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Nueva Ley de Seguridad Privada.

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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Nueva Ley de Seguridad Privada.

Dom 11 Mayo 2014, 19:13
Buenos días.
Un aspecto bastante importante de la nueva Ley de Seguridad Privada, es la figura del empresario individual. Creo que es una buena salida para muchos de nosotros y un importante ahorro para los pequeños comerciantes.¿ Que los parece?
represa
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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.

Dom 11 Mayo 2014, 19:54
hola bienvenido compañero

Lo que comentas ya me gustaría que fuera y pero no soy capaz de ver en que articulo lo pone pero yo no soy muy bueno para esto de leer toneladas de letras

Saludos compañero
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Med57
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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Empresario individual (autónomo)

Lun 12 Mayo 2014, 07:58
Hola!
Justamente en el Capitulo I, Articulo 2 "Definiciones", punto 7, de la Ley: "Empresa de seguridad privada: las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada."
Luego, cuando la Ley contempla en su Titulo II, Capitulo I, Articulo 17 "Desarrollo de actividades", punto 3: "Las empresas de de seguridad privada podrán revestir forma societaria o de empresario individual, debiendo cumplir, en ambos casos, la totalidad de requisitos previstos en este capitulo para las empresas de seguridad privada."

Las leyes españolas definen el empresario individual, a el llamado "autónomo", el que detiene el control absoluto y directo sobre la empresa.
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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.

Lun 12 Mayo 2014, 08:11
Hola Med
espectacular desarrollo de la ley compañero
el problema que le veo yo , es a las garantías de depositos y todas esas trabas que pondrán para que te salga muy caro establecerte por tu cuenta, porque a las empresas del sector no les salgan competencias que a buen seguro podrían competir en buenos precios al gozar de menos infraestructura no operativa
que es la que en general se lleva el dinero.

saludos compi buenos posts, sigue asi aportando y asi ayudamos a otros con sus dudas, gracias


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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.

Lun 12 Mayo 2014, 08:38
Tienes razón. El texto de la Ley es bastante general. Posiblemente el Reglamento vendrá con aclaraciones. No veo normal, ético y jurídico, imponer garantías a los autónomos. Ellos vienen, no a competir con las grandes empresas (que sabemos, hacen las leyes!), si rellenar un segmento de la economía que se siente desprotegido: los pequeños comerciantes, una nave industrial aislada, una urbanización etc., que no tienen bastante recursos para pagar una grande empresa. Estas de acuerdo?
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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.

Lun 12 Mayo 2014, 08:50
Med57 escribió:Tienes razón. El texto de la Ley es bastante general. Posiblemente el Reglamento vendrá con aclaraciones. No veo normal, ético y jurídico, imponer garantías a los autónomos. Ellos vienen, no a competir con las grandes empresas (que sabemos, hacen las leyes!), si rellenar un segmento de la economía que se siente desprotegido: los pequeños comerciantes, una nave industrial aislada, una urbanización etc., que no tienen bastante recursos para pagar una grande empresa. Estas de acuerdo?      

Mas de acuerdo no puedo estar, de hecho yo he sido siempre un vanguarda defensor de que podamos trabajar directamente para el cliente o por nuestra cuenta como autónomo.
Fijate que por desgracia ponen eso de las personas físicas y tal que ya estaba en la del 92 también, pero te dice que con las mismas obligaciones que las empresas jurídicas, entonces no le veo yo la gracia a eso.
Ademas como bien dices, los autónomos hipotéticos o los que tengamos una empresa pequeñita, dese luego que no iremos a presentar presupuesto ni a un Carrefour ni a una central nuclear , sino que haremos eso que dices, un hotel que necesite un vs nocturno solamente , una farmacia etc, osea que estoy de acuerdo contigo en todo compañero.

saludos


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Med57
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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.

Lun 12 Mayo 2014, 08:59
Correcto!Y porque, no!? Yo, trabajo en un Carrefour. Si les presento una propuesta de ahorro de 25 mil al año, con el mismo equipo, que me dirán? Que, no? Estos son inversores, el dinero es su dios...Piensa! La Ley, les obliga tener vigilancia, no nombres de empresas. Por los demás, todo de acuerdo contigo. Un saludo.
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Foxsi
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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.

Lun 12 Mayo 2014, 12:55
Dejaros de chachara los dos y montad una empresa ya!!!!yo me apunto

Saludos
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Med57
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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.

Lun 12 Mayo 2014, 13:39
Hola.
Yo, me lo planteo seriamente. Keep in Touch!
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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA DESTACADO

Mar 13 Mayo 2014, 00:00
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ASPECTOS MÁS NOVEDOSOS

- La nueva Ley representa un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector existente en España, al tiempo que lo prepara para el futuro.


