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Norma sobre la cesión o entrega de imágenes de CCTV a FCSE. Empty Norma sobre la cesión o entrega de imágenes de CCTV a FCSE.

Miér 09 Nov 2022, 13:36
(Por SoySeguridadPrivada)
– Se ha emitido desde Cuerpo Nacional de Policía de Guadalajara un comunicado a las empresas de seguridad y sus trabajadores, sobre una incidencia ocurrida tras un posible hurto en un centro comercial. El Vigilante de Seguridad  que allí prestaba servicio no accedió a mostrar los vídeos de CCTV del hurto a dos policías que se acababan de presentar uniformados e identificados, con la intención de obtener información del probable delito.

Es importante distinguir la diferencia entre permitir un visionado in-situ de estos vídeos CCTV a requerimiento de FCSE, a tener que proporcionar una copia física de estos. El primer caso se debería facilitar sin más problema ni obstáculo, al ser el Vigilante un auxiliar de los policías en acto de servicio. La Ley de Protección de Datos no es aplicable bajo estos preceptos. Pero en el segundo caso, en el que se tiene que entregar una copia física, sí que se debería realizar un oficio de manera previa. Lamentablemente, parece ser que el compañero VS implicado en esta historia, no diferenció en ese momento lo que debía hacer, lo que le ha comportado una grave sanción disciplinaria.

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Norma sobre la cesión o entrega de imágenes de CCTV a FCSE. Empty Re: Norma sobre la cesión o entrega de imágenes de CCTV a FCSE.

Jue 10 Nov 2022, 02:40
Es el problema de muchos que estan en este sector que toda la vida estan con los indios pero no saben tirar flechas


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Norma sobre la cesión o entrega de imágenes de CCTV a FCSE. Empty Re: Norma sobre la cesión o entrega de imágenes de CCTV a FCSE.

Sáb 12 Nov 2022, 10:06
VIGILANTE DE SEGURIDAD NIEGA EL VISIONADO DE IMÁGENES EN DIRECTO AL C.N. POLICÍA DE GUADALAJARA (Por Rafa Montilla).

La profesión de Vigilante de Seguridad parece no levantar cabeza. Es cierto que el desarrollo profesional no es fácil. Y, para empeorar aún más la situación, la UTSP del C.N. de Policía en Guadalajara lleva meses recibiendo “críticas veladas” de los Vigilantes de Seguridad sobre su actuación, sin que ninguna de ellas haya abrazado la realidad.

En este mar de confusión habría que preguntarse, ¿Qué ocurre cuando los errores se producen por falta de interés, de formación o de información del profesional de la seguridad privada?

El pasado mes de octubre, un vigilante de seguridad solicitó la presencia de una patrulla Zeta del Cuerpo Nacional de Policía por haberse producido un hurto en el comercio donde prestaba servicio. Los funcionarios adscritos a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Provincial de Guadalajara que se personaron en el lugar, solicitaron al VS ver las grabaciones «en tiempo real», del sistema CCTV, para facilitarles el esclarecimiento del hurto y comprobar si era posible identificar a los posibles autores.

Ante la sorpresa de los funcionarios citados, el VS que había solicitado su presencia minutos antes, e incumpliendo con la debida, y obligatoria, función de colaborar con las FCSE en el esclarecimiento de cualquier delito, se negó a facilitarles el visionado de las grabaciones requeridas bajo la argumentación de que debían presentarles «un oficio».

Como consecuencia, la Unidad Territorial de Seguridad Privada de Guadalajara (UTSP) ha emitido recientemente el oficio informativo denominado «Visionado de Imágenes en Tiempo Real por Funcionarios de Policía Nacional Prestando Servicio». Dirigido a las empresas, departamentos de seguridad de la provincia, y el personal operativo, tiene como finalidad la aclaración de las circunstancias del hecho y evitar, en lo posible, nuevos errores de esta índole por parte de los Vigilantes de Seguridad.

Como suele ocurrir en estos casos, poco tiempo después de conocerse la noticia, las redes sociales y los mentideros oficiales u oficiosos, empezaron a lanzar todo tipo de opiniones y críticas, a cual más dispar, sobre la actuación de los agentes de la patrulla Zeta que acudió al lugar de los hechos y, cómo no, de la actuación posterior del personal de la UTSP en Guadalajara.

Los vigilantes de seguridad, mal “leídos” y peor informados en su mayoría, avivan el fuego del descrédito hacia la UTSP de Guadalajara cegando la cordura y la sensatez de un colectivo que, por otra parte, ha vuelto a demostrar con este incidente que adolece de la necesaria formación y actualización de conocimientos, en cuanto a las modificaciones normativas y legislativas, más fundamentales, se refiere.

En medio del caos producido por el mencionado oficio, las informaciones no contrastadas, y la provocación gratuita, logra aumentar el desconcierto der los profesionales de la seguridad privada y del CNP.

