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Todos los mayores de edad podrán ser movilizados en España en caso de crisis
Sáb 03 Jul 2021, 14:59
No quereis este gobierno?, pues seguid votandolo que hasta que no nos dejen en bolas a todos no pararan, esta es la ultima cacicada junto a la de las pensiones con ayuda de los grandes sindicatos subvencionados del gobierno.
oda persona mayor de edad estará obligada a la realización de las “prestaciones personales” que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional, cuando se declare en España un estado de crisis. En este supuesto, todos los ciudadanos sin excepción deberán cumplir las órdenes e instrucciones que impartan las autoridades.
Así lo establece la reforma de la Ley de Seguridad Nacional que prepara el Gobierno y que incorpora algunas de las lecciones aprendidas durante casi año y medio de crisis sanitaria.
MÁS INFORMACIÓN
El ponente del Constitucional cuestiona que se adoptara el confinamiento con el estado de alarma y no con el de excepción
En el supuesto de que en España se declarase un estado de crisis (“situación de interés para la Seguridad Nacional” es la denominación que le da la ley), las autoridades también podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, a la intervención u ocupación provisional de los que sean necesarios o a la suspensión de todo tipo de actividades. Quienes sufran perjuicios económicos por la requisa de sus bienes o la interrupción de su actividad tendrán derecho a ser indemnizados. En sus primeras redacciones, la ley excluye el pago de indemnización a quienes sean obligados a realizar una prestación personal.
Aunque el anteproyecto no lo especifica, se supone que las prestaciones personales y la requisa de material estarán relacionados con el tipo de crisis de que se trate, ya sea de carácter sanitario, medioambiental, económico, financiero, etcétera. Lo que sí deja claro el articulado es que las medidas que se adopten serán graduales y proporcionadas a la situación que haya que afrontar y se limitarán al tiempo estrictamente necesario para superar la situación de crisis.
El deber atañe no solo a todos los ciudadanos sino también a las empresas y entidades jurídicas para que colaboren con las autoridades a la superación de la crisis, mediante una prestación de carácter personal o material. El texto se basa en el artículo 30 de la Constitución, según el cual “los españoles tienen el deber y derecho de defender a España”.
Es el mismo artículo que regula el servicio militar obligatorio (suspendido en España desde el año 2001), aunque no se remite a su apartado 2º, que consagra las “obligaciones militares de los españoles”, sino al 4º, según el cual, “mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”, una previsión constitucional cuyo desarrollo permanecía hasta ahora inédito.
Aunque prevé la imposición de prestaciones personales y materiales, la ley de Seguridad Nacional es ordinaria, a diferencia de la del Servicio Militar de 1991, que era orgánica; lo que puede plantear problemas jurídicos pues solo las leyes orgánicas pueden afectar a derechos fundamentales. Además, la declaración de una situación como “de interés para la Seguridad Nacional” (es decir, estado de crisis), mediante real decreto, corresponde en exclusiva al presidente del Gobierno y no al Congreso, aunque las Cortes deben ser informadas inmediatamente de las medidas adoptadas.
Obligación de los medios de comunicación
Durante la pandemia, el Gobierno no recurrió a la declaración de “situación de interés para la Seguridad Nacional”, sino al estado de alarma, regulado por una ley de 1981. Sin embargo, con la reforma que ahora se ultima, la ley de Seguridad Nacional podría resultar más idónea para afrontar este tipo de situaciones. Entre otras novedades, el anteproyecto incluye la obligación de los medios de comunicación de colaborar con las autoridades competentes en la difusión de informaciones de carácter preventivo u operativo.
Lo más importante, sin embargo, es que incorpora medidas para evitar que se repitan situaciones de desabastecimiento de productos y bienes críticos para afrontar una crisis, como la falta de mascarillas, respiradores y EPI que se produjo cuando empezaron a extenderse masivamente los contagios.
El anteproyecto fue visto en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 22 de junio y está pendiente de aprobación definitiva para su remisión al Congreso, aunque ya se ha informado de su contenido a las comunidades autónomas y a algunos grupos parlamentarios.
Su elaboración responde al mandato contenido en una disposición de la Ley de Seguridad Nacional de 2015, que daba al Gobierno un plazo de un año, obviamente incumplido, para enviar a las Cortes un “proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de recursos a la Seguridad Nacional”. En vez de elaborar esta nueva norma, el Gobierno ha preferido reformar la ley vigente a la luz de la experiencia adquirida en la lucha contra el coronavirus.
