Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
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Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Dom 26 Abr 2020, 05:09
Los Vigilantes de Seguridad podrán tomar la temperatura a los ciudadanos en los controles de acceso de los servicios en los que presten servicio tanto en los públicos como en los privados , serán personal autorizado para ejercer este tipo de control .
Considerándose un método más a los que ya se utilizan en los controles de acceso ( arcos de seguridad y raquetas detectores de metales ) para la seguridad tanto de clientes como de los trabajadores .
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Dom 26 Abr 2020, 10:50
Bueno yo de momento sólo a empleados y proveedores. Pero estaba claro que lo siguiente eran los clientes.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Dom 26 Abr 2020, 11:46
Pues yo me se de auxiliares que lo hacen tambien
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Dom 26 Abr 2020, 23:20
Como siempre nosotros tenemos que esperar que el filtro : empresarial , policial y ministerial nos autorice .
El resto , pues cuando , como y donde les de la real gana .
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Lun 27 Abr 2020, 00:44
Pues a mi no me apetece medir temperaturas a nadie. Ya lo que nos faltaba. Aún no mido nada, pero me temo que ésta "cuestión" se va a convertir en breve en una nueva función ya instaurada oficialmente para nosotros.
¡No quiero medir ná a nadie! ¡No me da la ganaaaa!
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Lun 27 Abr 2020, 00:50
Ojalá y contarán con nosotros para eso y muchas más cosas pero meda que como de costumbre cliente y empresa ( la cual cobrará un x por esa labor o lo hará como gracia especial al cliente ) lo impondrán y si o si te tocará , o mejor dicho nos tocará medir la temperatura .
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Lun 27 Abr 2020, 11:04
Llevo tomando la temperarura desde el lunes siguiente a que se declarara el estado de Alarma, mal llamado estado de Alarma, pq cada vez estoy más convencido de que quedarnos en casa no nos va a valer de nada porque nos dirán dentro de poco que ha llegado un nuevo brote y otra vez encerrados...
Como os decia....tomo la temperatura, a todo aquel que entre en el edificio...trabajadores, proveedores, usuarios...., me pongo guantes, mascarilla y patalla....., nos vamos a tener que acostumbrar porque esto va para largo y ya mismo las cámaras de infrarojos....en fin...nuevos tiempos nos esperan.
Podrian pagarnos un plus por hacerlo no?..ironía...jejje
Como os decia....tomo la temperatura, a todo aquel que entre en el edificio...trabajadores, proveedores, usuarios...., me pongo guantes, mascarilla y patalla....., nos vamos a tener que acostumbrar porque esto va para largo y ya mismo las cámaras de infrarojos....en fin...nuevos tiempos nos esperan.
Podrian pagarnos un plus por hacerlo no?..ironía...jejje
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Lun 27 Abr 2020, 12:16
No, si algunas empresas de seguridad ya tienen preparados sus "termómetros", entre ellos también remotos y automáticos conectados a alguna "CRA de la fiebre" (que se llamará seguramente CRAF, jajaaa).
Yo me pregunto si habrán diseñado éstos aparatos durante el mes de Abril, en pleno estado de alarma al ver el percal que se nos avecinaba, o ya se habían adelantado "antes" a ésta pandemia y los tenían ya preparados en sus almacenes.
Sea como fuere extraño me parece que tengan ya todo diseñado, como si se hubiesen adelantado a un "futuro incierto" cual conspiranoicos como Valkyria, jajaaa.
Me están dando mucho miedo algunas empresas de seguridad que parecen estar adelantadas al futuro ya desde un pasado.
Soluciones de medición instantánea de temperatura corporal.
Fuente: securitas.es
Medir la temperatura sin contacto de varias personas a la vez es una de las medidas más útiles y efectivas para frenar las enfermedades infecciosas. La medición remota de la temperatura corporal mediante las cámaras termográficas permite detectar la presencia de personas con síntomas de fiebre en accesos y otras zonas críticas.
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SOLICITAR INFORMACIÓN
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Yo me pregunto si habrán diseñado éstos aparatos durante el mes de Abril, en pleno estado de alarma al ver el percal que se nos avecinaba, o ya se habían adelantado "antes" a ésta pandemia y los tenían ya preparados en sus almacenes.
Sea como fuere extraño me parece que tengan ya todo diseñado, como si se hubiesen adelantado a un "futuro incierto" cual conspiranoicos como Valkyria, jajaaa.
Me están dando mucho miedo algunas empresas de seguridad que parecen estar adelantadas al futuro ya desde un pasado.
Soluciones de medición instantánea de temperatura corporal.
Fuente: securitas.es
Medir la temperatura sin contacto de varias personas a la vez es una de las medidas más útiles y efectivas para frenar las enfermedades infecciosas. La medición remota de la temperatura corporal mediante las cámaras termográficas permite detectar la presencia de personas con síntomas de fiebre en accesos y otras zonas críticas.
