curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
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Luna028
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marituchus
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curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Vie 11 Jun 2021, 14:14
Hola buenas tardes compañer@ quisiera hacer el curso específico de Rayos X y el de curso específico de seguridad aeroportuaria.
Ahora estoy en Barcelona .Me podéis informar donde lo podría hacer online o presencial. Gracias
Ahora estoy en Barcelona .Me podéis informar donde lo podría hacer online o presencial. Gracias
- alvarom27Usuario adelantado Nivel 4RecompensaRecompensa por la aportación al foroPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Vie 11 Jun 2021, 18:41
En mi provincia pocas academias lo hacen, según me comentan en el aeropuerto o eres bilingüe o un enchufado del dueño no hay más
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Sáb 12 Jun 2021, 04:18
Hola compañera marituchus , al ser un curso muy demandado ya que es de los pocos que se cobra algo más ( que conste que no es para tirar cohetes ) seguro que en la mayoría de las academias lo dan .
Has probado a pinchar en el link que tenemos de la academia ABALAR , seguro que ahí lo hacen tanto presencial como on líne .
Has probado a pinchar en el link que tenemos de la academia ABALAR , seguro que ahí lo hacen tanto presencial como on líne .
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- Luna028Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Vie 04 Feb 2022, 22:15
Yo hice el de Rayos X, el de vigilancia de puertos, el de servicios de seguridad ante Alarmas. En Aulapolicial que dan cursos online con títulos avalados por el ministerio de interior, por 10 euros el diploma normal y el convalidado por 30 euros, 10 euros el curso y 20 el diploma.
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Mar 08 Feb 2022, 13:17
Luna028 escribió:Yo hice el de Rayos X, el de vigilancia de puertos, el de servicios de seguridad ante Alarmas. En Aulapolicial que dan cursos online con títulos avalados por el ministerio de interior, por 10 euros el diploma normal y el convalidado por 30 euros, 10 euros el curso y 20 el diploma.
ATENCIÓN a todos esos cursos solo valen para formarse y desde mi humilde punto de vista no valen para nada pues el objetivo final es que te sellen la cartilla y estos no lo hacen.
A mi la empresa me mira la cartilla y sus sellos, lo demás no me lo tienen en cuenta.
Los cursos por ley tienen una duración de 10 horas y tienen que ser presenciales no vale el online.
Mucho ojo
- Luna028Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Mar 08 Feb 2022, 13:32
Pero si los cursos están homologados te valen y los cursos son 21 y de 36 horas los más largos. No sé en qué empresa estarás tú pero yo lo hablé con mi jefe y me dijo que eran válidos y el curso es el 10 euros pero el diploma son 20 euros más.
fenix1977 escribió:Luna028 escribió:Yo hice el de Rayos X, el de vigilancia de puertos, el de servicios de seguridad ante Alarmas. En Aulapolicial que dan cursos online con títulos avalados por el ministerio de interior, por 10 euros el diploma normal y el convalidado por 30 euros, 10 euros el curso y 20 el diploma.
ATENCIÓN a todos esos cursos solo valen para formarse y desde mi humilde punto de vista no valen para nada pues el objetivo final es que te sellen la cartilla y estos no lo hacen.
A mi la empresa me mira la cartilla y sus sellos, lo demás no me lo tienen en cuenta.
Los cursos por ley tienen una duración de 10 horas y tienen que ser presenciales no vale el online.
Mucho ojo
- GabyColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Mar 08 Feb 2022, 14:18
Buenos días compañeros.
Hay que tener claro que con el curso de radioscopia básica no se puede trabajar en un aeropuerto.Vamos por partes: radioscopia básica,se puede trabajar en servicios donde hay que pasar todas las pertenencias por rayos x,ya sabéis, ahora para trabajar en un aeropuerto se necesita el curso específico C2 (radioscopia aeroportuaria) , pero antes hay que tener el curso específico C1(seguridad aeroportuaria), pero sólo un empresa que trabaja en el ámbito aeroportuario te puede facilitar esos cursos.
Ahora bien,a partir del 2021 es AESA, quien expide las certificaciones (con un examen que no es nada fácil).
Saludos!
