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Ignacio Santamaria miguel
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Hola a todos, contrato de 162 horas, reducido a 80 horas. Empty Hola a todos, contrato de 162 horas, reducido a 80 horas.

Dom 22 Sep 2019, 01:52
Si alguien me pudiera ayudar lo agradecería enormemente, mi situación es la siguiente, voí a hacer un año de vigilante de seguridad, 1contrato de 6 meses y una prórroga de otros 6el contrato me finaliza el día 3 de octubre y no m an dicho nada acerca de la renovación pero m an mandado el cuadrante de octubre y en vez de estar 162 h estoy 80 porque se fue del servicio un compañero que estaba 80hy an metido a uno con 25 años de antigüedad a jornada completa, mi pregunta es si me pueden obligar al cambio de jornada ya que media jornada no me da para vivir y si no la hacepto y m voi no tengo derecho a paro, yo pienso que m están obligando a irme para no pagarme indemnización, estoy pensando si esque m pueden obligar, a buscarme otra media jornada por ahí, nose que haríais en mi lugar, gracias un saludo.
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Dom 22 Sep 2019, 02:24
Hola

Si tenias un contrato a jornada completa te lo tienen que respetar, no pueden subirte o bajarte el contrato por capricho , si el fijo de 25 años no tenia un puesto donde meterse seria un problema de el y la empresa y no tuyo.

Habla con el sindicato o el comite de tu empresa a ver que te dicen


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Valkyria
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Hola a todos, contrato de 162 horas, reducido a 80 horas. Empty Re: Hola a todos, contrato de 162 horas, reducido a 80 horas.

Dom 22 Sep 2019, 06:13
Ignacio Santamaria miguel escribió: voí a hacer un año de vigilante de seguridad, 1contrato de 6 meses y una prórroga de otros 6el contrato me finaliza el día 3 de octubre y no m an dicho nada acerca de la renovación pero m an mandado el cuadrante de octubre y en vez de estar 162 h estoy 80 porque se fue del servicio

Bueno, vamos a ver si te puedo explicar bien las cosas, si no entiendes algo pregunta tranquilamente:

Lo primero, tú has tenido al principio, los 6 primeros meses, un contrato temporal "eventual por circunstancias de la producción".
Y después te han prorrogado ese contrato otros 6 meses.
En total has trabajado 12 meses, que es el límite máximo que se puede trabajar con contratos eventuales.
Éste límite máximo de 12 meses lo fija el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, que es la ley suprema del trabajador de a pie (por si no supieras lo que es).

Es decir, que ya no te pueden prorrogar más ese contrato eventual.
Una de las razones por las cuales no te pueden prorrogar más ese contrato es porque YA HAS CUMPLIDO LOS 12 MESES MÁXIMO que se puede currar con contrato eventual, pero además hay otra razón por la cual no te pueden volver a prorrogar el contrato, que es PORQUE TAMBIÉN PONE EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES QUE EL CONTRATO EVENTUAL SOLO SE PUEDE PRORROGAR UNA VEZ.
Y a tí ya te han prorrogado el contrato UNA vez.

Entonces ¿qué pasa en tu situación? Pues que simplemente tu contrato se termina, se acaba, murió, ta luego Lucarrrrrr.
La empresa NO puede prorrogarte el contrato. Lo único que pueden hacer es ofrecerte un CONTRATO NUEVO, DISTINTO, QUE NO SEA EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

Es decir, que pase lo que pase, sigas currando a tiempo parcial, completo, indefinido, con contrato nuevo, o con lo que sea... TE TIENEN QUE DAR EL FINIQUITO DE ESTE CONTRATO.
Te tienen que dar de finiquito:
- las nóminas en curso (obviamente)
- el dinero correspondiente a las vacaciones que no hayas disfrutado (tenemos 31 días al año de vacaciones).
- las pagas extra si no las has ido cobrando prorrateadas, es decir nómina a nómina. Tenemos 3 pagas extra al año.
- y por supuesto UNA INDEMNIZACIÓN DE 12 DÍAS POR AÑO TRABAJADO, por ese fin de contrato, ya que así está establecido en las leyes. Y como tú has currado un año entero, pues 12 días de salario te tienen que pagar de indemnización.

Todo ésto te lo tienen que dar POR NARICES, por mucho que siguieses currando con otro contrato nuevo. Así que al loro con el finiquito, que ya me imagino yo que te lo van a ratear, o te van a intentar engañar, o ya sabes, van a usar sus tretas.

A parte de todo ésto que TE TIENEN QUE DAR simplemente por terminarse tu contrato, resulta que, como ya no te pueden prorrogar más el contrato tendrían que hacerte un nuevo distinto del eventual. Y, como en cualquier trabajo, ocurre que uno firma un contrato nuevo si le da la gana, y si no le da la gana no lo firma.

Es decir, que cuando se te termine el contrato, ya es un final. Hay ahí un punto en el que todo termina. Se acabó, adiós, hasta nunca.
Por lo tanto, si tú no firmas el nuevo contrato que te pongan sobre la mesa (ese de 80 horas que dices), tú NO TE ESTARÁS PIDIENDO NINGUNA BAJA VOLUNTARIA en la empresa. NO eres tú el que se va de la empresa. Es que tu contrato eventual YA SE ACABÓ. Y cuando un contrato termina ¿qué sucede? Pues que se cobra el paro.

