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SEGURIDAD PRIVADA. Hacia la integración operativa y la operativa integrada.
Sáb Abr 27, 2019 5:24 am
tendencias21.net
MANUEL SANCHEZ GÓMEZ-MERELO.
29.05.2017
El 21 de mayo se celebra en España el Día de la Seguridad Privada, y profesionales de la pública y la privada festejamos juntos nuestra ya irreversible proximidad y vocación colaborativa. Mucho es lo que ha llovido desde que en España el rey Carlos I, hace ya casi quinientos años, promulgara la que se considera la primera norma de Seguridad Privada y, aunque también es mucho lo que aún tenemos que decir y más lo que nos queda por hacer, hay que destacar el notable impulso registrado en los últimos 30 años hacia la mejora, el desarrollo y la implantación de esos cuerpos profesionales tan crecientemente valorados por la sociedad.
Todo comenzó con aquellos pioneros guardabosques, contratados para “la guarda y administración de los dichos montes y pinares antiguos que tuvieren, y de los que nuevamente hubieren plantado” que fueron el antecedente histórico de la seguridad privada española.
Durante las Cortes que se celebraron en Valladolid, en 1517, los “Procuradores del Reyno” informaron a su majestad que “en las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos se talan y destruyen los montes, y que no se plantan de nuevo otros, y que hay mucho desorden (…); de que resulta, que no hay abrigo para los ganados en tiempo de fortuna, y grande falta de leña”.
Para remediarlo, un año después, en Zaragoza, Carlos I otorgó una “pragmática”, donde se acordó “…que en cada jurisdicción local se eligiera a una persona para examinar su término municipal y decidir en que parte de los términos de las dichas ciudades, villas y lugares se podrán poner y plantar montes y pinares, donde haya mejores pastos y abrigos para los ganados, con el menor daño y perjuicio que ser pueda en las labranzas (…) y que diputen las personas que fueren menester, para que tengan cargo de guardar los dichos montes, pinares y árboles á costa de los Propios de las dichas ciudades, villas y lugares , si los tuvieren ; y no los teniendo, por la presente damos licencia y facultad á los Concejos, Justicias y Regidores de las dichas ciudades, villas y lugares, para que los maravedís que fueren menester, solamente para pagar los salarios que las dichas guardas hubieren de haber, los echen por sisa ó por repartimiento, como mejor vieren, con tanto que se gasten en ella, y no en otra cosa alguna ; y que los dichos salarios sean justos y moderados”.
Pero, es mucho más tarde, en la Orden de 1876, cuando se recoge expresamente su capacidad para detener, poniendo a disposición de la Guardia Civil a los delincuentes: “… y de detener o poner en libertad, mediando su previa filiación, a quienes cometan simples faltas. Su testimonio jurado dará fe, salvo prueba en contrario, de tales faltas”.
El Guarda Jurado tenía licencia para detener, o si fuera el caso, disparar y matar en defensa de las vidas y propiedades a él encomendadas, como agentes de la autoridad. Así lo establece el art. 102 de la citada Orden, que también le obliga a cooperar en todo con la Guardia Civil, bajo cuya supervisión y control se encontraba. Anteriormente, usaba una carabina ligera y, desde 1876, se le añade una bayoneta. Los de a caballo portaban, además, el sable de la caballería ligera.
La primera reglamentación para la protección de las entidades bancarias se hace mediante el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 4 de Mayo de 1946, publicado en el B.O.E. 130, de 10 de Mayo.
Y es con posterioridad, mediante el RD 880/1981, de 8 de Mayo, cuando se regula con detalle las condiciones de las empresas sobre la prestación privada de servicios de seguridad.
Sin embargo, no es hasta 1992 cuando la Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 de julio, establece la primera norma de rango legal que regula todo el sector.
Esta Ley no contempla por primera vez el carácter de agente de la autoridad; separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas (antes era algo conjunto, y quien no aprobaba la licencia no podía ser vigilante jurado); crea las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las figuras de los Jefes y Directores de Seguridad; y sigue manteniendo la figura de los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías.
