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Novat@s con las nóminas
Jue 29 Ago 2019, 14:57
Buenas tardes, somos un grupo de nuevos vigilantes que estamos algo perdidos en esto de las horas y nominas.
Resulta que la empresa nos ha dado más de 200 horas en agosto y para septiembre menos de 80.
No tenemos cuadrante anual porque nos mueven de sitios y tenemos contrato de 6 meses.
Nos tendrían que pagar horas extras y luego le deberíamos horas a la empresa.
Me parece excesivo deber más de 90 horas.
Lo siento si es un tema muy hablado o si no es el foro adecuado.
Resulta que la empresa nos ha dado más de 200 horas en agosto y para septiembre menos de 80.
No tenemos cuadrante anual porque nos mueven de sitios y tenemos contrato de 6 meses.
Nos tendrían que pagar horas extras y luego le deberíamos horas a la empresa.
Me parece excesivo deber más de 90 horas.
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Re: Novat@s con las nóminas
Jue 29 Ago 2019, 15:07
Bienvenido al foro [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], grano a grano se levanta la montaña.
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Re: Novat@s con las nóminas
Jue 29 Ago 2019, 15:12
Gracias por la bienvenida.
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Re: Novat@s con las nóminas
Jue 29 Ago 2019, 19:00
Si la empresa te pone horas extra tienen que pagarlas. En el caso de las 200 tienes 38 horas extra.
Y si la empresa te pone menos de 80 tú no debes nada. Y te tienen que pagar el sueldo entero, los 1168 euros (de sueldo base, transporte y vestuario). Más la nocturnidad y festividad de las horas que así sean de esas 80.
Y punto.
Cuando tenemos que DEBER horas a la empresa es cuando nos han puesto toda la jornada pero somos nosotros los que no podemos cumplirla por lo que sea.
Pero jamás se debe lo que nadie te ha puesto, es absurdo.
Y ésto lo permitimos todos, no creas que sereis los únicos, ya que éste tema confunde, pero es así.
Yo me he estudiado el tema por todo internet, y no se debe lo que nadie te ha puesto, eso es cosa de la empresa, no culpa de un currante que no pudo cumplir con la jornada que ya tuviese puesta.
Respecto a vuestro contrato de 6 meses... está claramente en fraude de ley, que significa tener un contrato que no corresponde, con la clara intención de eludir las normas y leyes que lo rigen.
Vuestro contrato es temporal, y un contrato temporal solo se puede hacer para un lugar concreto y por una determinada causa de temporalidad.
Ejemplo:
Contrato temporal de 6 meses, que es lo que va a durar el arreglo de una valla del servicio, que se ha roto y por eso necesito un vigilante más durante un tiempo.
Y similar, o por ejemplo: para un vigilante durante 15 días que dura el refuerzo en rebajas de tiendas.
Así que, si vosotros tenéis un temporal, pero os han mandado a otros sitios, legalmente sois indefinidos (por causa de ese fraude de ley).
Asi que si os despiden y denunciais, un juez os declararía indefinidos y cobraríais por el despido 33 días por año trabajado.
O mejor aún, ya con todo lo que has contado, y si veis que no os pagan las 38 horas extra, y que os mandan deber algo de las otras 80 de septiembre, plantais una denuncia en la inspección de trabajo, comentando el asunto.
Y de paso comentais en la denuncia lo de vuestro contrato en fraude, y la misma inspe os declarará indefinidos desde el principio de vuestro contrato.
Y si la empresa te pone menos de 80 tú no debes nada. Y te tienen que pagar el sueldo entero, los 1168 euros (de sueldo base, transporte y vestuario). Más la nocturnidad y festividad de las horas que así sean de esas 80.
Y punto.
Cuando tenemos que DEBER horas a la empresa es cuando nos han puesto toda la jornada pero somos nosotros los que no podemos cumplirla por lo que sea.
Pero jamás se debe lo que nadie te ha puesto, es absurdo.
Y ésto lo permitimos todos, no creas que sereis los únicos, ya que éste tema confunde, pero es así.