- Pasa de poner el acento en el principio de la subordinación, a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como el de cooperación o de corresponsabilidad.

- Participación de las comunidades autónomas en la materia: se prevén mecanismos de coordinación institucional, se clarifica el reparto de competencias estatales y autonómicas, se afianza la competencia exclusiva del Estado en materia normativa y se sitúan en la órbita ejecutiva las competencias de las Comunidades autónomas.

- Se pasa de un tratamiento normativo parcial, a una ley generalista, reguladora de la totalidad de materias que configuran el sector de la seguridad privada.

- Se da definición legal a conceptos o términos que hasta ahora permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados, como por ejemplo la de personal acreditado.

- Por primera vez, se fija el ámbito material y la finalidad a la que sirve la propia seguridad privada.

- Se regulan las llamadas actividades compatibles, y se completan y perfilan mejor las actividades de seguridad privada.

- Se reconoce a los operadores de seguridad la condición de personal acreditado como respuesta al gran avance tecnológico y profunda transformación que ha experimentado la actividad de verificación de alarmas.

- La seguridad de la información y las comunicaciones aparece por primera vez configurada como actividad compatible.

- Se liberaliza la actividad de planificación, consultoría y asesoramiento, que pasa a considerarse como actividad compatible.

- Matización del principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos.

- Se sustituye el sistema más gravoso de la autorización administrativa por el de la declaración responsable para los centros de formación, despachos de detectives, y las empresas de instalación y mantenimiento.

- Se regulan cuestiones anteriormente dejadas al reglamento, donde no tenían correcta ubicación, tales como las relativas a las funciones de gran parte del personal de seguridad.

- La ley modifica el nombre de los guardas particulares del campo por el de guardas rurales.

- Se amplía el requisito nacionalidad a los nacionales de terceros estados que tengan suscrito con España un convenio internacional en el que se contemple tal posibilidad a los naci9onales de ambos Estados.

- Protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad del personal de seguridad privada frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación o bajo el mando de las FFCCSS.

- Se elimina el periodo de inactividad

- Se da cabida a otras posibilidades de acceso a la formación mediante el sistema que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al contemplarse la posibilidad de una formación profesional reglada o de grado universitario para el acceso a diferentes profesiones de seguridad privada, o de los correspondientes certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

- Regulación de los servicios de videovigilancia y de investigación privada.

- Nuevo precepto que regula las medidas provisionales que pueden adoptar los funcionarios policiales, cuando en el marco de una inspección lo consideren absolutamente necesario.

- Separación del as infracciones cometidas por las entidades, el personal o los usuarios, incluyendo a estos últimos, a los centros de formación.

- Especial hincapié en la regulación de aquellas conductas infractoras que tengan por objeto evitar el intrusismo de las empresas de seguridad, el personal no habilitado, las empresas de servicios que desarrollen actividades de seguridad o los usuarios



PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LEY

- Organismo: Ministerio del Interior.

- Primer borrador sale de la CGSC

- Anteproyecto de Ley: se aprueba en el Consejo de Ministros el 16.04.13

- Proyecto de Ley: se aprueba en el Consejo de Ministros el 14.06.13 y pasa al Congreso.

- Enmiendas en el Congreso: 13.11.13.

- Informe de la ponencia: 10.12.13

- Se aprueba en el Congreso el 19.12.13 y pasa al Senado el 23.12.13

- Enmiendas en el Senado en febrero de 2014.

- Se aprueba en el Senado el 18.03.14

- Se publica en el BOE el 04.04.14



INTERVENCIÓN DE OTROS MINISTERIOS

- Ministerio de Economía y Competitividad: dificultades por la figura del operador de seguridad.

- Ministerio de Justicia: disminución de la protección jurídica, para que no haya incompatibilidad con el Código Penal.

- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: aportaciones en la formación.

- Agencia Española de Protección de Datos: actividad de los despachos de los detectives.

- Comisión Nacional de la Competencia.



ARTICULADO A DESTACAR

- Definiciones (artículo 2)

- Seguridad privada

- Actividades de seguridad privada

- Servicios de seguridad privada

- Funciones de seguridad privada

- Medidas de seguridad privada

- Prestadores de servicios de seguridad privada

- Empresa de seguridad privada

- Personal de seguridad privada

- Personal acreditado

- Usuario de seguridad privada

- Despachos de detectives privados

- Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada

- Elementos, producto o servicio homologado

- Elemento, producto o servicio acreditado

- Actividades compatibles (artículo 6).

- Quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, las siguientes actividades:

a) La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad.

b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia.

c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento.

d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.



Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada.

- Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:

a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.

b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.

d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.



Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o

accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.

- El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.

- Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autonómicos (artículo 11).

Objeto de inscripción:

- Personal de seguridad privada

- Empresas de seguridad privada

- Despachos de detectives

- Centros de formación

- CRA de uso propio

- Sanciones

- Contratos

- Datos de las empresas que realicen actividades de seguridad informática.



Los registros serán públicos en cuanto a la denominación, domicilio, CIF, y actividades.

- Desarrollo de actividades de las empresas de seguridad privada (artículo 17)

- Únicamente podrán prestar las actividades del artículo 5.1, excepto la h)

- Además las compatibles del artículo 6

- También podrán dedicarse a la formación, actualización y especialización del personal de seguridad privada, perteneciente o no a su plantilla, en cuyo caso deberán crear centros de formación.

- Podrán tener forma societaria o de empresario individual.

- Autorización administrativa de las empresas de seguridad (artículo 18)

- La autorización administrativa se suplirá por una declaración responsable cuando pretendan dedicarse exclusivamente a la actividad de instalación y mantenimiento.

- Requisitos generales de las empresas de seguridad (artículo 19)

- Objeto exclusivo: todas o algunas de las actividades del artículo 5.1 (excepto la h), además delas imprescindibles para el cumplimiento de sus actividades, así como las compatibles.

- Medios humanos: los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad, y los operadores de seguridad, deberán disponer de la correspondiente acreditación expedida por el MI, que se limitará a comprobar la honorabilidad del solicitante y la carencia de antecedentes penales.

- Además del cumplimiento de los requisitos generales, a las empresas de seguridad privada que tengan por objeto alguna de las actividades contempladas en el artículo 5.1.b), c), d), e) y g), se les podrá exigir reglamentariamente el cumplimiento de requisitos y garantías adicionales adecuados a la singularidad de los servicios relacionados con dichas actividades.

- Para la contratación de servicios de seguridad privada en los sectores estratégicos definidos en la legislación de protección de infraestructuras críticas, las empresas de seguridad privada deberán contar, con carácter previo a su prestación, con una certificación emitida por una entidad de certificación acreditada que garantice, como mínimo, el cumplimiento de la normativa administrativa, laboral, de Seguridad Social y tributaria que les sea de aplicación.

- Requisitos generales del personal de seguridad privada (artículo 28)

- Se añade ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

- Formación del personal de seguridad privada (artículo 29)

- Vigilantes de Seguridad:

- Certificación del Centro de Formación ó

- Certificado de Profesionalidad (a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) ó

- Título de formación profesional (a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte)



En los dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad.

- Jefes y Directores de Seguridad

- Título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad ó

- Título del curso de dirección de seguridad (Ministerio del Interior)

- Detectives privados

- Título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada ó

- Título del curso de investigación privada (Ministerio del Interior)

- Miembros de las FFCCSS y FFAA

- Grado y experiencia profesionales que acrediten su cualificación para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada

- Se exigirá en todo caso la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad.

- Protección jurídica de agente de la autoridad (artículo 31)



Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Funciones de los Vigilantes de seguridad (artículo 32)

Podrán realizar funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las FFCCSS que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.

- Jefes de seguridad (artículo 35)

- La existencia del jefe de seguridad en las empresas de seguridad privada será obligatoria siempre que éstas se dediquen a todas o algunas de las actividades previstas en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 5.1.

- En función de la complejidad organizativa o técnica, u otras circunstancias que se determinen reglamentariamente, podrá exigirse la existencia de un jefe de seguridad específico para algunas de dichas actividades de seguridad.

- El ejercicio de funciones podrá delegarse por los jefes de seguridad en los términos que reglamentariamente se dispongan.

- Directores de seguridad (artículo 36)

- En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.

- Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1.a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad.

- El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.

- Servicios con armas de fuego (artículo 40)



Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:

a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.

c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.

d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.



Podrá autorizarse la prestación de los servicios de verificación personal de alarmas portando armas de fuego, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección o a otras circunstancias que incidan en aquélla.

- Servicios de vigilancia y protección (artículo 41)

- Carácter general: las actividades de vigilancia se desempeñarán en el interior de los edificios, instalaciones o propiedades a proteger.

- Carácter excepcional: se desempeñarán fuera de estos espacios,

- Sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común:

a) La vigilancia y protección sobre acciones de manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común.

b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías.

c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.

d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras.

e) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.

f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.

g) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias.

h) Los servicios de vigilancia y protección a los que se refieren los apartados siguientes.

- Con autorización previa, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las FFCCSS y de acuerdo con sus instrucciones:

a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.

b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.

c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.

- Cuando así lo decida el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las FFCCSS:

a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.

b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.

c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.

d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.

