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El pago único: la capitalización del paro Empty El pago único: la capitalización del paro

Mar 26 Ago 2014, 21:35
Cuando un trabajador en paro decide emprender una actividad profesional, puede pedir al INEM (SEPE)  que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo y con ella financiar la inversión necesaria para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas cosas.

Por lo tanto, el trabajador desempleado puede utilizar el paro que le  han reconocido  para poner en marcha su proyecto emprendedor. Además, recientemente hay medidas que favorecen especialmente a los jóvenes menores de 30 años que utilicen esta opción como autoempleo.

Las actividades de autoempleo para las que se puede solicitar el pago único son:
El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
- La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.

¿A qué se puede destinar el importe del pago único?

*Pongamos un ejemplo:  Mateo trabajaba como soldador en una gran empresa de forjados que ha quebrado. Le ha quedado de paro 20 meses, unos 18.000 euros en total y piensa que con ese dinero podría ponerse a trabajar por su cuenta.  Tiene varias opciones;
◾pedir un pago único para montar un taller propio, con compra de un equipo de soldadura, alquiler del local, etc
◾pedir solamente que con cargo a su paro se le paguen las cuotas de autónomo
◾pedir las dos cosas: pago único para financiar su taller propio y que le abonen las cuotas  que tendrá que pagar como autónomo.

* Otro ejemplo: Sara está cobrando el paro y le quedan 12 meses de prestación. Ha hecho un curso del INEM de diseño en 3D y junto con otras compañeras van a montar una Sociedad Laboral para poner en marcha un estudio.  Tiene las mismas opciones que Mateo:
1.Pago único para financiar la inversión
2.Pagos periódicos de cuotas de la Seguridad Social
3.Pago único para financiar la inversión + pagos periodicos de cuotas de la Seguridad Social



ImportanteA partir del 24 de febrero de 2013 se puso en marcha del Plan de apoyo a emprendedores, regulado en el Real Decreto-Ley 4/2013. Contiene importantes ventajas para los menores de 30 años, reguladas en los artículos 3,4 y 5º.

Regulación general :

Uno. Pago único para financiar la inversiónPago único para financiar la inversión de su proyecto de autoempleo :

En el supuesto de que vaya a iniciar una actividad como trabajador autónomo, podrá financiar con su prestación la inversión necesaria para desarrollar esa actividad, con estos límites:

- El pago único tiene un límite máximo del 60% de la prestación pendiente de percibir.  El 40% restante se puede recibir en forma de subvención de cuotas de la Seguridad Social de trabajador autónomo.

- Podrán recibir el 100% de la prestación en un pago único los hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta los 35 años, ambos inclusive, en la fecha de solicitud de pago único o los trabajadores que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

- Los gastos que se financian con el pago único hay que justificarlos luego documentalmente con facturas, etc. No se puede crear una reserva para gastos futuros.

En el caso de constitución o incorporación a una sociedad cooperativa, la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital, incluyendo la cuota de ingreso en la cooperativa.

Si se trata de una sociedad laboral, la cuantía máxima será el capital desembolsado para la adquisición de acciones o participaciones de la misma.



Dos. Pagos para financiar las cuotas de la Seguridad SocialPagos periódicos de cuotas de la Seguridad Social


Subvención de las cuotas mensuales pagadas a la Seguridad Social: El trabajador deberá presentar los justificantes de esta cotización del mes del inicio de actividad.

Es importante tener en cuenta, especialmente por el autónomo que quiera ejercer de profesional liberal, que no se subvencionarán cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión Social, por ser sistemas alternativos al Sistema Público de Seguridad Social.



Tres. Pago para financiar la inversión y cuotas autónomoPago único para la invesión + pagos de las cuotas de la Seguridad Social


La tercera posibilidad es mixta:  se decide pedir una parte de la prestación para financiar la inversión y con lo que queda, que se paguen las cuotas de autónomo  hasta completar la totalidad de la cuantía de la prestación pendiente de percibir.  La condición es que el trabajador permanezca en la respectiva actividad con carácter estable.



