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TS. El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador
Dom 10 Mar 2019, 15:22
TS. El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador
19 enero 2019 Sentencia
Los trabajadores tienen derecho a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación cuando esta abona las mejoras pactadas en el convenio colectivo y cuando aquellos, en un mismo mes, han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal. No se puede obligar a los empleados a controlar el número de días de trabajo y de horas trabajadas, así como a realizar cálculos matemáticos más o menos complejos para comprobar que la empresa paga lo correcto.
Leer más y ver sentencia aqui:
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¿Nos suena lo de los cálculos matemáticos, y lo de las nóminas poco claras?
19 enero 2019 Sentencia
Los trabajadores tienen derecho a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación cuando esta abona las mejoras pactadas en el convenio colectivo y cuando aquellos, en un mismo mes, han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal. No se puede obligar a los empleados a controlar el número de días de trabajo y de horas trabajadas, así como a realizar cálculos matemáticos más o menos complejos para comprobar que la empresa paga lo correcto.
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Re: TS. El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador
Dom 10 Mar 2019, 16:05
No nos suena. Lo vivimos. A mí en la nomina de febrero creo que me faltan 5 horas extras de enero. A ver si lo confirmó y me entero de como reclamarlo.
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Re: TS. El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador
Dom 10 Mar 2019, 16:38
¿No te separan las horas extra del resto del salario? Poniendo:
En la columna de "cantidad" la cantidad de h. extras realizadas en enero. Por ejemplo 7.
En la columna de "Precio" lo que cobras por cada hora extra, por ejemplo 7,75 euros.
En la columna "total" ya la multiplicación directa de 7 x 7,75 lo que de.
Y en el "concepto" horas extra, por supuesto.
¿No te lo ponen asi? Pues en ese caso deben ponerlo asi.
A la inspección de trabajo a denunciarlo. Que las nóminas no están desglosadas correctamente. Ya verás cómo lo cambian rápido.
Si te faltan horas extra por cobrar muchas veces es porque pretenden ponerte menos horas de jornada normal, por ejemplo en febrero o marzo. En estos meses te ponen 158 y hale, las otras 4 te las han descontado de las extras de enero que no te han pagado y asi compensan ellos jornadas. Cosa la cual es ilegal completamente, igual que lo de mandar recuperar jornada en los 2 meses siguientes, cuando ellos NO TE HAN DADO TODA LA JORNADA DE 162 horas. Viene en el art 30 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo te viene reflejado?
Para reclamar esas 5 horas, si quieres haces un escrito "amigable" y firmado por empresa y tú, en el que pongas:
Asunto: reclamación del pago de 5 horas extra de enero.
En enero he realizado 178 horas de jornada, de las cuales se me han pagado en febrero 11, faltándome 5 por cobrar.
Ruego se me abonen las horas extra debidas a la mayor brevedad posible.
Pero bien escrito con su fecha, dirección, tu nombre, el de la empresa...
Asi dejas constancia para un futuro de tu petición de falta de salarios.
Aunque lo de reclamar amistosamente es absurdo, es como pedirle a un ladrón por escrito que no te robe, ya que él sabe de sobra que lo que hace está mal. Pero bueno, asi consigues una prueba de mala fe si aún asi no te pagasen.
Puedes poner directamente una demanda de reclamación de cantidades en el juzgado, que primero conlleva acto de conciliación, es decir reunión de las partes junto a un notario o lo que sea, que levanta acta del acuerdo alcanzado (si te pagan o no, o qué).
Si no te pagan ahi, entonces se va a juicio, y no hace falta abogado para tan poco dinero.
Si tienes pruebas de currarlas vas tú solo y ganas con la gorra. Si vienen en tu cuadrante, si presentas los informes del servicio que demuestren que has currado efectivamente, y presentas tus nóminas.
No hay porqué redactar nada amigable antes a la empresa. Nada obliga a ello. Lo que prefieras.
En la columna de "cantidad" la cantidad de h. extras realizadas en enero. Por ejemplo 7.