SOLUCIÓN BASIC: Cámara portátil
Cámara portátil termográfica de uso manual, alimentada por baterías y con autonomía de 6 horas. En la pantalla integrada en la propia cámara se observa la temperatura de las personas que se encuentren delante.- Rápido despliegue
- Máxima portabilidad
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SOLUCIÓN PROFESSIONAL: Cámara termográfica
Compuesta por una cámara termográfica y un sensor de imagen térmica autocalibrado. Permite establecer una alarma de aviso automático al detectar un salto de umbral de temperatura, facilitando el uso desatendido.[/size]
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SOLUCION ENTERPRISE: Cámara termográfica + Black body
Compuesta por una cámara termográfica que detecta múltiples temperaturas en entornos de alta afluencia y, gracias a un cuerpo negro (Black body), garantiza la calibración continua.[/size]
- Automática, desatendida y sin necesidad de colaboración del usuario
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[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Ventajas
[/size]- Oferta completa y escalable: nos adaptamos a las necesidades particulares de tu actividad y al contexto en el que se vaya a aplicar. Máxima eficiencia a un coste razonable.
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Lun 27 Abr 2020, 12:25
Las "cámaras termográficas", ya hace tiempo que se utilizan,
sobre todo en temas industriales y en sistemas contraincendios.
Por lo que adaptarlas para tomar temperaturas corporales es relativamente sencillo, tanto manualmente como implementando arcos con pantallas de visualización tanto in situ como a distancia.
sobre todo en temas industriales y en sistemas contraincendios.
Por lo que adaptarlas para tomar temperaturas corporales es relativamente sencillo, tanto manualmente como implementando arcos con pantallas de visualización tanto in situ como a distancia.
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Lun 27 Abr 2020, 12:41
Ah bueno, puede ser.
Pero si adaptan eso por algo será. Es lo que nos espera, y lo saben.
Lo siguiente será adaptar los chips de los perros de seguridad a los humanos (o diseñar unos nuevos), jajaa.
¿Y si uno tiene fiebre te dan la baja automáticamente por control remoto? ¿Van a pagar las bajas de cualquiera que tenga unos gradillos más de temperatura, cuando antes la gente iba a currar con un poquito de fiebre muchas veces?
Igual te meten en la cárcel si sales de casa con fiebre aunque no lo sepas. Tal vez te den un aviso primero, y si reincides a la cárcel.
Habrá jueces especializados en estados febriles, y nuevas leyes para los delincuentes de la temperatura.
Y en las cárceles celdas especiales para cuarentenas.
Pero si adaptan eso por algo será. Es lo que nos espera, y lo saben.
Lo siguiente será adaptar los chips de los perros de seguridad a los humanos (o diseñar unos nuevos), jajaa.
¿Y si uno tiene fiebre te dan la baja automáticamente por control remoto? ¿Van a pagar las bajas de cualquiera que tenga unos gradillos más de temperatura, cuando antes la gente iba a currar con un poquito de fiebre muchas veces?
Igual te meten en la cárcel si sales de casa con fiebre aunque no lo sepas. Tal vez te den un aviso primero, y si reincides a la cárcel.
Habrá jueces especializados en estados febriles, y nuevas leyes para los delincuentes de la temperatura.
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Mar 28 Abr 2020, 01:34
No a esos los meterán a todos juntos ""si ya están contagiados "" ahora falta que pongan donde hay una cámara , cajeros , calles y carreteras , al lado un lector térmico y ya está "" lo que se suele llamar un dos por uno "" ya te tienen controlado tanto físicamente como térmicamente y luego pues avisar al guardia más cercano a donde estés y decirle tus características y que das fiebre y detención asegurada .
Ah y si fuera poco y el guardia no te encontrará gracias al gps de tu móvil te encontrarían .
Ah y si fuera poco y el guardia no te encontrará gracias al gps de tu móvil te encontrarían .
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Mar 28 Abr 2020, 01:51
Habrá que ir con bufanda hasta en verano, no sea que nos pasemos al lado oscuro de la ley por dar positivo en fiebre.
Juajuaaaaaa, aay jajaaaaa
No se porqué me río pero es que todo esto es taaaan increiblemente absurdo...
Gobiernos mentirosos, aparatos febriles, gente con mascarilla por la calle, vigilantes de los balcones, chivatos, agresiones a coches o trabajadores por parte de vecinos, multas por salir a la calle "sin razón", gente encerrada en sus casas...
De verdad que esto es "mejor" que cualquier película. Menudo peliculón tenemos encimaaa, aaay, menudoooo.
Y calla, calla, que la película que hay "por detrás" tras la cortina de humo... ay madre madreeee, aaay, EU mandando a China aviones con misiles para "avisarles" por si se les ocurre lanzar otro virus, con los laboratorios puestos en sus radares.
El petroleo hundiéndose hasta el límite que Air Bus va a despedir a un montón de gente, y no se qué más. La crisis petrolífera está provocando que muchas compañías petrolíferas cierren, y hay petroleros ya parados por las costas. Y encima creo que es en EU hay escasez de alimentos por ésto del petróleo y el abastecimiento... etc etc, informaos fuera de la TV.
Madre mía, yo ya estoy haciendo acopio de todo para cuando todo ésto nos afecte, por si acaso.
Ya me callo, y ya se contará todo esto mejor.
Ah, se me olvidaba que el dolar va a caer en un 50 u 80% y peligran nuestros ahorros, porque se va a devaluar el dolar muchísimo.