- Cooperación administrativa (DA 3ª)

En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el intrusismo.

- Habilitaciones anteriores a la Ley (DT 1ª)

Las habilitaciones del personal de seguridad privada obtenidas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez sin necesidad de convalidación o canje alguno.

- Personal de centrales receptoras de alarmas (DT. 2ª)

Quienes a la entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando su actividad en centrales receptoras de alarmas, podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna acreditación específica.

- Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad (DT 3ª)

Los ingenieros y técnicos encuadrados, en el momento de entrada en vigor de esta ley, en empresas de seguridad autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad contemplada en el artículo 5.1.f) podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener la acreditación específica a la que se refiere el artículo 19.1.c).

- Plazos de adecuación (DT 4ª)

a) Dos años: respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales.

b) Diez años: para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.

c) Un año: para la obtención de la certificación prevista en el artículo 19.4. (certificación que deben tener las empresas para prestar servicios de seguridad privada en los sectores estratégicos)

- Actividad de planificación y asesoramiento (DT 5ª)

a) Plazo de 3 meses para solicitar autorización para cualquiera de las actividades del artículo 5.1, excepto al h)

b) Si trascurrido el plazo no ha solicitado la mencionada autorización, darán dadas de baja de oficio.

c) Aquellas que además estén inscritas para otras actividades, se cancelará de oficio su inscripción en la actividad de planificación, y en este caso tendrán un año para adecuarlos importes del seguro de responsabilidad civil y aval únicamente para las que continúen autorizadas.

d) Los procedimientos que se estuvieran tramitando para la solicitud de esta actividad, se darán por terminados.

e) Los procedimientos administrativos que se estuvieran tramitando en relación con la solicitud de autorización para desarrollar actividades de seguridad privada entre las que se incluya la de planificación y asesoramiento, continuarán su tramitación en relación exclusivamente con el resto de actividades solicitadas.

- Entrada en vigor (DF 4ª): 2 meses desde el 5 de abril de 2014.



ASPECTOS DE LA LEY QUE DEBERÁN SER DESARROLLADOS

1. Requisitos específicos de las empresas que se dediquen a las actividades de seguridad informática (artículo 6.6)

2. Características de los contratos de prestación de servicios de seguridad privada (artículo 9.2).

3. Datos de las empresas de seguridad informática que deben anotarse en el Registro Nacional de Seguridad Privada, o autonómicos (artículo 11.4)

4. Composición y funciones de las comisiones mixtas de seguridad privada, autonómicas o provinciales (artículo 16.2)

5. Creación de centros de formación por las empresas de seguridad (artículo 17.2)

6. Procedimiento de inscripción en el registro correspondiente de las empresas de seguridad (artículo 18.1)

7. Medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos con los que deben contar las empresas de seguridad (artículo 19.1.c)

8. Términos de la acreditación de los ingenieros, técnicos y operadores de seguridad (artículo 19.1c)

9. Medidas que deben disponer las empresas de seguridad (artículo 19.1.d)

10. Condiciones en las que debe suscribirse el contrato de seguro de responsabilidad de las empresas de seguridad (artículo 19.1.e)

11. Aval que debe constituir las empresas de seguridad (artículo 19.1.f)

12. Se les puede exigir reglamentariamente a las empresas de seguridad que realicen las actividades de protección personal, depósito de fondos, depósito de explosivos, transporte de fondos y explosivos, y explotación de CRA, el cumplimiento de otros requisitos y garantías adicionales (artículo 19.2)

13. Se les puede exigir la ampliación de requisitos referentes a medios personales y materiales a las empresas de seguridad que realicen las actividades de vigilancia, instalación y mantenimiento, y explotación de CRA, para poder prestar servicios de seguridad privada en infraestructuras críticas o en servicios esenciales, así como en los servicios con armas de fuego, servicios de vigilancia que en el exterior de los edificios que requieran autorización previa por parte del órgano competente, o que así lo decida el órgano competente (artículo 19.3)

14. Forma en la que deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley aquellas empresas de seguridad no españolas, autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la UE o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE (artículo 19.6)

15. Cuándo las empresas de seguridad que tengan como objeto exclusivo la instalación y mantenimiento, se les puede eximir del cumplimiento de algunos de los requisitos incluidos en el artículo 19. (artículo 19.7)

16. Información y datos que debe contener el informe de actividades y el resumen de las cuentas anuales de las empresas de seguridad (artículo 21.1. e)

17. Apertura de despachos de detectives privados (artículo 24.1).

18. Forma en la que se determine la presentación de la declaración responsable de los despachos de detectives 8artículo 24.2).