REQUISITOS GENERALES para tener derecho al pago único de la prestación

-    Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios (ayuda familiar, mayores de 55 años, RAI o Prepara)  no dan derecho a la capitalización.

-    Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.

-    No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.

-    De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.

-    No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.

-    Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.



OBLIGACIONES al solicitar la capitalización del paro :


-    Presentar la documentación acreditativa del inicio de actividad.

-    Destinar la cantidad percibida a la aportación al capital establecido, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.

-    Percibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad laboral.



DOCUMENTACION y lugar en el que presentar las solicitudes
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El impreso para solicitar el pago único se puede descargar > aqui (pdf).  Luego hay que añadir otra documentación:

a) En el mismo momento de presentar la solicitud:

La relación de documentos necesarios para la añadir a la solicitud, los podemos encontrar en el propio cuadernillo informativo que acompaña al formulario de solicitud(ver en pdf).

Junto a la solicitud se suele entregar un impreso de ayuda para la confección del documento más habitual: la memoria explicativa del proyecto a desarrollar tras las capitalizaciones por desempleo. Aconsejamos rellenar este documento, convenientemente asesorados, no porque sea complejo, pues se puede completar con unos datos mínimos, sino porque nos puede ayudar a valorar la viabilidad de nuestro proyecto. Es relativamente sencillo encontrar asesoramiento profesional gratuito en Centros de Empresas de algunos ayuntamientos, Cámaras de Comercio y otras instituciones.

b) Documentos a entregar una vez que se haya aprobado la solicitud por el servicio de empleo.

A posteriori, como es lógico, también hay una documentación  a entregar una vez resuelta la solicitud, básicamente facturas y justificantes que en cada caso procedan, que acrediten la inversión realizada. También podemos ver esta relación en el cuadernillo acompañante del formulario de solicitud (ver en pdf).

Dada la especial trascendencia de esta solicitud, aconsejamos a la más mínima duda y antes de poder dar un paso en falso, recurrir al Servicio de Atención Telefónica del Servicio Público de Empleo Estatal, cuyo teléfono es el 901 11 99 99.

Las solicitudes se pueden presentar en las oficinas de empleo del SEPE (INEM), en sus direcciones provinciales y a través de internet.

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¿Cuáles son los errores más frecuentes en las solicitudes de pago único?

Hemos de recalcar la importancia de realizar cada trámite en el momento que corresponde.

Ya hemos comentado el requisito de presentar siempre esta solicitud del pago único antes del inicio de la actividad. Con alguna frecuencia, la persona interesada está tan enfrascada en el vértigo que supone el inicio de una actividad, que comete el error de pedir el pago único después de haber puesto en marcha su proyecto, lo que lleva a su denegación por parte de la oficina de empleo.

Otro error, no tan grave, pero mucho más frecuente, es paralizar la iniciativa de autoempleo hasta recibir la aprobación del Servicio Público de Empleo Estatal.

El pago único es un derecho del perceptor de una prestación contributiva y su solicitud debe ser aprobada siempre que se cumplan los requisitos. Es lógica y recomendable la prudencia en el caso de optar por la modalidad de pago único al tener que realizar un importante desembolso económico, pero, si la opción elegida es exclusivamente la subvención de las cuotas de cotización en la Seguridad Social, lo aconsejable es iniciar la actividad sin complejos, eso si, una vez que ya se ha presentado la solicitud, nunca olvidemos este requisito previo.

De hecho, nos consta que a menudo el reconocedor del SEPE espera hasta comprobar que el interesado se ha dado de alta en la Seguridad Social, para aprobar su solicitud. Como es lógico, el trabajador deberá presentar los justificantes de la cotización a la Seguridad Social, correspondientes al mes de inicio de la actividad.



