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Diferencias entre Robo y Hurto  Empty Diferencias entre Robo y Hurto

Vie 25 Jul 2014, 12:32
07.25   Hola amigos. Aunque este es un tema que seguramente ya lo sabéis al dedillo,creo que seria interesante ponerlo por si necesitáis refrescar la memoria :


[size=37]Robo:[/size][size=37] Dos tipos: [/size][size=37]Con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas.[/size][size=37]Dentro del primero (con fuerza en las cosas) el Código Penal vigente establece que se entenderá por tal cuando se emplee en la acción de sustraer alguna de las circunstancias siguientes:[/size]
[size=37]1. Escalamiento.[/size]
[size=37]2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. [/size]
[size=37]3. Fractura de armarios, u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido. [/size]
[size=37]4. Uso de llaves falsas.[/size]
[size=37]5. Inutilización de sistemas específicos de alarma.[/size]

[size=37]Respecto al robo con violencia, esta violencia será física sobre la persona sobre la que se quiere perpetrar el robo. El robo mediante intimidación constituye el sucedáneo psicológico de la violencia física.[/size]
[size=37]Tanto el empleo de la violencia como de la intimidación debe ser un medio para conseguir o asegurar el objeto que se pretende robar.[/size]

[size=37]Hurto:[/size][size=37] Recogido en el [/size][size=37]artículo 234 del CP:[/size][size=37] [/size][size=37]“El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño[...]”.[/size][size=37]La acción en este delito está caracterizada de un modo negativo, es decir, debe realizarse SIN fuerza en las cosas y SIN violencia en las personas.[/size]
[size=37]Es decir, para que sea hurto sólo requiere ánimo de lucro, intención de obtener una ganancia. En el momento en que se empleen alguno de los medios explicados arriba, será robo en alguna de sus dos modalidades. Además, si se obtiene el objeto de la persona a la que se la queremos extraer mediante su consentimiento, pero éste está viciado por el engaño (le engañamos para que nos lo dé), no existe robo, sino estafa. [/size]

[size=37]A modo de ejemplo: [/size][size=37]Si usted entra en El Corte Inglés tranquilamente, coge un bolso y se lo lleva, es hurto, pudiéndole caer de 6 a 18 meses de prisión (si el valor de lo sustraído excede 400€) si no excede este valor, estamos ante una falta de hurto castigada con pena de localización permanente de 4 a 12 días (por ejemplo, deberá permanecer en su casa ese tiempo) o multa de uno a dos meses (se le obligará a pagar una cantidad de dinero)[/size]

[size=37]Un segundo ejemplo:[/size][size=37] Si usted entra en una joyería de noche rompiendo la ventana, cogiendo joyas y saliendo por la ventana que usted rompió, es robo con fuerza en las cosas[/size]


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Eleazar
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Diferencias entre Robo y Hurto  Empty Re: Diferencias entre Robo y Hurto

Sáb 01 Nov 2014, 10:07
Buenas,

Creo que os puede ayudar este post que he dejado en este otro foro sobre un caso en concreto que suele darse a diario en los establecimientos comerciales y dió en su día algunas sentencias dispares.

Un saludo.


[HURTO] Inutilización o fractura de sistemas de alarma de los objetos en establecimientos comerciales



Los supuestos en los que algunos individuos entran en los establecimientos comerciales con el ánimo de apoderarse de cosas muebles que se encuentren en su interior dependiendo del modo de actuación de éstos pueden ser constitutivos de diferentes delitos o faltas previsto en el Código Penal.

El Hurto

Regulado en los arts. 234 a 236 y 623.1 CP.

Artículo 234
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Esta infracción penal suelen cometerlo las personas que con ánimo de apoderarse de cosas muebles ajenas utilizan métodos que no empleen fuerza en las cosas para acceder al lugar ni violencia en las personas. Es decir, suelen actuar con cierta habilidad aprovechando el despiste de las víctimas para simplemente coger los objetos con la intención de quedárselos para lucrarse de una u otra forma.


El robo con fuerza en las cosas

Regulado en los arts. 237 y ss CP.

