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Denuncian que personal de limpieza hace labores de vigilancia en el mercadillo navideño de Oviedo
Miér 03 Ene 2018, 15:06
Denuncian que personal de limpieza hace labores de vigilancia en el mercadillo navideño de Oviedo
Avispa pide a la Policía Nacional que investigue una posible usurpación de funciones e instrusismo profesional en la Escandalera
La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada del Principado de Asturias (Avispa) ha interpuesto una denuncia contra la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo y la empresa de servicios y limpieza «Bilur 2000», adscrita al Grupo Prosetecnisa, en su calidad de organizadores del mercadillo navideño instalado en la Plaza de La Escandalera de Oviedo. La denuncia se ha presentado ante la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional en Asturias por un presunto intrusismo profesional y usurpación de funciones.El coordinador general de Avispa, Jorge Fernández Cuesta, asegura que el personal de la empresa de servicios y limpieza está desarrollando funciones de seguridad y vigilancia, tanto en horario diurno como nocturno, pese a no estar habilitado para estas labores ya que se reservan únicamente «para los vigilantes de seguridad contratados por empresas del sector, según la normativa reguladora en vigor».
Unos requisitos que no cumplen
La asociación se remite a la ley 5/2014, de Seguridad Privada y el reglamento que la desarrolla donde se establece que únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza «las empresas de seguridad y el personal de seguridad privado integrado en las mismas»; requisitos que, según Avispa, no se cumplen en este caso.La Ley de Seguridad Privada contempla como funciones de los vigilantes de seguridad, entre otras, el ejercicio de la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles así como la prevención para evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección; mientras que el reglamento de Seguridad Privada, dispone que son los vigilantes de seguridad quienes deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de estos objetivos.
Las infracciones
Jorge Fernández Cuesta recuerda que el propio reglamento tipifica como infracción muy grave la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la autorización necesaria, «incluyendo la prestación de servicios de seguridad sin haber obtenido la inscripción y la autorización de entrada en funcionamiento para la clase de servicios o actividades de que se trate». De la misma forma se considera infracción grave la contratación o utilización de los servicios de empresas «carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto».
Avispa se remite a la ley y al reglamento como una de las piezas claves en las que sustenta su denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía, ya que se incluye como infracción muy grave la utilización en estos servicios de controladores de accesos, auxiliares de servicios u cualquier otra denominación análoga, «para la empresa prestataria del servicio, grave para el contratante del servicio y muy grave para las personas que realicen tal actividad».
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Avispa pide a la Policía Nacional que investigue una posible usurpación de funciones e instrusismo profesional en la Escandalera
La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada del Principado de Asturias (Avispa) ha interpuesto una denuncia contra la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo y la empresa de servicios y limpieza «Bilur 2000», adscrita al Grupo Prosetecnisa, en su calidad de organizadores del mercadillo navideño instalado en la Plaza de La Escandalera de Oviedo. La denuncia se ha presentado ante la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional en Asturias por un presunto intrusismo profesional y usurpación de funciones.El coordinador general de Avispa, Jorge Fernández Cuesta, asegura que el personal de la empresa de servicios y limpieza está desarrollando funciones de seguridad y vigilancia, tanto en horario diurno como nocturno, pese a no estar habilitado para estas labores ya que se reservan únicamente «para los vigilantes de seguridad contratados por empresas del sector, según la normativa reguladora en vigor».
Unos requisitos que no cumplen
La asociación se remite a la ley 5/2014, de Seguridad Privada y el reglamento que la desarrolla donde se establece que únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza «las empresas de seguridad y el personal de seguridad privado integrado en las mismas»; requisitos que, según Avispa, no se cumplen en este caso.La Ley de Seguridad Privada contempla como funciones de los vigilantes de seguridad, entre otras, el ejercicio de la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles así como la prevención para evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección; mientras que el reglamento de Seguridad Privada, dispone que son los vigilantes de seguridad quienes deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de estos objetivos.
Las infracciones
Jorge Fernández Cuesta recuerda que el propio reglamento tipifica como infracción muy grave la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la autorización necesaria, «incluyendo la prestación de servicios de seguridad sin haber obtenido la inscripción y la autorización de entrada en funcionamiento para la clase de servicios o actividades de que se trate». De la misma forma se considera infracción grave la contratación o utilización de los servicios de empresas «carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto».
Avispa se remite a la ley y al reglamento como una de las piezas claves en las que sustenta su denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía, ya que se incluye como infracción muy grave la utilización en estos servicios de controladores de accesos, auxiliares de servicios u cualquier otra denominación análoga, «para la empresa prestataria del servicio, grave para el contratante del servicio y muy grave para las personas que realicen tal actividad».
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