En la columna de "Precio" lo que cobras por cada hora extra, por ejemplo 7,75 euros.
En la columna "total" ya la multiplicación directa de 7 x 7,75 lo que de.
Y en el "concepto" horas extra, por supuesto.
¿No te lo ponen asi? Pues en ese caso deben ponerlo asi.
A la inspección de trabajo a denunciarlo. Que las nóminas no están desglosadas correctamente. Ya verás cómo lo cambian rápido.
Si te faltan horas extra por cobrar muchas veces es porque pretenden ponerte menos horas de jornada normal, por ejemplo en febrero o marzo. En estos meses te ponen 158 y hale, las otras 4 te las han descontado de las extras de enero que no te han pagado y asi compensan ellos jornadas. Cosa la cual es ilegal completamente, igual que lo de mandar recuperar jornada en los 2 meses siguientes, cuando ellos NO TE HAN DADO TODA LA JORNADA DE 162 horas. Viene en el art 30 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo te viene reflejado?
Para reclamar esas 5 horas, si quieres haces un escrito "amigable" y firmado por empresa y tú, en el que pongas:
Asunto: reclamación del pago de 5 horas extra de enero.
En enero he realizado 178 horas de jornada, de las cuales se me han pagado en febrero 11, faltándome 5 por cobrar.
Ruego se me abonen las horas extra debidas a la mayor brevedad posible.
Pero bien escrito con su fecha, dirección, tu nombre, el de la empresa...
Asi dejas constancia para un futuro de tu petición de falta de salarios.
Aunque lo de reclamar amistosamente es absurdo, es como pedirle a un ladrón por escrito que no te robe, ya que él sabe de sobra que lo que hace está mal. Pero bueno, asi consigues una prueba de mala fe si aún asi no te pagasen.
Puedes poner directamente una demanda de reclamación de cantidades en el juzgado, que primero conlleva acto de conciliación, es decir reunión de las partes junto a un notario o lo que sea, que levanta acta del acuerdo alcanzado (si te pagan o no, o qué).
Si no te pagan ahi, entonces se va a juicio, y no hace falta abogado para tan poco dinero.
Si tienes pruebas de currarlas vas tú solo y ganas con la gorra. Si vienen en tu cuadrante, si presentas los informes del servicio que demuestren que has currado efectivamente, y presentas tus nóminas.
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Re: TS. El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador
Dom 10 Mar 2019, 17:25
Así es como me viene la nomina, desglosada y clara. Pero solo tengo 5 meses de experiencia y no estaba muy seguro de si había fallo o era yo quien estaba confundido, porque hasta ahora no había tenido ningún error en ellas. Pero no hay fallo. Yo trabaje en enero 170 horas, Securitas los meses de 31 días hace el computo a partir de 165 horas, así que salen 5 horas extras que no vienen reflejadas en las nomina de febrero por ninguna parte.
Y respecto a reclamar, primero iré por las buenas. Ya le mande las nominas y los cuadrantes a mi coordinador, y he quedado con ir a hablar con el la semana próxima, de eso y de más cosas. Y según vea que dice y hace obrare en consecuencia. De momento cuando he tenido errores en el cuadrante, siempre me lo ha arreglado rápido y bien, así que quiero darle primero el beneficio de la duda.
Por cierto que el mes pasado les mande por burofax un escrito para hacer solo el computo a partir de este mes. Y me lo baje de aquí, claro. Así da gusto.
Y eso de llamar los días libres incordiando ya se acabo también. Parece que al final han entendido que es lo que hay...
Y respecto a reclamar, primero iré por las buenas. Ya le mande las nominas y los cuadrantes a mi coordinador, y he quedado con ir a hablar con el la semana próxima, de eso y de más cosas. Y según vea que dice y hace obrare en consecuencia. De momento cuando he tenido errores en el cuadrante, siempre me lo ha arreglado rápido y bien, así que quiero darle primero el beneficio de la duda.
