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El uso de los chalecos de protección antibalas por vigilantes de seguridad
Lun 29 Ago 2022, 22:06
El uso de los chalecos de protección antibalas
Cada vez son más las empresas de seguridad que han mostrado su interés sobre el uso de chalecos exteriores de protección antibalas. La normativa sectorial de seguridad privada no hace ninguna referencia específica al uso de estos chalecos por parte de los vigilantes de seguridad. Tampoco no tiene cabida en el artículo 23 de la Orden INT/318/2011, como excepción del deber de uniformidad, al no tener la consideración de piezas específicas, accesorias, de acuerdo con lo que dispone la normativa relativa a salud, seguridad o prevención de riesgos laborales.
Habría que ir al apartado 4 del artículo 26 de la Orden INT/318/2011 para encontrar el encaje. Concretamente se especifica que “[...] a petición de la empresa de seguridad, se podrá autorizar la utilización de otros medios defensivos, para su uso en actos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran”. Por tanto, son las empresas de seguridad las que tienen que solicitar la utilización de los “otros” medios defensivos, entre los que se encontrarían los chalecos de protección antibalas.
En el ámbito territorial de Catalunya, corresponde a la Generalitat la competencia para autorizar el uso de los chalecos de protección antibalas. Este tipo de autorización lo emite la Dirección General de Administración de Seguridad y, con carácter previo, la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policia de la Generalitat - Mossos d’Esquadra tiene que emitir un informe sobre la idoneidad del uso.
El artículo 35 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, establece que, en el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
Por todo lo expuesto, y a causa de las circunstancias heterogéneas de los riesgos de los distintos lugares de prestación de servicios, parece razonable que las empresas soliciten de manera genérica el uso de los chalecos de protección antibalas para todos los servicios que presten. Ahora bien, corresponde a los jefes de seguridad analizar las distintas situaciones de riesgo de los lugares de prestación del servicio, valorar cuándo hay necesidad de usar los chalecos y dar las indicaciones oportunas para que los vigilantes de seguridad los usen. En ningún caso el uso de los chalecos exteriores de protección antibalas puede quedar a criterio de los vigilantes de seguridad que presten servicio, ni de los clientes de las empresas de seguridad.
Hay que apuntar que el uso de los chalecos podría dificultar la identificación de los vigilantes, porque podría ocultar parte de su uniformidad. Por este motivo, se hace especialmente necesario dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 24 y 25 de la Orden INT/318/2011, relacionada con los elementos identificativos del vigilante de seguridad (escudo-emblema y distintivo).
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Cada vez son más las empresas de seguridad que han mostrado su interés sobre el uso de chalecos exteriores de protección antibalas. La normativa sectorial de seguridad privada no hace ninguna referencia específica al uso de estos chalecos por parte de los vigilantes de seguridad. Tampoco no tiene cabida en el artículo 23 de la Orden INT/318/2011, como excepción del deber de uniformidad, al no tener la consideración de piezas específicas, accesorias, de acuerdo con lo que dispone la normativa relativa a salud, seguridad o prevención de riesgos laborales.
Habría que ir al apartado 4 del artículo 26 de la Orden INT/318/2011 para encontrar el encaje. Concretamente se especifica que “[...] a petición de la empresa de seguridad, se podrá autorizar la utilización de otros medios defensivos, para su uso en actos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran”. Por tanto, son las empresas de seguridad las que tienen que solicitar la utilización de los “otros” medios defensivos, entre los que se encontrarían los chalecos de protección antibalas.
En el ámbito territorial de Catalunya, corresponde a la Generalitat la competencia para autorizar el uso de los chalecos de protección antibalas. Este tipo de autorización lo emite la Dirección General de Administración de Seguridad y, con carácter previo, la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policia de la Generalitat - Mossos d’Esquadra tiene que emitir un informe sobre la idoneidad del uso.