19. Condiciones en las que debe suscribirse el contrato de seguro de responsabilidad de los despachos de detectives (artículo 24.2 e)

20. Aval que debe constituir de los despachos de detectives (artículo 24.2.f)

21. Medidas que deben disponer los despachos de detectives (artículo 24.2.h)

22. Forma de comunicación de los contratos suscritos por los despachos de detectives privados (artículo 25.1.a)

23. Formato del libro – registro que deben tener los despachos de detectives privados (artículo 15.1. b)

24. Forma en la que los despachos de detectives privados deben comunicar los cambios que afecten a su forma jurídica, denominación, composición, domicilio y sucursales (artículo 25.1 h).

25. Información que debe contener la memoria anual de actividades de los despachos de detectives privados (artículo 25.1. i)

26. Incrementar la exigencia formativa del personal encargados de la prestación de servicios en infraestructuras críticas, servicios esenciales para la comunidad, y aquéllos que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas (artículo 26.3)

27. La regulación de la obtención por el personal de seguridad privada de habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. El desarrollo reglamentario contemplará la exclusión de los requisitos de formación ya acreditados y valorará para la adquisición de dicha habilitación adicional la experiencia acreditada en el desarrollo de funciones de seguridad privada (artículo 26.4).

28. Uniformidad, distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades (artículo 26.5).

29. Términos en los que se determine la habilitación del personal de seguridad privada (artículo 27.1)

30. Pruebas de comprobación que deben superar los aspirantes para obtener la habilitación profesional (artículo 28.1. i)

31. Requisitos específicos que deben tener los aspirantes para obtener la habilitación profesional, en atención a las funciones que hayan de desempeñar (artículo 28.2)

32. Medidas compensatorias sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, que se podrán aplicar para suplir la carencia o insuficiencia de conocimiento o aptitudes necesarios para el ejercicio en España de funciones de seguridad privada por parte de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE (artículo 28.6)

33. Grado y experiencia profesionales que acrediten la cualificación de los miembros de las FFCCS y de las FFAA para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada, siendo exigible en todo caso la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad (artículo 29.2)

34. Requisitos que deben reunir los centros de formación del personal de seguridad privada, para obtener la declaración responsable ante el MI (artículo 29.4)

35. Objetos o sustancias peligrosas que deben ser almacenados y transportados por los vigilantes de explosivos (artículo 32.3)

36. Responsabilidad de los jefes de seguridad sobre la custodia y traslado de armas de titularidad de la empresa en la que pertenece (artículo 35.1.h)

37. Circunstancias por las que se puede exigir las existencia de un jefe de seguridad (artículo 35.2)

38. Casos en lo que los jefes de seguridad pueden delegar el ejercicio de funciones (artículo 35.3)

39. Casos en los que los usuarios deben situar al frente de la seguridad integral de la empresa a un director de seguridad (artículo 36.2)

40. Casos en lo que los Directores de seguridad pueden delegar el ejercicio de funciones (artículo 36.5)

41. La forma en la que los guardas rurales puedan prestar sus servicios directamente a titulares de bienes y derechos de seguridad sin estar integrados en empresas de seguridad (artículo 38.6)

42. Características de los vehículos, uniformes, y distintivos (artículo 39.1)

43. Servicios de seguridad privada que deben desarrollarse con armas de fuego (artículo 39.3).

44. Salvedades a la obligación de portar las armas adecuadas sólo estando de servicio (artículo 39.3)

45. Casos que excepcionalmente los vigilantes de seguridad ejerzan sus funciones en el exterior de los inmuebles de cuya vigilancia estuvieran encargados (artículo 39.4).

46. Términos en los que los servicios de seguridad privada enumerados deben prestarse con armas de fuego (artículo 40.1)

47. Armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio (artículo 39.4)

48. Autorización por parte del Ministerio del Interior o del órgano autonómico correspondiente de la prestación de servicios de protección personal (artículo 43.3)

49. Cuantías que se deben alcanzar para que se presten obligatoriamente los servicios de depósito de seguridad (artículo 44.1)

50. Forma en la que debe prestarse los servicios de transporte de seguridad (artículo 45)

51. Características del proyecto de instalación que deben elaborar los ingenieros acreditados (artículo 46.1)

52. Forma en la que debe realizarse las revisiones preventivas de los servicios de instalación y mantenimiento (artículo 46.2)

53. Especificaciones a las que deben estar sujetos los servicios de análisis y monitorización de eventos de seguridad de la información y las comunicaciones (artículo 47.3)

54. Condiciones y plazos del informe de investigación (artículo 49.1)

55. El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente podrá ordenar que los titulares de establecimientos o instalaciones industriales, comerciales y de servicios y los organizadores de eventos

adopten las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan (artículo 51.3)