Artículo 237
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

Artículo 238
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
• 1.º Escalamiento.
• 2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
• 3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
• 4.º Uso de llaves falsas.
• 5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

En esta infracción penal se diferencia del hurto en que se utiliza fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentra los objetos que se quieren sustraer (y la otra modalidad de robo es la que se ejerce con violencia o intimidación sobre las personas pero la dejamos para otro posts). Este tipo penal son típico los supuestos de rotura de puertas o ventanas para acceder dentro del establecimiento para sustraer los objetos que se encuentran en su interior. El 238 además añade otras modalidades delictivas que también se considerarán robos con fuerza en las que se utiliza “escalamiento” (requiere cierta habilidad, no todo muro u obstáculo que se escale se considera robo con fuerza), las fracturas de todo tipo para acceder al lugar, fractura de objetos que suelen contener otros objetos en su interior (ya sea abierto en el lugar del hecho o fuera), uso de llave falsa (el 239 los define) y la inutilización de sistemas de alarma o guarda (para acceder al lugar).

También son aspectos a destacar en que el hurto está tipificado como delito (234) o como falta (623.1) en función de la cuantía del objeto sustraído teniendo penas bien distintas que podéis comprobar por vosotros mismos echando un vistazo a su regulación, en cambio, el robo con fuerza es siempre delito independientemente del valor del objeto sustraído (a excepción del robo de uso de vehículos que tiene una regulación específica diferenciando delito y falta - 244.2 y 623.3 -).

En relación a lo que comentaba Aqualung en el otro posts sobre si la rotura o fractura de un sistema de alarma/seguridad puede ser considerado hurto o robo con fuerza dependerá de si la fuerza se ejerce sobre el objeto que intenta sustraer (el sistema de alarma que está aparejado a ese objeto) o sobre un objeto que bloquea el acceso o guarda otro que es el que se intenta sustraer (armario, arcas, etc.).

Los establecimientos estaban molestos porque siempre los mismos individuos entraban a los mismos con la intención de sustraer mercancías de su interior, a la vez que veían que la Administración de Justicia “poco o nada” hacía al respecto. Es entonces cuando deciden adoptar una nueva estrategia con una doble intencionalidad: establecer sistemas de seguridad o alarma en determinados objetos. Seguro que conocéis los típicos dispositivos clavados a la ropa que pitan al pasar por la línea de caja o las cajas transparentes que contienen discos, cds, videojuegos u otros objetos pequeños de valor suficiente como para que se tomen la molestia de ponerle estos sistemas de seguridad (he visto incluso tintes para el pelo metidos en estas cajas, por lo que he de deducir que son una golosinas para algunas mujeres) y también con la intención, sabedores y asesorados sin lugar a dudas, que los Tribunales podían condenar no por simples hurtos si no por robos con fuerza en las cosas cuyas penas son bastante mayores y siempre es delito sin importar la cuantía. ¿Cuándo rompen o inutilizan estos sistemas es hurto o robo con fuerza en las cosas? Cuando se empezó a implementar esta estrategia por los establecimientos a muchos tribunales les surgían estas dudas ya que el 237 tampoco es que esclareciera si acceder al lugar podía entenderse entrar a un establecimiento utilizando fuerza en las cosas, o bien, la simple rotura de la caja “para acceder al objeto que se encuentra en su interior” y hubieron sentencias dispares para gustos y colores (y a día de hoy algunos jueces se equivocan que también son humanos y gracias que existe un sistema de recursos para este tipo de cosas).

Para ver una mejor fundamentación os adjunto una Sentencia del Tribunal Supremo (http://lawcenter.es/w/file/download/9031) en la que trata esta problemática en la que básicamente lo que establece es que hay que diferenciar cuándo el uso de la fuerza en las cosas es para acceder al lugar donde se encuentran los objetos sustraídos y cuándo se realizan fuerza sobre el objeto sustraído que contiene un elemento de seguridad estableciendo el TS que sólo son robos con fuerza en las cosas aquellos supuestos en los que se utiliza fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentra el objeto.

Así ha ido estableciendo en diferentes sentencias en qué supuestos si se considera robo con fuerza y en otros no.

Sí se ha considerado robo con fuerza en las cosas: Fracturar la ventana de un vehículo o forzar su puerta para acceder dentro y sustraer objetos (como el aparato de música), armarios cerrados o cajas fuertes, etc.

No se ha considerado robo con fuerza en las cosas: Rotura de una candado de una bicicleta encadenada a una farola (en cambio, si lo que se rompe es una candado de la puerta de una caseta para acceder a la misma y sustraer las bicicletas sí sería robo con fuerza).

El supuesto que nos ocupa, como habéis podido apreciar en la STS, es un supuesto de hurto ya que no se ejerce fuerza para acceder al lugar, elemento esencial para poder calificar por robo con fuerza en las cosas.


