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La Audiencia Nacional confirma una multa a una empresa por servicios de vigilancia no autorizados.
Jue 06 Ene 2022, 21:07
La Audiencia Nacional ha confirmado una sentencia que avala una multa de 30.001 euros impuesta a una empresa, por prestar “servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización” para ello en un antiguo centro de personas mayores abandonado que se localiza en la carretera de Mairena del Alcor a Brenes, en la provincia de Sevilla.
En una sentencia emitida el pasado 24 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Quinta de la Audiencia Nacional aborda un recurso de apelación, interpuesto contra una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número cinco, desestimatoria de un recurso formulado por la empresa G2 Multiservicios contra la decisión de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de imponerle una sanción de 30.001 euros por una infracción muy grave del Reglamento de Seguridad Privada, al prestar “servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización”, en alusión al papel de uno de sus empleados en una antigua residencia de personas mayores ubicada en la carretera de Mairena del Alcor a Brenes y en situación de abandono.
Al respecto, la Audiencia Nacional precisa que la sentencia apelada esgrime las actas diarias de trabajo de dicho empleado, en las que se mencionan “rondas” por las instalaciones o avisos a la Guardia Civil ante incidencias, extremos por los cuales el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número cinco determinaba que las funciones de este trabajador eran las de “vigilancia y seguridad”.
“FUNCIONES DE VIGILANCIA”
“Se ha acreditado que se realizan funciones de vigilancia, cuando menos a través de una prueba de indicios, concretados en que de 6 a 22 no existe vigilancia; que el empleado afirmó que si ocurre algo llama a la Guardia Civil; que se trata de un edificio sin actividad y abandonado, por lo que las labores de mantenimiento son inexistentes”, zanjaba la sentencia inicial impugnada.
Frente al recurso de apelación de la empresa sancionada, la Sección Quinta de la Audiencia Nacional considera que la sentencia impugnada “realiza una detallada valoración del material probatorio, analizando aquellas circunstancias reflejadas en las actas de inspección y en los partes que se adjuntaron a las mismas, y que sirvieron de fundamento a la Administración para considerar acreditada la comisión de la infracción”, haciendo suyas las conclusiones del juzgado.
LAS ACTAS DE INSPECCIÓN
Aunque la empresa alegaba que “las actas de inspección elaboradas por los funcionarios de Policía carecen de presunción de certeza o veracidad, al no haber sido constatado, de forma directa y presencial, ningún hecho concreto y especifico de vigilancia”; la Audiencia Nacional considera que tales actas “ponen precisamente de relieve los hechos directamente observados por los agentes, así como la declaración prestada por el trabajador y el contenido de los partes que se adjuntan a las mismas”.
Es por ello que la Sección Quinta de la Audiencia Nacional desestima por completo el recurso de apelación de la empresa sancionada y confirma la sentencia inicial impugnada, que avala la multa en cuestión.
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En una sentencia emitida el pasado 24 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Quinta de la Audiencia Nacional aborda un recurso de apelación, interpuesto contra una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número cinco, desestimatoria de un recurso formulado por la empresa G2 Multiservicios contra la decisión de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de imponerle una sanción de 30.001 euros por una infracción muy grave del Reglamento de Seguridad Privada, al prestar “servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización”, en alusión al papel de uno de sus empleados en una antigua residencia de personas mayores ubicada en la carretera de Mairena del Alcor a Brenes y en situación de abandono.
Al respecto, la Audiencia Nacional precisa que la sentencia apelada esgrime las actas diarias de trabajo de dicho empleado, en las que se mencionan “rondas” por las instalaciones o avisos a la Guardia Civil ante incidencias, extremos por los cuales el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número cinco determinaba que las funciones de este trabajador eran las de “vigilancia y seguridad”.
“FUNCIONES DE VIGILANCIA”
“Se ha acreditado que se realizan funciones de vigilancia, cuando menos a través de una prueba de indicios, concretados en que de 6 a 22 no existe vigilancia; que el empleado afirmó que si ocurre algo llama a la Guardia Civil; que se trata de un edificio sin actividad y abandonado, por lo que las labores de mantenimiento son inexistentes”, zanjaba la sentencia inicial impugnada.
Frente al recurso de apelación de la empresa sancionada, la Sección Quinta de la Audiencia Nacional considera que la sentencia impugnada “realiza una detallada valoración del material probatorio, analizando aquellas circunstancias reflejadas en las actas de inspección y en los partes que se adjuntaron a las mismas, y que sirvieron de fundamento a la Administración para considerar acreditada la comisión de la infracción”, haciendo suyas las conclusiones del juzgado.
