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SENTENCIA: La movilidad geográfica pasa a ser considerada como un factor para los accidentes 'in itinere'
Lun 14 Jul 2014, 02:52
El Tribunal Supremo amplía los supuestos de accidente in itínere al considerar por primera vez en una sentencia como siniestro laboral el accidente sufrido por un trabajador en el desplazamiento entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo. El trabajador accidentado, operador de maquinaria de obra y trabajaba para la empresa Desmontes García S.L. en la construcción de un tramo de autovía en Soria, pasaba los fines de semana en su domicilio familiar de León pero residía entre semana en Soria donde desarrollaba su actividad laboral durante la semana.
Cómo debía estar en su puesto de trabajo a las 08:00 del lunes, prefería salir los domingos por la tarde de su casa familiar para llegar a dormir a Almazán y estar descansado el lunes. Como relata José Pedro Rico, abogado defensor de UGT León que ha defendido el caso desde su inicio, el afectado sufrió un accidente de tráfico uno de los domingos que regresaba al cruzarse un animal en la carretera y la gravedad de las lesiones desembocó en una incapacidad permanente total. El trabajador reclamó que fuera considerado accidente laboral pero la mutua denegó su solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral y que el accidente se había producido un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo.
El Instituto Nacional de Salud (INS) consideró el caso como "enfermedad común" y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo y su trabajo. Finalmente, estableció que tampoco se daba el elemento geográfico porque el trayecto que realizaba el trabajador cuando sufrió el accidente no era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral. Sin embargo, el juzgado de lo social de León sí le dio la razón al trabajador en el recurso que presentó UGT, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se la volvió a quitar en un fallo en el que señalaba que se no se trataba de un accidente in itínere. El Sindicato recurrió la sentencia del TSJ de CL ante el Supremo, que finalmente ha dado la razón al trabajador el entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itínere puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales
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NOTA: AMBAS SENTENCIAS SON LA MISMA. UNA ES LA QUE APARECE EN EL CENDOJ Y LA OTRA ES LA ORIGINAL
Cómo debía estar en su puesto de trabajo a las 08:00 del lunes, prefería salir los domingos por la tarde de su casa familiar para llegar a dormir a Almazán y estar descansado el lunes. Como relata José Pedro Rico, abogado defensor de UGT León que ha defendido el caso desde su inicio, el afectado sufrió un accidente de tráfico uno de los domingos que regresaba al cruzarse un animal en la carretera y la gravedad de las lesiones desembocó en una incapacidad permanente total. El trabajador reclamó que fuera considerado accidente laboral pero la mutua denegó su solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral y que el accidente se había producido un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo.
El Instituto Nacional de Salud (INS) consideró el caso como "enfermedad común" y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo y su trabajo. Finalmente, estableció que tampoco se daba el elemento geográfico porque el trayecto que realizaba el trabajador cuando sufrió el accidente no era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral. Sin embargo, el juzgado de lo social de León sí le dio la razón al trabajador en el recurso que presentó UGT, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se la volvió a quitar en un fallo en el que señalaba que se no se trataba de un accidente in itínere. El Sindicato recurrió la sentencia del TSJ de CL ante el Supremo, que finalmente ha dado la razón al trabajador el entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itínere puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales
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NOTA: AMBAS SENTENCIAS SON LA MISMA. UNA ES LA QUE APARECE EN EL CENDOJ Y LA OTRA ES LA ORIGINAL
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