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El Real Decreto del Transporte fija medidas para proteger a los buques frente a la piratería.
Miér 03 Ago 2022, 14:54
El Gobierno ha validado el Real Decreto Ley de Sostenibilidad Económica del Transporte que garantiza que los transportistas trabajen a un precio justo y habilita más de 450 millones en ayudas directas al sector. La norma, aprobada en el Consejo de Ministros, establece la obligatoriedad de que el precio que reciba el transportista, que deberá reflejarse por escrito, sea igual o superior a los costes incurridos, incluyendo sanciones de hasta 4.000 euros para garantizar su cumplimiento.
En el ámbito marítimo, se avanza en medidas de protección de los buques españoles en aguas sujetas a piratería y se ofrece una solución coyuntural para ayudar a marinos ucranianos en buques españoles. La última se sitúa en la línea de apoyo a los ciudadanos ucranianos, que consiste en exceptuar para los marinos ucranianos las limitaciones en materia de nacionalidad de las dotaciones. Esta medida proporciona a los ucranianos el mismo tratamiento que a los nacionales españoles o de otro país del Espacio Económico Europeo.
Este reconocimiento tiene un carácter coyuntural y permite dar continuidad a los contratos temporales que habían celebrado estos marinos enrolados en buques mercantes de bandera española, en la línea que ya comenzó con el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. La nueva medida, además, normaliza la presencia en buques españoles de marinos ucranianos al entender que cumplen con los requisitos de nacionalidad de las dotaciones de los buques exigidos por la normativa española.
Servicios de seguridad privada.
La segunda medida permite que las empresas navieras españolas puedan contratar servicios de seguridad privada que aseguren su protección cuando naveguen por aguas con riesgo de cometerse actos de piratería y puedan prevenirlos por efecto de la disuasión o la repulsión. Añadido a todo lo anterior, el Real Decreto Ley también permite que las bonificaciones al transporte de mercancías destinadas a las empresas industriales de Baleares, en diversos sectores preferentes, gestionadas actualmente entre Mitma y la Delegación del Gobierno en Baleares, se acoja al marco temporal asociado a la crisis en Ucrania, de manera que se permite flexibilizar los límites de subvención durante el presente año por encima de los actuales límites establecidos por la normativa europea denominada ‘de minimis’.
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Grano a grano, se levanta la montaña.
En el ámbito marítimo, se avanza en medidas de protección de los buques españoles en aguas sujetas a piratería y se ofrece una solución coyuntural para ayudar a marinos ucranianos en buques españoles. La última se sitúa en la línea de apoyo a los ciudadanos ucranianos, que consiste en exceptuar para los marinos ucranianos las limitaciones en materia de nacionalidad de las dotaciones. Esta medida proporciona a los ucranianos el mismo tratamiento que a los nacionales españoles o de otro país del Espacio Económico Europeo.
Este reconocimiento tiene un carácter coyuntural y permite dar continuidad a los contratos temporales que habían celebrado estos marinos enrolados en buques mercantes de bandera española, en la línea que ya comenzó con el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. La nueva medida, además, normaliza la presencia en buques españoles de marinos ucranianos al entender que cumplen con los requisitos de nacionalidad de las dotaciones de los buques exigidos por la normativa española.
Servicios de seguridad privada.
La segunda medida permite que las empresas navieras españolas puedan contratar servicios de seguridad privada que aseguren su protección cuando naveguen por aguas con riesgo de cometerse actos de piratería y puedan prevenirlos por efecto de la disuasión o la repulsión. Añadido a todo lo anterior, el Real Decreto Ley también permite que las bonificaciones al transporte de mercancías destinadas a las empresas industriales de Baleares, en diversos sectores preferentes, gestionadas actualmente entre Mitma y la Delegación del Gobierno en Baleares, se acoja al marco temporal asociado a la crisis en Ucrania, de manera que se permite flexibilizar los límites de subvención durante el presente año por encima de los actuales límites establecidos por la normativa europea denominada ‘de minimis’.
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Re: El Real Decreto del Transporte fija medidas para proteger a los buques frente a la piratería.
Miér 03 Ago 2022, 15:06
Por otro lado, en el artículo 18 de este real decreto-ley se modifica el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, incluyendo una nueva disposición adicional trigésima sexta para permitir a las empresas navieras españolas contratar servicios de seguridad privada que aseguren su protección cuando naveguen por aguas con riesgo de cometerse actos de piratería y puedan prevenirlos por efecto de la disuasión o la repulsión.
Artículo 18. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Se añade una nueva disposición adicional trigésima sexta al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre:
«Disposición adicional trigésima sexta. Servicios de seguridad de las empresas navieras y armadores españoles en el extranjero.
Las empresas navieras y los armadores españoles cuyos buques de pabellón español naveguen por aguas de otros países o en aguas internacionales que hayan sido declaradas por organismos internacionales competentes como de alto riesgo de piratería podrán contratar el servicio de seguridad privada de embarque de vigilantes de seguridad con empresas dedicadas a esta actividad autorizadas para prestar estos servicios por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que reúnan los requisitos del artículo 19.6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Estos contratos se formalizarán por escrito y se comunicarán con una antelación mínima de tres días a su celebración al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, justificando el problema de protección marítima de que se trate.»
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Artículo 18. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Se añade una nueva disposición adicional trigésima sexta al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre:
«Disposición adicional trigésima sexta. Servicios de seguridad de las empresas navieras y armadores españoles en el extranjero.
Las empresas navieras y los armadores españoles cuyos buques de pabellón español naveguen por aguas de otros países o en aguas internacionales que hayan sido declaradas por organismos internacionales competentes como de alto riesgo de piratería podrán contratar el servicio de seguridad privada de embarque de vigilantes de seguridad con empresas dedicadas a esta actividad autorizadas para prestar estos servicios por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que reúnan los requisitos del artículo 19.6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Estos contratos se formalizarán por escrito y se comunicarán con una antelación mínima de tres días a su celebración al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, justificando el problema de protección marítima de que se trate.»
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