LAS ACTAS DE INSPECCIÓN
Aunque la empresa alegaba que “las actas de inspección elaboradas por los funcionarios de Policía carecen de presunción de certeza o veracidad, al no haber sido constatado, de forma directa y presencial, ningún hecho concreto y especifico de vigilancia”; la Audiencia Nacional considera que tales actas “ponen precisamente de relieve los hechos directamente observados por los agentes, así como la declaración prestada por el trabajador y el contenido de los partes que se adjuntan a las mismas”.
Es por ello que la Sección Quinta de la Audiencia Nacional desestima por completo el recurso de apelación de la empresa sancionada y confirma la sentencia inicial impugnada, que avala la multa en cuestión.
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Re: La Audiencia Nacional confirma una multa a una empresa por servicios de vigilancia no autorizados.
Jue 06 Ene 2022, 21:13
....la Audiencia Nacional precisa que la sentencia apelada esgrime las actas diarias de trabajo de dicho empleado, en las que se mencionan “rondas” por las instalaciones o avisos a la Guardia Civil ante incidencias, extremos por los cuales el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número cinco determinaba que las funciones de este trabajador eran las de “vigilancia y seguridad”.
La Audiencia Nacional ha confirmado una sentencia que avala una multa de 30.001 euros impuesta a una empresa, por prestar “servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización”
Y sólo sancionan a la empresa.
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Re: La Audiencia Nacional confirma una multa a una empresa por servicios de vigilancia no autorizados.
Vie 07 Ene 2022, 00:34
Al menos , aunque muy de vez en cuando realizan inspecciones y van sancionando a estas empresas de negreros que seguro pagará muy por de bajo al empleado .
No conocemos al personal que trabaja en dicha empresa , pero seguro que se aprovechará de personas con un coeficiente intelectual más que bajo a los que engañan diciéndoles que ellos lo tienen todo más que en regla y que no hay problema .
Pues si que es raro que no hayan sancionado al trabajador , aquí en una inspección a una fábrica en la que las funciones de seguridad las hacia un auxiliar , a este le clavaron 3000€ de multa aparte de la que le colocaron a la empresa .
No conocemos al personal que trabaja en dicha empresa , pero seguro que se aprovechará de personas con un coeficiente intelectual más que bajo a los que engañan diciéndoles que ellos lo tienen todo más que en regla y que no hay problema .
Pues si que es raro que no hayan sancionado al trabajador , aquí en una inspección a una fábrica en la que las funciones de seguridad las hacia un auxiliar , a este le clavaron 3000€ de multa aparte de la que le colocaron a la empresa .
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Re: La Audiencia Nacional confirma una multa a una empresa por servicios de vigilancia no autorizados.
Vie 07 Ene 2022, 11:45
Recuerdo yo una enpresa de auxiliares en la que trabaje, y lo primero que me dijeron es que si venían de seguridad privada, que no les abriera (era un hotel cerrado al público, en reformas) y que yo estaba allí por si había algún incendio en aquel momento nadie me informó que si me pillaban me multaban también a mi, por suerte o desgracia, no paso, y la empresa sigue operando al margen de la ley, pagando 4,5€ por hora, y por contrato restándote 30 minutos al entrar y 30 minutos antes de salir en concepto de cambio de uniformidad
Si esto sigue operando hoy en día es porque interesa a mucha gente.
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Re: La Audiencia Nacional confirma una multa a una empresa por servicios de vigilancia no autorizados.
Vie 07 Ene 2022, 15:22
...al prestar “servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización”, en alusión al papel de uno de sus empleados en una antigua residencia....
.....la sentencia apelada esgrime las actas diarias de trabajo de dicho empleado, en las que se mencionan “rondas” por las instalaciones o avisos a la Guardia Civil ante incidencias, extremos por los cuales el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número cinco determinaba que las funciones de este trabajador eran las de “vigilancia y seguridad”.
...el empleado afirmó que si ocurre algo llama a la Guardia Civil; que se trata de un edificio sin actividad y abandonado, por lo que las labores de mantenimiento son inexistentes...
Una de dos, o lo han sancionado y ya lo ha abonado, o por colaborar le han librado de la sanción que le hubiese correspondido, presuntamente.
Saludos
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