 03 Abr 2017, 11:57
-Instancia del interesado
-Fotocopia compulsada del DNI
-Certificado médico de poseer aptitudes psíquicas necesarias para el ejercicio del cargo
-Certificado de penales
-Declaración jurada a la que se refieren los apartados e y f y s según los casos de los apartados g y h del articulo 53 del reglamento de Seguridad privada.
-Fotocopia compulsada del titulo de bachiller, Tecnico superior o equivalente a efectos profesionales o superiores.
Curriculum Vitae
-Dos fotografías tamaño carnet
-Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa de habilitación de jefe de seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del tesoro publico
-Fotocopia compulsada del DNI
-Certificado médico de poseer aptitudes psíquicas necesarias para el ejercicio del cargo
-Certificado de penales
-Declaración jurada a la que se refieren los apartados e y f y s según los casos de los apartados g y h del articulo 53 del reglamento de Seguridad privada.
-Fotocopia compulsada del titulo de bachiller, Tecnico superior o equivalente a efectos profesionales o superiores.
Curriculum Vitae
-Dos fotografías tamaño carnet
-Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa de habilitación de jefe de seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del tesoro publico
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Re: Requisitos para habilitarse como director de seguridad que hay que presentar en comisaria
Lun 03 Abr 2017, 13:23
Habilitación
Los que hayan sido declarados aptos en las pruebas para directores de seguridad, para obtener su habilitación deberán aportar:
◾ Documentación de carácter general: ◦ Instancia del interesado.
◦ Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
◦ Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.
◦ Declaración jurada a que se refieren los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
◦ Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. En caso de títulos equivalentes, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Dirección General de Ordenación del Sistema Educativo, dependiente del Ministerio de Educación.
◦ Currículum vitae.
◦ Dos fotografías tamaño carné.
◦ Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Directores de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
◾ Documentación de carácter específico: ◦ Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida, a estos efectos, por el Ministerio del Interior o
◦ Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o de seguridad privada y superar las correspondientes pruebas a que se refiere el artículo 12 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
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Los que hayan sido declarados aptos en las pruebas para directores de seguridad, para obtener su habilitación deberán aportar:
◾ Documentación de carácter general: ◦ Instancia del interesado.
◦ Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
◦ Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.
◦ Declaración jurada a que se refieren los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
◦ Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. En caso de títulos equivalentes, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Dirección General de Ordenación del Sistema Educativo, dependiente del Ministerio de Educación.
◦ Currículum vitae.
◦ Dos fotografías tamaño carné.
◦ Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Directores de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
◾ Documentación de carácter específico: ◦ Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida, a estos efectos, por el Ministerio del Interior o
◦ Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o de seguridad privada y superar las correspondientes pruebas a que se refiere el artículo 12 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
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