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Juan Navarro Zamora
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APERTURA DE ACADEMIA DE SEGURIDAD Y PROFESORADO Empty APERTURA DE ACADEMIA DE SEGURIDAD Y PROFESORADO

Dom 01 Nov 2020, 21:41
Buenas noches, estoy terminando el proyecto de la apertura de una academia para la
formación de seguridad privada.
Ente mis titulaciones soy Psicopedagogo, Director de Seguridad Privada, y ya estoy acreditado
como profesor en Primeros Auxilios y Defensa Personal.... que mas acreditaciones puedo
solicitar... tiempo que tardan en resolver, y si puedo empezar ya a mover la solicitud de apertura del centro a nivel de la Dirección General de Policia, ya tengo la autorización Municipal de apertura.
Es obligatorio el convenio de con una galería de Tiro... es que tengo mis dudas..
Gracias. Es urgente.
Juan
josepmarti
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APERTURA DE ACADEMIA DE SEGURIDAD Y PROFESORADO Empty Re: APERTURA DE ACADEMIA DE SEGURIDAD Y PROFESORADO

Dom 01 Nov 2020, 23:41
Los centros de formación del personal de seguridad privada requerirán, para su apertura y funcionamiento, de la presentación de la correspondiente declaración responsable ante el Ministerio del Interior u órgano autonómico competente, debiendo reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

Legitimación para usar el inmueble donde se ubica su sede física, por título válido en Derecho que deja constancia fidedigna de ello.
Estar en posesión de la correspondiente licencia municipal de apertura del centro.
Contar con el cuadro de profesores al que se refiere el artículo 56.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Disponer de instalaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, dotadas, al menos, de los siguientes medios: Un gimnasio y una galería de tiro propios o bien ajenos, mediante concierto o convenio de su uso con instituciones u otras entidades, públicas o privadas, con arreglo en ambos supuestos a las exigencias de reconocimiento, ubicación y acondicionamiento establecidas en la normativa vigente para este tipo de instalaciones, así como, en su caso, de los correspondientes armeros, debidamente autorizados para la custodia de las armas y de la cartuchería, que cumplen con las medidas de seguridad requeridas por la normativa sectorial de aplicación.
El centro queda obligado, en su funcionamiento, a la cumplimentación de los siguientes requisitos:

Al cumplimiento permanente de los requisitos de apertura referidos anteriormente.
A la comunicación inmediata de la modificación o modificaciones que afecten a cualquiera de tales requisitos.
A la impartición de la totalidad del número de horas y del contenido de los módulos profesionales establecidos, así como de los programas de formación específica establecidos al efecto.
Al cumplimiento permanente de las condiciones que se establezcan en la declaración responsable.
No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni de administración de centros de formación del personal de seguridad privada los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan ejercido en los mismos funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones, o del personal o medios, en materia de seguridad privada en los dos años anteriores.

DOCUMENTACIÓN

Modelo de declaración responsable para la apertura y funcionamiento de centros de formación del personal de seguridad privada.
En su caso, documento acreditativo de la representación del declarante, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras. El citado modelo 790 será facilitado en las dependencias policiales del Cuerpo Nacional de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la décima.
Además, según proceda, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados:

Escritura pública de constitución de la sociedad mercantil u otra entidad titular del centro, debidamente inscrita en el Registro Público de que se trate.
Documento privado de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otra entidad carente de personalidad jurídica.
Justificación documental del cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales, cuando el titular sea persona física individual.
Tarjeta Identificativa acreditativa de la obtención del Código o Número de Identificación Fiscal.
Contrato u otro documento acreditativo de la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble en el que se ubica la sede física del centro.
Licencia municipal de apertura del centro para el ejercicio de la actividad de formación en materia de seguridad privada.
Documento acreditativo de la disposición de un gimnasio propio, o bien de haber concertado su uso con entidad ajena, y, en ambos casos, de acuerdo con las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente para este tipo de instalación.
Resolución de autorización, otorgada por la Dirección General de la Guardia Civil, para el funcionamiento de la galería de tiro propia; o bien, documento acreditativo de haber concertado su uso con una institución o entidad, pública o privada, debidamente homologada, y, en ambos casos, específicamente autorizadas para la realización de ejercicios tiro en materia de seguridad privada.
Certificado o documento acreditativo de la instalación de un armero, debidamente autorizado para la custodia de las armas y cartuchería metálica a emplear con motivo de la realización de prácticas de tiro, dotado de las correspondientes medidas de seguridad exigidas legalmente, por disponer de armamento o cartuchos, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión para ello.
Relación de profesores, debidamente acreditados por la Comisión de Valoración del profesorado del Cuerpo Nacional de Policía, que cubra todas y cada una de la materias correspondientes a los contenidos mínimos de los módulos profesionales de formación teórico-práctica que han de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados, así como a los de formación específica de los vigilantes de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en los anexos I y II, respectivamente, de la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.
Documento/s suscritos y firmados por el/los titular/es, promotor/es, director/es, administrador/es mediante el cual/los cuales declaran responsablemente que no concurren en él/ellos la circunstancia a que se refiere el artículo 29.5 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
MATERIAS