No obstante, en muchos países hay una controversia sobre la seguridad privada y, en especial, en relación con las empresas y los profesionales que se dedican a esta actividad. El debate social presenta aspectos que son potencialmente conflictivos, como: el uso de armas, la formación que reciben los profesionales, la situación socio-laboral de los vigilantes, o los casos de abusos de autoridad por los vigilantes.
En cualquier caso, tanto la seguridad pública como la privada están desarrolladas en un marco normativo específico. Como idea general hay que indicar que, en su dimensión pública, la seguridad general se plantea para el conjunto de los ciudadanos, mientras que la seguridad privada está acotada como un servicio complementario fundamentalmente enfocado a la prevención del delito y la protección de la integridad física de las personas y de los bienes materiales del lugar o instalación donde se realice su actividad.
Un dinámico presente.
Con el objetivo de la prevención, como cultura básica de la seguridad, cuando nos preguntamos sobre los riesgos y amenazas que tenemos que afrontar hoy de una forma global, destacan especialmente:
- El terrorismo, como una amenaza directa a la vida y a la seguridad.
- Las ciberamenazas, por la dependencia del ciberespacio y sus vulnerabilidades.
- El crimen organizado, como fenómeno transnacional.
- La inestabilidad económica y la desigualdad, como base de la conflictividad social con su impacto transversal.
- La vulnerabilidad energética, por su dependencia excesiva y la baja interconexión entre países.
- La proliferación de armas de destrucción masiva, como grave amenaza por su dificultad de verificación y
control.
- Los flujos migratorios no controlados, con riesgo de radicalización extremista.
- Las crecientes catástrofes derivadas del cambio climático, por su repercusión sobre el empobrecimiento de los
pueblos.
- La importancia y vulnerabilidad de muchas infraestructuras críticas, como elementos indispensables y sin
alternativa, amenazadas por riesgos múltiples.
En contrapunto, el presente y futuro de la seguridad privada, hoy más que nunca, ofrece una serie de parámetros muy positivos por la existencia de proveedores altamente especializados, clientes participantes e implicados en el proyecto, empresas cada vez más flexibles y en evolución, tecnologías abiertas y reglamentaciones globales, así como alianzas de colaboración entre especialistas públicos y privados.
Consecuentemente, las principales demandas naturales para el desarrollo y crecimiento del sector de la seguridad privada provienen del proceso de externalización de las actividades de vigilancia, la transferencia de tareas que antes eran competencia de los servicios públicos de seguridad, y sobre todo, la exigencia y el desarrollo de nuevos servicios integrales de seguridad en actividades con requerimientos de especialización.
Igualmente, con el establecimiento de los programas “Red Azul” de la Policía Nacional y el “Plan Coopera” de la Guardia Civil, ambos para la Seguridad Privada, se están alcanzando elevados niveles de optimización de los recursos públicos y privados a través de una verdadera alianza de las seguridades. Este plan promueve un proceso que pretende alcanzar un modelo profesional de complementariedad y corresponsabilidad para aprovechar los recursos del sector privado en la seguridad pública.
Su finalidad es reforzar la integración de los servicios y capacidades de la Seguridad Privada como recurso externo del Sistema Nacional de Seguridad para aprovecharlos en beneficio de la seguridad de todos, potenciando el trabajo de inteligencia que repercute en una actuación operativa más eficaz y eficiente.
En la actualidad en su trabajo muchas de las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuentan con la presencia, información compartida y colaboración de la Seguridad Privada.
No obstante, es ahora especialmente el momento en que las empresas de servicios, instalaciones y proveedores de seguridad privada deben adoptar una actitud proactiva, poniéndose en disposición de participar en todo el proceso de desarrollo del programa legislativo y operativo del Plan de Protección de Infraestructuras Críticas, según la ley 8/2011 de 28 de abril, dado los medios, conocimiento y experiencia que en esta materia ha conseguido desarrollar este sector.
