DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Jue 27 Feb 2020, 19:32
Vamos, eres un crack, Valkyria. Así lo haré. Qué precisión! Tú como hace años me sacas de apuros , ahora soy un novel en este foro. Saludos.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Vie 28 Feb 2020, 10:19
PR presentado. Gracias Valkyria, tu apoyo me fortalece y haces que rompa mis miedos.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Vie 28 Feb 2020, 10:23
Ahhh... firmado y sellado x la empresa, tal como me dijiste.
- ValkyriaExperto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Vie 28 Feb 2020, 13:58
Pues muy bien hecho. Ya sabes, todo en este mundo laboral hay que tenerlo por escrito, por si luego pasan "cosas". Así tendremos pruebas por si acaso.
Si no hacemos un escrito de permiso retribuido y la empresa nos tiene ganas, podría sancionarnos, o despedirnos por falta de asistencia al servicio, al no haber ido. Y daría igual que tuviesemos realmente a alguien ingresado, o una boda, o un juicio... porque lo que cuenta es haberlo comunicado, No sirve solo con demostrar que se ha tenido el "evento" que da derecho al permiso.
Las palabras verbales se las lleva el viento.
Y entregar un escrito para un permiso no es ser un rebelde laboral, es hacer las cosas bien, igual que hace la empresa cuando le interesa que figure que nos ha comunicado algo, siempre nos lo dará por escrito.
Si no hacemos un escrito de permiso retribuido y la empresa nos tiene ganas, podría sancionarnos, o despedirnos por falta de asistencia al servicio, al no haber ido. Y daría igual que tuviesemos realmente a alguien ingresado, o una boda, o un juicio... porque lo que cuenta es haberlo comunicado, No sirve solo con demostrar que se ha tenido el "evento" que da derecho al permiso.
Las palabras verbales se las lleva el viento.
Y entregar un escrito para un permiso no es ser un rebelde laboral, es hacer las cosas bien, igual que hace la empresa cuando le interesa que figure que nos ha comunicado algo, siempre nos lo dará por escrito.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Vie 28 Feb 2020, 15:47
Muy bien Valkyria, y muy buen respaldo constructivo e instructivo de tu parte. Me hice respetar y me respetan. Te lo debo a ti. Gracias.
- Desolationnovato Nivel 1
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Dom 22 Oct 2023, 17:43
Buenas tardes:
A: no se tiene que recuperar ninguna hora suficiente es que te quiten el dinero, que quieres mas que te peguen 10 latigazos encima por irte Eso es un invento de la empresa y de inspectores en ningun momento en la ley/convenio se habla de eso y no es interpretable!
B:Tampoco se habla de como se tiene que comunicar,ni suplicar es un dia al que tienes derecho por ley!
Es aconsejable eso si pedirlo por escrito para tener copia de lo pedido!
C: Que no os vengan con cuentos chinos y amenazas, sino ya sabéis donde tenéis que ir, que los necesitados son ellos no nosotros!
- JANEnovato Nivel 1
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Día de asuntos propios
Sáb 24 Ago 2024, 10:43
Buenos días.
He solicitado el dia de asuntos propios a mi empresa.
Mi sorpresa cuando me comunican que el día de asuntos propios lo tengo que recuperar otro día. ¿Que hay de legal en esto?.
Ya he solicitado este día otros años y nunca tuve ningún problema.
¿Sabéis si cambió algo en el convenio o es alguna política interna de la empresa que te pueda obligar a la recuperación de dicho día?.
Gracias de antemano compañeros.
He solicitado el dia de asuntos propios a mi empresa.
Mi sorpresa cuando me comunican que el día de asuntos propios lo tengo que recuperar otro día. ¿Que hay de legal en esto?.
Ya he solicitado este día otros años y nunca tuve ningún problema.
¿Sabéis si cambió algo en el convenio o es alguna política interna de la empresa que te pueda obligar a la recuperación de dicho día?.
Gracias de antemano compañeros.
- Alpha_SurvivorModerador global
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Sáb 24 Ago 2024, 23:19
Nada, el día de asuntos propios no se recupera, y la pretensión de la empresa es totalmente ilegal y contraria a Derecho. Tu a tu día de asuntos propios y olvídate.
Saludos.
Saludos.
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- Rufa86Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Dom 25 Ago 2024, 11:13
Pues yo tenía entendido que había que recuperarlo
- Alpha_SurvivorModerador global
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Dom 25 Ago 2024, 12:57
Pues lo tienes muy mal entendido. El día de asuntos propios tiene carácter no retribuido y, por tanto, no se recupera.
