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 La Urbana estalla: "La alcaldesa está privatizando la seguridad" Empty La Urbana estalla: "La alcaldesa está privatizando la seguridad"

Vie 10 Mayo 2019, 09:27
"Intolerable". Así ve el sindicato CSIF, el más representativo en la Guardia Urbana de Barcelona, el despliegue de fornidos agentes cívicos en la plaza Real, en el corazón de la ciudad. La agrupación pedirá al Departamento catalán de Interior que investigue la operativa de los profesionales que, contratados por los comerciantes, aseguran "hacer una labor disuasoria" del incivismo y el crimen.

En conversación con este medio, Eugenio Zambrano, secretario de Administración Pública de CSIF, ha criticado que "la alcaldesa Ada Colau, que pertenece a un partido de izquierdas, tolere una auténtica privatización de la seguridad en el espacio público". Según Zambrano, Barcelona en Comú (BComú) debería "dotar a los efectivos policiales de material y recursos humanos para lidiar con el repunte de la inseguridad, y no autorizar soluciones que pisan las competencias del cuerpo municipal de seguridad y de los Mossos d'Esquadra". Por ello, piden que el consejero catalán de Interior, Miquel Buch, inicie pesquisas en torno al servicio de vigilancia de la plaza Real con el fin de comprobar su legalidad.

"Son patrulleros camuflados"

El funcionario ha enfatizado que los musculosos agentes cívicos de la plaza Real de Barcelona "son en realidad patrulleros camuflados", ya que estarían haciendo "labor disuaria de la infracción de leyes y normativas". Ello se estaría efectuando "con el plácet de una munícipe, Colau, que tiene las competencias en seguridad ciudadana cedidas por el Estado, pero que está haciendo un mal uso de las mismas". De hecho, desde CSIF avisan de que se podría dar la paradoja de que Urbana o Mossos d'Esquadra tengan que intervenir contra el servicio de agentes cívicos "si éstos se arrogan competencias que no les corresponden".

El también efectivo policial ha lamentado que el Ejecutivo local "esté retirando efectivos de zonas que necesitan vigilancia, como la de la calle Almogàvers o Pamplona" para colocarlos "a controlar el mercado de la miseria en la plaza de Les Glòries con fines claramente electoralistas". Ello responde, siempre según Zambrano, al "objetivo de crear una policía política, aun cuando sea utilizando a agentes como si fueran mobiliario urbano.

Vigilancia privada en la plaza Real
La reacción de la parte social de la Guardia Urbana llega tras desvelar este medio que una empresa de controladores de acceso de discotecas ha desplegado a un grupo de fornidos de profesionales desde el pasado fin de semana. Los empleados patrullan por la plaza Real y alrededores contratados por los comercios con el objetivo de evitar hurtos y episodios de incivismo. Hay turno de día y noche y presencia continua, esto es, todos los días.

Blau Control Service, empresa que opera un servicio similar en el Born, ha defendido que "no son vigilantes de seguridad, sino agentes cívicos" y que cuentan con el visto bueno de la Jefatura de Guardia Urbana y del distrito de Ciutat Vella, que comanda Gala Pin, la concejal más antisistema del gobierno municipal de Barcelona en Comú. Según la firma, "las primeras noches son positivas" y no se han producido incidentes relevantes.

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 La Urbana estalla: "La alcaldesa está privatizando la seguridad" Empty Re: La Urbana estalla: "La alcaldesa está privatizando la seguridad"

Vie 10 Mayo 2019, 09:31
Estoy flipando en colores Shocked Shocked Shocked Shocked Shocked Shocked Shocked encima tiene los cojines de decir que no son vigilantes dé seguridad Shocked Shocked
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 La Urbana estalla: "La alcaldesa está privatizando la seguridad" Empty Re: La Urbana estalla: "La alcaldesa está privatizando la seguridad"

Vie 10 Mayo 2019, 10:55
Noticia escribió:Blau Control Service, empresa que opera un servicio similar en el Born, ha defendido que "no son vigilantes de seguridad, sino agentes cívicos" y que cuentan con el visto bueno de la Jefatura de Guardia Urbana y del distrito de Ciutat Vella...