Si tienes 1000 euros en tu banco, valdrá como 500 o menos, o a saber. Socorrooo, toda la vida ahorrando para que no valga ná mi dinero.
Y saldrá una moneda mundial cuando el dólar haga catapúm.
Pd: no compréis oro, que ya no queda.
Juajuaaaaaa, aay jajaaaaa
No se porqué me río pero es que todo esto es taaaan increiblemente absurdo...
Gobiernos mentirosos, aparatos febriles, gente con mascarilla por la calle, vigilantes de los balcones, chivatos, agresiones a coches o trabajadores por parte de vecinos, multas por salir a la calle "sin razón", gente encerrada en sus casas...
De verdad que esto es "mejor" que cualquier película. Menudo peliculón tenemos encimaaa, aaay, menudoooo.
Y calla, calla, que la película que hay "por detrás" tras la cortina de humo... ay madre madreeee, aaay, EU mandando a China aviones con misiles para "avisarles" por si se les ocurre lanzar otro virus, con los laboratorios puestos en sus radares.
El petroleo hundiéndose hasta el límite que Air Bus va a despedir a un montón de gente, y no se qué más. La crisis petrolífera está provocando que muchas compañías petrolíferas cierren, y hay petroleros ya parados por las costas. Y encima creo que es en EU hay escasez de alimentos por ésto del petróleo y el abastecimiento... etc etc, informaos fuera de la TV.
Madre mía, yo ya estoy haciendo acopio de todo para cuando todo ésto nos afecte, por si acaso.
Ya me callo, y ya se contará todo esto mejor.
Ah, se me olvidaba que el dolar va a caer en un 50 u 80% y peligran nuestros ahorros, porque se va a devaluar el dolar muchísimo.
Si tienes 1000 euros en tu banco, valdrá como 500 o menos, o a saber. Socorrooo, toda la vida ahorrando para que no valga ná mi dinero.
Y saldrá una moneda mundial cuando el dólar haga catapúm.
Pd: no compréis oro, que ya no queda.
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Miér 29 Abr 2020, 05:04
Eso sí no te lo quita antes el gobierno , ya hay iluminada pensando en coger los ahorros del personal y hacer una banca pública para facilitar las pagas y ayudas a los menos favorecidos............... según ella .
Está elemental Teresa Rodríguez ( de donde iba a ser de podemos )
Está elemental Teresa Rodríguez ( de donde iba a ser de podemos )
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Miér 29 Abr 2020, 15:25
¿Y sus ahorros y los de toda la prole política también los van a coger para esa banca pública?
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Jue 30 Abr 2020, 00:49
Noooo eso no esos ahorros son suyos y ella ha dicho los de los demás .
Tontos del todo no son .
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- maria72novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Jue 30 Abr 2020, 18:02
Buenas tardes:
¿Vamos a tener que tomar la temperatura? … y a día de hoy muchas empresas de seguridad no han provisto al personal de seguridad de guantes ,mascarillas ,geles ,etc.
Más trabajo a los vigilantes los cuales no se les valora su trabajo y encima haciendo ERTE .
¿Vamos a tener que tomar la temperatura? … y a día de hoy muchas empresas de seguridad no han provisto al personal de seguridad de guantes ,mascarillas ,geles ,etc.
Más trabajo a los vigilantes los cuales no se les valora su trabajo y encima haciendo ERTE .
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Jue 30 Abr 2020, 18:48
ERTE que nadie en España debe haber cobrado aún ¿no? Según he oido. Ni se sabe si lo pagarán porque se va a colapsar el SEPE o quien lo pague. Entre ayudas, paros, ERTEs... Y con lo lento que va todo siempre, burocraticamente hablando...
A mi es que me parece trabajo de enfermeros, o auxiliares de clínica el medir fiebres, pero bueno.
Con el cuento de que es "por seguridad" de las personas ya nos lo encasquetarán a nosotros.
También sería por "seguridad" el vacunarse de la gripe, por decir algo, y no veo yo que sea nuestro trabajo poner vacunas en la entrada a nadie.
O sería por seguridad tapar una grieta del suelo en la entrada para que no tropiece nadie, y no nos dan cemento para hacerlo.
Aquí es nuestro trabajo lo que interese en cada momento y ya está.
Y yo pienso que dicen que ésto es nuestro trabajo, porque las empresas de seguridad ya están diseñando aparatitos automáticos de fiebres para poner en las entradas a los trabajos y lugares. Algunos de ellos van tipo CRA a distancia, les salta en alguna parte la alarma por fiebres y se encargan de gestionar ellos el asunto fiebril. No se si llamarán a urgencias, o nos incluirán en el próximo convenio la figura del "acuda vigilante sanitario", jajaaaa, que esté de guardia por ahí y cuando salte la alarma fiebril acuda raudo y veloz a poner en cuarentena al enfermo.
Yo es que me río porque me hace mucha gracia este nuevo tema de los medidores de fiebre. Es que ya no va a ser ni por el covid, es que ya va a ser por cualquier fiebre que se tenga. Un enfermo cualquiera ya va a ser tachado como non grato en todas partes, porque estos controles se harán en todas partes.