El artículo 35 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, establece que, en el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
Por todo lo expuesto, y a causa de las circunstancias heterogéneas de los riesgos de los distintos lugares de prestación de servicios, parece razonable que las empresas soliciten de manera genérica el uso de los chalecos de protección antibalas para todos los servicios que presten. Ahora bien, corresponde a los jefes de seguridad analizar las distintas situaciones de riesgo de los lugares de prestación del servicio, valorar cuándo hay necesidad de usar los chalecos y dar las indicaciones oportunas para que los vigilantes de seguridad los usen. En ningún caso el uso de los chalecos exteriores de protección antibalas puede quedar a criterio de los vigilantes de seguridad que presten servicio, ni de los clientes de las empresas de seguridad.
Hay que apuntar que el uso de los chalecos podría dificultar la identificación de los vigilantes, porque podría ocultar parte de su uniformidad. Por este motivo, se hace especialmente necesario dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 24 y 25 de la Orden INT/318/2011, relacionada con los elementos identificativos del vigilante de seguridad (escudo-emblema y distintivo).
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Re: El uso de los chalecos de protección antibalas por vigilantes de seguridad
Mar 30 Ago 2022, 05:49
Bueno opinando sobre el artículo que me parece más que interesante y ahondando un poco en lo que dice , creo más oportuno y en principio por dos razones más que el chaleco antibalas , ya que suelen ser más aparatosos y bastante más complicados a la hora de llevarlos puestos y no hablemos del costo que supondria a la empresa , yo los pondría para uso exclusivo del personal armado y claro está como dotación , pero no del servicio como está el arma sino como prenda personal de cada VS .
Y para el resto del personal que no fuese armado el chaleco sería el de antitrauma , mucho más ligero , fácil de llevar y como no mucho más barato , que al fin y al cabo en este sector es de lo que se trata .
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Re: El uso de los chalecos de protección antibalas por vigilantes de seguridad
Mar 30 Ago 2022, 18:51
Lo de los chalecos, si no se cumple en las FFCCSSEE, no creo que se vaya a cumplir aquí y mucho más cuando cada vez son menos (por desgracia) los servicios armados.
Otra cosa son el otro tipo de chalecos, el antitrauma, como bien ha indicado el compañero serían mas apropiados.
Pero vamos, que yo no tengo muchas esperanzas en que cambie algo de la dotación cuando seguimos con la defensa, no nos dan ni unos miseros guantes anticorte...
Saludos.
Otra cosa son el otro tipo de chalecos, el antitrauma, como bien ha indicado el compañero serían mas apropiados.
Pero vamos, que yo no tengo muchas esperanzas en que cambie algo de la dotación cuando seguimos con la defensa, no nos dan ni unos miseros guantes anticorte...
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- jtwolfUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: El uso de los chalecos de protección antibalas por vigilantes de seguridad
Sáb 03 Sep 2022, 09:52
Yo me compre por 120€ un chaleco anti corte y es suficiente y nadie me ha dicho nada por llevarlo en mi seguridad nadie manda, la puñalada me la pegaran a mi y no al jefe de seguridad que esta todo el dia en la oficina
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Re: El uso de los chalecos de protección antibalas por vigilantes de seguridad
Dom 04 Sep 2022, 04:45
Lo que si nos debe de quedar más que claro es que como dice el compañero jtwolf , nuestra seguridad debe de ser nuestro primer hándicap y creo que sino interfiere con el uniforme ni tapa ningún distintivo , nadie y digo nadie , cliente , empresa y por supuesto policía debe de opinar , más que tú .
Ahora bien si el chaleco lo llevamos por fuera y tapa el anagrama o placa y por supuesto interfiere en algún punto con el uniforme , cualquiera de los tres te podrá llamar la atención y con razón .
Ahora si hacemos las cosas con cabeza no deberían .
Ahora bien si el chaleco lo llevamos por fuera y tapa el anagrama o placa y por supuesto interfiere en algún punto con el uniforme , cualquiera de los tres te podrá llamar la atención y con razón .
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