56. Medidas de seguridad de las sedes y delegaciones de las empresas de seguridad privada vinculadas a la operativa de seguridad y los despachos de detectives privados y sus sucursales. (artículo 51.4)

57. Regulación de las características, elementos y finalidades de las medidas de seguridad (artículo 52.2)

58. Supuestos y forma en la que las empresas de seguridad, los despachos de detectives, personal de seguridad privada, establecimientos obligados, centros de formación, centrales de alarma de uso propio y usuarios deben facilitar a las FFCCSS el acceso a las instalaciones y medios a efectos de inspección, así como a la información contenida en los contratos de seguridad, en los informes de investigación y en los libros registro (artículo 54.3)

59. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes (artículo 60)



Publicado por Pedro Moll en 13:41


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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty articulo 26 seguridad privada 05/2014

Lun 16 Jun 2014, 15:36
Artículo 26. Profesiones de seguridad privada.
1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
2. Para habilitarse como vigilante de explosivos será necesario haber obtenido previamente la habilitación como vigilante de seguridad.Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.
3. Para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y en aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas, se podrá incrementar reglamentariamente la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su realización.
4. Reglamentariamente se regulará la obtención por el personal de seguridad privada de habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. El desarrollo reglamentario contemplará la exclusión de los requisitos de formación ya acreditados y valorará para la adquisición de dicha habilitación adicional la experiencia acreditada en el desarrollo de funciones de seguridad privada.
5. La uniformidad, distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades se determinarán reglamentariamente.

Lo voy poniendo a ver si los inspectores de la ucsp se van acordando y van quitando personal no habilitado del medio.

saludos


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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.

Jue 10 Jul 2014, 20:40
Muy buen articulo y bien detallado gracias siempre, nos manteneis en actualidad , muchas gracias!!!!!!
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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.

Vie 11 Jul 2014, 00:26
todavia es hora que vea donde estan las diferencias con la otra ley de seguridad privada del 92

saludos
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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Comparativa Ley 5/2014 con la Ley 23/1992 #1 de 6

Dom 13 Jul 2014, 19:02
Con el desarrollo de esta serie de artículos se pretende mostrar una comparación entre la Ley 23/1992 del 30 de Julio, con la 5/2014 de seguridad privada.

La comparación no es exhaustiva, ya que para una comparación con precisión sería necesario analizar además el resto de legislación de seguridad privada puesto que la reforma afecta también a conceptos que aparecen en el reglamento de seguridad privada pero que no aparecen en la Ley 23/1992.

Comparación a rasgos de estructura y redacción.

Solo hace falta observar el índice de ambas leyes para darse cuenta de la importante reforma que supone esta nueva ley de seguridad privada respecto a la anterior.

La ampliación del número de artículos y su mejor organización en títulos y capítulos son un síntoma de que se ha pretendido dar un tratamiento amplio y completo de la seguridad privada, y leyendo ambas leyes y comparándolas esto se confirma.

La nueva ley hace una mejor descripción y ofrece una explicación más detallada dela regulación referente a la seguridad privada.

Con esto se pretende mejorar la prestación de servicios de seguridad privada y eliminar las situaciones de falta de desarrollo normativo en determinadas cuestiones que antes estaban dejadas a la interpretación o en las que era necesario realizar alguna consulta con Seguridad Privada.

En esta nueva Ley se consigue;
•Mejor descripción y más detalle.
•Incorporación de partes del reglamento.
•Nombre de cada artículo.
•Comparación de la estructura de las dos leyes.
•Mayor división para poder diferenciar conceptos.

La Ley 23/1992 está compuesta por cinco capítulos, contando con un total de 39 artículos, por el contrario la nueva ley de seguridad privada, la Ley 5/2014 está compuesta por seis títulos, algunos de los cuales se encuentran a su vez divididos en varios capítulos, conteniendo un total de 72 artículos. Además de en número de artículos, estos cuentan con un mayor desarrollo.

Comparación de estructura.

Ley 23/1992 Ley 5/2014
Estructura: 39 artículos organizados en 5 capítulos Estructura: 72 artículos organizados en 7 títulos.
Capítulo 1. General. Título Preliminar. Disposiciones Generales.
Título 1. Coordinación
Capitulo 2. Empresas. Titulo 2. Empresas y Despachos.
Capitulo 3. Personal. Titulo 3. Personal de Seguridad.
Titulo 4. Servicios y medidas de seguridad.
Titulo 5. Control Administrativo.
Capitulo 4. Sanciones. Título 6. Régimen sancionador
Capitulo 5. Ejecución.

Novedades la nueva Ley de Seguridad Privada.