Las actuaciones necesarias para adecuar y optimizar la seguridad de las infraestructuras se enmarcan principalmente en el ámbito de la protección contra agresiones deliberadas y, muy especialmente, contra ataques terroristas, resultando por ello lideradas por el Ministerio del Interior.
Por ello, la colaboración del sector público y privado se convierte en la clave para adoptar rápidamente y con éxito una política integral para la protección de infraestructuras críticas tarea para la que, además de esta colaboración, la concienciación y la sensibilización son fundamentales.
Sin duda, las ventajas son bidireccionales porque, la puesta en valor de una nueva Seguridad Privada, además de la sinergia multiplicadora de eficiencia y resultados, a título corporativo, va a repercutir en su potencial y competencias, equilibrará la oferta, incorporará áreas de especialización, integrará nuevas tecnologías, desarrollará una formación y capacitación profesional y formal potenciando la especialización, ampliará la cooperación institucional, mejorará la imagen y conseguirá una armonización internacional.
Un futuro con nuevos retos.
En el siglo XXI, la seguridad es y será la nueva estrella, principalmente en el ámbito institucional, ciudadano y corporativo, y los responsables se han hecho más visibles e importantes en todas las entidades, de cara a: prevenir los riesgos, garantizar la intervención, minimizar los daños o pérdidas, sistematizar las inspecciones y facilitar el apoyo y las ayudas exteriores, todo ello sujeto siempre al cumplimiento de la legislación vigente.
Sin embargo, ante la gravedad de los riesgos y las amenazas que nos ocupan, resulta obligada la integración operativa de la Seguridad Privada en la Seguridad Pública. Es necesario limar las diferencias y sumar esfuerzos, compatibilizando responsabilidades en algunos de los frentes, superando los obstáculos a la hora de compartir información, mejorando la confianza mutua y olvidando los desencuentros puntuales que en el pasado se han mostrado como barreras para la excelencia de ese trabajo en común.
Esa integración operativa vendrá a facilitar las actuaciones necesarias para optimizar la respuesta ante los nuevos retos y exigencias de nuestro tiempo, como es el caso de la seguridad de las infraestructuras críticas y estratégicas, prioritariamente orientada hacia la protección contra agresiones deliberadas y, muy especialmente, contra ataques terroristas.
Una evolución hacia un sólido Sistema de Seguridad Ciudadana que se fundamenta principalmente en un nuevo y amplio concepto de seguridad única que permita prevenir riesgos y amenazas dinámicas, transversales y transnacionales que precisan de respuestas globales, integrales y modulares, en un entorno que está cambiando profunda y constantemente donde la inteligencia y la seguridad son aspectos imprescindibles.
En este sentido, la Unión Europea considera esencial la cooperación entre la Seguridad Pública y una Seguridad Privada modernizada que, ni puede considerarse como un producto a ser regulado por el mercado, ni puede ser tratado como un monopolio del gobierno, aunque sí deberá seguir siendo una seguridad subordinada, auxiliar y complementaria de la Seguridad Pública.
Por todo ello, resulta inevitable e irreversible la cooperación, en aras a la obtención del objetivo común de lograr proveer la seguridad global que necesitamos, una comunidad profesional cooperativa y única para la mejor prestación del servicio público de prevención, vigilancia y protección, para cuyo fin el Estado puede delegar en los privados, siempre de acuerdo con el régimen establecido por la ley, y sin renuncia a sus prerrogativas ni obligaciones de cara al objetivo de lograr una seguridad ciudadana única y sostenible.
Esa Seguridad Ciudadana a la que aspiramos, favorecida por la suma de las sinergias profesionales y operativas entre Seguridad Pública y Seguridad Privada y sustentada sobre las bases de la cooperación, la colaboración, la confianza, la transparencia y la profesionalidad, a fin de crear un clima permanente de implicación consciente y orgullo de pertenencia, compartiendo información técnica, facilitando flujos de comunicación profesionales y claros, y eliminando potenciales suspicacias y recelos.