Yo me he estudiado el tema por todo internet, y no se debe lo que nadie te ha puesto, eso es cosa de la empresa, no culpa de un currante que no pudo cumplir con la jornada que ya tuviese puesta.
Respecto a vuestro contrato de 6 meses... está claramente en fraude de ley, que significa tener un contrato que no corresponde, con la clara intención de eludir las normas y leyes que lo rigen.
Vuestro contrato es temporal, y un contrato temporal solo se puede hacer para un lugar concreto y por una determinada causa de temporalidad.
Ejemplo:
Contrato temporal de 6 meses, que es lo que va a durar el arreglo de una valla del servicio, que se ha roto y por eso necesito un vigilante más durante un tiempo.
Y similar, o por ejemplo: para un vigilante durante 15 días que dura el refuerzo en rebajas de tiendas.
Así que, si vosotros tenéis un temporal, pero os han mandado a otros sitios, legalmente sois indefinidos (por causa de ese fraude de ley).
Asi que si os despiden y denunciais, un juez os declararía indefinidos y cobraríais por el despido 33 días por año trabajado.
O mejor aún, ya con todo lo que has contado, y si veis que no os pagan las 38 horas extra, y que os mandan deber algo de las otras 80 de septiembre, plantais una denuncia en la inspección de trabajo, comentando el asunto.
Y de paso comentais en la denuncia lo de vuestro contrato en fraude, y la misma inspe os declarará indefinidos desde el principio de vuestro contrato.
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Re: Novat@s con las nóminas
Jue 29 Ago 2019, 19:50
Jope muchísimas gracias.
Es un gusto leerte.
El contrato pone eventual por circunstancias en el edificio x ( en mayúsculas) y otros de servicio de la empresa en minúsculas.
Vamos que hemos cubierto vacaciones y ahora en septiembre también vacaciones en otros sitios.
En agosto algunos han hecho hasta 230 h y septiembre estamos entre 75 a 100 h de cuadrante.
Esperaremos la nómina porque uno ha pedido dietas al hacer turnos de 12 h y no las han aplicado nunca aquí. Tampoco sería justo que unos si y otros no.
Gracias por el desahogo.
Es un gusto leerte.
El contrato pone eventual por circunstancias en el edificio x ( en mayúsculas) y otros de servicio de la empresa en minúsculas.
Vamos que hemos cubierto vacaciones y ahora en septiembre también vacaciones en otros sitios.
En agosto algunos han hecho hasta 230 h y septiembre estamos entre 75 a 100 h de cuadrante.
Esperaremos la nómina porque uno ha pedido dietas al hacer turnos de 12 h y no las han aplicado nunca aquí. Tampoco sería justo que unos si y otros no.
Gracias por el desahogo.
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Re: Novat@s con las nóminas
Jue 29 Ago 2019, 20:52
Novela escribió:
El contrato pone eventual por circunstancias en el edificio x ( en mayúsculas) y otros de servicio de la empresa en minúsculas.
Claro hombre, jajaa, "y otros", ay jaa, un contrato eventual por "circunstancias de la producción" aquí, allà, y acullá, jajaaa.
¿Pone circuntancias de la PRODUCCIÓN? ¿O solo circunstancias en el edificio x?
Dime el modelo de contrato, modelo 100, 200....
lo pondrá en el "título" del contrato.
Busca a ver si en tu contrato pone algo así, y mira en las cláusulas también:
CLÁUSULA: “La formalización del presente contrato tiene como objeto atender la acumulación de tareas que se produce como consecuencia del disfrute del derecho a vacaciones que ostentan los trabajadores D./Dña [ ] y D./Dña. [ ]".
Si no pone ésto, estaría en fraude de ley.
Si lo pone, pues creo que no, ya que acabo de leer que este tipo de contrato "eventual por circunstancias de la producción" se puede usar para sustituir vacaciones, pero ha de aclararlo y poner dónde y a quién vas a sustituir.
Novela escribió:
Vamos que hemos cubierto vacaciones y ahora en septiembre también vacaciones en otros sitios. .