La tentativa y la consumación

Resumidamente la jurisprudencia ha establecido que se considera que la infracción está consumada cuando existe disponibilidad del objeto. Por ejemplo, si la persona se esconde un objeto que intenta sustraer entre sus pertenencias y al pasar por la línea de caja el vigilante le requiere y efectivamente esta persona intentaba salir del establecimiento sin pagar estaríamos ante una falta/delito de hurto (dependiendo del precio del objeto) en grado de tentativa (cuya consecuencia jurídica es que se baja en uno o dos grados la pena de la infracción consumada, pero sí se ha cometido una infracción penal que mucha gente relaciona tentativa con un “casi”, de casi nada, es una infracción penal en grado de tentativa). Otro ejemplo típico es cuando la policía observa in fraganti como un individuo se encuentra en el interior de un establecimiento, en el que ha accedido fracturando una de las ventanas, y éste emprende la huida ante la presencia policial. Si los agentes les da alcance sin perderlo de vista es una tentativa (porque nunca hubo disponibilidad de la cosa), en cambio, si lo pierde de vista durante unos minutos (en la que el autor pudo esconder/romper/disponer del objeto) y luego lo vuelven a ver la infracción estaría consumada.


He intentado explicarlo de la forma menos técnico-jurídica posible para que cualquiera pudiera entender la explicación, no he encontrado en detalles ni en discusiones sobre cuáles son los bienes jurídicos protegidos ni analizado detalladamente todos los elementos del tipo, etc., porque entiendo que de esta forma es mucho más útil para ustedes y más fácil de retener las líneas generales. Para cualquier duda o comentario en relación a este supuesto podéis responder a este posts y vamos comentando. Y si quiere comentar otros temas de debate relacionados con el derecho penal o procesal penal utilice este otro post:
¡Un saludo!
rhistos
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Diferencias entre Robo y Hurto  Empty Re: Diferencias entre Robo y Hurto

Vie 07 Nov 2014, 01:55
Muchas gracias Eleazar, mi duda es cuando unos delincuentes se encaraman por una fachada y encuentran ventanas abiertas y acceden por ahi a su interior, imagina que buscan y rebuscan no habiendo nadie en el interior de la vivienda y
no rompen nada y tampoco se llevan nada pues no habia nada de valor para llevarse pero remueven cajones y lo dejan todo por ahi sin romper nada ni forzar nada y vuelven a salir por la misma ventana que se encontraba abierta.

Segun mi criterio nos encontrariamos aunque no se llevaron nada ante un robo en grado de tentativa pues escalaron por la fachada para acceder al interior.

Estoy en lo cierto?, aclararias la duda compañero,

gracias de antemano.
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Eleazar
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Diferencias entre Robo y Hurto  Empty Re: Diferencias entre Robo y Hurto

Vie 07 Nov 2014, 15:39
Hola rhistos,

En este supuesto puede ser un hurto o un robo con fuerza por escalo en función de si requiere cierta destreza/habilidad para llegar a la ventana que da acceso a la vivienda. Lo normal es que sea un segundo piso o superior de la vivienda en la que se accede y el individuo sea un "spiderman", algo así como que a simple vista se ve que cualquier persona no puede subir por ahí (sube por tuberías, se agarra a salientes de la fachada, etc.) y es entonces cuando estamos ante un robo con fuerza por escalo. En cambio, si ha accedido por una ventana que se encontraba abierta en un primer piso que se puede acceder subiendo previamente un muro de metro o metro y medio que cualquiera puede subirse podría fácilmente encuadrarse por un hurto. Ahora bien, si en ambos supuestos no consiguen llevarse ningún objeto estaríamos ante una tentativa y te explico el porqué.

Para considerar la tentativa como punible debe de darse dos requisitos: intención del autor de lesionar el bien jurídico protegido y puesta en peligro del bien jurídico protegido (esto te puede valer para cualquier delito). En el caso que nos ocupa el bien jurídico protegido es la propiedad/posesión de un objeto, dependiendo del caso, por lo que si el autor tuvo intención de sustraer un bien ajeno y tuvo la posibilidad de llevárselo la tentativa es punible.

Como puedes apreciar hay que ver caso por caso y ver cómo se accedió al lugar para poder argumentar una u otra calificación. Por cierto, en cuanto a la calificación, si se calificara como tentativa de hurto (delito o falta en función de los objetos posibles) entraría en concurso con un delito de allanamiento de morada (202.1 CP). En cambio, si se calificara como robo con fuerza por escalo "no se tendría en cuenta el allanamiento de morada" ya que el 241.1 CP contiene un supuesto agravado cuando se comete en casa habitada (ya la pena establecida por el legislador pensó en el allanamiento y los daños) -echa un vistazo al art. 8 CP-.

Un saludo Wink
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