Avanzando por este camino, los protocolos de actuación definidos por el Estado para mejorar la colaboración y potenciar la motivación e integración pasan por:
- Valorar y respetar el trabajo realizado
- Mejorar el tratamiento y la información
- Potenciar la accesibilidad operativa
- Facilitar información de interés policial
- Difundir y valorar servicios excepcionales
- Proponer para menciones honoríficas o premios
- Incrementar la formación especializada
- Mantener reuniones periódicas con Directores y Jefes de Seguridad de las empresas, detectives privados y
asociaciones
- Especialización de los funcionarios policiales y contacto permanente con las Salas de Coordinación de la
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Reflexiones finales.
El presente y futuro de una Seguridad Única sostenible en Europa pasa, principalmente, por la reflexión y aplicación de, entre otras, estas recomendaciones:
1.Integrar el sistema de gestión de la Seguridad Pública y la Seguridad Privada
2.Potenciar una nueva visión común y una cultura de seguridad sobre la base de amenazas globales y
complejas
3.Incrementar los recursos de análisis y liberarlos de viejas patologías y rigideces
4.Desarrollar el esquema de gestión integral operativa de la seguridad
5.Crear un espacio global de sostenibilidad para la Seguridad Ciudadana
6.Acotar los márgenes de la misión y visión para una Seguridad Privada profesional y de calidad
7.Desarrollar la convergencia, alianza e integración de las seguridades
8.Incrementar y aproximar la formación profesional y especializada
9.Aproximar la equiparación de los salarios a las responsabilidades profesionales
10.Consolidar la cultura de la prevención y la protección relacionada con las competencias público-privadas.
Y, para todo ello, ahora, es tan importante la imaginación como el conocimiento y la inteligencia aplicada a los nuevos retos y a esa nueva y única seguridad que demanda la sociedad.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
MANUEL SANCHEZ GÓMEZ-MERELO.
29.05.2017
El 21 de mayo se celebra en España el Día de la Seguridad Privada, y profesionales de la pública y la privada festejamos juntos nuestra ya irreversible proximidad y vocación colaborativa. Mucho es lo que ha llovido desde que en España el rey Carlos I, hace ya casi quinientos años, promulgara la que se considera la primera norma de Seguridad Privada y, aunque también es mucho lo que aún tenemos que decir y más lo que nos queda por hacer, hay que destacar el notable impulso registrado en los últimos 30 años hacia la mejora, el desarrollo y la implantación de esos cuerpos profesionales tan crecientemente valorados por la sociedad.
Todo comenzó con aquellos pioneros guardabosques, contratados para “la guarda y administración de los dichos montes y pinares antiguos que tuvieren, y de los que nuevamente hubieren plantado” que fueron el antecedente histórico de la seguridad privada española.
Durante las Cortes que se celebraron en Valladolid, en 1517, los “Procuradores del Reyno” informaron a su majestad que “en las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos se talan y destruyen los montes, y que no se plantan de nuevo otros, y que hay mucho desorden (…); de que resulta, que no hay abrigo para los ganados en tiempo de fortuna, y grande falta de leña”.
Para remediarlo, un año después, en Zaragoza, Carlos I otorgó una “pragmática”, donde se acordó “…que en cada jurisdicción local se eligiera a una persona para examinar su término municipal y decidir en que parte de los términos de las dichas ciudades, villas y lugares se podrán poner y plantar montes y pinares, donde haya mejores pastos y abrigos para los ganados, con el menor daño y perjuicio que ser pueda en las labranzas (…) y que diputen las personas que fueren menester, para que tengan cargo de guardar los dichos montes, pinares y árboles á costa de los Propios de las dichas ciudades, villas y lugares , si los tuvieren ; y no los teniendo, por la presente damos licencia y facultad á los Concejos, Justicias y Regidores de las dichas ciudades, villas y lugares, para que los maravedís que fueren menester, solamente para pagar los salarios que las dichas guardas hubieren de haber, los echen por sisa ó por repartimiento, como mejor vieren, con tanto que se gasten en ella, y no en otra cosa alguna ; y que los dichos salarios sean justos y moderados”.