Tiene que aclarar el contrato dónde y a quién sustituis cada uno. No vale con poner:
Sustituir vacaciones en edificio x y otros.
¿A quién sustituis cada uno? ¿Donde?
¿Qué es "y otros"? Pues no es nada.
Novela escribió:
En agosto algunos han hecho hasta 230 h y septiembre estamos entre 75 a 100 h de cuadrante.
Me huelo que os las van a compensar, y eso no puede ser. Es la empresa la que no os da horas en septiembre, sea por lo que sea, que os ponga a sustituir a otros, y los mencione en el contrato.
Si estais a jornada completa la empresa debe preveer eso. Vosotros SI que cumplís con vuestra jornada adjudicada. Es ella la que no os pone horas.
A parte de que con 230 horas seguro os han mermado descansos reglamentarios y eso no se puede mermar, ni aunque estés sustituyendo vacaciones de gente.
Novela escribió:
Esperaremos la nómina porque uno ha pedido dietas al hacer turnos de 12 h y no las han aplicado nunca aquí. Tampoco sería justo que unos si y otros no.
Para pedir dietas es necesario que guardeis los tickets de haber comido por ahi. Si no, no podríais justificar un gasto por ello, y un juez igual tampoco os las daría si no acreditais un gasto.
Por otra parte lo justo es que si se tiene derecho las pidan TODOS. Eso de si es justo o no, unos si y otros no... pues que lo pida el que le corresponde, y el que no lo pida allá él. La cosa sería pedirlas si se tiene derecho y no recalarle nada a la empresa.
Las dietas corresponden cuando curras 12 horas en OTRA LOCALIDAD, fuera de la que has sido contratado.
Si curras 12 horas en la misma localidad tuya de siempre, no hay dietas.[/quote]
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Re: Novat@s con las nóminas
Jue 29 Ago 2019, 21:09
Gracias por la amplia respuesta, luego en casa miro el contrato pero no pone nada de a quien se sustituye. Más aún algunos de los que faltan son bajas médicas de gente fija.
Muy agradecida por tu ayuda.
Muy agradecida por tu ayuda.
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Re: Novat@s con las nóminas
Jue 29 Ago 2019, 22:28
Gracias a ti.
Osea, que las "circunstancias" se ve que son "circunstanciales completamente".
Vamos, fraude de ley.
Enhorabuena por vuestra condición de indefinidos, jejeee. Aún en el aire, pero bueno.
Osea, que las "circunstancias" se ve que son "circunstanciales completamente".
Vamos, fraude de ley.
Enhorabuena por vuestra condición de indefinidos, jejeee. Aún en el aire, pero bueno.
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Re: Novat@s con las nóminas
Jue 29 Ago 2019, 23:39
Vale lo he mirado es un contrato tipo 402 eventual por circunstancias de la producción y clausulas especiales por circunstancias de la producción, para el Edificio x y otros centros de trabajo.
Todo lo demás "según convenio".
He leído en otro foro hace (como 8 años) a un chico que le pasaba lo mismo, creo que es la misma empresa.
* Cómo nota, nos resulta irónico tanto follón de contratos, nóminas etc en este sector. Mis compañeros y yo venimos de varios puestos en otros sectores y no había tanta "picardía"
Todo lo demás "según convenio".
He leído en otro foro hace (como 8 años) a un chico que le pasaba lo mismo, creo que es la misma empresa.
* Cómo nota, nos resulta irónico tanto follón de contratos, nóminas etc en este sector. Mis compañeros y yo venimos de varios puestos en otros sectores y no había tanta "picardía"
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Novat@s con las nóminas
Vie 30 Ago 2019, 06:00
Novela escribió:Vale lo he mirado es un contrato tipo 402 eventual por circunstancias de la producción y clausulas especiales por circunstancias de la producción, para el Edificio x y otros centros de trabajo.
Todo lo demás "según convenio".
He leído en otro foro hace (como 8 años) a un chico que le pasaba lo mismo, creo que es la misma empresa.