No existe ninguna obligación de firmar otro contrato NUEVO, no estás obligado a firmar nada. Y cobras tu paro.

Otra cosa sucedería si en tu primer contrato de 6 meses tú no hubieses querido prorrogarlo. En éste caso, si no lo hubieses prorrogado y te hubieses ido de la empresa, no podrías cobrar el paro porque no habrías aceptado tú esa prórroga. Serías tú el que te habrías ido de la empresa por no haber aceptado una prórroga que te ofrecían de un determinado contrato que ya estaba "en curso".

Pero en éste caso, en el que YA SE ACABÓ todo lo que podía hacerse con éste contrato, que era 1) prorrogarlo una sola vez, y 2) alcanzar 12 meses en total, ya no eres tú el que te marchas, sino que ES EL CONTRATO EL QUE SE HA TERMINADO. Y por tanto ahora SI QUE COBRAS EL PARO.

Por decirlo de otra manera, si firmas un contrato nuevo, ese contrato sería distinto del eventual, un contrato completamente nuevo. Es como si llegases a una entrevista nueva de trabajo y te pusiesen ese contrato sobre la mesa. Ese contrato tú lo firmarías si te diese la gana, y si no, pues no. Pues aquí ocurre lo mismo.

Conclusión:
cuando llegue el día 3 de octubre, tú trabajas. Pero el día 4 ya NO ESTARÍAS OBLIGADO A CURRAR, pues se acabó ya tu contrato.
En los contratos temporales que no superen el año NO HAY OBLIGACIÓN de preavisar de que no quieres ya seguir, ni la empresa tiene que preavisar tampoco si no te quisiera. Es decir, que puede llegar ese día 3 y tú llamar al jefe y decirle: oye, que mañana ya no vuelvo, que lo sepas, ya sabes que se me acaba el contrato.

Y ya está. Es normal no volver CUANDO A UNO SE LE HA ACABADO YA EL CONTRATO. Y más normal es aún en éste tipo de contrato que has tenido, en el que por durar un año justo no hay obligación de preavisar nada.

Nadie tiene porqué echarte en cara el que no hayas avisado con antelación, ni sancionarte con nada por no ir a currar el día 4. Ni tampoco pueden dejar de pagarte TODO lo que he mencionado que te corresponde de finiquito. Ni tampoco puede la empresa engañarte diciendo que "te estás yendo tú de la empresa voluntariamente y que por ello no te corresponde la indemnización de 12 días por año".

Pero, si tú no quieres ser tan "cabroncete" y prefieres preavisar, pues le llamas mañana mismo y le dices que el día 4 ya no vuelves.
Aunque claro, valorando a ver quién sería más cabroncete, pues te gana tu jefe, ya que te ofrece una mierda de contrato NUEVO de media jornada, para darle lo que A TI TE CORRESPONDERÍA POR LEY, a otro vigilante con antigüedad, para no tener que despedirle a él y pagarle por ello 25 años de indemnizaciones por despido. Es decir, que ha metido en tu servicio al antiguo de 25 años con calzador, porque seguramente no tenía donde meterle y por tanto le hubiese tenido que despedir con 20 días por año trabajado. Osea que le hubiese tenido que pagar unos 25 años x 20 días = 500 días de sueldos.
Y claro, como tú no tienes antigüedad, pues es más fácil hacerte a ti un contrato basura, que encima en caso de despido te rebajaría la mensualidad del paro. Ahora digamos que puedes cobrar un paro "de jornada completa". Pero si te pones a 80 horas mensuales, y resulta que te despiden, o lo que sea, cobrarías un paro "de media jornada".
Resumen de tu jefe: le importas un huevario. Él sólo piensa en ahorrar dinero empresarial (cosa relativamente normal).

Así que, viendo lo visto, de tu jefe "cabroncete", y del paro, yo avisaría el día 3 de octubre exactamente de que ya no voy a volver el 4. Es decir, iría a la oficina (mejor ir en persona) el día 3, por la mañana o por la tarde, como mejor te venga, y diría: vengo a firmar el finiquito, porque ya se me acabó el contrato. Supongo que lo tendrás preparado ya, el papel con el desglose de cantidades.

Y si te dice: no, no, si yo te voy a """prorrogar""" el contrato, pero a media jornada.

Pues le dices: los contratos eventuales solo se pueden prorrogar una sola vez, y durar en total 12 meses. El mío por lo tanto ha acabado. (y ya le dejas a cuadros)

A todo ésto, por si acaso, yo iría a la oficina grabando audio con la grabadora del teléfono móvil a escondidas. Esconde el móvil en donde no lo note, ni cruja nada, y graba toda la conversación, por si luego necesitases algo como prueba, que no tiene porqué pasar nada, pero debemos acostumbrarnos a grabar todo solo por estar prevenidos. Una grabación en la que tú participes en la conversación sirve de prueba judicial.

Y bueno, cuando te presente el finiquito en un papel escrito, debe estar bien desglosado, y no venir ahí: va a cobrar usted 1000 euros. Firmado, la cúpula empresarial.
No señor, bien desglosado; tanto de nóminas, tanto de vacaciones no disfrutadas, tanto de pagas extra, y tanto de indemnización de 12 días por año.