Hay que tener claro que con el curso de radioscopia básica no se puede trabajar en un aeropuerto.Vamos por partes: radioscopia básica,se puede trabajar en servicios donde hay que pasar todas las pertenencias por rayos x,ya sabéis, ahora para trabajar en un aeropuerto se necesita el curso específico C2 (radioscopia aeroportuaria) , pero antes hay que tener el curso específico C1(seguridad aeroportuaria), pero sólo un empresa que trabaja en el ámbito aeroportuario te puede facilitar esos cursos.
Ahora bien,a partir del 2021 es AESA, quien expide las certificaciones (con un examen que no es nada fácil).
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Mar 08 Feb 2022, 14:33
Con esta consulta a la UCSP, queda aclarado la necesidad del sellado de la formación en la cartilla profesional para tener validez.
Validez de los cursos de formación específica. (Consulta a la UCSP)
Unidad Central de Seguridad Privada
El titular de varios centros de formación, formula las siguientes consultas en relación con la impartición de los cursos de formación específica a vigilantes de seguridad:
1. ¿Cuáles son los cursos que se deben anotar en las cartillas profesionales?
2. Un curso de formación específica que no esté anotado en la cartilla profesional, ¿pierde su validez aunque disponga del certificado o diploma correspondiente?
3. Cuando los aspirantes a vigilantes de seguridad son declarados aptos según el acuerdo correspondiente del tribunal calificador solicitan su habilitación con su instancia y pago de tasas. Desde ese momento hasta la recogida del TIP, ¿el futuro vigilante de seguridad tiene que esperar para poder realizar cursos de formación específica y que tengan validez?
En relación con las cuestiones planteadas, cabe decir, en primer lugar, que el artículo 13 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, dispone en su punto 1 que “A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá, como documento público de acreditación profesional, la correspondiente tarjeta de identidad profesional, que les habilitará para el ejercicio de las respectivas funciones”, especificando ya en su punto 3 que, “Para la expedición de la tarjeta de identidad personal, se verificarán los datos de carácter personal, aportados por los solicitantes, en las bases de datos correspondientes,…”.
Por otro lado, la misma Orden, establece en su artículo 15 punto 2 que: “La cartilla profesional se entregará con la tarjeta de identidad profesional y la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial correspondiente, o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, sellará la primera hoja.” Así pues, se deduce que, la expedición de la tarjeta de identidad profesional es posterior a la mencionada recepción y comprobación de datos por parte del Órgano competente y la obtención de la habilitación tiene lugar cuando es entregada al interesado junto a la cartilla profesional.
Con respecto del deber de la anotación en la cartilla profesional del vigilante de seguridad de los cursos realizados, la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 15, apartado 3 establece que: “Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en que se produzcan, … cumplimentándose las de los cursos de formación permanente por los centros de formación o responsable policial correspondiente…” Por su parte, la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, en su apartado tercero, punto 2, establece que: “Por parte de los centros de formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y de los servicios policiales competentes, para el caso de la formación especial, se anotará en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, la realización de los cursos de formación permanente, especial y específica así como la superación de las pruebas de comprobación a las que, en su caso, resulten sometidos por los órganos policiales de control en relación con los referidos cursos de formación.”
Así, conforme se determina en el artí- culo 8 de la ya citada Orden INT/318/2011, en los servicios que se citan en el Anexo IV de la misma (transporte de fondos, acudas, con perros, vigilancia en buques, puertos…), por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo. El mismo dispone que los servicios, a los que se ha hecho mención anteriormente, deberán ser desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso en centros de formación autorizados, con una duración de diez horas como mínimo… Al hilo de lo anterior es de señalar que la Resolución de 12 de noviembre de 2012 sumó a la relación de tales servicios para los que se requiere una formación específica otros como los de vigilancia en centros comerciales, centros hospitalarios, eventos deportivos (entre otros), y regula, entre otras cuestiones, los contenidos mínimos de los programas a los que han de ajustarse los cursos de formación específica en relación con los vigilantes de seguridad que tengan que prestar los servicios señalados anteriormente (apartado 2 de su Disposición Primera).
De otro lado, a tenor de lo establecido por los artículos 26.1, 27.1 y 4, 28.1 y 2, 29.1 y 3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, puesto en concomitancia con el artículo 38.2 de dicha Ley, se desprende que las funciones relacionadas con la prestación de los diferentes servicios de seguridad privada únicamente se ejercerán por el personal de seguridad privada (y, por tanto, los vigilantes de seguridad), debidamente habilitados, esto es, en posesión de las correspondientes tarjeta de identidad profesional y cartilla profesional.
