- foresgamPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Convenio Colectivo (asuntos propios)
Jue 19 Jul 2018, 00:22
Buenas noches compañeros:
Cuál es la interpretación correcta de la frase "...un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada..." del artículo 55 del Convenio.Descuento de salario en nómina y recuperación de jornada, o ¿...?
Cuál es la interpretación correcta de la frase "...un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada..." del artículo 55 del Convenio.Descuento de salario en nómina y recuperación de jornada, o ¿...?
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 13/02/2018
Localización : Zaragoza
Re: Convenio Colectivo (asuntos propios)
Jue 19 Jul 2018, 11:48
Hola. Respuesta corta: si y si.
Otra cosa es que tengas horas extras, así que lo puedes compensar.
Otra cosa es que tengas horas extras, así que lo puedes compensar.
- ValkyriaExperto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Convenio Colectivo (asuntos propios)
Jue 19 Jul 2018, 13:47
Respuesta larga, jejee.
Significa:
Un día (al año) de trabajo por cuadrante te lo puedes pedir libre. Pero en ese caso ese día libre no te computa ninguna hora.
No te pueden descontar el salario base, plus de transporte, plus de vestuario, ni plus de peligrosidad. Es decir que no te pueden descontar el sueldo que viene abajo del todo del convenio en las tablas salariales. Esto siempre debe estar entero. A no ser cuando un nuevo comienza a currar empezado ya su primer mes.
Pero como no te computa ninguna hora ese dia, deberás esas horas a la empresa, siempre y cuando no llegues, por haberte quitado ese dia, a las 162 horas (que son las que debes hacer cada mes y que son las que entran en ese salario completo que te dije de las tablas salariales).
Por eso las deberás, porque ellos te pagarán todo ese salario igualmente, aún no habiendo trabajado ese día.
Pero si ese día fuese de horas extra, es decir, que librándolo y todo, aún llegases a 162 horas el resto de días del mes, entonces no deberás ninguna hora a la empresa, porque las horas extra no se deben.
Es un día de asuntos propios extraño, el que tenemos.
Te permite librar un día en el que tengas que currar, pero no se cuenta ninguna hora por esa libranza.
Significa:
Un día (al año) de trabajo por cuadrante te lo puedes pedir libre. Pero en ese caso ese día libre no te computa ninguna hora.
No te pueden descontar el salario base, plus de transporte, plus de vestuario, ni plus de peligrosidad. Es decir que no te pueden descontar el sueldo que viene abajo del todo del convenio en las tablas salariales. Esto siempre debe estar entero. A no ser cuando un nuevo comienza a currar empezado ya su primer mes.
Pero como no te computa ninguna hora ese dia, deberás esas horas a la empresa, siempre y cuando no llegues, por haberte quitado ese dia, a las 162 horas (que son las que debes hacer cada mes y que son las que entran en ese salario completo que te dije de las tablas salariales).
Por eso las deberás, porque ellos te pagarán todo ese salario igualmente, aún no habiendo trabajado ese día.
Pero si ese día fuese de horas extra, es decir, que librándolo y todo, aún llegases a 162 horas el resto de días del mes, entonces no deberás ninguna hora a la empresa, porque las horas extra no se deben.
Es un día de asuntos propios extraño, el que tenemos.
Te permite librar un día en el que tengas que currar, pero no se cuenta ninguna hora por esa libranza.
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