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La Ley de Seguridad Privada, "la puntilla” para los joyeros.
Dom 03 Abr 2022, 14:35
Tras dos años de encuentros telemáticos por las restricciones para el control de la pandemia de COVID-19, la Federación de Joyeros, Orfebres y Relojeros de Castilla y León (FEJORCALE) ha celebrado presencialmente en Salamanca su asamblea general anual, organizada por la Asociación de Empresarios Salmantinos de Joyería y Relojería (AESJOYRE), integrada en CEOE CEPYME Salamanca.
Entre los temas abordados en este encuentro anual han sido varias cuestiones de interés para los profesionales de Castilla y León, como la falta de relevo generacional, la pérdida de poder adquisitivo de los clientes, el alza de los metales preciosos o la alta burocracia a la que se tienen que afrontar las empresas de un sector muy atomizado, en el que predominan las pequeñas y medianas empresas familiares.
En este sentido, el principal reto que se ha tratado en la asamblea general de FEJORCALE ha sido el fin de la moratoria a finales de 2023 de la Ley de Seguridad Privada que marca nuevos estándares en los sistemas de seguridad con los que deben contar estos establecimientos.
A juicio del presidente de FEJORCALE, Jesús Prieto, la adaptación de nuevas medidas “supondrá grandes inversiones de seguridad que muchas empresas no se pueden permitir y que dará la puntilla al sector, en unas circunstancias adversas para cualquier pyme como son las actuales”. Por ello, Prieto ha reclamado “una ampliación de la moratoria para que el sector pueda llevar a cabo unas inversiones costosas en otro momento económico más favorable”.
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Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Entre los temas abordados en este encuentro anual han sido varias cuestiones de interés para los profesionales de Castilla y León, como la falta de relevo generacional, la pérdida de poder adquisitivo de los clientes, el alza de los metales preciosos o la alta burocracia a la que se tienen que afrontar las empresas de un sector muy atomizado, en el que predominan las pequeñas y medianas empresas familiares.
En este sentido, el principal reto que se ha tratado en la asamblea general de FEJORCALE ha sido el fin de la moratoria a finales de 2023 de la Ley de Seguridad Privada que marca nuevos estándares en los sistemas de seguridad con los que deben contar estos establecimientos.
A juicio del presidente de FEJORCALE, Jesús Prieto, la adaptación de nuevas medidas “supondrá grandes inversiones de seguridad que muchas empresas no se pueden permitir y que dará la puntilla al sector, en unas circunstancias adversas para cualquier pyme como son las actuales”. Por ello, Prieto ha reclamado “una ampliación de la moratoria para que el sector pueda llevar a cabo unas inversiones costosas en otro momento económico más favorable”.
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Re: La Ley de Seguridad Privada, "la puntilla” para los joyeros.
Dom 03 Abr 2022, 14:53
Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Disposición transitoria cuarta. Plazos de adecuación.
1. Las empresas de seguridad privada y sus delegaciones, los despachos de detectives privados y sus sucursales, las medidas de seguridad adoptadas y el material o equipo en uso a la entrada en vigor de esta ley de acuerdo con la normativa anterior, pero que no cumplan, total o parcialmente, los requisitos o exigencias establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo, deberán adaptarse a tales requisitos y exigencias, dentro de los siguientes plazos de adecuación, computados a partir de su entrada en vigor:
.....
b) Diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.
/
Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 127. Medidas de seguridad aplicables.
1. En los establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria, deberán instalarse, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, las siguientes medidas de seguridad:
......
Artículo 129. Dispensas.
1. Teniendo en cuenta el reducido volumen de negocio u otras circunstancias que habrán de ser debidamente acreditadas, los Gobernadores Civiles podrán dispensar de todas o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 127 de este Reglamento a los establecimientos cuyos titulares lo soliciten.
2. Si lo estimasen conveniente, dichas autoridades podrán recabar la opinión al respecto de las correspondientes asociaciones empresariales de la provincia y de la representación de los trabajadores.
/
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Publicado en:«BOE» núm. 83, de 05/04/2014.
Entrada en vigor:05/06/2014
/
No obstante, acordarse de Santa Barbara cuando truena, es una costumbre de uso relativamente frecuente y desde el 2014, tiempo ha habido para ir adaptándose o solicitando la oportuna dispensa.
Saludos.
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Disposición transitoria cuarta. Plazos de adecuación.
1. Las empresas de seguridad privada y sus delegaciones, los despachos de detectives privados y sus sucursales, las medidas de seguridad adoptadas y el material o equipo en uso a la entrada en vigor de esta ley de acuerdo con la normativa anterior, pero que no cumplan, total o parcialmente, los requisitos o exigencias establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo, deberán adaptarse a tales requisitos y exigencias, dentro de los siguientes plazos de adecuación, computados a partir de su entrada en vigor:
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b) Diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.
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Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 127. Medidas de seguridad aplicables.
1. En los establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria, deberán instalarse, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, las siguientes medidas de seguridad:
......
Artículo 129. Dispensas.
1. Teniendo en cuenta el reducido volumen de negocio u otras circunstancias que habrán de ser debidamente acreditadas, los Gobernadores Civiles podrán dispensar de todas o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 127 de este Reglamento a los establecimientos cuyos titulares lo soliciten.
2. Si lo estimasen conveniente, dichas autoridades podrán recabar la opinión al respecto de las correspondientes asociaciones empresariales de la provincia y de la representación de los trabajadores.
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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Publicado en:«BOE» núm. 83, de 05/04/2014.
Entrada en vigor:05/06/2014
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No obstante, acordarse de Santa Barbara cuando truena, es una costumbre de uso relativamente frecuente y desde el 2014, tiempo ha habido para ir adaptándose o solicitando la oportuna dispensa.
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Re: La Ley de Seguridad Privada, "la puntilla” para los joyeros.
Lun 04 Abr 2022, 08:30
Es comprensible, no es buen momento para nadie. Pero, como muchas otras empresas, han tenido tiempo y siempre la seguridad es el último gasto, y cuando lo es es bordeando los límites de lo aceptable. Y mientras la seguridad siga por lo general considerada como una molestia a cumplimentar en sus mínimos legales o una obligación costosa de los seguros... pues vamos a seguir igual o peor.
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