* Cómo nota, nos resulta irónico tanto follón de contratos, nóminas etc en este sector. Mis compañeros y yo venimos de varios puestos en otros sectores y no había tanta "picardía"
En este sector cada dia se innovan en este sentido, siempre buscando los flecos en los contratos para poder concursar algunas empresas en algunos concursos de la administracion dos centimos menos por hora porque saben que el vigilante x en cuestion va a cobrar menos porque el abogado o el de recursos humanos de la empresa ya ha encontrado el agujero negro del contrato donde se pueden acojer para pagar menos y si no se lo inventan y si los vvss no decimos nada ni vemos nada con el cuento de que lo importante es trabajar porque hay que pagar facturas e hipotecas etc, pues ya nos la han clavado hasta el fondo.
Gracias por elegirnos, Bienvenida, estas en tu casa.
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Re: Novat@s con las nóminas
Vie 30 Ago 2019, 16:49
Novela escribió:
* Cómo nota, nos resulta irónico tanto follón de contratos, nóminas etc en este sector. Mis compañeros y yo venimos de varios puestos en otros sectores y no había tanta "picardía"
Lo que yo creo que sucede en nuestro sector con todos los contratos es que leemos en ellos palabras que nos confunden, a ver si me explico:
- Contrato de obra o servicio determinado:
aquí creemos que si nos hacen éste contrato para estar en un SERVICIO concreto (con su nombre puesto en el contrato, como por ejemplo "fábrica de galletas Pepe"), ya es correcto, porque pone el nombre de un servicio determinado.
Y además creemos que estaremos allí hasta que la fàbrica Pepe cierre.
Pero resulta que esas palabras "servicio determinado" del título de éste tipo de contrato se refieren a que hay que determinar en el contrato qué clase de servicio se va a realizar TEMPORALMENTE en esa fábrica Pepe (porque para eso este contrato es temporal), cual es la labor temporal que ha surgido allí y que va a durar un tiempo que se desconoce.
Por ejemplo: se ha roto la valla exterior de la fàbrica y hay que contratar a un vigilante más, o a 2, 3... porque si no se cuela gente. Se necesita un refuerzo que esté pendiente SOLO de esa valla.
Este refuerzo no tendrá que hacer control de accesos (como hacen los vs propios de allí), no tendrá que hacer rondas (como hacen los otros)..
no podrá dedicarse a nada más que a vigilar que no se cuelen por la valla.
En ese contrato de obra o servicio determinado debería poner:
Lugar fábrica de galletas Pepe.
Servicio a prestar: vigilar la valla rota.
Ésto es DETERMINAR qué servicio se prestará.
Y el contrato finalizará cuando la valla esté arreglada, que no se sabe cuando será, aunque se estima un tiempo, en realidad no se sabe cuánto. Por eso se hace éste contrato, que permite currar hasta que se arregle el motivo que dió lugar a tener que contratar gente momentáneamente.
Pero como nosotros prestamos "servicios" pues tenemos un lío con ésto, y creemos que nuestro contrato de obra o servicio determinado se refiere a un lugar entero como es la fábrica de galletas Pepe.
Y más lo creemos porque las empresas nos hacen éste contrato casi siempre (por no decir siempre) en fraude de ley, y en él no ponen más que el nombre del lugar y ponen: realizar labores de vigilancia.
Aquí no se ve ninguna causa de la temporalidad de ese vigilante. No se aprecia nada distinto a lo que debe hacer otro vigilante de allí indefinido. Vas a hacer lo mismo (control de accesos, rondas...), y por lo tanto ese contrato está eludiendo la ley, es decir, debería ser indefinido pero no lo es, porque así cuando quieran te despiden con una indemnización de menos días por año que el indefinido. Y si no sabes todo ésto, te comes tu despido, y encima barato.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción:
¿Para qué vamos aquí a decir nada? jejeeee
¿Qué producción, si en seguridad no se fabrica ningún producto? Por lo tanto pensamos que si a la empresa le salen servicios fijos como churros ya nos pueden hacer ese contrato, porque ha habido unas circunstancias muy rápidas de adjudicación.