Pero, es mucho más tarde, en la Orden de 1876, cuando se recoge expresamente su capacidad para detener, poniendo a disposición de la Guardia Civil a los delincuentes: “… y de detener o poner en libertad, mediando su previa filiación, a quienes cometan simples faltas. Su testimonio jurado dará fe, salvo prueba en contrario, de tales faltas”.
El Guarda Jurado tenía licencia para detener, o si fuera el caso, disparar y matar en defensa de las vidas y propiedades a él encomendadas, como agentes de la autoridad. Así lo establece el art. 102 de la citada Orden, que también le obliga a cooperar en todo con la Guardia Civil, bajo cuya supervisión y control se encontraba. Anteriormente, usaba una carabina ligera y, desde 1876, se le añade una bayoneta. Los de a caballo portaban, además, el sable de la caballería ligera.
La primera reglamentación para la protección de las entidades bancarias se hace mediante el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 4 de Mayo de 1946, publicado en el B.O.E. 130, de 10 de Mayo.
Y es con posterioridad, mediante el RD 880/1981, de 8 de Mayo, cuando se regula con detalle las condiciones de las empresas sobre la prestación privada de servicios de seguridad.
Sin embargo, no es hasta 1992 cuando la Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 de julio, establece la primera norma de rango legal que regula todo el sector.
Esta Ley no contempla por primera vez el carácter de agente de la autoridad; separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas (antes era algo conjunto, y quien no aprobaba la licencia no podía ser vigilante jurado); crea las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las figuras de los Jefes y Directores de Seguridad; y sigue manteniendo la figura de los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías.
No obstante, en muchos países hay una controversia sobre la seguridad privada y, en especial, en relación con las empresas y los profesionales que se dedican a esta actividad. El debate social presenta aspectos que son potencialmente conflictivos, como: el uso de armas, la formación que reciben los profesionales, la situación socio-laboral de los vigilantes, o los casos de abusos de autoridad por los vigilantes.
En cualquier caso, tanto la seguridad pública como la privada están desarrolladas en un marco normativo específico. Como idea general hay que indicar que, en su dimensión pública, la seguridad general se plantea para el conjunto de los ciudadanos, mientras que la seguridad privada está acotada como un servicio complementario fundamentalmente enfocado a la prevención del delito y la protección de la integridad física de las personas y de los bienes materiales del lugar o instalación donde se realice su actividad.
Un dinámico presente.
Con el objetivo de la prevención, como cultura básica de la seguridad, cuando nos preguntamos sobre los riesgos y amenazas que tenemos que afrontar hoy de una forma global, destacan especialmente:
- El terrorismo, como una amenaza directa a la vida y a la seguridad.
- Las ciberamenazas, por la dependencia del ciberespacio y sus vulnerabilidades.
- El crimen organizado, como fenómeno transnacional.
- La inestabilidad económica y la desigualdad, como base de la conflictividad social con su impacto transversal.
- La vulnerabilidad energética, por su dependencia excesiva y la baja interconexión entre países.
- La proliferación de armas de destrucción masiva, como grave amenaza por su dificultad de verificación y
control.
- Los flujos migratorios no controlados, con riesgo de radicalización extremista.
- Las crecientes catástrofes derivadas del cambio climático, por su repercusión sobre el empobrecimiento de los
pueblos.
- La importancia y vulnerabilidad de muchas infraestructuras críticas, como elementos indispensables y sin
alternativa, amenazadas por riesgos múltiples.
