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La Justicia gratuita: el enésimo caballo de batalla de la justicia española Empty La Justicia gratuita: el enésimo caballo de batalla de la justicia española

Lun 26 Mayo 2014, 12:12
¿Es el Proyecto de Ley de Justicia Gratuita un paso de gigante hacia la modernización de la asistencia judicial gratuita o un retroceso del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos? ¿Qué supone exactamente el Proyecto de Ley que ha puesto en pie de guerra las asociaciones de jueces, la Abogacía y los letrados del turno de oficio? Sea como fuere Gallardón ya avisó en el Congreso el pasado 30 de abril, cuando rechazó 6 enmiendas a la totalidad: no piensa dar marcha atrás…
Laura Mont Castro 23 mayo, 2014
3
Tags:GallardónJoaquim Boschjusticia gratuitaoriol rusasergio santamaríaTurno de Oficio
Reza el artículo 119 de la Constitución: “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. La concreción y condiciones de esta garantía se encuentran en una ley, la de Asistencia Jurídica Gratuita, que data de 1996. En el marco de una reforma profunda de la Administración de Justicia del Estado, el Ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón pretende actualizar también esta la ley para, según él, mejorarla y ampliar los beneficiarios.
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Desde el Gobierno se ha anunciado a bombo y platillo que se elevan los umbrales de renta, por debajo de los cuales los ciudadanos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita debido al aumento de costes que supone la imposición de tasas. Así, a partir de ahora será el IPREM, y no el Salario Mínimo Interprofesional(SMI) el indicador de referencia, y se modulará en función de la estructura familiar del ciudadano. Así, el umbral aumenta para las personas integradas en una unidad familiar, ya que pasa de dos veces el SMI, es decir 14.910 euros, a 2’5 veces el IPREM, es decir 15.975 euros. Aún es mayor el aumento para personas integradas en unidades con cuatro o más miembros, ya que pasa a ser el triple del IMPREM, 19.170 euros. Ahora bien, el umbral baja y no aumenta para aquellas personas que no están integradas en ninguna unidad ya que pasa de ser dos veces el SMI a dos veces el IPREM, es decir 12.780 euros.

Esto último junto con otras consideraciones llevaron al Consejo General del Poder Judicial a poner en duda que efectivamente se hayan aumentado los umbrales, según recoge la conclusión tercera de su informe del anteproyecto de ley. Para el CGPJ, la opción del legislador por los ingresos “brutos”, en contra del criterio de la jurisprudencia, y el uso del IPREM cómo valor de referencia – cuando no hay obligación legal de actualizar este indicador- hacen dudoso que el umbral vaya a aumentar.
“Nadie tendrá que optar entre litigar y cubrir sus necesidades básicas”


Aún así, para el portavoz del Partido Popular de la Comisión de Justicia del Parlamento de Cataluña, Sergio Santamaría, con estas previsiones se garantiza que nadie “tenga que optar por litigar o cubrir las necesidades

básicas”.El diputado celebra el aumento de los umbrales y recuerda que cumplen “holgadamente” con el criterio que estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia 16/1994, en que calificó el doble del SMI como un límite “prudente, razonable y nada arbitrario” para el acceso a la justicia gratuita. El magistrado y portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, considera en cambio que, de hecho, se han reducido los umbrales de renta en muchos supuestos. “Quedará más gente necesitada excluida de la justicia gratuita”, asegura.

Otra novedad que ha sido objeto de duras críticas es la incorporación de una presunción de abuso de derecho. Así, se denegarán automáticamente las solicitudes de justicia gratuita a quien hubiese solicitado su reconocimiento más de tres veces en un año, salvo que aporten prueba en contrario. Se excluye de esta restricción el orden penal. “Hacer una presunción de acudir 3 veces al año a la Justicia es tratarnos a todos de ladrones” El ministro Gallardón defendió la medida en la presentación del proyecto aprobado por el gobierno porque evita abusos y el “afán de litigar”. Pero desde el Consejo General de la Abogacía Española lo que ven es una sospecha “horrorosa” hacia los ciudadanos. Su vicepresidente, Oriol Rusca, cree que no tiene ningún sentido: “es perfectamente posible necesitar asistencia gratuita más de tres veces al año, por ejemplo si se está atravesando un divorcio, así que hacer una presunción de un hecho objetivo como este es tratarnos a todos de ladrones”.