Ya no saben qué inventar para ganar y hacer gastar dinero a la gente. Toda la vida ha podido uno estar enfermo y ahora de repente ya no se puede. ¿Por qué? Pues porque es un gran negocio.
Igual que es un gran negocio el 5g y encima provocará muertes, cánceres... y eso no les importa. Osea, con fiebre no puedes or por ahí por si contagias a otros, pero ya, que mueran un montón por el 5g no importa.
Pd: mirad titulares de animales muertos a montones en arcenes.
Y claro, con el asunto de medir fiebres ya aprovechan y te ponen una app que deberás instalar, o un código qr (o como se llame), o un chip, o lo que sea, en el que vas a llevar encima tu historial médico, y a saber qué más. Y si tienes algo "no apto" pitará, saltará la alarma, y vendrán a detenerte si intentas colarte, o a saber.
Nos podemos preparar para tonterías a montones. Hay que tomarselo como una aventura porque si no nos volveremos locos.
Una aventura nueva de la vida.
Yo es lo que trato de pensar, porque si no...
A mi es que me parece trabajo de enfermeros, o auxiliares de clínica el medir fiebres, pero bueno.
Con el cuento de que es "por seguridad" de las personas ya nos lo encasquetarán a nosotros.
También sería por "seguridad" el vacunarse de la gripe, por decir algo, y no veo yo que sea nuestro trabajo poner vacunas en la entrada a nadie.
O sería por seguridad tapar una grieta del suelo en la entrada para que no tropiece nadie, y no nos dan cemento para hacerlo.
Aquí es nuestro trabajo lo que interese en cada momento y ya está.
Y yo pienso que dicen que ésto es nuestro trabajo, porque las empresas de seguridad ya están diseñando aparatitos automáticos de fiebres para poner en las entradas a los trabajos y lugares. Algunos de ellos van tipo CRA a distancia, les salta en alguna parte la alarma por fiebres y se encargan de gestionar ellos el asunto fiebril. No se si llamarán a urgencias, o nos incluirán en el próximo convenio la figura del "acuda vigilante sanitario", jajaaaa, que esté de guardia por ahí y cuando salte la alarma fiebril acuda raudo y veloz a poner en cuarentena al enfermo.
Yo es que me río porque me hace mucha gracia este nuevo tema de los medidores de fiebre. Es que ya no va a ser ni por el covid, es que ya va a ser por cualquier fiebre que se tenga. Un enfermo cualquiera ya va a ser tachado como non grato en todas partes, porque estos controles se harán en todas partes.
Ya no saben qué inventar para ganar y hacer gastar dinero a la gente. Toda la vida ha podido uno estar enfermo y ahora de repente ya no se puede. ¿Por qué? Pues porque es un gran negocio.
Igual que es un gran negocio el 5g y encima provocará muertes, cánceres... y eso no les importa. Osea, con fiebre no puedes or por ahí por si contagias a otros, pero ya, que mueran un montón por el 5g no importa.
Pd: mirad titulares de animales muertos a montones en arcenes.
Y claro, con el asunto de medir fiebres ya aprovechan y te ponen una app que deberás instalar, o un código qr (o como se llame), o un chip, o lo que sea, en el que vas a llevar encima tu historial médico, y a saber qué más. Y si tienes algo "no apto" pitará, saltará la alarma, y vendrán a detenerte si intentas colarte, o a saber.
Nos podemos preparar para tonterías a montones. Hay que tomarselo como una aventura porque si no nos volveremos locos.
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- zurruletasnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Jue 30 Abr 2020, 21:59
Miedo me da a mi con este gobierno no intenten un "corralito" ........
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Vie 01 Mayo 2020, 01:42
Valkyria no des ideas que estos son de los que sueñan por la noche y a la mañana siguiente lo transforman en decreto ley .
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Sáb 02 Mayo 2020, 14:26
LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DEJA EN EVIDENCIA EL INFORME DE SEGURIDAD PRIVADA DONDE AFIRMABA QUE LOS VIGILANTES PODÍAN REALIZAR TOMAS DE TEMPERATURAS CORPORALES
30 abril 2020
La AEPD expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.
En este sentido, la AEPD es contundente y advierte de que dicho sistema y la actuación por parte de los mismos por parte de empresas supone una violacion a la intimidad de las personas o usuarios que quieran acceder a un comercio.
Es por tanto claro y evidente que esto, tal y como manifestaba Alternativasindical que la práctica de estos termómetros por más que a las empresas les interese hacer la rosca a los comercios, no resulta claramente legal su uso y que nos puede suponer problemas jurídicos derivados de denuncias de particulares.
Así el comunicado de la AEPD dice lo siguiente:
30 DE ABRIL DE 2020
Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos
La AEPD expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.
La paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID – 19.
Entre estas medidas se está incluyendo, aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos, la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.
En esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias.
Tratamiento de datos personales sensibles
Debe señalarse, en primer lugar, que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente. Esta normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos.
Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.
Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.
En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada.
Criterios de implantación
La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que según las informaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, en particular en los primeros estadios del desarrollo de la enfermedad, y que, por otro lado, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus.
Es por ello que estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad, es decir, hasta qué punto esa utilidad es suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen y hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas.