En contrapunto, el presente y futuro de la seguridad privada, hoy más que nunca, ofrece una serie de parámetros muy positivos por la existencia de proveedores altamente especializados, clientes participantes e implicados en el proyecto, empresas cada vez más flexibles y en evolución, tecnologías abiertas y reglamentaciones globales, así como alianzas de colaboración entre especialistas públicos y privados.
Consecuentemente, las principales demandas naturales para el desarrollo y crecimiento del sector de la seguridad privada provienen del proceso de externalización de las actividades de vigilancia, la transferencia de tareas que antes eran competencia de los servicios públicos de seguridad, y sobre todo, la exigencia y el desarrollo de nuevos servicios integrales de seguridad en actividades con requerimientos de especialización.
Igualmente, con el establecimiento de los programas “Red Azul” de la Policía Nacional y el “Plan Coopera” de la Guardia Civil, ambos para la Seguridad Privada, se están alcanzando elevados niveles de optimización de los recursos públicos y privados a través de una verdadera alianza de las seguridades. Este plan promueve un proceso que pretende alcanzar un modelo profesional de complementariedad y corresponsabilidad para aprovechar los recursos del sector privado en la seguridad pública.
Su finalidad es reforzar la integración de los servicios y capacidades de la Seguridad Privada como recurso externo del Sistema Nacional de Seguridad para aprovecharlos en beneficio de la seguridad de todos, potenciando el trabajo de inteligencia que repercute en una actuación operativa más eficaz y eficiente.
En la actualidad en su trabajo muchas de las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuentan con la presencia, información compartida y colaboración de la Seguridad Privada.
No obstante, es ahora especialmente el momento en que las empresas de servicios, instalaciones y proveedores de seguridad privada deben adoptar una actitud proactiva, poniéndose en disposición de participar en todo el proceso de desarrollo del programa legislativo y operativo del Plan de Protección de Infraestructuras Críticas, según la ley 8/2011 de 28 de abril, dado los medios, conocimiento y experiencia que en esta materia ha conseguido desarrollar este sector.
Las actuaciones necesarias para adecuar y optimizar la seguridad de las infraestructuras se enmarcan principalmente en el ámbito de la protección contra agresiones deliberadas y, muy especialmente, contra ataques terroristas, resultando por ello lideradas por el Ministerio del Interior.
Por ello, la colaboración del sector público y privado se convierte en la clave para adoptar rápidamente y con éxito una política integral para la protección de infraestructuras críticas tarea para la que, además de esta colaboración, la concienciación y la sensibilización son fundamentales.
Sin duda, las ventajas son bidireccionales porque, la puesta en valor de una nueva Seguridad Privada, además de la sinergia multiplicadora de eficiencia y resultados, a título corporativo, va a repercutir en su potencial y competencias, equilibrará la oferta, incorporará áreas de especialización, integrará nuevas tecnologías, desarrollará una formación y capacitación profesional y formal potenciando la especialización, ampliará la cooperación institucional, mejorará la imagen y conseguirá una armonización internacional.
Un futuro con nuevos retos.
En el siglo XXI, la seguridad es y será la nueva estrella, principalmente en el ámbito institucional, ciudadano y corporativo, y los responsables se han hecho más visibles e importantes en todas las entidades, de cara a: prevenir los riesgos, garantizar la intervención, minimizar los daños o pérdidas, sistematizar las inspecciones y facilitar el apoyo y las ayudas exteriores, todo ello sujeto siempre al cumplimiento de la legislación vigente.
Sin embargo, ante la gravedad de los riesgos y las amenazas que nos ocupan, resulta obligada la integración operativa de la Seguridad Privada en la Seguridad Pública. Es necesario limar las diferencias y sumar esfuerzos, compatibilizando responsabilidades en algunos de los frentes, superando los obstáculos a la hora de compartir información, mejorando la confianza mutua y olvidando los desencuentros puntuales que en el pasado se han mostrado como barreras para la excelencia de ese trabajo en común.