Y por supuesto SIEMPRE debes firmar la hoja del finiquito poniendo junto a tu firma: "pendiente de revisión, y pendiente de cobro".
Si firmas solamente sin poner nada, dicen que es más difícil luego reclamar cantidades si te falta algo, aunque no imposible.
Obviamente si pones esa frase entera junto a tu firma, no dirías ninguna mentira, pues efectivamente tendrás que hacer tus cálculos a ver si está bien, y además aún no sabrás si lo has cobrado o no. Por lo tanto esa frase solo dice verdades.

Graba con el móvil cada vez que vayas a la oficina, cuando vayas a comunicar que no vuelves, y cuando vayas a firmar finiquitos o a lo que te manden ir.

Por cierto, no tienes que firmar ninguna baja en la empresa, ni ningún papel de nada que no sea el finiquito. NADA DE NADA. No vaya a ser que te pongan delante un papel de baja voluntaria en la empresa, o yo que se (o peor aún un papel en blanco), y te digan que debes firmar. Y te pongan una fecha de hace 15 días, con lo cual parecerá que de verdad te has ido y no has currado éstos 15 días. NO FIRMES NADA DE NADA, NADAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA. Y si te ponen papeles delante para firmar o lo que sea los lees de cabo a rabo, como si tardas 3 horas, y con el finiquito igual. Nadie te puede meter prisa, puedes tardar toda la mañana o toda la tarde en firmar lo que sea. Y si cierran para ir a comer y te meten prisa les dices, bueno pues me llevo el papel para leerlo en casa, y luego a la tarde vuelvo. O vuelvo mañana.
Y punto.

FIN

Si tienes dudas pregunta aquí debajo.

Pd: te he contado el camino más sencillo para ti, que es acabar tu contrato y no aceptar esa basurilla de 80 horas, al menos para poder cobrar el paro.

Porque resulta que tu contrato actual eventual ES UN CONTRATO EN FRAUDE DE LEY, que significa que no es el contrato que por ley deberían haberte hecho. Lo han utilizado para eludir la ley (y con afán de beneficiarse por ello).

Un contrato como el tuyo debe ser realizado allá en donde no se necesite un vigilante indefinido. Es decir, que se necesite solo un tiempecillo, pues como refuerzo, o como algo temporal. Pero resulta que tu servicio realmente no termina, sino que incluso meten a otro en tu lugar. Por lo tanto la causa de que tú tengas que ser temporal es mentira, tú no estabas de refuerzo, ni de nada. Tú currabas ahí igual que otro cualquiera. A parte de que fijo adivino que EN TU CONTRATO NO PONE CUAL ES LA CAUSA DE TU TEMPORALIDAD, que debe venir reflejada en el contrato, y que si no viene es un contrato en fraude. A ti te pondrá casi fijo en la razón de tu contrato: vigilante de seguridad en fábricas Juanita.

Pues no. Pues debe poner algo tipo: vigilante de refuerzo por caída de muro perimetral en fábricas Juanita.

¿Entiendes ésta diferencia? Un contrato temporal tiene que tener una razón TEMPORAL de ser. Y si no la tiene, y simplemente eres uno más, el contrato es en FRAUDE DE LEY.

Por tanto, si ahora que se te acaba el contrato, tú denuncias por contrato en fraude, el juez diría que eres CONSIDERADO INDEFINIDO desde hace 12 meses. Y por lo tanto tendrían que pagarte 33 días por año currelado, osea 33 días de indemnización en tu caso.
¿Y por qué? Pues porque el despido de un contrato indefinido conlleva 33 días por año de indemnización en caso de despido improcedente. Y como tu despido (o en este caso fin contrato) no procedía por ser supuestamente indefinido, pues eso.

Y ésto sería aparte de lo que ya te hubiesen pagado en tu finiquito, osea los 12 días de los que hablamos que te tienen que pagar ahora de indemnización. Porque resulta que la indemnización empresarial no tendrías que devolverla, es como si fuese un pequeño castigo a la empresa por haber intentado engañarte.

Pero bueno, como supongo que no querrás meterte en jaleos de denuncias judiciales contratando abogados para al final quedarte sin dinero por tener que pagarle a él, pues ya no me enrollo más. Otra cosa sería si llevases en la empresa 10 años, que te sacarías un buen dinero incluso pagando a un abogado, pero un añito no merece la pena meterse en jaleos y rollos judiciales. Pienso yo.

Así que mejor coges y te largas como te dije, y cobrarás paro por ser un fin de contrato y estar obligado a finiquito e indemnización.
Si te decidieses quedar firmando un contrato que sería ya nuevo, el finiquito tendrían que pagártelo igualmente y la indemnización de 12 días por año.


Te voy mandando ésto para que lo vayas leyendo.
Pero debo estudiarme un poco una cuestión, por lo que mañana te confirmaré si esto es tal y como te he dicho o si por el contrario estarías obligado a transformar tu contrato actual en indefinido si te lo ofrecen, y además si esto fuese así, si estarías obligado a transformarlo cambiándote a jornada parcial.

Ya te digo que seguramente todo será como te he dicho. Pero aún así me gustaría confirmar ésto bien antes de decirte que te largues de la empresa.

Por lo tanto mañana te pondré aquí si te confirmo fijo todo ésto o no.

Pd de nuevo: pero ya te digo que es solo cosa mía el querer confirmar ésta cuestión, y que seguramente todo sea como te dije.