De tales disposiciones, en su conjunto, se infiere que no cabe la posibilidad de que, en materia de seguridad privada, puedan, en principio, impartirse cursos de formación específica a aquellos interesados que, a pesar de haber superado las pruebas de selección convocadas por la Secretaria de Estado de Seguridad, se encuentren a la espera de obtener la debida habilitación como vigilantes de seguridad, puesto que la normativa es clara: siempre menciona a los vigilantes de seguridad en relación con los cursos de formación específica; además, para que quede constancia legal de su impartición, ha de cumplirse con el requisito de ser anotada su realización en las cartillas profesionales (éstas, en ningún caso, pueden tenerlas los interesados aún no habilitados, sencillamente porque la normativa en materia de seguridad privada no lo contempla).
No obstante lo anterior, nada impide que un centro de formación pueda ofertar cursos de formación específica a personal (alumnos interesados en adquirir conocimientos en materia de seguridad privada por la razón que sea) que no haya obtenido la pertinente habilitación como vigilante de seguridad y que esté dispuesto a recibirla por propia iniciativa u otras razones (de la misma manera que cualquier otro tipo de formación para la que el centro de formación tenga autorización. Las acciones formativas en materia de formación del personal de seguridad privada no tienen carácter exclusivo y se insertan en el marco del principio de economía libre de mercado), si bien en estos casos los mismos carecerán de validez en el ámbito de la seguridad privada y, consiguientemente no desplegarán efecto legal alguno en dicho ámbito, puesto que, como se ha dicho, para ello ha de anotarse su realización en las cartillas profesionales y éstas no las poseen más que los vigilantes de seguridad habilitados.
CONCLUSIONES A la vista de las consideraciones anteriormente expuestas, se infiere lo siguiente:
1.- En relación a la primera cuestión planteada, relativa a qué cursos han de ser anotados en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, queda claro que se trata de aquellos cuyo contenido esté relacionado con formación permanente, especial y específica, debiendo ser cumplimentadas las correspondientes cartillas por los centros de formación, que los impartan.
2.- Respecto de la segunda cuestión planteada (validez de los cursos realizados, no objeto de sellado en las cartillas), ya ha quedado contestada por cuanto que, como se ha dicho, la normativa en materia de formación del personal de seguridad privada dispone que los centros de formación han de anotar en dichas cartillas la realización de los cursos de formación específica impartidos a dichos vigilantes de seguridad y, en consecuencia, para acreditar que se han impartido han de sellarse las hojas de las mismas con el estampado del centro de que se trate, sin perjuicio de que, además, pueda expedirse diploma o certificado oficial acreditativo de la realización del curso de formación correspondiente.
3.- En cuanto a la tercera cuestión, se llega a la conclusión de que se confiere al interesado la condición de personal de seguridad privada cuando obtiene la habilitación, esto es, se hace cargo de la tarjeta de identidad profesional expedida por la autoridad competente junto a la cartilla profesional, momento a partir del cual se podrán anotar en dicha cartilla cuantos cursos de los mencionados más arriba realice su portador.
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Validez de los cursos de formación específica. (Consulta a la UCSP)
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El titular de varios centros de formación, formula las siguientes consultas en relación con la impartición de los cursos de formación específica a vigilantes de seguridad:
1. ¿Cuáles son los cursos que se deben anotar en las cartillas profesionales?
2. Un curso de formación específica que no esté anotado en la cartilla profesional, ¿pierde su validez aunque disponga del certificado o diploma correspondiente?
3. Cuando los aspirantes a vigilantes de seguridad son declarados aptos según el acuerdo correspondiente del tribunal calificador solicitan su habilitación con su instancia y pago de tasas. Desde ese momento hasta la recogida del TIP, ¿el futuro vigilante de seguridad tiene que esperar para poder realizar cursos de formación específica y que tengan validez?
En relación con las cuestiones planteadas, cabe decir, en primer lugar, que el artículo 13 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, dispone en su punto 1 que “A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá, como documento público de acreditación profesional, la correspondiente tarjeta de identidad profesional, que les habilitará para el ejercicio de las respectivas funciones”, especificando ya en su punto 3 que, “Para la expedición de la tarjeta de identidad personal, se verificarán los datos de carácter personal, aportados por los solicitantes, en las bases de datos correspondientes,…”.