Esta nueva ley incorpora importantes novedades como es la inclusión de una mejor definición de los distintos servicios de seguridad privada, al que se le dedica un título al completo.

También se le ha dado importancia al desempeño de actividades por parte de detectives privados estableciendo una mejor regulación para estos.

Se incorporan cuestiones dejadas al reglamento para una mejor regulación, dando rango de ley a estas cuestiones.

Encontramos otras novedades como el cambio de nombre de los guardas de campo por el de guarda rural, reconocimiento de agente de la autoridad para el personal de seguridad en determinados casos, definición de las funciones especificas de los directores de seguridad, regulación de las actividades de los centros de formación.

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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.

Vie 25 Jul 2014, 22:00
Med57 escribió:Hola.
Yo, me lo planteo seriamente. Keep in Touch!

Con la norma en la mano hace falta muchisimo dinero para hacerse con una empresa, hay otra solucion la de comprar alguna empresa ya constituida que saldra en la mayoria de casos mas barato y menos engorroso.

saludos

a continuacion paso algunos ejemplos de empresas que estan en venta.
----------------------------------------------------------------------------
Venta de empresa: Seguridad privada

Se vende empresa de seguridad privada en funcionamiento, habilitada para vigilancia y protección de bienes , ámbito de actuación Comunidad de Madrid.
Al corriente de pagos en Hacienda y Seguridad Socila, sin ninguna deuda, se vendería sin ningún servicio y personal.
Inspecciones de la Guradia Civil pasada en Noviembre 2013 y Policía, Febrero de 2014, ambas farorables.
Precio: 66.200 €


Isla Graciosa nº 2
San Sebastián de los Reyes
28700 Madrid (España)

Bueno solo es un ejemplo real de lo que se puede conseguir por un precio mas o menos decente lo que vale un pisito , para empezar eso si hay que buscar lo principal, los clientes porque el personal sobra y lo sabemos.
Bajo mi punto de vista lo primero que habria que contratar seria un comercial introducido en el gremio.

saludos


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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.

Dom 27 Jul 2014, 07:45
Mira que si tuviera esos 66.000 euros seria capaz de embarcarme en esa aventura.

saludos
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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Comparativa Ley 5/2014 con la Ley 23/1992 de Seguridad Privada #2 de 6

Dom 27 Jul 2014, 08:25
Ley de Seguridad Privada.

Título preliminar. Disposiciones generales (artículos 1 a 13)

El título preliminar se encuentra dividido en dos capítulos:

Capítulo 1. Disposiciones comunes: en él se establece el objeto y ámbito de aplicación de la norma, aportando una importante novedad como son las definiciones de conceptos (artículo 2) dentro de la seguridad privada como son las de actividades de seguridad, servicios de seguridad, funciones de seguridad, medidas de seguridad, el personal, los despachos de detectives privados, los centros de formación y profesores de seguridad privadau otros de significada importancia. Estos conceptos hasta ahora permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados. Con esto podemos ver que se pasa de tratamiento normativo parcial a una ley generalista.

Se establecen dos nuevos artículos en los que se fija el ámbito de aplicación, ya mencionado en la anterior ley pero en esta se incluye a los detectives privados y se hace una ampliación, y los fines de la seguridad privada, como son los de contribuir y complementar a la seguridad pública a la vez que se intenta satisfacer las necesidades de los usuarios.

Se actualiza el ámbito de las actividades de seguridad privada, destacando el ámbito de actuaciones que tiene excluidas; se regulan las llamadas actividades compatibles, consistentes en todas aquellas materias que rodean o tienen incidencia directa con el mundo de la seguridad, y, por otra parte, se completan y perfilan mejor las actividades de seguridad privada, como es el caso de la investigación privada, que se incluye con normalidad en el catálogo de actividades de seguridad.

Se reconoce a los operadores de seguridad la condición de personal acreditado.

La seguridad de la información y las comunicaciones se configura como una actividad compatible que podrá ser desarrollada tanto por empresas de seguridad como por las que no lo sean, y que, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, llevará implícito el sometimiento a ciertas obligaciones por parte de proveedores y usuarios.

Se liberaliza la actividad de planificación, consultoría y asesoramiento en materia de seguridad privada, que pasa a considerarse como una actividad compatible no reservada a las empresas de seguridad privada.

Se introduce una matización necesaria del principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos, cuya formulación actual, excesivamente rígida, ha dificultado o impedido la necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano.

Se establece el Registro Nacional de seguridad privada y los registros autonómicos (artículo 11).