En lugar de analizarse las causas que han llevado a dicho VS a cometer una de las mayores infracciones contempladas en la actual Ley 5/2014 de Seguridad Privada, la mano negra de la seguridad privada, vuelve a aprovecharse de un incidente que debería ser analizado a conciencia por la dirección de las empresas, los sindicatos y las asociaciones profesionales para lanzar acusaciones sin sentido ni valor probatorio contra una unidad del CNP, la UTSP, que viene demostrando con creces su preocupación por los profesionales de la seguridad privada de Guadalajara.

Como muestra de lo expresado y de la falta de información contrastada, basta mencionar la publicación de la web SoySeguridadPrivada.com, (y quienes la están replicando) que, el pasado día 9 de noviembre de 2022, afirmaba que a dicho VS «le ha comportado una grave sanción disciplinaria».

Pero la realidad es otra bien distinta. Consultado el hecho con la UTSP de Guadalajara, desde ésta unidad territorial me han confirmado que «No se ha tramitado ninguna sanción». Es más, el referido oficio informativo de la UTSP tiene como única finalidad la corrección de las actuaciones que podrían conllevar fuertes sanciones económicas y/o la retirada de la habilitación para los vigilantes de seguridad.

La normativa europea de protección de datos denominada “EU-General Data Protection Regulation (RGPD en español), y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establecen que «la finalidad de la videovigilancia consiste en garantizar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones», legitimando dicho tratamiento «el interés público».

Asimismo, el RGPD, establece en su artículo 6 los supuestos que legitiman el tratamiento de datos de carácter personal y cita la normativa aplicable a sectores específicos españoles: Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y su Reglamento de aprobado mediante Real Decreto 596/1999, de 16 de abril (y sus actualizaciones legales). La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (cuya normativa está redactada con el espíritu establecido en la referida LO 4/1997). La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte así como su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero.

En cuanto al tema que nos ocupa, la UE-RGDP y la AEPD establecen que la «Comunicación de imágenes a terceros sin consentimiento de los interesados», y por tanto «sin aplicar el tratamiento de datos personales» se da con mayor frecuencia en dos casos concretos:

1.- Cuando la comunicación de imágenes tengan por destinatarios los Jueces o los Tribunales.

2.- Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad soliciten las grabaciones en aquellos supuestos que son necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. En concreto, el artículo 2 de la UE-RGDP sobre el "Ámbito de Aplicación Material" establece en el apartado 2.2.d) que No será aplicado el reglamento de protección de datos personal a «las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención».

Al margen de la normativa española y europea sobre protección de datos de carácter personal, resulta evidente que en esta ocasión han sido vulnerados los artículos 8, aptds 2y3; art. 14 aptds 1y2; art. 15 aptds 1 y 3; art. 30; art. 58, aptds 1 y 1d; y el art. 62, aptds 1ª y/o 1b, de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Ahora bien, teniendo en cuenta la continua devaluación formativa, el creciente desinterés profesional, y el evidente alejamiento de las direcciones de las empresas de seguridad hacia el personal operativo no resulta extraño que sucedan incidentes como el referido o que, los vigilantes, busquen chivos expiatorios, aunque sea a través de falsos y contraproducentes enfrentamientos con las UTSP y las FCSE en general.

Por muchos quejumbrosos argumentos que sean lanzados al mar de los lamentos por una enorme mayoría del personal de la seguridad, la dura realidad matiza que, incidentes como éste, dan al traste con los años de arduo trabajo llevado a cabo desde la UCSP, las UTSP y las organizaciones “serias” de carácter profesional existentes en el sector.

En definitiva, los vigilantes de seguridad, no pueden permitirse el lujo de perpetrar errores tan fundamentales como el acaecido el pasado mes en Guadalajara. Los poderes fácticos de la Seguridad Privada que intentan negar la cruda realidad de la profesión, mediante la tergiversación o, directamente, la ocultación de los errores e incidentes cometidos por el colectivo de los VS, culpabilizando de paso a terceras personas u a organismos oficiales, hacen un flaco favor a la profesión pues, actuando de ese modo, la añorada Profesionalidad de los vigilantes de seguridad, se aleja cada vez más del reconocimiento laboral, oficial y social que se pretende alcanzar.

Fuente:
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Lun 14 Nov 2022, 14:20
Desde aquí quiero hacer llegar a las empresas de seguridad privada ( que se que alguna que otra sus mandos echan de vez en cuando una miradita a este foro ) quiero pedirles y o rogarles que vayan tomando nota para la hora de hacer y o realizar los cursos obligatorios de reciclaje , este es uno de los supuestos que más hay y o habría que incidir a la hora de realizar un servicio con cámaras de vídeo vigilancia y ley de protección de datos y no los cursos que muchas veces se nos coloca .


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