Los beneficiarios absolutos

Pero quizá la principal novedad de la ley es que amplía el beneficio de la justicia gratuita, con independencia de su nivel de ingresos, a colectivos especialmente vulnerables. Se trata de las víctimas de terrorismo, trata de blancas o violencia de género y de los menores o discapacitados que hayan sufrido maltrato o abuso, en pleitos relacionados con su condición de víctimas. Además, también podrán beneficiarse las personas que a causa de un accidente sufran secuelas permanentes y necesiten la ayuda de otras personas en los litigios destinados a obtener una indemnización por daños.

Para Santamaría esta asistencia gratuita “incondicional” radica el principio de igualdad. “Debemos tratar desigual a aquellas personas que se encuentran en una situación desigual”, ha asegurado. Además, para el popular, esta medida demuestra que la ley “da un paso más” que la anterior.

Pero Rusca, que también es presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, cree que esta previsión parte de un planteamiento erróneo. “Claro que las víctimas y más las personas en estas situaciones tan vulnerables deberían disponer de asistencia jurídica inmediata, y con garantías, pero esto no es lo mismo que la asistencia jurídica gratuita”, explica. “Si la señora más rica de España pusiera una denuncia por violencia de género podríamos encontrarnos pagando sus pleitos”, ironiza. Esa es también la opinión de JpD, según explica Bosch: “La asistencia jurídica gratuita a personas que lo pueden pagar es discutible porque no es consistente con el objetivo de este servicio, pero si además paralelamente se están reduciendo las partidas, ya no tienen ningún sentido”.

“La asistencia jurídica gratuita a personas que lo pueden pagar es discutible porque no es consistente con el objetivo de este servicio” El Proyecto de Ley también amplía la lista de entidades que tienen derecho a justicia gratuita con independencia de sus ingresos. Así, hasta ahora, las asociaciones de consumidores y usuarios, los sindicatos en los pleitos laborales, la Cruz Roja, las asociaciones en defensa de personas con discapacidad y las entidades gestoras de la Seguridad Social no tenían que pagar abogado, procurador ni tasas. El proyecto pretende ampliar esta lista con las asociaciones de víctimas del terrorismo y las entidades medioambientales, que se incorporan al proyecto a través de una enmienda del Partido Popular. Además, para las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones, el gobierno pretende elevar el umbral para ser beneficiario de tres a cinco veces el IPREM (de 19.170 a 31.950 euros)
¿Dónde están las tasas?

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Según Gallardón, las tasas que introdujo en el sistema judicial en 2012 deben servir para financiar el sistema de asistencia jurídica gratuita. Así, para Santamaría “establecer una vinculación entre las tasas y la asistencia gratuita demuestra que el Gobierno trabaja con criterios de coherencia”.

Pero desde muchos sectores se acusa al Gobierno de no cumplir su promesa de repercutir las tasas en la financiación de la justicia gratuita, ya que se han reducido y no aumentado las partidas destinadas a este servicio. En cualquier caso, el Consejo de la Abogacía se opone a que la justicia gratuita se financie con tasas, ya que se trata de un servicio público que forma parte del Estado Social, y como tal debería financiarse con impuestos. Desde “Es un doble mecanismo de exclusión, porque mucha gente que no tiene acceso a la justicia gratuita tampoco puede pagar las tasas” JpD creen que la Ley de Justicia gratuita, juntamente con las tasas, supone “un doble mecanismo de exclusión, porque mucha gente que no tiene acceso a la justicia gratuita tampoco puede pagar las tasas”, explica Bosch y añade: “la reducción de procedimientos, por ejemplo en el contencioso-administrativo, demuestra que la gente está renunciando a acudir a los tribunales”.

Los trabajadores ya no recurren gratis

Una de las novedades más criticadas de la ley es que excluye del beneficio de justicia gratuita a los trabajadores que pretendan presentar recursos de suplicación y casación ante la Jurisdicción Social. Este cambió contradice el criterio del Tribunal Supremo, que hace un año adoptó un acuerdo del pleno que rechazaba la imposición de tasas a los trabajadores en cualquier instancia de la jurisdicción social.

Además, a diferencia de la actual ley de asistencia gratuita, el proyecto no extiende la garantía de justicia gratuita del orden social al contencioso-administrativo cuando se trata de trabajadores litigando en temas relacionados con la vida laboral.

Bosch cree que estos cambios en un momento en que hay una gran necesidad de la jurisdicción social por los conflictos laborales que ha traído la crisis rompe uno de los “mecanismos de compensación del desequilibrio originario entre trabajadores y empresarios”.

El turno de oficio: ¿Bajo sospecha?