- Rufa86Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Lun 26 Ago 2024, 01:16
Tenemos un día de asuntos propios al año, al no ser retribuido, se te descontaran las horas en tu salario, si recuperas esas horas pues no pierdes nada, pero en caso contrario se te descontará. Así que lo tienes mal entendido tu
- Alpha_SurvivorModerador global
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Lun 26 Ago 2024, 01:42
Como suele decir mi padre; pa ti la perra gorda 🥲
- JANEnovato Nivel 1
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Lun 26 Ago 2024, 10:46
Esta claro que no son retribuidas esas horas, la cuestión es si te pueden obligar a ir a trabajar otro dia o es algo opcional para no perder esas horas. Igualmente mande correo hoy al inspector porque en el convenio no nombra nada respecto a la obligación de recuperar si o si esas horas.
- Alpha_SurvivorModerador global
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Lun 26 Ago 2024, 11:05
En nuestro caso, el día de asuntos propio viene recogido en el Convenio Colectivo, donde determina los días que corresponden y las condiciones en que deberá disfrutarse. Por norma general, el día de asuntos propios no se recupera y la empresa NO puede exigir su recuperación, en cuanto que el hecho de exigirlo incurriría en un incumplimiento del convenio colectivo y por tanto, en una práctica contraria a derecho.
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- Rufa86Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Lun 26 Ago 2024, 13:03
Más fácil, si tienes en septiembre en cuadrante 170 horas y te pides el día 15 de asuntos propios que tenías turno de 8 horas, te descontarán esas horas y te quedarías con 162, no tienes que recuperar, pero si en vez de 170 tienes 162 en cuadrante, tendrías 2 meses para recuperar esas horas faltantes. Es así
- Rufa86Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Lun 26 Ago 2024, 13:05
Si te quedas bajo cómputo por ese día de asuntos propios, en los dos meses siguientes la empresa es la que te debe poner 170 horas para recuperar esas 8 del mes pasado, si no te las ponen en dos meses, las pierden y no estás obligado a devolverlas
- Alpha_SurvivorModerador global
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Lun 26 Ago 2024, 13:52
Para ser más específicos y no obstante, la discusión jurídica es muy controvertida, incluso en los altos tribunales, a pesar de que en el año 2011 el TS dictó una sentencia con la que establecía unificación de doctrina (y por tanto jurisprudencia) en relación a la recuperación o no de los días de asuntos propios en seguridad privada, dicha sentencia se basaba en lo dispuesto por el anterior convenio colectivo (2005). La STS entiende qué al no considerarse el día de asuntos propios como trabajo efectivo, su disfrute se deduce de la jornada anual máxima y por tanto, deberían recuperarse. Pero esto atendiendo a que el derecho a su disfrute está intrínsecamente unido a la jornada laboral anual, que es de 1782 horas. Ahora bien, si el trabajador supera dicha jornada máxima anual, es decir, tiene un cómputo superior, el día de asuntos propios adopta la naturaleza de "descanso compensatorio", tal como dispone el artículo 55 del convenio. Por tanto, NO SE RECUPERA.
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- Alpha_SurvivorModerador global
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Lun 26 Ago 2024, 13:57
AVISO: Hilo movido a tema pre existente.
- Rufa86Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Mar 27 Ago 2024, 09:48
Pues eso, si tienes horas extras no se recupera, de lo contrario, si
- warpPrincipiante Nivel 2
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Lun 02 Sep 2024, 19:24
Entonces no es necesario esperar a que responda la empresa?
Les digo que me tomare X dia de asuntos propios y se lo comen con patatas?
Les digo que me tomare X dia de asuntos propios y se lo comen con patatas?
- Alpha_SurvivorModerador global
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Mar 03 Sep 2024, 01:16
warp escribió:Entonces no es necesario esperar a que responda la empresa?
Les digo que me tomare X dia de asuntos propios y se lo comen con patatas?
Con el preaviso que determine el convenio colectivo, y si no se especifica, entonces 15 días de antelación.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: DÍA DE ASUNTOS PROPIOS en el nuevo convenio
Miér 04 Sep 2024, 21:59
En este tipo de cuestiones siempre es recomendable poner en la solicitud algo como
"Si en el plazo de 15 días no recibo una respuesta en contra por escrito y motivada, entenderé como aceptada mi solicitud"
"Si en el plazo de 15 días no recibo una respuesta en contra por escrito y motivada, entenderé como aceptada mi solicitud"
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