Otras preguntas de interés sobre la capitalización del paro en pago único


¿Las cantidades que se reciben están sujetas al pago de impuestos?

Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, están exentas del Impuesto sobre la renta, hasta el límite de 15.500 euros con carácter general, y sin límite alguno en el caso de trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos.

Este excelente tratamiento fiscal tiene un pero: para consolidar este derecho a la exención, la actividad debe mantenerse durante el plazo de 5 años. Evidentemente, si al poco tiempo de iniciar esa actividad y antes de presentar la Declaración de la Renta, somos conscientes de la inviabilidad de la actividad emprendida durante un plazo tan exigente, lo prudente es declarar lo percibido como rendimiento del trabajo, como corresponde siempre a las prestaciones por desempleo.

¿Qué sucede si mi proyecto empresarial va mal y tengo que abandonarlo?

a) Si ha recibido ya el importe total de su prestación, bien en pago único o bien en cuotas de la Seguridad Social,  aunque se de de baja ya no podrá recibir de nuevo el paro, puesto que se ha agotado la prestación.

b) Si le queda un remanente de la prestación por recibir podrá solicitarlo, pero con una serie de requisitos:

- si pidió el pago único para financiar su inversión, deberá estar de nuevo en situación legal de desempleo y que haya transcurrido un tiempo equivalente a los meses durante los que hubiera recibido el paro si no hubiera pedido el pago único. Ejemplo:  tiene reconocidos 24 meses de prestaciones a 1.000 euros mes. Pide pago único para financiar 12.000 euros de su empresa. Se lo conceden, pero a los tres meses comprueba que no funciona el proyecto. Para poder recuperar el paro que le queda deberán haber pasado 12 meses desde que pidió el pago único, ya que el importe de 12.000 euros lo habría cobrado en 12 mensualidades de no haber pedido la capitalización.

- y si ha ejercido como autónomo y ha pagado sus cuotas con el paro, es condición para recuperar lo que le quedase de prestación que no haya estado más de 24 meses en el régimen de autónomos, ya que pasados los dos años el derecho se extingue.  No hace falta en este caso aguardar ningún periodo de espera para recuperar la prestación.

¿Puedo pedir el pago único para montar una Sociedad Limitada (SL)?

No. Solo es posible para las Sociedades Laborales o Cooperativas.  Lo máximo que puede conseguir para trabajar en una SL es que con el pago único le subvencionen las cuotas como autónomo y eso siempre que sea por imperativo legal el que esté dado de alta de ese modo, por tener un control efectivo en la sociedad.

¿En qué otros casos no se puede pedir la capitalización del paro?

No se puede pedir el pago único si el trabajador es fijo discontinuo o se encuentra en situación de un ERE de suspensión o reducción de jornada, ya que en ninguno de los tres casos hay un cese en la relación laboral que mantiene con su empleador.

¿En algún caso puede suceder que tenga que devolver lo que me han adelantado con la capitalización del paro?

Si. Y lamentablemente es bastante frecuente ver que una vez recibido el pago único se incumplen los requisitos y hay que devolver al SEPE las cantidades recibidas.

¿Dónde y en qué plazo se debe presentar la solicitud de capitalización del paro?

Debe soliciarse en la oficina de empleo que corresponda según el domicilio del trabajador y se puede pedir en el mismo momento de solicitar la prestación por desempleo (ver plazos) o posteriormente, con el requisito de que el trabajador aún no haya comenzado la actividad,  ni se haya dado de alta en autónomos, ni se haya incorporado ya una cooperativa o sociedad laboral.



Modelos, Guías explicativas e impresos del SEPE
◾Guía informativa en pdf
◾Impreso de solicitud
◾Carpeta informativa
◾Memoria explicativa del proyecto



Regulación legal
◾La capitalización o pago único de la prestación se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.
◾También es de interés el artículo 3 de la Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en todo lo que se refiere a las ventajas para los menores de 30 años.
◾Consúltese también la regulación vigente del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, que regula el pago único.


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