Por otro lado, la misma Orden, establece en su artículo 15 punto 2 que: “La cartilla profesional se entregará con la tarjeta de identidad profesional y la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial correspondiente, o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, sellará la primera hoja.” Así pues, se deduce que, la expedición de la tarjeta de identidad profesional es posterior a la mencionada recepción y comprobación de datos por parte del Órgano competente y la obtención de la habilitación tiene lugar cuando es entregada al interesado junto a la cartilla profesional.
Con respecto del deber de la anotación en la cartilla profesional del vigilante de seguridad de los cursos realizados, la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 15, apartado 3 establece que: “Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en que se produzcan, … cumplimentándose las de los cursos de formación permanente por los centros de formación o responsable policial correspondiente…” Por su parte, la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, en su apartado tercero, punto 2, establece que: “Por parte de los centros de formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y de los servicios policiales competentes, para el caso de la formación especial, se anotará en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, la realización de los cursos de formación permanente, especial y específica así como la superación de las pruebas de comprobación a las que, en su caso, resulten sometidos por los órganos policiales de control en relación con los referidos cursos de formación.”
Así, conforme se determina en el artí- culo 8 de la ya citada Orden INT/318/2011, en los servicios que se citan en el Anexo IV de la misma (transporte de fondos, acudas, con perros, vigilancia en buques, puertos…), por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo. El mismo dispone que los servicios, a los que se ha hecho mención anteriormente, deberán ser desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso en centros de formación autorizados, con una duración de diez horas como mínimo… Al hilo de lo anterior es de señalar que la Resolución de 12 de noviembre de 2012 sumó a la relación de tales servicios para los que se requiere una formación específica otros como los de vigilancia en centros comerciales, centros hospitalarios, eventos deportivos (entre otros), y regula, entre otras cuestiones, los contenidos mínimos de los programas a los que han de ajustarse los cursos de formación específica en relación con los vigilantes de seguridad que tengan que prestar los servicios señalados anteriormente (apartado 2 de su Disposición Primera).
De otro lado, a tenor de lo establecido por los artículos 26.1, 27.1 y 4, 28.1 y 2, 29.1 y 3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, puesto en concomitancia con el artículo 38.2 de dicha Ley, se desprende que las funciones relacionadas con la prestación de los diferentes servicios de seguridad privada únicamente se ejercerán por el personal de seguridad privada (y, por tanto, los vigilantes de seguridad), debidamente habilitados, esto es, en posesión de las correspondientes tarjeta de identidad profesional y cartilla profesional.
De tales disposiciones, en su conjunto, se infiere que no cabe la posibilidad de que, en materia de seguridad privada, puedan, en principio, impartirse cursos de formación específica a aquellos interesados que, a pesar de haber superado las pruebas de selección convocadas por la Secretaria de Estado de Seguridad, se encuentren a la espera de obtener la debida habilitación como vigilantes de seguridad, puesto que la normativa es clara: siempre menciona a los vigilantes de seguridad en relación con los cursos de formación específica; además, para que quede constancia legal de su impartición, ha de cumplirse con el requisito de ser anotada su realización en las cartillas profesionales (éstas, en ningún caso, pueden tenerlas los interesados aún no habilitados, sencillamente porque la normativa en materia de seguridad privada no lo contempla).
No obstante lo anterior, nada impide que un centro de formación pueda ofertar cursos de formación específica a personal (alumnos interesados en adquirir conocimientos en materia de seguridad privada por la razón que sea) que no haya obtenido la pertinente habilitación como vigilante de seguridad y que esté dispuesto a recibirla por propia iniciativa u otras razones (de la misma manera que cualquier otro tipo de formación para la que el centro de formación tenga autorización. Las acciones formativas en materia de formación del personal de seguridad privada no tienen carácter exclusivo y se insertan en el marco del principio de economía libre de mercado), si bien en estos casos los mismos carecerán de validez en el ámbito de la seguridad privada y, consiguientemente no desplegarán efecto legal alguno en dicho ámbito, puesto que, como se ha dicho, para ello ha de anotarse su realización en las cartillas profesionales y éstas no las poseen más que los vigilantes de seguridad habilitados.
CONCLUSIONES A la vista de las consideraciones anteriormente expuestas, se infiere lo siguiente:
1.- En relación a la primera cuestión planteada, relativa a qué cursos han de ser anotados en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, queda claro que se trata de aquellos cuyo contenido esté relacionado con formación permanente, especial y específica, debiendo ser cumplimentadas las correspondientes cartillas por los centros de formación, que los impartan.
