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miguel 43
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Valoración del proyecto de ley de seguridad privada segun union empleados publicos Empty Valoración del proyecto de ley de seguridad privada segun union empleados publicos

Dom 26 Ene 2014, 16:03
Buenas

En estos días se está hablando mucho de la Ley de Seguridad Privada. Es cierto que esta materia necesita una regulación más actual, pues la vigente Ley, que data del año 1992 ha quedado obsoleta.

Pero antes de hablar de seguridad privada es preciso hablar de seguridad pública puesto que la seguridad privada debe estar subordinada a la pública. Pues bien, si obsoleta es la vigente Ley 23/1999 de Seguridad Privada, mucho más lo es la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del año 1986. Ésta es la que necesita la verdadera reforma y una vez acometida y modernizada la Ley que regula la seguridad pública debería ser cuando, de modo subordinado, se reformara la Ley de Seguridad Privada.

La vigente Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiene casi 30 años, en los que han cambiado mucho las cosas. Las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se han visto desbordadas especialmente por la necesidad de crear nuevas especialidades y la tecnificación de la delincuencia, siendo preciso, entre otras cuestiones, mejorar y definir las competencias y órganos de cooperación policial internacional; las policías autonómicas se han convertido en policías integrales y muchos cuerpos de policías locales han incrementado notablemente su preparación y su dotación de medios técnicos y humanos sin que se hayan visto afectados por una acomodación de competencias como la participación efectiva y real como parte de la policía judicial, al menos en la investigación de delitos menores y locales. Nos encontramos territorios en los que confluyen Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Policía Autonómica y Policía Local, y lo podemos complicar más si incluimos las funciones como policía judicial del Servicio de Vigilancia Aduanera que compite con el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, policía portuaria, etc. Es preciso poner orden en las competencias de este mosaico policial de la Seguridad Pública.

Dicho esto, debe quedar claro que la SEGURIDAD PÚBLICA es monopolio, por mandato constitucional, del Estado y, por tanto, de las Fuerzas de Seguridad. No en vano, la propia Constitución ordena que se regule por Ley Orgánica (art. 104 CE)

Proyecto de Ley de Seguridad Privada. Aspectos de la Ley más controvertidos:

Artículo 40. Servicios con armas de fuego.
1. Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:

e) Los servicios de verificación personal de alarmas, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección o a otras circunstancias que incidan en aquélla.
2. Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego.

La Ley deja la puerta abierta a que un vigilante de seguridad pueda acudir a verificar una alarma (en un lugar que no concreta porque habrá de desarrollarse reglamentariamente –podría ser un domicilio-). Es una barbaridad que la Ley no establezca los límites y otorgue una HOJA EN BLANCO al Gobierno para su posterior desarrollo reglamentario.

Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a los infractores en materia de infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la averiguación, comprobación o anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

Este es uno de los puntos que parece que más está llamando la atención a la opinión pública. En realidad la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que CUALQUIER PERSONA, pueda detener al que comete flagrante delito. Y cualquier persona puede denunciar una infracción administrativa (cosa distinta es el valor que tenga esa denuncia, que nunca debería ser equivalente a la realizada por funcionario público).

Resulta preocupante, también, que esta potestad de detener de la que son titulares todos los ciudadanos que presencien la comisión de un delito (in fraganti) sea sacada del contexto de la actuación pasiva o reactiva. Es decir, no se pretendía hasta ahora que los ciudadanos o en le caso más concreto, los vigilantes, llevasen a cabo una actitud pro-activa, buscando al delincuente para poder detenerlo. Se esperaba de ellos solamente su actuación si “casualmente” observaban dichas conductas. Con la nueva redacción, la detención, no es solo una posibilidad, sino que DETENER pasa a ser una de sus FUNCIONES, por cuanto puede provocar una actividad no solo reactiva sino proactiva, que entendemos que debe estar en manos de los miembros de las Fuerzas de Seguridad.

