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Traxelh
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Jefe de seguridad y ejército Empty Jefe de seguridad y ejército

Sáb 14 Ago 2021, 14:19
Buenas tardes. Espero que ponga éste post en el sitio adecuado, porque al no haber un tema específico de jefe de seguridad lo pongo aquí.

Un requisito para ser jefe de seguridad es haber tenido experiencia en el sector de la seguridad de 5 años.

Soy militar a punto de desvincularme del ejército. Voy a hacer 6 años, y sí que he tenido mucha experiencia en sector de seguridad, haciendo servicios de Guardias de Seguridad y otros servicios.

¿Saben si los años de servicio militar cuenta como experiencia para obtener la habilitación de jefe de seguridad?

Muchas gracias
RafaVs
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Jefe de seguridad y ejército Empty Re: Jefe de seguridad y ejército

Sáb 14 Ago 2021, 14:46
Esta es la información que facilita la web del Ministerio del Interior para habilitarse como Jefe de Seguridad.

Habilitación
Para poder ser nombrados jefes de seguridad los solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional, para lo cual deberán acreditar, a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y las modalidades de prestación de los mismos.

La habilitación de los jefes de seguridad requerirá que los solicitantes aporten la siguiente documentación:

De carácter general:
Instancia del interesado.
Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
Certificado de antecedentes penales por delitos dolosos, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.
Declaración jurada a que se refiere los apartados f), g) y h) del artículo 28.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes, o superiores, a efectos profesionales. En este último caso, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Subdirección General de Ordenación Académica dependiente del Ministerio de Educación.
Currículum vitae.
Dos fotografías recientes en formato DNI, en color, del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Jefes de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
De carácter específico:
Deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:
Estar en posesión de la titulación académica que establece el artículo 29.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Acreditar el desempeño durante cinco años de puestos o funciones de Seguridad Pública (miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, excepto miembros del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, a quienes les será solicitado de oficio) o de Seguridad Privada (personal de seguridad privada habilitado), y superar las correspondientes pruebas, según el artículo 11 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Quizás para salir de dudas, procederia elevar consulta a las Unidades de Seguridad Privada, bien provinciales o a la Central.

Saludos.


Grado a grano, se levanta la montaña.


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Grano a grano, se levanta la montaña.

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