2.- Respecto de la segunda cuestión planteada (validez de los cursos realizados, no objeto de sellado en las cartillas), ya ha quedado contestada por cuanto que, como se ha dicho, la normativa en materia de formación del personal de seguridad privada dispone que los centros de formación han de anotar en dichas cartillas la realización de los cursos de formación específica impartidos a dichos vigilantes de seguridad y, en consecuencia, para acreditar que se han impartido han de sellarse las hojas de las mismas con el estampado del centro de que se trate, sin perjuicio de que, además, pueda expedirse diploma o certificado oficial acreditativo de la realización del curso de formación correspondiente.
3.- En cuanto a la tercera cuestión, se llega a la conclusión de que se confiere al interesado la condición de personal de seguridad privada cuando obtiene la habilitación, esto es, se hace cargo de la tarjeta de identidad profesional expedida por la autoridad competente junto a la cartilla profesional, momento a partir del cual se podrán anotar en dicha cartilla cuantos cursos de los mencionados más arriba realice su portador.
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Mar 08 Feb 2022, 14:46
A mi en mi academia me dijeron que si, que los cursos online al que ponen el mismo título son muy válidos para tu formación, y que la empresa los puede valorar muy bien, el que no los va a valorar va a ser el policía que inspeccione tu servicio y pida tu cartilla y estés en un centro comercial sin el curso, en un hospital sin el curso, etc…
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Mar 08 Feb 2022, 15:09
Yo lo hable con mi jefe antes de realizar los cursos y me dijo que siempre que estuviesen homologados eran válidos, respecto a la cartilla profesional llevo cuatro años en este sector y te puedo asegurar que ninguna empresa me ha pedido la cartilla profesional
y he trabajado en servicios largos.
y he trabajado en servicios largos.
alvarom27 escribió:A mi en mi academia me dijeron que si, que los cursos online al que ponen el mismo título son muy válidos para tu formación, y que la empresa los puede valorar muy bien, el que no los va a valorar va a ser el policía que inspeccione tu servicio y pida tu cartilla y estés en un centro comercial sin el curso, en un hospital sin el curso, etc…
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Mar 08 Feb 2022, 15:17
Luna028 escribió:Yo lo hable con mi jefe antes de realizar los cursos y me dijo que siempre que estuviesen homologados eran válidos, respecto a la cartilla profesional llevo cuatro años en este sector y te puedo asegurar que ninguna empresa me ha pedido la cartilla profesional
y he trabajado en servicios largos.alvarom27 escribió:A mi en mi academia me dijeron que si, que los cursos online al que ponen el mismo título son muy válidos para tu formación, y que la empresa los puede valorar muy bien, el que no los va a valorar va a ser el policía que inspeccione tu servicio y pida tu cartilla y estés en un centro comercial sin el curso, en un hospital sin el curso, etc…
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Mar 08 Feb 2022, 15:43
Luna028 escribió:...respecto a la cartilla profesional llevo cuatro años en este sector y te puedo asegurar que ninguna empresa me ha pedido la cartilla profesional
y he trabajado en servicios largos
Pues salvo que hayas pasado por lo más gourmet del sector a nivel de empresas, legalmente esto es lo que hay.
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Artículo 15. Cartilla profesional.
1. La cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo se ajustará a las características que se determinan en el anexo VI de la presente Orden.
2. La cartilla profesional se entregará con la tarjeta de identidad profesional y la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial correspondiente, o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, sellará la primera hoja.
3. Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en que se produzcan, salvo las relativas a las de los guardas particulares del campo y sus
especialidades no integrados en empresas, que las efectuarán las personas físicas o jurídicas contratantes o los propios guardas, de darse el caso de desarrollar su función por cuenta propia, cumplimentándose las de los cursos de formación permanente por los centros de formación o responsable policial correspondiente, y las relativas a las menciones honoríficas, por la Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, o por los órganos o unidades centrales respectivos.
4. En el caso de prestar servicios, simultáneamente, en varias empresas de seguridad, la cartilla deberá ser cumplimentada en los apartados de altas y bajas y sellada por todas ellas,
y permanecerá en custodia en la empresa cuyo contrato sea de mayor jornada o, en su caso, en la que tenga mayor antigüedad.
5. Cuando finalice la relación laboral, la empresa de seguridad entregará la cartilla a su titular, permaneciendo ésta bajo su custodia hasta el momento de su entrega a la nueva
empresa que le contrate.
