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Diferencias entre auditor de seguridad y perito judicial en seguridad Empty Diferencias entre auditor de seguridad y perito judicial en seguridad

Vie 07 Jun 2019, 16:28
El Auditor de Seguridad



Se llama auditor de seguridad a la persona capacitada y experimentada, que es designada por una autoridad competente o por una empresa de consultoría, para revisar, examinar y evaluar con coherencia el cumplimiento del reglamento de seguridad vigente, acreditando además el cumplimiento de los aspectos de la normativa de seguridad privada por parte de todas aquellas entidades sujetas a inspección



Existen auditorías internas y externas y su función es verificar el cumplimiento de la normativa de seguridad privada. Es una obligación en el sector de la seguridad privada y en algunas ocasiones es necesario realizar auditorías del servicio, como una forma de replantear las estrategias en seguridad y mejorarlas.



Por ende, lo que busca este profesional de la seguridad privada es comprobar que las medidas de seguridad implementadas se adecuen a la normativa de seguridad privada, con el fin de dar fiabilidad y calidad de los servicios hacia los clientes externos.



El profesional que estudia un curso de Auditor de Seguridad, es aquel que quiere especializarse como Auditor y está realizando labores como director de seguridad y/o profesionales de la seguridad privada en general, consultores, asesores que deseen obtener conocimientos para intervenir en auditorias, así como peritos judiciales interesados en el área de seguridad.



Este último profesional, el perito judicial, puede convertirse en un auditor de seguridad posterior a una especialización y ahí es donde se encuentra la gran diferencia entre ambas profesiones.





¿Cuál es la labor del Perito Judicial?



Es el profesional que da una opinión técnica objetiva sobre las preguntas que le plantea alguna de las partes involucradas en un proceso judicial, es decir, estudia las situaciones que le plantean y aporta sus conclusiones para ayudar al juez a aclararse sobre un tema, en el que no tiene por qué ser especialista, aunque idealmente debería serlo, ya que muchas veces ambas partes aportan sus propios informes técnicos, con conclusiones totalmente opuestas, sobre algún tema en concreto, por lo que el juez, no tiene conocimientos suficientes para decidir cuál de los informes es más acertado.



Algunas de las partes o ambas, en un juicio, piden que se designe un Perito Judicial de Seguridad privada para aclarar las cuestiones técnicas del caso. Éste es designado por el juzgado, así no tiene nada que ver con ninguna de las partes implicadas, por lo que su informe será siempre más objetivo.



Este profesional puede peritar cualquier servicio de seguridad conforme a la reglamentación actual dentro del ámbito de la seguridad privada, identificando las situaciones de riesgo que pueden darse e identificar las diferentes técnicas de análisis de investigación.



El Perito debe responder únicamente a las preguntas que se le plantean, no tiene por qué entrar en otros temas que las partes no le soliciten.

En definitiva, la función del Perito Judicial de seguridad es aportar un medio de prueba objetivo.

Los juzgados, para elegir a un Perito Judicial, recurren a los listados que los Institutos o Colegios Profesionales envían a los juzgados cada año. Para pertenecer a este listado los profesionales deben estar inscritos y esto lo hace cada Instituto o Colegio Profesional donde ha estudiado el profesional. En Iniseg los alumnos que sacan este título son inscritos en los listados judiciales de las provincias que desee.

Cada establecimiento tiene sus normas o requisitos para que los Peritos Judiciales entren en esta lista.

Como conclusión podemos identificar que ambas profesiones aportan importantes acciones a la seguridad privada, pero mientras uno revisa, examina y evalúa el cumplimiento de las normativas de la seguridad privada dentro de una organización, el otro analiza para aportar conclusiones y resultados sobre un caso en específico que solicita un juzgado o una empresa particular.

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Diferencias entre auditor de seguridad y perito judicial en seguridad Empty Re: Diferencias entre auditor de seguridad y perito judicial en seguridad

Vie 07 Jun 2019, 16:31
Yo lo unico que veo que un auditor podria ser sustituido perfectamente pro un jefe de seguridad y un perito judicial lo podria ser perfectamente un director de seguridad, ya son ganas de enredar en la profesion creando figuras que no estan en la ley de seguridad privada, ya me direis que te venga a auditar un personaje que nada tiene que ver con nuestra ley, otra cosa es que esos señores con esos nombres tan megachupis, tengan la tip de director de seguridad que entonces mutis y a la jaula.

por otro lado si lo que hacen los auditores es la comprobacion a las empresas de seguridad y despachos de detectives si cumplen la ley y el reglamento vigente, creoq ue esto son funciones especificas solo de la policia nacional y guardia civil, por lo que no entiendo que pintan los auditores aparte de parecerme algun invento.
Ojo otra cosa es que la propia empresa audite a una delegacion de una empresa de seguridad para ver precisamente estos temas y evitarse sanciones, poco mas se me ocurre.


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