Por otro lado, esos criterios deben incluir también precisiones sobre los aspectos centrales de la aplicación de estas medidas. Así, por ejemplo, la temperatura a partir de la cual se consideraría que una persona puede estar contagiada por la COVID – 19 debería establecerse atendiendo a la evidencia científica disponible. No debería ser una decisión que asuma cada entidad que implante estas prácticas, ya que ello supondría una aplicación heterogénea que disminuiría en cualquier caso su eficacia y podría dar lugar a discriminaciones injustificadas.
Principio de legalidad
Como todo tratamiento de datos, la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad. Este tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD).
En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora.
En el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.
Sin embargo, y adicionalmente, el RGPD requiere también en estos casos que la norma que permita este tratamiento ha de establecer también garantías adecuadas. Dichas garantías habrán de ser especificadas por el responsable del tratamiento.
Esa base jurídica podría ser tenida en cuenta con un alcance amplio, atendiendo a que, aunque un centro o local estén destinados a unas finalidades específicas que impliquen que en ellos se concentren un elevado número de clientes o usuarios ajenos a la empresa que los gestiona, siempre estarán presentes en ellos personas trabajadoras sobre las que el empleador mantiene sus obligaciones.
Esta aproximación, no obstante, requiere de una adecuada ponderación entre el impacto sobre los derechos de los clientes o usuarios de estas medidas y el impacto en el nivel de protección de las personas empleadas. Esa ponderación debe basarse en diferentes factores. Ante todo, los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. Pero también los relacionados con el mayor o menor riesgo que se pueda producir en cada caso concreto o con la posibilidad de aplicar medidas alternativas de protección para el personal. Por ejemplo, el riesgo será menor en un establecimiento en el que las personas empleadas estén físicamente separadas de la clientela que en otro en que esa barrera física no exista o sea más precaria.
En otros ámbitos en que no sea relevante esta base jurídica, cabría plantear la existencia de intereses generales en el terreno de la salud pública que deben ser protegidos. No obstante, esta posibilidad requeriría igualmente, como establece el artículo 9.2.i RGPD, de un soporte normativo a través de leyes que establezcan ese interés y que aporten las garantías adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades de los interesados.
La utilización del interés legítimo de los responsables del tratamiento como base legitimadora quedaría en todo caso excluida, por un doble motivo. Por una parte, porque ninguna disposición del artículo 9.2 del RGPD permite levantar la prohibición de tratamiento de datos sensibles por razones de interés legítimo (salvo que en determinadas materias así lo contemple el derecho de la Unión o de los Estados Miembro). Por otra, porque el impacto de este tipo de tratamientos sobre los derechos, libertades e intereses de los afectados haría que ese interés legítimo no resultara prevalente con carácter general.
Limitación de finalidad y exactitud de los datos
La normativa de protección de datos contiene otras disposiciones que resultan también especialmente aplicables en el caso de las mediciones de temperatura como medida de prevención contra la expansión de la COVID – 19.
Entre los principios de protección de datos recogidos en el RGPD, debe mencionarse el de limitación de la finalidad. Este principio supone que los datos (de temperatura) solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. Pero esos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad. Esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica.
De igual modo, el principio de exactitud, aplicado en este contexto, implica que los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes. Esta adecuación debiera establecerse utilizando solo equipos homologados para estos fines y con criterios que tengan en cuenta esos niveles de sensibilidad y precisión. El personal que los emplee debe reunir los requisitos legalmente establecidos y estar formado en su uso. Conviene insistir, a este respecto, en el impacto que sobre los interesados tendría que la identificación de un posible indicador de la existencia de contagio resultara errónea como consecuencia de un equipo inapropiado o de un mal desarrollo de la medición.
Derechos y garantías
En todo caso, los afectados siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el RGPD y siguen siendo de aplicación las demás garantías que el Reglamento establece, si bien adaptadas a las condiciones y circunstancias específicas de este tipo de tratamiento.
En ese sentido, debieran considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso.
Es igualmente importante establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados. En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.
Debe señalarse, por último, que esta comunicación se refiere con carácter general a cualquier proceso de toma de temperatura en los escenarios más probables en este periodo de mitigación del confinamiento y limitaciones a la movilidad y a la actividad social y económica.
Sin embargo, dependiendo del tipo de tecnología que se emplee, puede ser necesario tomar en consideración otros elementos que, aunque relacionados con los mencionados, tienen una especial incidencia en una u otra de esas diferentes tecnologías.
Este es el caso de las cámaras térmicas, a las que ya se ha hecho alusión, en la medida en que pueden ofrecer posibilidades adicionales a la toma de temperatura y que, por ello, deben ser utilizadas prestando especial atención a los principios de limitación de finalidad y minimización de datos establecidos por el artículo 5.1 RGPD.
Fuente: alternativasindical.es
30 abril 2020
La AEPD expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.
En este sentido, la AEPD es contundente y advierte de que dicho sistema y la actuación por parte de los mismos por parte de empresas supone una violacion a la intimidad de las personas o usuarios que quieran acceder a un comercio.
Es por tanto claro y evidente que esto, tal y como manifestaba Alternativasindical que la práctica de estos termómetros por más que a las empresas les interese hacer la rosca a los comercios, no resulta claramente legal su uso y que nos puede suponer problemas jurídicos derivados de denuncias de particulares.