Una de las principales lecciones de la pandemia ha sido la necesidad de garantizar el abastecimiento de recursos críticos en situaciones de crisis internacional, ante la dificultad de adquirirlos en un mercado tensionado por las restricciones a su exportación impuestas por los países productores y la especulación derivada del exceso de demanda y la escasez de oferta. Por eso, el texto apuesta por garantizar el suministro de recursos de primera necesidad y carácter estratégico mediante el autoabastecimiento bajo condiciones excepcionales.
Con este fin, el Consejo de Seguridad Nacional elaborará y actualizará un catálogo de recursos humanos y materiales, de propiedad pública o privada, que puedan ser útiles en caso de crisis. El catálogo lo aprobará el Consejo de Ministros y contará con las aportaciones de comunidades autónomas y entes locales. Se aprobarán planes de preparación y disposición de los recursos incluidos en el catálogo y se harán ejercicios para comprobar su disponibilidad, aunque sin despliegue real de medios.
FUENTE EL PAIS
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oda persona mayor de edad estará obligada a la realización de las “prestaciones personales” que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional, cuando se declare en España un estado de crisis. En este supuesto, todos los ciudadanos sin excepción deberán cumplir las órdenes e instrucciones que impartan las autoridades.
Así lo establece la reforma de la Ley de Seguridad Nacional que prepara el Gobierno y que incorpora algunas de las lecciones aprendidas durante casi año y medio de crisis sanitaria.
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El ponente del Constitucional cuestiona que se adoptara el confinamiento con el estado de alarma y no con el de excepción
En el supuesto de que en España se declarase un estado de crisis (“situación de interés para la Seguridad Nacional” es la denominación que le da la ley), las autoridades también podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, a la intervención u ocupación provisional de los que sean necesarios o a la suspensión de todo tipo de actividades. Quienes sufran perjuicios económicos por la requisa de sus bienes o la interrupción de su actividad tendrán derecho a ser indemnizados. En sus primeras redacciones, la ley excluye el pago de indemnización a quienes sean obligados a realizar una prestación personal.
Aunque el anteproyecto no lo especifica, se supone que las prestaciones personales y la requisa de material estarán relacionados con el tipo de crisis de que se trate, ya sea de carácter sanitario, medioambiental, económico, financiero, etcétera. Lo que sí deja claro el articulado es que las medidas que se adopten serán graduales y proporcionadas a la situación que haya que afrontar y se limitarán al tiempo estrictamente necesario para superar la situación de crisis.
El deber atañe no solo a todos los ciudadanos sino también a las empresas y entidades jurídicas para que colaboren con las autoridades a la superación de la crisis, mediante una prestación de carácter personal o material. El texto se basa en el artículo 30 de la Constitución, según el cual “los españoles tienen el deber y derecho de defender a España”.
Es el mismo artículo que regula el servicio militar obligatorio (suspendido en España desde el año 2001), aunque no se remite a su apartado 2º, que consagra las “obligaciones militares de los españoles”, sino al 4º, según el cual, “mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”, una previsión constitucional cuyo desarrollo permanecía hasta ahora inédito.
Aunque prevé la imposición de prestaciones personales y materiales, la ley de Seguridad Nacional es ordinaria, a diferencia de la del Servicio Militar de 1991, que era orgánica; lo que puede plantear problemas jurídicos pues solo las leyes orgánicas pueden afectar a derechos fundamentales. Además, la declaración de una situación como “de interés para la Seguridad Nacional” (es decir, estado de crisis), mediante real decreto, corresponde en exclusiva al presidente del Gobierno y no al Congreso, aunque las Cortes deben ser informadas inmediatamente de las medidas adoptadas.
Obligación de los medios de comunicación
Durante la pandemia, el Gobierno no recurrió a la declaración de “situación de interés para la Seguridad Nacional”, sino al estado de alarma, regulado por una ley de 1981. Sin embargo, con la reforma que ahora se ultima, la ley de Seguridad Nacional podría resultar más idónea para afrontar este tipo de situaciones. Entre otras novedades, el anteproyecto incluye la obligación de los medios de comunicación de colaborar con las autoridades competentes en la difusión de informaciones de carácter preventivo u operativo.
Lo más importante, sin embargo, es que incorpora medidas para evitar que se repitan situaciones de desabastecimiento de productos y bienes críticos para afrontar una crisis, como la falta de mascarillas, respiradores y EPI que se produjo cuando empezaron a extenderse masivamente los contagios.
El anteproyecto fue visto en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 22 de junio y está pendiente de aprobación definitiva para su remisión al Congreso, aunque ya se ha informado de su contenido a las comunidades autónomas y a algunos grupos parlamentarios.