6. En el supuesto de guardas particulares del campo y sus especialidades, no integrados en empresas de seguridad, la referida cartilla permanecerá en su poder durante la relación
contractual con las personas físicas o jurídicas contratantes.
/
Saludos .
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Mar 08 Feb 2022, 16:01
No, en mi caso es que en las dos empresas donde he trabajado no tienen sede aquí donde yo vivo en Almería y que tampoco me han pedido la cartilla las empresas, sellada la tengo por la policía como es lógico. Pero que a mi no me influye a los que sancionan por no sellarmella es a la empresa no a mi.
RafaVs escribió:Luna028 escribió:...respecto a la cartilla profesional llevo cuatro años en este sector y te puedo asegurar que ninguna empresa me ha pedido la cartilla profesional
y he trabajado en servicios largos
Pues salvo que hayas pasado por lo más gourmet del sector a nivel de empresas, legalmente esto es lo que hay.
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Artículo 15. Cartilla profesional.
1. La cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo se ajustará a las características que se determinan en el anexo VI de la presente Orden.
2. La cartilla profesional se entregará con la tarjeta de identidad profesional y la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial correspondiente, o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, sellará la primera hoja.
3. Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en que se produzcan, salvo las relativas a las de los guardas particulares del campo y sus
especialidades no integrados en empresas, que las efectuarán las personas físicas o jurídicas contratantes o los propios guardas, de darse el caso de desarrollar su función por cuenta propia, cumplimentándose las de los cursos de formación permanente por los centros de formación o responsable policial correspondiente, y las relativas a las menciones honoríficas, por la Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, o por los órganos o unidades centrales respectivos.
4. En el caso de prestar servicios, simultáneamente, en varias empresas de seguridad, la cartilla deberá ser cumplimentada en los apartados de altas y bajas y sellada por todas ellas,
y permanecerá en custodia en la empresa cuyo contrato sea de mayor jornada o, en su caso, en la que tenga mayor antigüedad.
5. Cuando finalice la relación laboral, la empresa de seguridad entregará la cartilla a su titular, permaneciendo ésta bajo su custodia hasta el momento de su entrega a la nueva
empresa que le contrate.
6. En el supuesto de guardas particulares del campo y sus especialidades, no integrados en empresas de seguridad, la referida cartilla permanecerá en su poder durante la relación
contractual con las personas físicas o jurídicas contratantes.
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Mar 08 Feb 2022, 16:56
Luna028 escribió:No, en mi caso es que en las dos empresas donde he trabajado no tienen sede aquí donde yo vivo en Almería y que tampoco me han pedido la cartilla las empresas, sellada la tengo por la policía como es lógico. Pero que a mi no me influye a los que sancionan por no sellarmella es a la empresa no a mi.
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Artículo 15. Cartilla profesional.
....
5. Cuando finalice la relación laboral, la empresa de seguridad entregará la cartilla a su titular, permaneciendo ésta bajo su custodia hasta el momento de su entrega a la nueva empresa que le contrate.
/
Si no fuese porque a la nueva empresa que te contrate quien tiene obligación de entregarle la cartilla a dicha empresa, es el titular de la misma.
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Mar 08 Feb 2022, 17:22
Pues si hacen la vista gorda vale, pero como pase algo en el servicio y se pongan a revisar, ojito con no tener el curso que van a tirar por ahí, la cartilla debe tenerla la empresa siempre, si no se toman eso enserio no quiero imaginar que otras cosas dejaran sin hacer.
El curso puede estar homologado, pero carece del requisito de presencialidad necesario para estar en la cartilla, es como si haces el curso de vigilante a distancia, no vale para nada, necesitas el sello en la cartilla por la academia que sea y el diploma físico, así es como es, que luego se haga de otra manera…pues como todo.
El curso puede estar homologado, pero carece del requisito de presencialidad necesario para estar en la cartilla, es como si haces el curso de vigilante a distancia, no vale para nada, necesitas el sello en la cartilla por la academia que sea y el diploma físico, así es como es, que luego se haga de otra manera…pues como todo.
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Re: curso específico de Rayos X? y el de curso específico de seguridad aeroportuaria
Mar 08 Feb 2022, 17:27
El problema se suele generar cuando llegan las rebajas y hay que asumir consecuencias y responsabilidades, y normalmente la cuerda suele romperse por el lado más débil.
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