Uno de servicios que más va a notar el efecto de la nueva ley será la Asistencia por Turno de Oficio. El texto incorpora algunas novedades, según el Gobierno, con objeto de mejorar la eficiencia y asegurar el funcionamiento correcto del servicio. Pero las asociaciones de abogados de turnos de oficio lo perciben como un ataque a la institución dirigido a “laminarla”, según el presidente de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO), Antonio Agúndez.
“El texto rezuma prevención y recelo ante los letrados de oficio por ejemplo en la previsión de las sanciones” Los letrados denuncian que la ley burocratiza aún más el proceso de obtención de justicia gratuita, incorporando más trabas y trámites para que los ciudadanos puedan acceder. Además, el texto prevé que los ciudadanos paguen por su consulta previa con un abogado si más tarde no se les concede la justicia gratuita, de forma que se desincentiva que se informen de sus derechos, ha criticado Agúndez.

Una de las novedades del proyecto es lo que los abogados llaman “justicia a la carta”, y que permite que los solicitantes identifiquen las prestaciones concretas que desean obtener, pudiendo optar por todas o por algunas en concreto. Esto permitirá que el ciudadano pueda, por ejemplo, pedir la exención de las tasas pero en cambio elegir él mismo un abogado de su confianza y pagarlo de su bolsillo. Pero las asociaciones creen que detrás de la medida se esconde la voluntad de reducir el coste de la administración del turno de oficio de los abogados.

Además, la ley no pone solución a un reclamación recurrente para los letrados de oficio: la garantía del pago. Aunque la exposición de motivos del proyecto recoge la voluntad de garantizar el cobro de los servicios prestados, lo cierto es que el articulado no contiene ninguna previsión al respecto. Es más, si se deniega la solicitud de asistencia jurídica gratuita será el solicitante quien deberá pagar los honorarios de los abogados por el trabajo realizado hasta entonces, y, en caso de que no paguen voluntariamente, instar ellos mismos a un procedimiento de ejecución. Según Agúndez, teniendo en cuenta la situación patrimonial de estas personas, esta previsión generará muchos impagos.

Al presidente de Altodo también le preocupa que el texto “rezume prevención y recelo ante los letrados de oficio”, por ejemplo en la previsión de las sanciones. Así, constituye una falta leve no remitir al Colegio de Abogados las sentencias o resoluciones de los pleitos y, la repetición de una falta leve 5 veces en 3 años comportará la exclusión de los servicios de asistencia jurídica gratuita por un período mínimo de 5 años.

Ya está en marcha

El proceso de reforma de la Asistencia Jurídica Gratuita ha sido muy criticado, ya que, aunque la ley ha iniciado este año los trámites parlamentarios, gran parte de su contenido fue avanzado por el Real Decreto-Ley 3/2013, es decir por una norma con rango de ley aprobada unilateralmente por el Gobierno. El Gobierno basó el carácter de emergencia de la norma en que la aprobación de la Ley de Tasas el año anterior hacía necesario ampliar y afinar la regulación de la justicia gratuita. El informe sobre el proyecto de ley del CGPJ critica duramente la opción por esta técnica legislativa, ya que quita el sentido a su informe previo y impide además el profundo debate que debería preceder la aprobación de una ley que afecta a las garantías de los ciudadanos.

¿Hacía delante o hacía atrás?

Una cosa está clara, la nueva Ley Justicia Gratuita no llega exenta de polémica y de forma pacífica. Y cómo suele ser la tónica con los proyectos de Alberto Ruíz Gallardón no deja a nadie indiferente.
“Es una ley fundamental encaminada a progresar en el derecho a la tutela judicial efectiva”Para Sergio Santamaría, se trata de una “ley fundamentalmente encaminada a progresar en lo que debe ser el adecuado derecho a la tutela judicial efectiva” que responde a una “auténtica necesidad social” pero desde ALTODO no ven más que “un retroceso y un recorte claro del derecho de defensa”.

Joaquim Bosch asegura que desde Jueces por la Democracia creen que la nueva ley “no garantiza la tutela judicial efectiva de las personas sin recursos y va contra de la lógica del momento, porque si estamos en un momento tan“Para tener una ley como ésta más nos vale que nos dejen la que está” crítico, el amparo de la justicia gratuita debería aumentar”. Oriol Rusca es más contundente: “Era la oportunidad para solucionar muchos problemas y mejorar algunos aspectos, pero no se mejora nada, para tener una ley como ésta más nos vale que nos dejen la que está”.

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