Así el comunicado de la AEPD dice lo siguiente:
30 DE ABRIL DE 2020
Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos
La AEPD expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.
La paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID – 19.
Entre estas medidas se está incluyendo, aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos, la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.
En esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias.
Tratamiento de datos personales sensibles
Debe señalarse, en primer lugar, que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente. Esta normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos.
Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.
Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.
En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada.
Criterios de implantación
La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que según las informaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, en particular en los primeros estadios del desarrollo de la enfermedad, y que, por otro lado, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus.
Es por ello que estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad, es decir, hasta qué punto esa utilidad es suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen y hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas.
Por otro lado, esos criterios deben incluir también precisiones sobre los aspectos centrales de la aplicación de estas medidas. Así, por ejemplo, la temperatura a partir de la cual se consideraría que una persona puede estar contagiada por la COVID – 19 debería establecerse atendiendo a la evidencia científica disponible. No debería ser una decisión que asuma cada entidad que implante estas prácticas, ya que ello supondría una aplicación heterogénea que disminuiría en cualquier caso su eficacia y podría dar lugar a discriminaciones injustificadas.
Principio de legalidad
Como todo tratamiento de datos, la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad. Este tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD).
En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora.
En el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.
Sin embargo, y adicionalmente, el RGPD requiere también en estos casos que la norma que permita este tratamiento ha de establecer también garantías adecuadas. Dichas garantías habrán de ser especificadas por el responsable del tratamiento.
Esa base jurídica podría ser tenida en cuenta con un alcance amplio, atendiendo a que, aunque un centro o local estén destinados a unas finalidades específicas que impliquen que en ellos se concentren un elevado número de clientes o usuarios ajenos a la empresa que los gestiona, siempre estarán presentes en ellos personas trabajadoras sobre las que el empleador mantiene sus obligaciones.
Esta aproximación, no obstante, requiere de una adecuada ponderación entre el impacto sobre los derechos de los clientes o usuarios de estas medidas y el impacto en el nivel de protección de las personas empleadas. Esa ponderación debe basarse en diferentes factores. Ante todo, los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. Pero también los relacionados con el mayor o menor riesgo que se pueda producir en cada caso concreto o con la posibilidad de aplicar medidas alternativas de protección para el personal. Por ejemplo, el riesgo será menor en un establecimiento en el que las personas empleadas estén físicamente separadas de la clientela que en otro en que esa barrera física no exista o sea más precaria.
En otros ámbitos en que no sea relevante esta base jurídica, cabría plantear la existencia de intereses generales en el terreno de la salud pública que deben ser protegidos. No obstante, esta posibilidad requeriría igualmente, como establece el artículo 9.2.i RGPD, de un soporte normativo a través de leyes que establezcan ese interés y que aporten las garantías adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades de los interesados.
La utilización del interés legítimo de los responsables del tratamiento como base legitimadora quedaría en todo caso excluida, por un doble motivo. Por una parte, porque ninguna disposición del artículo 9.2 del RGPD permite levantar la prohibición de tratamiento de datos sensibles por razones de interés legítimo (salvo que en determinadas materias así lo contemple el derecho de la Unión o de los Estados Miembro). Por otra, porque el impacto de este tipo de tratamientos sobre los derechos, libertades e intereses de los afectados haría que ese interés legítimo no resultara prevalente con carácter general.
Limitación de finalidad y exactitud de los datos
La normativa de protección de datos contiene otras disposiciones que resultan también especialmente aplicables en el caso de las mediciones de temperatura como medida de prevención contra la expansión de la COVID – 19.
Entre los principios de protección de datos recogidos en el RGPD, debe mencionarse el de limitación de la finalidad. Este principio supone que los datos (de temperatura) solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. Pero esos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad. Esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica.
De igual modo, el principio de exactitud, aplicado en este contexto, implica que los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes. Esta adecuación debiera establecerse utilizando solo equipos homologados para estos fines y con criterios que tengan en cuenta esos niveles de sensibilidad y precisión. El personal que los emplee debe reunir los requisitos legalmente establecidos y estar formado en su uso. Conviene insistir, a este respecto, en el impacto que sobre los interesados tendría que la identificación de un posible indicador de la existencia de contagio resultara errónea como consecuencia de un equipo inapropiado o de un mal desarrollo de la medición.
Derechos y garantías
En todo caso, los afectados siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el RGPD y siguen siendo de aplicación las demás garantías que el Reglamento establece, si bien adaptadas a las condiciones y circunstancias específicas de este tipo de tratamiento.
En ese sentido, debieran considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso.
Es igualmente importante establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados. En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.
Debe señalarse, por último, que esta comunicación se refiere con carácter general a cualquier proceso de toma de temperatura en los escenarios más probables en este periodo de mitigación del confinamiento y limitaciones a la movilidad y a la actividad social y económica.
Sin embargo, dependiendo del tipo de tecnología que se emplee, puede ser necesario tomar en consideración otros elementos que, aunque relacionados con los mencionados, tienen una especial incidencia en una u otra de esas diferentes tecnologías.