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Ignacio Santamaria miguel
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Dom 22 Sep 2019, 07:26
Muchísimas Gracias por tu tiempo valkiria y Josep Marty, es justo lo que te quería comentar que lo normal sería que me hicieran indefinido entonces tendría que tragar con la media jornada o irme y quedarme sin paro e indemnización, que seguramente m da en la nariz que sea así, pues lo tienen todo bien atado este tipo de empresas,
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Dom 22 Sep 2019, 07:29
Otra cosa que se m olvidaba, no me dieron los cursos obligatorios de reciclaje de 20 horas aún faltando e oras este mes
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Dom 22 Sep 2019, 12:36
Ignacio Santamaria miguel escribió:Otra cosa que se m olvidaba, no me dieron los cursos obligatorios de reciclaje de 20 horas aún faltando e oras este mes

Tienen tiempo hasta final de año para darte el curso de reciclaje


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Dom 22 Sep 2019, 14:32
Bienvenido al foro @Ignacio Santamaria miguel, grano a grano se levanta la montaña.


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Dom 22 Sep 2019, 15:10
Saludos, compañero. Gracias por unirte a éste nuestro foro. Tu limitate a seguir los consejos que te ha dado [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], que lo ha bordado, cómo siempre.
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Dom 22 Sep 2019, 15:25
Gracias,
la verdad que lo a bordado,ya si además m aclara el tema de indefinido perfecto.
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Dom 22 Sep 2019, 16:38
Ignacio Santamaria miguel escribió:Otra cosa que se m olvidaba, no me dieron los cursos obligatorios de reciclaje de 20 horas aún faltando e oras este mes

Sobre el tema de los cursos de reciclaje, hay el siguiente informe de la UCSP.

MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

14/04/2016
ASUNTO
Sobre  cuestiones  diversas  relacionadas  con  la  impartición  de  formación  permanente  por parte de los centros de formación del personal de seguridad privada.

ANTECEDENTES
El representante de la empresa de seguridad privada, mediante escrito dirigido a esta Unidad, y en relación con la impartición de los cursos de formación permanente a vigilantes de seguridad, solicita aclaración sobre las siguientes cuestiones planteadas:

   Si el hecho de que un vigilante de seguridad manifieste su negativa a realizar los cursos de formación permanente puede ser constitutivos de infracción administrativa.
   Si el trabajador está obligado a la realización de tales cursos de formación permanente.
   Si la empresa de seguridad incurre en algún tipo de responsabilidad ante la negativa del trabajador a realizar los referidos cursos.
   Si la empresa cuenta con algún mecanismo de naturaleza administrativa para conseguir que el trabajador acuda a recibir dicha formación.
   Si el trabajador puede seguir realizando su trabajo como Vigilante de  Seguridad, pese a no haber querido realizar el reciclaje.

CONSIDERACIONES.
Con carácter previo se participa que, los informes o respuestas que emite esta Unidad, tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

Antes de entrar a contestar cada una de las cuestiones planteadas en el escrito objeto de consulta, conviene precisar que, salvo las condiciones legal y reglamentariamente establecidas en relación con el lugar de realización de los cursos de formación permanente, así como su duración y periodicidad, los demás aspectos relativos a los medios, costes, calendario, horarios, etc., en que tales cursos se realicen, pertenece al ámbito de relaciones bilaterales entre la empresa y los trabajadores, y se regirán por la normativa laboral (general o sectorial), que resulte de aplicación a las empresas y al personal de seguridad privada y, en particular, por los convenios colectivos del sector.

Efectivamente, la normativa de seguridad privada se circunscribe a regular aquellos aspectos que, desde el punto de vista de la seguridad, se consideran necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, en orden al correcto funcionamiento del sector, pero no puede ni debe entrar a regular aspectos ajenos al ámbito material que constituye su objeto y que se rigen por sus normas específicas, máxime cuando tales aspectos son susceptibles de convenio, negociación o acuerdo entre las partes (en el caso que nos ocupa, fundamentalmente el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para el periodo comprendido entre julio
de 2015 y  diciembre de 2016).

Por ello, las respuestas que, a continuación, se van a dar a cada una de las cuestiones planteadas se fundamentan, básicamente, en la regulación que al respecto se establece en el ámbito de la seguridad privada, por ser éste con el que se relacionan las competencias atribuidas a esta Unidad Central.  

En lo referente a la primera cuestión planteada, la negativa por parte de un vigilante de seguridad a realizar los cursos de formación permanente puede constituir una infracción administrativa, tipificada como grave, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58. 2 i) de la LSP, “la negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados”.  

Por lo que respecta a la segunda cuestión objeto de consulta, es de señalar que el artículo 57.2 del RSP dispone lo siguiente: “Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año…” Puesto este artículo en relación con el citado artículo 58.2.i) de la LSP, se infiere que el vigilante de seguridad está obligado a asistir y participar en los cursos de actualización o especialización (formación permanente) que organice la empresa de seguridad privada en la que esté integrado.  

En cuanto a la tercera cuestión planteada, cabe significar que la obligación de realizar los referidos cursos afecta también a las empresas de seguridad privada, en la medida en que, a tenor del apartado segundo del artículo 21.d) de la LSP, tienen que  “garantizar la formación y actualización profesional del personal  de seguridad privada del que dispongan”.  