Agentes cívicos: El agente cívico realiza tareas de información, sensibilización y promoción de actitudes cívicas con objeto de fomentar acciones de buena convivencia y respeto entre la ciudadanía, así como el buen uso de los bienes públicos y privados de la ciudad.


Agentes cívicos y figuras similares.

Consulta a la Unidad Territorial de Seguridad Privada, sobre la viabilidad legal de la implantación en un ayuntamiento de un servicio de agentes cívicos para prestar un servicio nocturno en las zonas céntricas de dicha población con la finalidad de evitar actos incívicos e informar.

CONSIDERACIONES
La figura del vigilante nocturno fue creada por el Decreto 2727/1977 y desarrollada por la Orden de 9 de enero de 1978, que ya, en su Preámbulo, reconoce el carácter transitorio de esta medida.
Por ello, y aun cuando el Decreto citado no ha sido expresamente derogado, puede decirse que el contenido de sus preceptos está casi en su totalidad desfasado por el desarrollo normativo aprobado con posterioridad, tanto en el ámbito de la seguridad ciudadana como en materia de régimen local.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), han incidido en la regulación del servicio de vigilantes nocturnos en el siguiente sentido:

a) La seguridad en lugares públicos es competencia municipal (artículo 25.2.a) LRBRL), en los términos del artículo 51 y siguientes de la LOFCS.

b) Las funciones señaladas en el Art.53 de la LOFCS, serán efectuadas por los Cuerpos de Policía Local o, en su defecto, por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicio o instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos (artículos 51.2 LOFCS), vienen a coincidir sustancialmente - no solamente en horario nocturnocon las que el artículo 4.2 del Decreto 2727/1977, asignaba a los vigilantes nocturnos.

c) Entre los servicios que deberán prestar los municipios (artículo 26 LRBRL) no se encuentra el de la "vigilancia nocturna", si bien, como es obvio, tal vigilancia ha de prestarse cuando exista Policía Local, por ésta, y, en otros casos, por el personal auxiliar contemplado en el artículo 51.2 LOFCS.

d) Tratándose -la seguridad en lugares públicos- de un servicio público de ámbito municipal recogido en el artículo 85.1 LRBRL que implica ejercicio de autoridad, no puede prestarse, sino por gestión directa (artículo 85.2 LRBRL), sin que pueda ser objeto de concesión, concierto o arrendamiento alguno.

La prestación del servicio de vigilancia nocturna corresponde a la Policía Local, pero no puede descartarse, a priori, la posibilidad de prestación de tal servicio por otra clase de funcionarios, en cuyo caso deberían serlo de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales (artículo 172.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril), en la cual se incluyen, en el apartado a), la Policía Local y sus auxiliares.

Otra consideración distinta, a la luz de la nueva Ley de Seguridad Privada es la posibilidad de ejecución de dichas labores, en las que se incluiría las de vigilancia y protección, por parte de vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad, que prestarán sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios.

Efectivamente, aun cuando del tenor de la LOFCS (artículo 51.2) pudiera deducirse que este servicio únicamente puede efectuarse por la Policía Local, o caso de que no exista, por otro tipo de personal que realice funciones de vigilancia y custodia, no existe razón alguna para que, así, donde exista Policía Local, pueda crearse también, dentro de la Subescala de Servicios Especiales, la clase de Auxiliares de la Policía Local, cuyos miembros tendrían la consideración de auxiliares de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Es decir, puede estimarse vigente, y resultaría obligado para dicho personal, el artículo 4, apartados 4 y 5, del Decreto 2727/1977.

Como refiere la Unidad Policial consultante la Ordenanza Tipo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, aprobada en el año 2009, por la Federación Española de Municipios y Provincias, reconoce oficialmente la figura de los Agentes cívicos-sociales, si bien, las funciones de estos se limitan a la observancia del las disposiciones de la ordenanza, demandando la actuación de Policía Local, en su caso.