Este es el caso de las cámaras térmicas, a las que ya se ha hecho alusión, en la medida en que pueden ofrecer posibilidades adicionales a la toma de temperatura y que, por ello, deben ser utilizadas prestando especial atención a los principios de limitación de finalidad y minimización de datos establecidos por el artículo 5.1 RGPD.
Fuente: alternativasindical.es
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Sáb 02 Mayo 2020, 14:36
AEPD escribió:
En ese sentido, debieran considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso.
Al final la categoría de "vigilante de seguridad sanitario" aparecerá en el convenio, jajaa, y en el curso de habilitación vigilantil habrá un nuevo temario de "Medicina general ante el control de temperaturas'.
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Sáb 02 Mayo 2020, 14:37
Voy a modificar el título de éste hilo "ligeramente"
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Sáb 09 Mayo 2020, 12:50
okdiario.com
CARLOS CUESTA.
09/05/2020.
Sanidad inicia la desescalada sin permitir ni siquiera que se tome la temperatura por Protección de Datos.
Pedro Sánchez ha decidido iniciar la desescalada sin test y ni tan siquiera permitir que se tome la temperatura por Protección de Datos. La Agencia Española de Protección de Datos ha indicado a las autoridades que la toma de temperaturas en locales como colegios, comercios o centros de trabajo y su correspondiente tratamiento de datos no se puede realizar sin la indicación expresa del Ministerio de Sanidad. Y el Gobierno no ha dado el paso. Resultado: la desescalada se hará totalmente a ciegas. Sin ni siquiera poder tomar la temperatura en la entrada de locales.
Protección de Datos indicó simplemente un problema legal. Es más, señaló la disponibilidad a solventar el obstáculo para poder tomar la temperatura con la necesaria discreción de los datos o voluntariedad de los afectados. Desde el organismo se indicó que era imprescindible establecer la necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen este tipo de medidas, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.
La AEPD, eso sí, mostró su preocupación por la realización de esta medidas que supone una «injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias».
Por ello, “en esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias«, señaló en su informe.
Pero el Gobierno no ha solventado el problema y, por lo tanto, como señalaba la AEPD, la injerencia en los derechos de los afectados impide los arcos detectores de temperatura porque afectan a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.
La AEPD señaló igualmente que esos controles de temperatura se pretenden llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros, que no tienen ninguna justificación para conocerlo, que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.
CARLOS CUESTA.
09/05/2020.
Sanidad inicia la desescalada sin permitir ni siquiera que se tome la temperatura por Protección de Datos.
Pedro Sánchez ha decidido iniciar la desescalada sin test y ni tan siquiera permitir que se tome la temperatura por Protección de Datos. La Agencia Española de Protección de Datos ha indicado a las autoridades que la toma de temperaturas en locales como colegios, comercios o centros de trabajo y su correspondiente tratamiento de datos no se puede realizar sin la indicación expresa del Ministerio de Sanidad. Y el Gobierno no ha dado el paso. Resultado: la desescalada se hará totalmente a ciegas. Sin ni siquiera poder tomar la temperatura en la entrada de locales.
Protección de Datos indicó simplemente un problema legal. Es más, señaló la disponibilidad a solventar el obstáculo para poder tomar la temperatura con la necesaria discreción de los datos o voluntariedad de los afectados. Desde el organismo se indicó que era imprescindible establecer la necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen este tipo de medidas, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.
La AEPD, eso sí, mostró su preocupación por la realización de esta medidas que supone una «injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias».
Por ello, “en esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias«, señaló en su informe.
Pero el Gobierno no ha solventado el problema y, por lo tanto, como señalaba la AEPD, la injerencia en los derechos de los afectados impide los arcos detectores de temperatura porque afectan a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.
La AEPD señaló igualmente que esos controles de temperatura se pretenden llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros, que no tienen ninguna justificación para conocerlo, que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Sáb 09 Mayo 2020, 13:51
Osea, que por ahora se supone que no podríamos medir la temperatura a nadie por la debida protección de datos sensibles, y porque no lo ha autorizado Sanidad.
A ver si, aunque parezca ya claro, se clarifica ésto de verdad. Alternativa Sindical tiene puestas por ahora dos demandas judiciales a dos empresas de seguridad por obligar a sus vigilantes a tomar temperaturas, y alegan para sus demandas el informe de la Agencia de Protección de Datos. Esperemos que las sentencias salgan pronto, por vía rápida o algo, porque si no muchos vigilantes estaremos haciendo algo ilegal. Y digo "estaremos" porque ya me va a tocar a mi también la china si no lo evito antes.
Si alguien encuentra alguna sentencia sobre tomas de temperatura, sea de vigilantes, o de otros sectores (que también las están tomando), ruego que la ponga por aquí, aunque sea solo el enlace.
O si no alguna noticia o artículo más sobre el tema.