Artículo 41 Servicios de vigilancia y protección.
1. Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se llevarán a cabo por vigilantes de seguridad, o por guardas rurales, en su caso, y su prestación se circunscribirá, con carácter general, al interior de las instalaciones o propiedades protegidas, salvo en los siguientes supuestos:

a) Persecución de delincuentes sorprendidos en flagrante delito, aun cuando no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección

¿Qué tipo de persecuciones? ¿En qué condiciones?… habría que limitar las posibilidades de esa persecución o podemos ver los coches de seguridad privada corriendo nuestras calles y que luego digan que perseguían a alguien que estaba cometiendo un delito. Por tanto, tal y como está redactado supone una concesión excesiva para las empresas de seguridad privada. Hay que tener en cuenta que la normativa interna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prohíben estas persecuciones en vehículos (salvo casos muy excepcionales) Sería curioso que la Ley conceda más facultades a los servicios de seguridad privada que a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 41 Servicios de vigilancia y protección
2. La prestación de servicios por los vigilantes de seguridad podrá realizarse en espacios o vías públicas en los siguientes supuestos:
a) La manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común.
b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías.
c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad.
d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras.
e) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma.
f) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.
g) Aquellos servicios de vigilancia y protección que lo requieran por su propia naturaleza y desarrollo.

4. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente en cada caso los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán por los vigilantes de seguridad en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes:
a) Vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones y en sus vías de uso común.
b) Vigilancia en zonas comerciales peatonales.
c) Vigilancia en acontecimientos deportivos, culturales o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos.
d) (nueva). Vigilancia en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos en este artículo.

Como vemos, además de los servicios específicos y lugares públicos que vienen recogidos la letra g) del apartado 2º y la letra d) del apartado 4º del artículo 41 dejan la puerta abierta una vez más, a la posibilidad a la prestación de cualquier servicio en cualquier espacio público o vía pública.

Si esto lo complementamos con el apartado 3º del artículo 41 nos podemos hacer una idea de la entidad que tendrá la seguridad privada que acabará asumiendo la ejecución de la seguridad (aunque la dirección quede en manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) en centros penitenciarios, centros de internamiento, edificios públicos y PARTICIPANDO en otros servicios PROPIOS de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Existen quienes están de acuerdo con esta medida porque utilizar a un guardia civil o a un policía nacional para vigilar en una garita supone la infrautilización de un profesional de la seguridad. Y no les falta razón si aquellos que han sido sustituidos por vigilantes, por ejemplo en la seguridad de las prisiones, hubiesen ido a INCREMENTAR la seguridad pública en nuestras calles, carreteras, polígonos industriales… pero la realidad es que este personal se está destinando a compensar y cubrir el déficit generado por la falda de oferta de empleo público y consecuente reducción de las plantillas. Por tanto, la realidad es que el personal de las prisiones está siendo sustituido por seguridad privada sin que esto suponga un aumento de las plantillas públicas, al contrario, ni tan siquiera logra mantenerlas.

Artículo 41. Servicios de vigilancia y protección
3. Cuando así se decida por la autoridad, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
a) Vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
b) Vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
c) Vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
d) Participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. En este supuesto la prestación de servicios de seguridad y protección también podrá realizarse por guardas rurales. ESTE PÁRRAFO ES EL MÁS SENSIBLE.

Son conocidas las rivalidades entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando unos invaden las de otros, puesto que éstas están determinadas por la obsoleta Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ahora, sin intervenir sobre esas competencias reguladas por Ley Orgánica venimos a permitir que vigilantes de seguridad participen de la prestación de esos servicios encomendados a la seguridad pública. Se nos viene a la cabeza, por ejemplo, que vigilantes de seguridad se hiciesen cargo de velar por la seguridad de mujeres en riesgo de maltrato. Prácticamente, cualquier servicio, podría ser prestado por empresas de seguridad privada a la luz de este artículo (aunque la supervisión correspondiese a las Fuerzas de Seguridad), actuando como policías, así se desprende del inciso “complementando la acción policial”.

En conclusión, con el ánimo de no hacer demasiado extenso este documento, consideramos:

- Es necesaria la reforma de la vigente Ley de Seguridad Privada pero antes debe actualizarse la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ordenando el sistema policial español.