Capítulo 2. Competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. En este caso se diferencia en dos artículos las competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

Fuente: Creación propia para la entrega del trabajo final del Módulo 1 del Máster en Gestión de la Seguridad Integral de la Universidad Politécnica de Cartagena.

informacion extraida del blog  :
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Última edición por josepmarti el Dom 27 Jul 2014, 22:33, editado 1 vez


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Dom 27 Jul 2014, 20:51
Se actualiza el ámbito de las actividades de seguridad privada, destacando el ámbito de actuaciones que tiene excluidas; se regulan las llamadas actividades compatibles, consistentes en todas aquellas materias que rodean o tienen incidencia directa con el mundo de la seguridad, y, por otra parte, se completan y perfilan mejor las actividades de seguridad privada, como es el caso de la investigación privada, que se incluye con normalidad en el catálogo de actividades de seguridad.

Yo aqui no veo nada claro, nada de nada no veo en que aclara el tema y en que se basa para decir que perfilan mejor las actividades que rodean , las actividades que rodean los auxiliares sera, los que si no existieran habria mas  trabajo de vigilante , se refiere a esos supongo.


un saludo
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Miér 30 Jul 2014, 01:28


Aquí podemos ir repasando en este mismo hilo la nueva ley 5/14 y aclarar dudas como venimos haciendo en todo el hilo.

saludos


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Miér 30 Jul 2014, 01:50
Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:

a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.

b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.

d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.



Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o

accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.

- El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.


Que me aclaren esto por favor, que ya esta bien , que al final esta nueva ley esta mas hecha para hacer trampas que para nosotros como debiera ser, ya no se que pensar.

saludos a todos
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Miér 30 Jul 2014, 19:30
Yo lo digo y lo dire siempre , y mi familiar policia me lo dice , las leyes en españa estan echas para el delicuente
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Vie 01 Ago 2014, 15:00
josepmarti escribió:a continuacion paso algunos ejemplos de empresas que estan en venta.
----------------------------------------------------------------------------
Venta de empresa: Seguridad privada

Se vende empresa de seguridad privada en funcionamiento, habilitada para vigilancia y protección de bienes , ámbito de actuación Comunidad de Madrid.
Al corriente de pagos en Hacienda y Seguridad Socila, sin ninguna deuda, se vendería sin ningún servicio y personal.
Inspecciones de la Guradia Civil pasada en Noviembre 2013 y Policía, Febrero de 2014, ambas farorables.
Precio: 66.200 €

Y el aval de cuanto seria ? ,porque recordemos que hay que poner un aval de una cantidad muy alta, unos 300.000 euros si la empresa es total, y nacional , me refiero con servicios armados, alarmas etc, si es provincial no se lo que habría que ponerse si alguien lo sabe lo puede decir para  saberlo , porque si no fuera mucho igual hablamos con algún compañero y hacemos un esfuerzo mayúsculo.
11. Aval que debe constituir las empresas de seguridad (artículo 19.1.f)


saludos
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Miér 06 Ago 2014, 19:54
Loa avales para montar empresas de seguridad en regimen autonomico no suben tanto, quizas con unos 50.000 euros seria suficiente, cualquier persona con un piso en propiedad puede obtener un aval bancario por esa cantidad.

saludos
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Jue 07 Ago 2014, 19:39
Se liberaliza la actividad de planificación, consultoría y asesoramiento en materia de seguridad privada, que pasa a considerarse como una actividad compatible no reservada a las empresas de seguridad privada.

Este texto de las disposiciones generales , me parece una buena oportunidad de trabajo y negocio para todos aquellos vigilantes con mucha experiencia que quieran montarse por su cuenta en tareas de asesoramiento y estudio de seguridad para el descubrimiento de las necesidades del cliente y su asesoramiento.
Espero vuestra opinión y que pensáis del tema, yo la mia es que lo veo en positivo.
Es un trocito de pastel que se les va de las manos a las empresas de seguridad.
saludos


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Nueva Ley de Seguridad Privada. Empty Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.

Jue 07 Ago 2014, 21:52
josepmarti escribió:Se liberaliza la actividad de planificación, consultoría y asesoramiento en materia de seguridad privada, que pasa a considerarse como una actividad compatible no reservada a las empresas de seguridad privada.

Este texto de las disposiciones generales , me parece una buena oportunidad de  trabajo y negocio para todos aquellos vigilantes con mucha experiencia que quieran montarse por su cuenta en tareas de asesoramiento y estudio de seguridad para el descubrimiento de las necesidades del cliente y su asesoramiento.
Espero vuestra opinión y que pensáis del tema, yo la mia es que lo veo en positivo.
Es un trocito de pastel que se les va de las manos a las empresas de seguridad.
saludos

La verdadera intención del artículo que, presuntamente, respalda eso, es que la señora de la limpieza pueda darnos órdenes directas.

No añado nada más por motivos de fuerza mayor.

Un saludo.
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