Por cierto que el mes pasado les mande por burofax un escrito para hacer solo el computo a partir de este mes. Y me lo baje de aquí, claro. Así da gusto.
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Re: TS. El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador
Dom 10 Mar 2019, 20:28
Entre el recibo de la luz y la nómina no se yo cual es más complicado de entender .
Ánimo compañero que antes de que nos jubilemos caso seguro que la comprenderemos
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Re: TS. El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador
Lun 11 Mar 2019, 00:58
Yo trabaje en enero 170 horas, Securitas los meses de 31 días hace el computo a partir de 165 horas, así que salen 5 horas extras
¿Cómo fue?
¿Y los meses de 30 días cómo computan entonces en Securitas? ¿Y febrero?
Hale, pal suelo otra vez, Valkyria.
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¿Cómo fue?
¿Y los meses de 30 días cómo computan entonces en Securitas? ¿Y febrero?
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TS. El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador
Lun 11 Mar 2019, 01:08
Algo de esto me suena xq un compañero que acaba de entrar en mi servicio curraba para Securitas y hacian un cómputo de 165,385 horas al mes o algo asi,que corresponde a 5 horas y pico al dia.
Me comentó tb que los meses que no llegaban a las horas,los compensaban con las extras de los dos o tres meses siguientes.
Es decir que si en Febrero hacen 150 y les faltan 15 para la jornada completa,las horas extras de Marzo,Abril y quizás Mayo van para compensar esas horas q faltan de Febrero.
Me quede a cuadros
Enviado desde Topic'it
Me comentó tb que los meses que no llegaban a las horas,los compensaban con las extras de los dos o tres meses siguientes.
Es decir que si en Febrero hacen 150 y les faltan 15 para la jornada completa,las horas extras de Marzo,Abril y quizás Mayo van para compensar esas horas q faltan de Febrero.
Me quede a cuadros
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Re: TS. El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador
Lun 11 Mar 2019, 01:24
No se, yo estoy ahora mismo desmayá. De ésta no salgo.
El cómputo lo marca el convenio, que son 162 horas al mes, tenga 28, 30, o 31 días . El resto son inventos empresariales de gran inventiva e imaginación empresarial (valga la redundancia).
Pd: yo si fuera Spielberg cogería de guionista a un empresario de seguridad.
El cómputo lo marca el convenio, que son 162 horas al mes, tenga 28, 30, o 31 días . El resto son inventos empresariales de gran inventiva e imaginación empresarial (valga la redundancia).
Pd: yo si fuera Spielberg cogería de guionista a un empresario de seguridad.
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Re: TS. El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador
Lun 11 Mar 2019, 04:28
El problema es que esa película no la iba a entender nadie que no fuera empresario .jijijijijiji .
Ah y yo que tú compañera me iba buscando una alfombra que el suelo está muy frío y con el tiempo que pasas tumbada vas a terminar cogiendo frío . Jijijijijijiji
Ah y yo que tú compañera me iba buscando una alfombra que el suelo está muy frío y con el tiempo que pasas tumbada vas a terminar cogiendo frío . Jijijijijijiji
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Re: TS. El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador
Lun 11 Mar 2019, 09:14
Pues así es, y no es invento mio. Mes de 31, a partir de 165, mes de 30, a partir de 160. Y ya de febrero ni hablemos...
Y esto no me lo conto ningun jefe, sino un compañero de mi primer servicio, con 60 años y sindicalista acerrimo ademas, vamos, que a la empresa el no la va a defender.
Sobre lo de compensar con horas extras el computo no se nada, pero al menos a mí ya no me va pasar. A partir de este mes las extras que las haga el pelota de turno o en su defecto la tía del jefe...
Y esto no me lo conto ningun jefe, sino un compañero de mi primer servicio, con 60 años y sindicalista acerrimo ademas, vamos, que a la empresa el no la va a defender.
Sobre lo de compensar con horas extras el computo no se nada, pero al menos a mí ya no me va pasar. A partir de este mes las extras que las haga el pelota de turno o en su defecto la tía del jefe...
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