No obstante lo anterior, en el pliegue definitivo de Prescripciones Técnicas del ayuntamiento donde se prestaría el servicio, el apartado referido a “Recursos humanos y materiales a aportar por el contratista“, señala la formación mínima exigida al Coordinador y a los Agentes Cívicos, contando en el punto 3, la necesidad de “acreditar estar en posesión de un curso específico de un mínimo de diez horas en seguridad en eventos públicos otorgado por escuela oficial o academia homologada”. También se refiere en el punto 4, la necesidad de acreditar “estar en posesión de un curso especifico en controles en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos otorgado por escuela oficial o academia homologada”. Lo cual no coincide con el Pliego de Condiciones, considerado y analizado para la elaboración de la consulta por la Unidad Territorial, en el que no se aludía a estas acreditaciones.

Dicha formación, especificada en las prescripciones técnicas, no parece tener un ajuste a la funciones que los Agentes Cívicos presuntamente deben realizar, lo cual, sin querer prejuzgar el servicio que van a desarrollar estos agentes, tiene un valor indiciario, que permite advertir ya, desde su concepción, que las funciones que verdaderamente se espera que realicen, podrían invadir aquellas que están normativamente reservadas exclusivamente al personal de seguridad privada o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incurriendo, por ello, en infracciones del Régimen Sancionador del ámbito de la Seguridad Privada, en caso de que así se consiguiese acreditarse.

Por otra parte, el nuevo escenario legal, en virtud del artículo 41 de la Ley de Seguridad Privada 5/2014, la prestación de servicios por los vigilantes de seguridad en espacios o vías públicas, abarcando recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma o participando en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial, lo que podría tenerse en cuenta a los efectos de la realización del servicio pretendido.

CONCLUSIONES
Del análisis de los preceptos citados y como respuesta a la consulta formulada, cabe concluir lo siguiente:

1º. Si bien la forma de prestación del servicio público de vigilancia nocturna, tal y como aparece configurado en el Decreto 2727/1977, y desarrollado por la Orden de 9 de enero de 1978, resulta inaplicable en la actualidad por obsolescencia normativa, no cabe estimarlo tampoco totalmente derogado, por lo que los municipios pueden crear facultativamente el servicio de serenos o vigilantes nocturnos.

2º. La Ordenanza Tipo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, de la Federación Española de Municipios y Provincias, posibilita la creación de Agentes cívicos-sociales, con funciones de observancia de vigilancia de la ordenanza.

3º. Las funciones de vigilancia y protección pública, de no ser prestados por la Policía Local, debe prestarse por auxiliares de la misma, con el carácter de Agentes de la autoridad, y cuyas funciones consistirían básicamente en la asistencia al vecindario y en la colaboración y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prevención de la comisión de delitos y en el mantenimiento del orden público.

4º. Asimismo, el personal auxiliar de la Policía Local o municipal deberá ostentar la condición de funcionario municipal, perteneciente a la escala de servicios especiales de los funcionarios de carrera.

5º. Del escrito objeto de consulta no parece desprenderse que el objeto de la creación de un servicio de “agentes cívicos”, cuya labor es descrita en la ordenanza municipal, en la que se especifican las funciones que van a desarrollar, sea el ejercicio de labores de seguridad, si bien, no parecen congruentes dichas funciones con la exigencia de formación oficial especifica en materia de seguridad en urbanizaciones, polígonos transportes y espacios o eventos públicos, del personal que lo acometerá, teniendo dicha formación un valor indiciario, que permite advertir ya, que desde su concepción, las funciones a desarrollar por estos agentes cívicos podrían invadir aquellas que están normativamente reservadas exclusivamente al personal de seguridad privada o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6º. No es descartable que, en su labor diaria, pudieran encontrarse de forma ocasional o incidental, con actos contrarios al ordenamiento jurídico o que alteren o perturben la seguridad ciudadana del municipio y, en ese momento, y exclusivamente en el ejercicio del deber cívico que la ley encomienda a cualquier ciudadano, máxime si se está al servicio de la comunidad, como sería el caso, actúen en consecuencia, bien poniendo el hecho en conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad, bien alertando a los responsables de las consecuencias de sus actos, lo que en sí mismo, no supondría el ejercicio directo de labores de seguridad, sino que estaría enmarcado en el deber encomendado a cualquier empleado municipal que en su quehacer diario observara la comisión de alguna falta, delito o reproche administrativo.

