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La compañía murciana Protección Castellana, obligada a readmitir a 6 trabajadores
Vie 11 Jul 2014, 09:30
El Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia ha dictado sentencia favorable ante la demanda presentada por la Unión Sindical Obrera (USO), por la que se condena a la empresa Protección castellana, S.L., que presta servicios de Limpieza y Seguridad Privada en el Centro Comercial Nueva Condomina, a reincorporar a 6 trabajadores o bien abonar la indemnización correspondiente por despido improcedente.
El proceso se inicio con la demanda interpuesta por el sindicato debido al despido tácito de 6 trabajadores ante la negativa de la nueva empresa subrogada –sustituida- de no hacerse cargo de los mismos.
El juzgado de lo Social entiende que la suscripción de un contrato de servicios con ocasión de la finalización de otro anterior, es constitutivo de la sucesión de empresas que contempla el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y comporta la obligación del contratista entrante de subrogarse en la titularidad del contrato de trabajo que vincula a los trabajadores.
Este hecho que viene la normalidad en sectores de Limpieza y Seguridad Privada al estar contemplado en sus convenios colectivos, en el caso de los servicios auxiliares no estaba regulado al no tener este sector un convenio marco de aplicación. El juzgado ha basado su sentencia en la doctrina del tribunal de justicia de la Comunidad Europea en desarrollo de la Directiva 98/50 CE, y en la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo sobre la sucesión de plantillas en las subrogaciones.
Esta sentencia ha supuesto una referencia para la estabilidad en el empleo de los trabajadores de dicho sector, ya que hasta la fecha ante un cambio de contrata de servicios se extinguían los contratos, considerando las empresas que la obra o servicio había finalizado.
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El proceso se inicio con la demanda interpuesta por el sindicato debido al despido tácito de 6 trabajadores ante la negativa de la nueva empresa subrogada –sustituida- de no hacerse cargo de los mismos.
El juzgado de lo Social entiende que la suscripción de un contrato de servicios con ocasión de la finalización de otro anterior, es constitutivo de la sucesión de empresas que contempla el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y comporta la obligación del contratista entrante de subrogarse en la titularidad del contrato de trabajo que vincula a los trabajadores.
Este hecho que viene la normalidad en sectores de Limpieza y Seguridad Privada al estar contemplado en sus convenios colectivos, en el caso de los servicios auxiliares no estaba regulado al no tener este sector un convenio marco de aplicación. El juzgado ha basado su sentencia en la doctrina del tribunal de justicia de la Comunidad Europea en desarrollo de la Directiva 98/50 CE, y en la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo sobre la sucesión de plantillas en las subrogaciones.
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