Por su parte, el artículo 57.1 del RSP dispone que “ Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización”

Garantizar engloba la facilitación de la asistencia de los trabajadores a dicha formación, adoptando entre otras medidas, la proposición de horarios flexibles para su realización, impartición de los cursos dentro de la jornada de trabajo y si ello no fuera posible, la compensación de dichas horas y abono de las horas empleadas en el desplazamiento, cuando el trabajador deba hacerlo por sus propios medios (medidas estas últimas previstas en el artículo 12 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad de julio de 2015 – diciembre de 2016). Por tanto, ninguna responsabilidad será achacable a la empresa,  si después de emplear  todos los
medios posibles a su alcance para organizar, facilitar y asegurar dicha formación, la misma no es realizada por  negativa del trabajador de asistir a los cursos.

En lo que concierne a la cuarta cuestión planteada, y dentro del ámbito de la seguridad privada (de carácter administrativo), más allá de la puesta en conocimiento de los órganos de control e inspección competentes en la materia por parte de la empresa de seguridad afectada y de las actuaciones que resulten pertinentes por ello, incluida la posible aplicación del régimen sancionador, (artículo 53.4 de la LSP), no existen más mecanismos legales o reglamentarios para conseguir que el trabajador asista a los cursos de formación permanente que se le hayan de impartir..

No obstante lo anterior, fuera del ámbito de la seguridad privada, y más concretamente en el ámbito laboral, la empresa sí puede acogerse a lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ejerciendo sus facultades de dirección y control de la actividad desarrollada por aquélla, que incluyen la adopción de cuantas medidas de vigilancia y control considere oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, así como el deber de éste de prestar al empresario la diligencia y colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales e incluso la  buena fe. Asimismo, conviene traer a colación lo dispuesto en el artículo 5 c) del mencionado Estatuto de los Trabajadores, donde se consagra el principio de obediencia del trabajador, con independencia de las posibles reclamaciones a través de la vía jurisdiccional del orden laboral para cuestionar los comportamientos empresariales que se crean desviados.  

Al hilo de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la formación continua para el desempeño del puesto de trabajo en cualquier empresa, es una exigencia legal (artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 14 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) que afecta por igual a empresarios y trabajadores, por lo que éstos están obligados a asistir a aquellos cursos que la empresa estime oportunos. La negativa de los mismos a asistir a tales cursos podría ser sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 58 del referido Estatuto de los Trabajadores. En caso de que dicha negativa fuera considerada como “resistencia terminante y reiterada” o se calificase como “desobediencia o acto de indisciplina”, podría llegar a resultar de aplicación el despido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2. b) de dicho Estatuto.

Por último, y en lo que se refiere a la quinta cuestión planteada, el vigilante de seguridad que se negase a realizar cualquier curso de formación permanente no podría ser utilizado en la prestación de servicios de seguridad privada si tuviese una antigüedad de, al menos, un año en la empresa donde estuviese integrado, puesto que conforme al artículo 57.2. h) de la LSP constituiría una infracción tipificada como grave para la empresa de seguridad privada que la cometiere (“La utilización, en el desempeño de funciones de seguridad privada, de personal de seguridad privada, con una antigüedad mínima de un año en la empresa, que no haya realizado los correspondientes cursos de actualización o especialización, no los haya superado, o no los haya realizado con la periodicidad que reglamentariamente se determine”).  

Por ello, si concurrieran alguna de tales circunstancias, la empresa de seguridad privada afectada, además de ponerlo en conocimiento de las autoridades de control en el ámbito de la seguridad privada, igualmente deberá hacerlo respecto de las autoridades competentes en el ámbito laboral, toda vez que, de no ser así, se vería irremediablemente obligada a vulnerar el ordenamiento jurídico establecido en los dos ámbitos.

De otro lado, aun cuando, en principio, la negativa a realizar los cursos de formación permanente por parte del vigilante de seguridad no sería causa de extinción de su habilitación profesional para desempeñar sus funciones como tal, por pérdida de requisitos, al no ser la realización de tales cursos requisito general o específico a reunir para la obtención de aquélla (artículo 28 de la LSP y artículo 54 del RSP, respectivamente), sí podría derivarse en última instancia, como también su suspensión, por aplicación del régimen sancionador en materia de seguridad privada contemplado en el Título VI de la LSP.

En efecto, puestos en relación los artículos 58.2.m) (“La comisión de una  tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el periodo de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores”) y 62.2. b) (“Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año”), ambos de la LSP, en el caso que nos ocupa podría llegar a suspenderse la habilitación del vigilante de seguridad, sin perjuicio de la imposición, igualmente, de una multa de 1.001 a 6.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.1 de la citada ley (“Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma alternativa o acumulativa”).

De la misma manera, puestos en relación los artículos 58.1.n) (“La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el periodo de dos  años, habiendo sido sancionado por las anteriores”) y 62.1.b) (“Extinción de la  habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional”), ambos de la  LSP, en el caso que nos ocupa podría llegar a extinguirse la habilitación del vigilante de  seguridad, sin perjuicio de la imposición, igualmente, de una multa de 6.001 a 30.000  euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.1 de la citada ley (“Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma alternativa o acumulativa”).  

Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69, apartado 1,  apartado 2, párrafo c) y apartado 3 de la LSP, puestos en concomitancia, podría suspenderse la habilitación del vigilante de seguridad, por tiempo no superior a un año, como medida cautelar adoptada por el órgano que hubiera ordenado la incoación del correspondiente procedimiento sancionador (por  negarse a realizar el curso de formación permanente de que se trate, infracción calificada como grave), y una vez iniciado el mismo, para asegurar su adecuada instrucción o el pago de la sanción, o evitar la continuación de la infracción, en tanto dure la instrucción de dicho procedimiento.  

Finalmente, debe tenerse en cuenta que las autoridades competentes en materia sancionadora dentro del ámbito de la seguridad privada, para la imposición de las sanciones a las que se ha hecho referencia anteriormente pueden tener en cuenta a la hora de graduar las mismas las circunstancias a que se refiere el artículo 64 de la LSP (la reiteración o la reincidencia, entre otras), como también imponer multas coercitivas con arreglo a lo establecido en el artículo 72 de la misma.

CONCLUSIONES
De las consideraciones anteriormente referidas, cabe extraer como  conclusiones las siguientes:

1ª. La obligación de realización de los cursos de formación permanente afecta tanto a las empresas de seguridad privada como al personal integrado en las mismas: a las primeras en cuanto tienen el deber de que el personal integrado en sus plantillas cumpla todos los requisitos de formación legal y reglamentariamente establecidos y, en consecuencia, ha de facilitar y asegurar la impartición de los mismos; y al personal, en cuanto que es el destinatario directo de tales cursos a  los que preceptivamente debe asistir para mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2ª. El incumplimiento de tal obligación puede ser susceptible de imposición de sanciones tanto para el personal como para las empresas de seguridad privada, tipificadas como graves, en el ámbito de la seguridad privada. En el caso de las empresas, éstas no incurrirán en responsabilidad alguna, ante la negativa de los vigilantes de seguridad de cursar la formación a impartir, siempre que acrediten haber empleado todos los medios a su alcance para organizar, facilitar y asegurar la impartición de las acciones formativas pertinentes, y no incurran en el supuesto a que se refiere el artículo 57.2.h) de la LSP. El vigilante de seguridad, por aplicación de este precepto, no podría ser utilizado en la prestación de servicios de seguridad privada cuando tuviese más de un año de antigüedad en la empresa, debiendo ser denunciada tal circunstancia ante las autoridades competentes del ámbito laboral y administrativo, sin perjuicio de que pueda ser igualmente suspendida o extinguida su habilitación en base a las consideraciones anteriormente expuestas.

3ª. Los convenios colectivos o los acuerdos suscritos entre las organizaciones patronales y sindicales del sector, sin perder de vista las disposiciones que puedan resultar de aplicación en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativas de desarrollo, constituyen – y así se deduce del mencionado Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para el periodo comprendido entre julio de 2015 y  diciembre de 2016 – son los instrumentos idóneos para regular, de forma dialogada y consensuada, determinados aspectos como los que constituyen el objeto de las consultas, cuya manifiesta incidencia en el ámbito económico-laboral propugna tal vía como la más adecuada para su solución.  

Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la citada ley, por lo que, contra el mismo, no cabe recurso alguno.

Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


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Dom 22 Sep 2019, 23:08
GGRACIAS RAFA
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Lun 23 Sep 2019, 17:35
A ver cómo me explico.
Ante todo decir que grabes TODO con el móvil (con la grabadora de audio, si no tienes te bajas una de google play y la pruebas en casa antes). El móvil escondido, aunque si te lo ven no te pueden decir nada, ni prohibirte grabar.

Obligación de que tengas que aceptar un cambio de jornada de completa de 162 horas a parcial de 80.

No tienes obligación.

Viene en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 12 ET escribió:
e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
.

Date cuenta de que a tí se te acaba ya el contrato temporal, pues ha alcanzado ya el límite de 12 meses máximo.
Así que, o te "dejan irte" por fin de contrato pudiendo cobrar el paro), o si no deberán presentarte una transformación de tu contrato temporal en indefinido.
Ésto es que deberán presentarte un contrato indefinido (de transformación) ante las narices, pero que tenga marcada la casilla "a tiempo completo" y no la de "a tiempo parcial".
Luego te pongo el enlace a cómo es este contrato que deben presentarte.

Entonces puede ocurrir en ese contrato que te pongan delante:

1)
que tenga marcada la casilla "a tiempo parcial".
En éste caso deberás firmarlo poniendo junto a tu firma, "no conforme". Bien pegada esta frase a tu firma o incluso pasando sobre ella mejor.
Claro, ésto lo verá el empresario y te dirá que qué estás poniendo.
Tú le dices, con un par de bemoles: Pues estoy firmando mi no conformidad a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que usted me está imponiendo unilateralmente.
Debes aprenderte ésta frase marcada en negrita desde ya, para decirsela tal cuál te la puse. Le entrará el canguelo al ver que sabes lo que estás diciendo ya que ésto es ilegal y si lo denunciases judicialmente el juez le obligaría a ponerte como indefinido a jornada completa. A parte de cualquier otra sanción gorda si además lo denunciases en inspección de trabajo.
Él sabe además que tienes actualmente un contrato en fraude de ley al no ser verdadera esa temporalidad y sabe que a ojos de la ley serías YA indefinido desde el principio.
Bueno, resumen: se quedará a cuadros con tu frase y sabrá que como se te ocurra denunciar se le caerá el pelo.