Esa integración operativa vendrá a facilitar las actuaciones necesarias para optimizar la respuesta ante los nuevos retos y exigencias de nuestro tiempo, como es el caso de la seguridad de las infraestructuras críticas y estratégicas, prioritariamente orientada hacia la protección contra agresiones deliberadas y, muy especialmente, contra ataques terroristas.
Una evolución hacia un sólido Sistema de Seguridad Ciudadana que se fundamenta principalmente en un nuevo y amplio concepto de seguridad única que permita prevenir riesgos y amenazas dinámicas, transversales y transnacionales que precisan de respuestas globales, integrales y modulares, en un entorno que está cambiando profunda y constantemente donde la inteligencia y la seguridad son aspectos imprescindibles.
En este sentido, la Unión Europea considera esencial la cooperación entre la Seguridad Pública y una Seguridad Privada modernizada que, ni puede considerarse como un producto a ser regulado por el mercado, ni puede ser tratado como un monopolio del gobierno, aunque sí deberá seguir siendo una seguridad subordinada, auxiliar y complementaria de la Seguridad Pública.
Por todo ello, resulta inevitable e irreversible la cooperación, en aras a la obtención del objetivo común de lograr proveer la seguridad global que necesitamos, una comunidad profesional cooperativa y única para la mejor prestación del servicio público de prevención, vigilancia y protección, para cuyo fin el Estado puede delegar en los privados, siempre de acuerdo con el régimen establecido por la ley, y sin renuncia a sus prerrogativas ni obligaciones de cara al objetivo de lograr una seguridad ciudadana única y sostenible.
Esa Seguridad Ciudadana a la que aspiramos, favorecida por la suma de las sinergias profesionales y operativas entre Seguridad Pública y Seguridad Privada y sustentada sobre las bases de la cooperación, la colaboración, la confianza, la transparencia y la profesionalidad, a fin de crear un clima permanente de implicación consciente y orgullo de pertenencia, compartiendo información técnica, facilitando flujos de comunicación profesionales y claros, y eliminando potenciales suspicacias y recelos.
Avanzando por este camino, los protocolos de actuación definidos por el Estado para mejorar la colaboración y potenciar la motivación e integración pasan por:
- Valorar y respetar el trabajo realizado
- Mejorar el tratamiento y la información
- Potenciar la accesibilidad operativa
- Facilitar información de interés policial
- Difundir y valorar servicios excepcionales
- Proponer para menciones honoríficas o premios
- Incrementar la formación especializada
- Mantener reuniones periódicas con Directores y Jefes de Seguridad de las empresas, detectives privados y
asociaciones
- Especialización de los funcionarios policiales y contacto permanente con las Salas de Coordinación de la
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Reflexiones finales.
El presente y futuro de una Seguridad Única sostenible en Europa pasa, principalmente, por la reflexión y aplicación de, entre otras, estas recomendaciones:
1.Integrar el sistema de gestión de la Seguridad Pública y la Seguridad Privada
2.Potenciar una nueva visión común y una cultura de seguridad sobre la base de amenazas globales y
complejas
3.Incrementar los recursos de análisis y liberarlos de viejas patologías y rigideces
4.Desarrollar el esquema de gestión integral operativa de la seguridad
5.Crear un espacio global de sostenibilidad para la Seguridad Ciudadana
6.Acotar los márgenes de la misión y visión para una Seguridad Privada profesional y de calidad
7.Desarrollar la convergencia, alianza e integración de las seguridades
8.Incrementar y aproximar la formación profesional y especializada
9.Aproximar la equiparación de los salarios a las responsabilidades profesionales
10.Consolidar la cultura de la prevención y la protección relacionada con las competencias público-privadas.
Y, para todo ello, ahora, es tan importante la imaginación como el conocimiento y la inteligencia aplicada a los nuevos retos y a esa nueva y única seguridad que demanda la sociedad.
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