O incluso pensamos que la palabra "circunstancias" engloba cualquier cosa, ya que en seguridad ocurren muchas cosas, o muchas circunstancias que a saber cuales serán.
Pues tampoco. Éste contrato, que es el que tienen donde [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] es temporal, y como todos los temporales debe tener escrita cuàl es la causa de esa temporalidad. Qué causa motiva que ese contrato sea temporal y no indefinido.
Y para ello no basta con poner "por circunstancias en el edificio x y otros".
A mi ahí no me dice cuales son esas circunstancias, qué ha pasado en el edificio x para que tengan que contratarme, qué es lo que tengo que hacer temporalmente y que cuando termine "lo que sea, porque no se sabe" se acabará mi contrato. Ahí pone que dura 6 meses, pero ¿por qué? ¿qué es lo que va a durar 6 meses allí en el edificio x?
Y ya lo de "y en otros servicios" es el colmo. ¿En qué servicios? ¿Qué ha pasado en ellos? ¿Qué circunstancias han ocurrido en "a saber dónde" para que a mi me tengan que contratar TEMPORALMENTE en ellos? Es que aquí no se sabe ni para dónde estoy contratado, ni por qué razón.
Conclusión: fraude de ley.
Yo debería ser indefinido ya que mi contrato no especifica nada, ni lo que tengo que hacer en x temporalmente, ni a dónde más tengo que ir y porqué. Así me pueden mandar a donde les salga de la nariz, osea, igual que si estuviese indefinido.
Que es lo que están haciendo, por supuesto.
Entonces ese contrato ¿cuándo termina? En 6 meses porque lo pone.
Pues no, ahí pone que dura 6 meses porque la empresa ha puesto que hay unas circunstancias "desconocidas" por ahí en general sobrevolando servicios "desconocidos" que van a terminar en 6 meses porque ella lo dice, y ella sabrá qué es todo ésto. Pero nadie más lo sabría si lee ese contrato. Y la cuestión está en que todo aquel que lea el contrato debería saberlo todo.
En este contrato debería especificar: sustituir vacaciones en x del sr Pedro Pérez, sustituir vacaciones en z de la sra Paquita Suárez, sustituir vacaciones en j del sr Juan López... Y así se justificaría éste contrato, porqué es temporal y cuál es la causa de esa temporalidad. Y así sabremos porqué dura 6 meses.
Por eso éste contrato está hecho para eludir la ley, para mandarte a donde ellos quieran y según vayan surgiendo vacaciones de cualquiera.
Aunque también te podrían mandar a cualquier sitio sin sustituir a nadie, porque no pone nada de vacaciones de nadie. Eso lo sabrás de palabra, pero nadie más lo sabría.
Y por ello sería declarado indefinido por un juez, o por inspección de trabajo.
Los contratos temporales deben especificar todo bien, y si no lo especifican son indefinidos, solo por esa "tontería" que se ha hecho para poner al vs donde se estime conveniente.
Luego también nuestro convenio utiliza palabras o frases ambiguas y desconcertantes, que sin embargo si se analizan bien se puede averiguar a qué se refieren, sobre todo si se comparan con lo que diga el Estatuto de los Trabajadores u otras leyes. Ejemplo (dicho de memoria):
"Asimismo si el trabajador, por necesidades del servicio, no pudiese realizar su jornada deberá compensarla en el mismo o distinto servicio en los dos meses siguientes"
Aquí creemos que si la empresa no nos pone todas las 162 horas en un mes ya debemos horas.
No señor, analicemos:
Hablan de UN CURRANTE que no puede realizar SU JORNADA. Esto significa que hay una jornada puesta ya (entera) pero nosotros NO podemos realizarla. ¿Por qué no podemos? Pues por "una necesidad DEL SERVICIO misteriosa" que ha surgido.
Para entender lo que es una "necesidad del servicio" deberemos buscar por internet éste significado, y hay sentencias y todo, que lo explican, ambiguamente pero algo nos aclaran.
Al menos sabremos que una necesidad del servicio NO es que hayan llevado allí a un vs de más por no tener dónde ponerle, y por ello a mi me ponen menos horas para dárselas a él.
