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APROSER reivindica que los vehículos de transporte de fondos de efectivo puedan circular por las Zonas de Bajas Emisiones.
Sáb 20 Ago 2022, 12:27
Las ciudades españolas con más de 50.000 habitantes -y en algunos casos en municipios de más de 20.000 habitantes- deberán tener una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) a partir del 2023, con el objetivo de cumplir con la Ley de Cambio Climático, que afectará, al menos, a 149 municipios españoles.
Estas ZBE restringirán la movilidad de los vehículos en áreas centrales de los municipios en función de la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente (etiquetas DGT), por lo que es indispensable contar con excepciones tasadas y razonadas a estas limitaciones, de manera que se cumpla con las recientes medidas medioambientales sin menoscabo de determinados derechos básicos de la ciudadanía.
Adicionalmente, desde APROSER se ha trasladado a todos los interlocutores competentes en esta materia el mensaje al respecto de que la seguridad privada es considerada un servicio esencial (Decreto 524/2002, de 14 de junio), y a su vez que se constituye como un servicio complementario de la seguridad pública (Ley 5/2014, de seguridad privada) destacando las importantes problemáticas económicas, técnicas y de seguridad que implicaría restringir el acceso a las ZBE de los vehículos que presten servicios de seguridad privada y transporte de fondos.
En este sentido, APROSER se encuentra trabajando con las autoridades competentes para trasladar la necesidad de que, en el momento de implementar las restricciones para estas zonas, se incluyan los servicios de seguridad privada dentro de las excepciones a los criterios de acceso y circulación, garantizando así la correcta continuidad de los distintos servicios de seguridad privada necesarios para la ciudadanía.
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Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Estas ZBE restringirán la movilidad de los vehículos en áreas centrales de los municipios en función de la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente (etiquetas DGT), por lo que es indispensable contar con excepciones tasadas y razonadas a estas limitaciones, de manera que se cumpla con las recientes medidas medioambientales sin menoscabo de determinados derechos básicos de la ciudadanía.
Adicionalmente, desde APROSER se ha trasladado a todos los interlocutores competentes en esta materia el mensaje al respecto de que la seguridad privada es considerada un servicio esencial (Decreto 524/2002, de 14 de junio), y a su vez que se constituye como un servicio complementario de la seguridad pública (Ley 5/2014, de seguridad privada) destacando las importantes problemáticas económicas, técnicas y de seguridad que implicaría restringir el acceso a las ZBE de los vehículos que presten servicios de seguridad privada y transporte de fondos.
En este sentido, APROSER se encuentra trabajando con las autoridades competentes para trasladar la necesidad de que, en el momento de implementar las restricciones para estas zonas, se incluyan los servicios de seguridad privada dentro de las excepciones a los criterios de acceso y circulación, garantizando así la correcta continuidad de los distintos servicios de seguridad privada necesarios para la ciudadanía.
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