Su elaboración responde al mandato contenido en una disposición de la Ley de Seguridad Nacional de 2015, que daba al Gobierno un plazo de un año, obviamente incumplido, para enviar a las Cortes un “proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de recursos a la Seguridad Nacional”. En vez de elaborar esta nueva norma, el Gobierno ha preferido reformar la ley vigente a la luz de la experiencia adquirida en la lucha contra el coronavirus.
Una de las principales lecciones de la pandemia ha sido la necesidad de garantizar el abastecimiento de recursos críticos en situaciones de crisis internacional, ante la dificultad de adquirirlos en un mercado tensionado por las restricciones a su exportación impuestas por los países productores y la especulación derivada del exceso de demanda y la escasez de oferta. Por eso, el texto apuesta por garantizar el suministro de recursos de primera necesidad y carácter estratégico mediante el autoabastecimiento bajo condiciones excepcionales.
Con este fin, el Consejo de Seguridad Nacional elaborará y actualizará un catálogo de recursos humanos y materiales, de propiedad pública o privada, que puedan ser útiles en caso de crisis. El catálogo lo aprobará el Consejo de Ministros y contará con las aportaciones de comunidades autónomas y entes locales. Se aprobarán planes de preparación y disposición de los recursos incluidos en el catálogo y se harán ejercicios para comprobar su disponibilidad, aunque sin despliegue real de medios.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Re: Todos los mayores de edad podrán ser movilizados en España en caso de crisis
Sáb 03 Jul 2021, 15:03
Si esto no es dictadura que venga Dios y lo vea, esto se pasa de castaño oscuro ya , si son incapaces de gestionar lo que tienen y son capaces de volvernos locos cada vez con leyes y decretos mas absurdos sin que la ciudadania da igual si de derechas o de izquierdas salga a la calle a protestar asi estamos.
Somos un pais donde nos la pueden colar por donde quieran sin que hagamos nada , que nos estan diciendo que nos pueden dejar en bolas cuando ellos consideren que hay una crisis, que nos estan diciendo que para que trabajar si se lo van quedar todo ellos por la cara, para que ahorrar si nuestros hijos no veran nada , a ver si nos enteramos de una vez de lo maliciosos que pueden llegar a ser estos gobiernos sociocomunistas.
Si es que no salimos de una y ya estan inventando otros disparates que quieren que ningun yayo cobre o que cobre el minimo tiempo posible, que esto va en serio que hay que reaccionar de una vez.
Que acaso viene alguna guerra y no lo han dicho?, que estos quieren imponer el comunismo ya o quieren irse del poder matando porque estos rojos son capaces de todo
Somos un pais donde nos la pueden colar por donde quieran sin que hagamos nada , que nos estan diciendo que nos pueden dejar en bolas cuando ellos consideren que hay una crisis, que nos estan diciendo que para que trabajar si se lo van quedar todo ellos por la cara, para que ahorrar si nuestros hijos no veran nada , a ver si nos enteramos de una vez de lo maliciosos que pueden llegar a ser estos gobiernos sociocomunistas.
Si es que no salimos de una y ya estan inventando otros disparates que quieren que ningun yayo cobre o que cobre el minimo tiempo posible, que esto va en serio que hay que reaccionar de una vez.
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Re: Todos los mayores de edad podrán ser movilizados en España en caso de crisis
Lun 05 Jul 2021, 07:55
Bueno, esto ya existe en otros muchos países como por ejemplo EEUU. Tampoco es cosa de este gobierno, es para este y cualquier otro cuando se vuelva a dar una situación de emergencia no tener que negociar con especuladores y pasar mil filtros. Trump lo hizo con GM poniéndoles a fabricar respiradores, parando la producción y poniendo a los trabajadores al servicio de la causa.
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Re: Todos los mayores de edad podrán ser movilizados en España en caso de crisis
Mar 06 Jul 2021, 01:45
King escribió:Bueno, esto ya existe en otros muchos países como por ejemplo EEUU. Tampoco es cosa de este gobierno, es para este y cualquier otro cuando se vuelva a dar una situación de emergencia no tener que negociar con especuladores y pasar mil filtros. Trump lo hizo con GM poniéndoles a fabricar respiradores, parando la producción y poniendo a los trabajadores al servicio de la causa.
Tú lo has dicho compañero King , esta nueva cacicada es para eso , para que cuando les venga bien no tener que contar con nadie y hacer y deshacer a su antojo .
A lo que están acostumbrados a ordeno y mando y lo que no puedan comprar por medio de dinero ( TV , sindicatos y algunos empresario ) obligar por ley o mejor dicho por el artículo 13 , el de mis santos cojo.........
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