- Es innegable la reducción de las plantillas que vienen sufriendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los últimos años, especialmente en la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía. De algún modo se tiene que rellenar ese déficit y esta Ley va a permitir que sean las empresas de seguridad privada quienes lo hagan, por lo que las plantillas de las Fuerzas de Seguridad podrán ir reduciéndose poco a poco. Lo que hoy comienza como un complemento, mañana podrá ser una plena sustitución.

- El proyecto de Ley prevé que los vigilantes puedan participar de los cometidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “complementando la acción policial”. De este modo, cuando las plantillas de las Fuerzas de Seguridad estén mermadas, la Administración tiene la posibilidad de contratar, para casos concretos, a vigilantes de seguridad que asumirán funciones que les corresponde a la seguridad pública. A modo de ejemplo: Contra la oleada de robos que se sufren en el campo, la Guardia Civil ha creado los equipos Roca dedicados y especializados en esa labor. Con esta nueva Ley de Seguridad Privada el Ministerio podría contratar una o varias empresas que vigilaran los campos. De ese modo la vigilancia la harían vigilantes y no guardias civiles, aunque los primeros estuviesen bajo la supervisión de miembros de la Guardia Civil. O un pueblo costero que considera que ante el incremento de población durante el verano es más económico contratar vigilantes de seguridad en época estival que tener una adecuada plantilla de policía local.

- La formación que tiene un vigilante de seguridad, con todos los respetos, no se aproxima a la que tiene un miembro de las Fuerzas de Seguridad. Por ejemplo, un miembro del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, han tenido que superar una dura oposición. Tras ésta, superar un curso académico en el correspondiente centro de formación de cada cuerpo y posteriormente un año de prácticas. Por tanto, como mínimo serán tres años los que un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad haya estado formándose para ser policía o guardia civil. La formación de un vigilante en muchos casos no supera de la un curso de 180 horas. Los ciudadanos debemos aspirar a una seguridad de calidad y se trata de un servicio tan esencial que no puede ser dejado en manos privadas.

Vemos, por tanto, que la Ley de Seguridad Privada abre las puertas para que servicios que hasta ahora se prestan de forma exclusiva por los miembros de las Fuerzas de Seguridad sean prestados por vigilantes de seguridad no solo en recintos privados, como se venía prestando, sino en cualquier espacio o vía pública, llegando a participar en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial.

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Saludos a todos
Justicar
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Valoración del proyecto de ley de seguridad privada segun union empleados publicos Empty Re: Valoración del proyecto de ley de seguridad privada segun union empleados publicos

Dom 26 Ene 2014, 20:54
Respondí a esto en mi blog, recopiar aquí 5 páginas de Word me parece excesivo.  lol! 

Pero vamos, que es lo de siempre. Echar ñorda sobre los de siempre.

Un saludo.
miguel 43
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Valoración del proyecto de ley de seguridad privada segun union empleados publicos Empty Re: Valoración del proyecto de ley de seguridad privada segun union empleados publicos

Lun 27 Ene 2014, 13:03
Buenas justicar

Llevas razón es muy largo el texto la proxima vez resumire algo y pondre el enlace y me pasado por tu blog y como casi siempre perfecto lo que dices

un saludo
paquin
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Valoración del proyecto de ley de seguridad privada segun union empleados publicos Empty Re: Valoración del proyecto de ley de seguridad privada segun union empleados publicos

Lun 27 Ene 2014, 18:21
hola
yo también echado un vistazo al block de justicar
magnifico para ver la realidad de como esta todo

saludos
rasputin319
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Valoración del proyecto de ley de seguridad privada segun union empleados publicos Empty Re: Valoración del proyecto de ley de seguridad privada segun union empleados publicos

Mar 28 Ene 2014, 13:33
Hola
yo también he visto el block de justicar y lo recomiendo
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Valoración del proyecto de ley de seguridad privada segun union empleados publicos Empty Re: Valoración del proyecto de ley de seguridad privada segun union empleados publicos

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