7º. Por razones de legalidad no procede anticipar hechos sobre un servicio, como el sometido a consulta, todavía en fase de creación, que respeta en principio todos los requerimientos legales, y que se encuentra en el ámbito de una competencia municipal. No obstante, como consta en el apartado primero de las conclusiones de la Unidad Policial consultante, si en el transcurso de este servicio se tuviera conocimiento, de la desviación de sus verdaderos cometidos, por parte del personal adscrito al mismo, realizando actuaciones que invadieran competencias encomendadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al personal de seguridad privada, se deberá aplicar el régimen sancionador previsto en la ley y en el Reglamento de Seguridad privada.

8º. Finalmente, y en atención al nuevo marco legal introducido por el artículo 41 de la Ley 5/2014, de seguridad privada, cabe señalar la posibilidad, sobre la ejecución de dichas labores, en las que se incluiría las de vigilancia y protección, por parte de vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad, prestando servicios en espacios o vías públicas, abarcando recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma, o participando en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial.

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 La Urbana estalla: "La alcaldesa está privatizando la seguridad" Empty Re: La Urbana estalla: "La alcaldesa está privatizando la seguridad"

Vie 10 Mayo 2019, 14:25
Yo creo que esta figura del Agente Civico estara cada vez mas implantada para vigilar espacios publicos, y en un futuro no descarto que la pongan en la ley de seguridad privada, esta figura del Agente civico es tanto publica porque los ayuntamientos crean plazas de agente civico como privadas las empresas crean esta figura y la venden.
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Vie 10 Mayo 2019, 14:27
Los Agentes Civicos estan en tierra de nadie de momento.
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 La Urbana estalla: "La alcaldesa está privatizando la seguridad" Empty Re: La Urbana estalla: "La alcaldesa está privatizando la seguridad"

Vie 10 Mayo 2019, 16:00
Los que estamos en tierra de nadie somos los vigilantes de seguridad.

Osea que ¿en qué quedamos? Es que se han explayado tanto en su informe de la UCSP que al final no me queda claro si esto es legal, ilegal, o qué es. Aunque por supuesto lo que me ha quedado claro es que se han enrollado adrede para que así sea.

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 La Urbana estalla: "La alcaldesa está privatizando la seguridad" Empty Re: La Urbana estalla: "La alcaldesa está privatizando la seguridad"

Vie 10 Mayo 2019, 16:50
No es legal, quienes son estos para hacer seguridad, que en nuestro pais y hasta que lo cambien y ya lo estan cambiando de momento solo podemos realizar tanto seguridad en espacios publicos o privados los  vigilantes de seguridad y la policia, el resto es engañar a los bobos.
Pero recordemos en que pais vivimos en España donde todo puede suceder.

Alguien me podra decir proteccion civil , pues no , proteccion civil no puede hacer seguridad, eso si puede organizar, ayudar a evacuar, socorrer, o prevenir desastres en grandes aglomeraciones de personas o desastres naturales.

Ahora parece que cualquier bando dela yuntamiento puede estar por encima de leyes nacionales en materia de seguridad  tanto ciudadana como privada.
Eso no quita que los locales comerciales de la zona contraten controladores de accesos y esten en las puertas de estos establecimientos y cuando vean algo llamen a la policia o tambien que algunos tengan vigilantes de seguridad inclusive, pero el ayuntamiento si quiere tener seguridad en las calles debe poner a la policia local que para esto esta.


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 La Urbana estalla: "La alcaldesa está privatizando la seguridad" Empty Re: La Urbana estalla: "La alcaldesa está privatizando la seguridad"

Vie 10 Mayo 2019, 18:22
A mi me recuerda mas a esto.....

"Una importante herramienta del terror nazi era el Escuadrón de Protección (Schutzstaffel), o las SS, que comenzaron como una guardia especial para Adolf Hitler y otros líderes del partido. Los miembros de las SS, que usaban camisas negras, formaban un grupo élite más pequeño cuyos integrantes también servían como policías auxiliares y más tarde, como guardias de los campos de concentración. Las SS, que con el tiempo superaron en importancia a las Tropas de Asalto (SA), se convirtieron después de 1934 en el ejército privado del partido nazi"

Solo que han pasado 80 años y vivimos en una democracia, pero pensarlo bien......

En fin....
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