Te dirá "cosas" que no podemos adivinar ahora.
Pero TODO lo que te diga será mentira. Y lo estarás grabando. Intentará comerte el tarro pero tú no cedas, dejas lo que pusiste en la firma. Si rompe el contrato en tus narices pues mejor. No tendrás ningún contrato nuevo y tendrá que "dejarte ir", no digo despedirte porque un contrato finalizado como el tuyo temporal ya está acabado y no hay despido, hay finiquito que debe presentarte en un papel y que tú firmarás poniendo "pendiente de revisión".
Tampoco puede negarte "los papeles del paro", ni amenazarte con ello.

Tú le dices después si no rompe nada; o me presentas el contrato indefinido que me corresponde, o presentaré una demanda.

Recuerda que lo que quieres es irte cobrando el paro, ya que a jornada completa no te va a poner (supongo). Por eso te da igual decirle lo que sea.

Entonces te dirá: pues entonces a la calle.

Y tú le dices: ¿entonces estoy despedido?
Y cuando te responda le pides el finiquito.

Si no rompe el contrato y lo "acepta" con tu no conforme, será porque piense que no vas a demandar.
Y entonces lo que tendrías que hacer es presentar una demanda de "reconocimiento de indefinido por contrato en fraude, y modificación sustancial de las condiciones de trabajo" yendo a un abogado de oficio si no quieres gastar en uno personal. Los de oficio son o gratis, o muy baratos.
Si no presentas la demanda en 20 días laborables desde el día 4 de octubre contados, te quedarás a media jornada.
Pero a media jornada puedes cobrar medio paro, pregunta en el SEPE, INEM o como se llame el paro en tu ciudad. Puedes ir preguntando ya para ir adelantándote a los acontecimientos.


2)
que tenga marcada la casilla "a tiempo completo", pues en este caso perfecto. Firmas normal.

3)
Que pasen los días y no te haya presentado ningún contrato a firmar.
Y no recibas mensaje de nada en el móvil por parte de la seguridad social. Ningún cambio de situación laboral. Y que mires tú tu vida laboral y no haya nada nuevo. Tienes que ir mirando tu vida laboral a diario desde el día 3, o 4.
Entonces serías considerado indefinido pues si se sigue currando se es indefinido a jornada completa.
Y cuando te lleguen las nóminas a la mitad podrás reclamar cantidades judicialmente.

También puede ocurrir que recibas el msj de la SS en tu móvil comunicándote el cambio a indefinido PARCIAL, cosa la cual sería ilegal por no haber firmado tú ningún contrato dando tu consentimiento.
El jefe lo habría hecho todo a escondidas e ilegalmente.
En éste caso también deberás presentar una demanda de lo mismo que te dije antes cuando te hablé del abogado de oficio pero además añadiendo en esa demanda que tú no firmaste nada.
Ésto del contrato sin firmar tiene sanciones a la empresa.

En todos los casos del punto 1 y 3 en los que presentas demanda, presenta también denuncia en la inspección de trabajo por lo mismo.

Y es que o haces todo ésto, o si no, igual el jefe te pone como "causa de cese de contrato en la seguridad social" una baja voluntaria al acabarse tu contrato, un número que hay que poner tipo a: 11, 12... etc y que comunica a la SS en qué situación estás si es en situación legal de desempleo o no. Para poder cobrar o no el paro.
Ésto de ponerte un número falso ahí no tiene porqué pasar, ya que se te acabó tu contrato y estarías en situación legal de desempleo.
Pero si quiere joderte te pondrá otro número y tú deberás mostrar papeles, o demostrar que se te acabó el contrato ante la SS, el SEPE, o quien sea.
Ésto lo sabrías al ir a solicitar el paro. Si te lo deniegan te dirán cómo proceder.

Continuará luego que me tengo que ir.
Luego te pongo los enlaces de la vida laboral y del contrato, y si veo algo más te lo pondré.

Ve diciendo si estarías dispuesto a hacer todo ésto de los puntos 1 y 3 (firmar no conforme el contrato y presentar demandas), porque si no estás dispuesto sería inútil seguir diciendo éstas cosas, jejeee.

Por ahora habrá que esperar a ver qué pasa el día 4 con tu contrato, si te presenta el de transformación, si no, si... no sabemos qué va a pasar.

Pregunta si tienes dudas.

Te puse todo en plan resumen pero en caso de que pase algo ya te lo pondré mejor explicado.
Te ayudaré a decirte cómo denunciar en inspección de trabajo, o buscaremos abogado de oficio en Madrid... etc etc.
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Lun 23 Sep 2019, 17:50
Ten en cuenta que antes de un juicio hay un acto de conciliacion en el que os reunís las 2 partes ante un señor que solo mira, y luego levanta un acta de si habeis llegado a acuerdo o no.

Y en ese acto la empresa o acepta tu despido por fin contrato, o te pone a jornada completa.

Porque si no tendría que ir a juicio y ahí se le caería el pelo.

Es decir, que seguro no vas a tener muchas complicaciones si demandas.

También puedes decirle a tu empresa cuando te llame a la oficina el dia 3 o 4 que prefieres largarte a fin de éste contrato si a él no le importa y alomejor también cuela pues él se evita más rollos.
Y cobrarías el paro.