¿El servicio ahora necesita que yo no haga 162 horas, y me ponen menos? Pues no. Eso no lo necesita EL SERVICIO, pues el servicio estaba muy bien hasta ese momento. Eso lo ha necesitado LA EMPRESA, para encasquetar ahí a uno que no tenía donde meter.
Así que yo si no hago 162 horas no es porque yo no pueda, es porque a la empresa le ha dado la gana.
Y encima me ha reducido las horas A MI y no a cualquier otro, sin decirme porqué soy yo el idóneo para reducírmelas, ni explicarme cuál es esa necesidad imperiosa del servicio que ha motivado mi reducción de horas. Que ésto hay que hacerlo, la empresa debe redactar un escrito dirigido a mí, con una necesidad del servicio explicada, en el cuál me explique:
- ha surgido la necesidad de reducir unas horas por tal cosa explicada que ocurrió en el servicio (EN EL SERVICIO).
No sé qué ejemplo poner, pues que el Cliente reduzca horas por alguna razón legal.
- has sido elegido tú para no cumplir todas tus horas por ser el ... (a saber porqué, jejee)
- Ésto durará hasta...
El caso es que si no miramos internet buscando explicaciones interpretaremos el convenio como nos de la gana (o como los sindis y la patronal quieren). Y aceptaremos "pulpo" como animal de compañía.
Por no hablar del pago del 75% de más que hay que hacer "ahora" en determinadas horas extra. No es que sea ésto nuevo, es que siempre fue así, porque lo trae en el Estatuto de los Trabajadores.
Lo que pasa es que nosotros pensamos que nuestro trabajo es algo del otro mundo en el que debemos currar festivos, f/s... y ya solo por eso ya no tenemos derecho a ese pago del 75%, cuando sin embargo sí que lo vemos claro cuando hablamos de un dependiente que curra de lunes a viernes, y abren un domingo festivo por ser rebajas, o lo que sea.
Nuestro trabajo se rige entero como cualquier otro de los englobados en el ET, no es ajeno a éste planeta, nos rigen las mismas leyes, y tenemos los mismos derechos, en cuanto a librar día y medio semanal, en cuanto a tener vacaciones normales (y no días impuestos para llegar a las horas), en cuanto a todo exactamente.
Y ya por no hablar de las matemáticas que nos intentan colar en el convenio para calcular las horas de cómputo de permisos retribuidos, vacaciones...
Deben ser unas matemáticas exclusivas de éste sector, y que yo he analizado. Llegando a la conclusión de que NO son correctas.
Pero es muy dificil de explicar a quienes no saben mucho de mates, o de lógicas matemáticas, así que no me molesto, pues entraríamos en un círculo de absurdos.
Sólo diré ésto por si alguien pudiera entenderlo:
¿Por qué hay que dividir 162 horas entre 31 días? ¿Y si yo me cojo todas mis vacas de 31 días en junio, que tiene 30 días, resultando así que ocupo un día de julio también, el día 1 por ejemplo?
Ahí deberían computar en junio 162/30.
Y mi día 1 de julio como 162/31.
Ya no digo más, que me enervo.
Pero muchos de los males que sufrimos los vigilantes en cuanto a contratos, nóminas... es por no saber interpretar bien todo ésto, por creer que nuestro trabajo es "de otra calaña", por no buscar en internet las ambigüedades que nos ponen en el convenio (claramente puestas adrede para confundir), por interpretar los títulos de nuestros contratos como no es gracias a palabras que nos confunden en ellos... etc etc.
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Re: Novat@s con las nóminas
Sáb 31 Ago 2019, 15:26
Actualizo, han subido las horas a varios de nosotros ( sabemos que hay bajas y vacaciones en esos puestos) .
Aún no llegando a el mínimo. Y aunque no tenemos la nómina se han debido cobrar las horas de más.
Gracias de nuevo
Aún no llegando a el mínimo. Y aunque no tenemos la nómina se han debido cobrar las horas de más.
Gracias de nuevo
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