El Centro debe disponer de profesores acreditados conforme al artículo 2 y al Anexo II de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, para impartir las materias correspondientes.

Dichas materias son:

Las que se determinan en los Anexos I y II de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 12 de noviembre de 2012, para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos (módulos profesionales de formación previa y programas de formación específica) y escoltas privados.
Las establecidas en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 18 de enero de 1999, modificado por la Resolución de 31 de julio de 2012, para la formación de los guardas rurales y sus especialidades (contenidos de formación técnico- profesional  y pruebas de preparación física).


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APERTURA DE ACADEMIA DE SEGURIDAD Y PROFESORADO Empty Re: APERTURA DE ACADEMIA DE SEGURIDAD Y PROFESORADO

Lun 02 Nov 2020, 01:15
Buenas.

En mi opinión lo primero que debe de hacer, si no lo ha hecho ya, es presentarse en la Unidad de Seguridad Privada de su localidad y recabar toda la información posible al respecto de su proyecto, también para tener trato directo con ellos ya que su futura actividad así lo va a requerir al estar sujeta a la supervisión de éstos.

Como director de seguridad que es puede solicitar ser profesor del área Técnico profesional, como Psicopedagogo, más lo ya citado de director, es posible que pueda solicitar la del área socio profesional, ambas previa presentación de documentación, curriculum, memoria pedagógica y tasas.

Suerte.

Un saludo.
ramoncugat
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APERTURA DE ACADEMIA DE SEGURIDAD Y PROFESORADO Empty Re: APERTURA DE ACADEMIA DE SEGURIDAD Y PROFESORADO

Lun 02 Nov 2020, 03:20
Otra academia de seguridad eso significa que el negocio funciona bien y mas en tiempos de crisis como ahora que todos quieren estudiar
Anonymous
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APERTURA DE ACADEMIA DE SEGURIDAD Y PROFESORADO Empty Re: APERTURA DE ACADEMIA DE SEGURIDAD Y PROFESORADO

Vie 20 Nov 2020, 15:37
Ánimo
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APERTURA DE ACADEMIA DE SEGURIDAD Y PROFESORADO Empty Re: APERTURA DE ACADEMIA DE SEGURIDAD Y PROFESORADO

Sáb 21 Nov 2020, 13:39
Pues no se yo si abrá pastel para tanto comensal,
no obstante, ánimo y suerte con la iniciativa.


.
Grano a grano, se levanta la montaña.
J. J.
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APERTURA DE ACADEMIA DE SEGURIDAD Y PROFESORADO Empty Re: APERTURA DE ACADEMIA DE SEGURIDAD Y PROFESORADO

Dom 22 Nov 2020, 01:26
Del pastel quedan las migajas pero como la mayoría vende los cursos recalcando que en este sector hay trabajo para dar y regalar , pues todo aquel que ande falto de curro o le atraiga desde fuera la profesión , pues sin pensar se apunta y si ya lo colmamos con que el curso es gratis subvencionado y para remate no haces el examen en policía , pues solo puntos a favor .
Ah y me dejaba lo más importante entre medias les vendes que a mitad de precio les dejas los cursos por ser alumnos : Polígonos , Acudas , Grandes Eventos , Rayos X , Guía Canino  , Puertos y Aeropuertos , Cárceles , Museos .................... Pues apaga y vámonos .


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