Vale que alguno piense que gracias a la posibilidad de tener que medir temperaturas puede encontrar un trabajo en el que sólo requieran eso, un vigilante que tome temperaturas y controle el acceso por ello de la gente que accede. Pero tenemos que pensar que no podemos estar haciendo algo ilegal, pues el remedio podría ser peor que la enfermedad (y nunca mejor dicho), ya que nos puede caer cualquier denuncia de algún particular, o trabajador, que se sienta ofendido si no le permitimos el acceso por tener unas decimillas de fiebre, sin que sepamos a ciencia cierta si es por coronavirus o no, y encima avisemos a los jefes o encargados del recinto para informar de que esa persona no puede acceder. Pues entonces ya se entera más gente y los datos de salud quedan aún más al descubierto frente a terceros.
Y si nos denuncian no creo que nos valiese alegar en el juicio que nos ha obligado la empresa, pues, como ya sabéis, una persona mayor de edad debe conocer las leyes y negarse a cumplir órdenes ilegales.
Nos puede caer una buena sanción, o entrega de indemnización a ese denunciante de unos cuantos miles de euros.
Por no hablar de que no hace falta que sea el "perjudicado" el que nos denuncie, sino que ya sabéis que hay "vigilantes de balcón" que denunciarían cualquier cosa que viesen desde sus ventanas, o desde la misma calle si pasan por donde nos encontramos midiendo la temperatura.
Yo veo éste tema muy importante, y necesitamos aclararlo lo antes posible. Ya que las empresas de seguridad quieren facturar, pero luego el marrón nos puede salpicar a nosotros, que somos los que estamos haciendo "lo que es ilegal". Ellas pueden pagar su sanción con sus beneficios, pero nosotros no, nosotros nos quedaríamos en la ruina.
A ver si, aunque parezca ya claro, se clarifica ésto de verdad. Alternativa Sindical tiene puestas por ahora dos demandas judiciales a dos empresas de seguridad por obligar a sus vigilantes a tomar temperaturas, y alegan para sus demandas el informe de la Agencia de Protección de Datos. Esperemos que las sentencias salgan pronto, por vía rápida o algo, porque si no muchos vigilantes estaremos haciendo algo ilegal. Y digo "estaremos" porque ya me va a tocar a mi también la china si no lo evito antes.
Si alguien encuentra alguna sentencia sobre tomas de temperatura, sea de vigilantes, o de otros sectores (que también las están tomando), ruego que la ponga por aquí, aunque sea solo el enlace.
O si no alguna noticia o artículo más sobre el tema.
Vale que alguno piense que gracias a la posibilidad de tener que medir temperaturas puede encontrar un trabajo en el que sólo requieran eso, un vigilante que tome temperaturas y controle el acceso por ello de la gente que accede. Pero tenemos que pensar que no podemos estar haciendo algo ilegal, pues el remedio podría ser peor que la enfermedad (y nunca mejor dicho), ya que nos puede caer cualquier denuncia de algún particular, o trabajador, que se sienta ofendido si no le permitimos el acceso por tener unas decimillas de fiebre, sin que sepamos a ciencia cierta si es por coronavirus o no, y encima avisemos a los jefes o encargados del recinto para informar de que esa persona no puede acceder. Pues entonces ya se entera más gente y los datos de salud quedan aún más al descubierto frente a terceros.
Y si nos denuncian no creo que nos valiese alegar en el juicio que nos ha obligado la empresa, pues, como ya sabéis, una persona mayor de edad debe conocer las leyes y negarse a cumplir órdenes ilegales.
Nos puede caer una buena sanción, o entrega de indemnización a ese denunciante de unos cuantos miles de euros.
Por no hablar de que no hace falta que sea el "perjudicado" el que nos denuncie, sino que ya sabéis que hay "vigilantes de balcón" que denunciarían cualquier cosa que viesen desde sus ventanas, o desde la misma calle si pasan por donde nos encontramos midiendo la temperatura.
Yo veo éste tema muy importante, y necesitamos aclararlo lo antes posible. Ya que las empresas de seguridad quieren facturar, pero luego el marrón nos puede salpicar a nosotros, que somos los que estamos haciendo "lo que es ilegal". Ellas pueden pagar su sanción con sus beneficios, pero nosotros no, nosotros nos quedaríamos en la ruina.
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Re: Los vigilantes de seguridad podrán controlar la temperatura de los ciudadanos tanto en edificios públicos como privados (o igual no, no está muy claro)
Sáb 09 Mayo 2020, 14:26
Noticia escribió:"La Agencia Española de Protección de Datos ha indicado a las autoridades que la toma de temperaturas en locales como colegios, comercios o centros de trabajo y su correspondiente tratamiento de datos no se puede realizar sin la indicación expresa del Ministerio de Sanidad."
Por esta parte y mientras el Ministerio de Sanidad no lo indique expresamente,
no se pueden tomar temperaturas corporales.
En cuanto a las presuntas ordenes de empresas de seguridad para este menester por Vigilantes de Seguridad.
Cualquier orden ha de cumplir y respetar la legalidad vigente, por lo que en caso de darse este supuesto, hay que pedir nos faciliten dicha orden por escrito, reflejando en base a que articulado de la AEPD y Ministerio de Sanidad, es posible llevar a cabo tal toma de temperaturas personales. Dicho escrito ha de ir debidamente identificado por quien lo firma y con su sello correspondiente.
A día de hoy y mientras no se pronuncie el Ministerio de Sanidad, no sería muy responsable dar orden alguna para tomar temperaturas corporales por Vigilantes de Seguridad.
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