El sabe que tienes contrato en fraude y tiene más que perder que ganar si tú inicias denuncias y demandas.
Por 8 días de indemnización por fin de contrato te "quita de encima", y se quita de líos.

Intenta ésta via primero. Si no, haces lo demás que te puse.
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Lun 23 Sep 2019, 17:58
Tambien puedes, no ir a currar el dia 4 ya más.
¿Donde está el contrato?
Aunque haya un cuadrante no significa nada.
Seguramente a día 4 aún no tengas contrato nuevo, ni nada.
No te podrá despedir sin indemnización, pues no hay contrato nuevo. Y el viejo ya habrá finalizado.
Y si te presenta el contrato el día 5 tú ya no estarás de currante en esa empresa.

No se, hay varias opciones que solo podremos elegir cuando sepamos qué pasa de aquí al dia 3 y después.
Tú ve diciendo novedades.
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Lun 23 Sep 2019, 18:26
La pesada no se va, jejee.
Solo es pa decirte que eso de que "el jefe lo tiene todo muy bien atado" no es cierto.

El que tiene aquí la sartén por el mango eres TÚ, al estar tu contrato en FRAUDE DE LEY, y saberlo de sobra el jefe.
Y además si intenta esa modificación sustancial haciendote firmar el contrato parcial también tienes tú la sartén por el mango.

Él no tiene nada atado porque lo que ha hecho, hace y hará será todo ilegal.

Que lo sepas, tienes las de ganar.

Ve haciendo fotos de los cuadrantes del servicio, fotocopias e incluso videos si quieres.
Ahi se verá que hay alguien nuevo que se va a quedar con tu parte de la jornada.
Y los haces también de los cuadrantes de éste mes, el anterior... para que se vea tu jornada y que no estaba ese ahi.
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Lun 23 Sep 2019, 20:18
Muchísimas gracias valkiria, en resumidas cuentas tengo derecho a paro y a indemnizacion aunque m intenten renovar ya sea a tiempo parcial o completo,corrígeme si m equivoco en ese caso plefiero cambiar a una empresa más grande y con mejores servicios y acumular el paro por lo que pueda pasar, y una cosa más ayer m dijiste que m correspondían 12 días por año y hoy e visto que as puesto que son 9 m lo podrías aclarar por favor, gracias y t pido disculpas por ser tan pesado,
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Mar 24 Sep 2019, 03:28
12 días es, perdón por el despiste pero me explota la neurona ya con tantas cosas en la cabeza y en las leyes.

A ver, si y no.
Cuando el empresario comunica tu baja en la empresa a la SS, tiene que poner un número de código.
Si para tocarte las narices te pone el incorrecto (osea como que es baja voluntaria tuya) pues ya tendrías que andar demostrando en el paro que no fue tu baja sino fin contrato.
Y si pone el correcto todo bien.
Igual no es tan difícil que te lo den, el paro. Pero ahí está la posibilidad de que tu jefe sea un malvado.


Entonces si quieres le puedes decir a tu jefe tranquilamente el día 3 que no vas a firmar ningún contrato nuevo. Que ya con éste fin de contrato acabas.
Y no firmes nada que te ofrezca, sin leerlo antes, y menos en blanco.
No debería darte nada a firmar, que yo sepa.
Ni bajas, ni fines de contrato, ni nada. El contrato se acaba él solito.

Le puedes decir que no quieres firmar más contratos nuevos porque igual tienes que irte a Pernambuco a cuidar a tu sobrino, a tu abuelita, o a tus papis, y no quieres perjudicar a la empresa en caso de tener que irte corriendo. Que le puede dar tu supuesta media jornada al otro con 80 horas y así todos contentos.
Que estás muy contento de haber trabajado con ellos y que en cuanto puedas volverás a ponerte en contacto con ellos.
Que lo sientes mucho pero que tienes un gran problema que atender.
O no se, ya sabes, la cosa es quedar todos contentos y felices, y así te pondrá el número en la SS bien.
Ponle la excusa que tú veas mejor, lo de Pernambuco es un ejemplo.
Pero no le digas que no quieres nuevo contrato por reducirte, ni nada feo, tienes que dar una excusa de color de rosa.

Lo que no se yo es si querrá darte esos 12 días, pero debe dártelos. Y si no te los da firmas en el finiquito y pones: "pendiente de revisión" en vez de "no conforme" que es lo mismo y suena más fino.
Y si te pregunta le dices que lo pones porque siempre has oido que hay que poner eso. Y te haces el tonto.

Si te faltara dinero ahi, tienes hasta un año entero para reclamar cantidades judicialmente.
Aunque ya no curres en la empresa, asi que tú tranquilo y te haces el tonto total.

Bueno, ya no se que mas decirte.
Tú pregunta que no eres pesado, estamos aquí para esto.

Ya dirás si te sale bien la cosa, o cómo va yendo.



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Mar 24 Sep 2019, 03:32
Digo decirle esto el dia 3 porque si se lo dices el 4 igual te da de alta en la SS con el nuevo contrato sin avisar (aunque no sea ésto legal de hacer), y luego empiezan los líos de nuevo.
Ignacio Santamaria miguel
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Mar 24 Sep 2019, 14:27
Gracias valkiria no sabes cuanto t lo agradezco por lo menos ya se cuales son mis derechos, ya os iré contando como va la cosa, mil gracias
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