- NicoliiinoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Montar servicio extra exprés
Mar 02 Jul 2024, 13:53
Buenos días compañeros. Quisiera plantear una duda que tengo, a ver si entre todos podemos encontrar luz a éste tema.
Alguno sabe con certeza (legislación, sentencias, etc) con cuánta antelación mínima se puede montar un servicio extra? Os pongo ejemplo, trabajas en un recinto que tiene un servicio anual, y por modificación en alguna zona, obras, te montan un servicio nocturno, que el recinto no tiene habitualmente.
Cómo mínimo con cuánta antelación tienen que dar el aviso para que se pueda montar el servicio? Porque como imaginaréis, un servicio extra así, significa modificar cuadrantes de turnos, ya que para algo así, ni la empresa ni el cliente quiere contratar gente nueva o que no conozca el centro.
Gracias de antemano
Alguno sabe con certeza (legislación, sentencias, etc) con cuánta antelación mínima se puede montar un servicio extra? Os pongo ejemplo, trabajas en un recinto que tiene un servicio anual, y por modificación en alguna zona, obras, te montan un servicio nocturno, que el recinto no tiene habitualmente.
Cómo mínimo con cuánta antelación tienen que dar el aviso para que se pueda montar el servicio? Porque como imaginaréis, un servicio extra así, significa modificar cuadrantes de turnos, ya que para algo así, ni la empresa ni el cliente quiere contratar gente nueva o que no conozca el centro.
Gracias de antemano
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Montar servicio extra exprés
Mar 02 Jul 2024, 15:44
Nicoliiino escribió:Buenos días compañeros. Quisiera plantear una duda que tengo, a ver si entre todos podemos encontrar luz a éste tema.
Alguno sabe con certeza (legislación, sentencias, etc) con cuánta antelación mínima se puede montar un servicio extra? Os pongo ejemplo, trabajas en un recinto que tiene un servicio anual, y por modificación en alguna zona, obras, te montan un servicio nocturno, que el recinto no tiene habitualmente.
Cómo mínimo con cuánta antelación tienen que dar el aviso para que se pueda montar el servicio? Porque como imaginaréis, un servicio extra así, significa modificar cuadrantes de turnos, ya que para algo así, ni la empresa ni el cliente quiere contratar gente nueva o que no conozca el centro.
Gracias de antemano
La empresa lo unico que tiene que hacer es comunicar el servicio a seguridad privada mediante segurpri , una vez aceptado que sera casi de inmediato , lo puede montar al momento, no hay plazo de nada, la empresa lo monta y sera su problema y el vuestro aceptar o no el servicio y sus condiciones
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- NicoliiinoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Montar servicio extra exprés
Mar 02 Jul 2024, 17:59
Es decir que pueden hacer y deshacer con nosotros como quieran y cuando quieran y ya está. Y como tú imaginarás la empresa no se pondrá en contra del cliente ni le pondrá pegas con ésto de la antelación del aviso
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Montar servicio extra exprés
Mar 02 Jul 2024, 20:38
Nicoliiino escribió:Es decir que pueden hacer y deshacer con nosotros como quieran y cuando quieran y ya está. Y como tú imaginarás la empresa no se pondrá en contra del cliente ni le pondrá pegas con ésto de la antelación del aviso
Exacto, despues esta la virtud del vigilante de saber decir que no porque este cambio o aquel altera su vida familiar o conciliacion etc y es por supuesto denunciable en funcion de lo que ponga el contrato que hayas firmado
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Re: Montar servicio extra exprés
Miér 03 Jul 2024, 06:38
Buenos días,
Yo entiendo que sería denunciable si te obligan de algún modo a cubrir el servicio; es decir, que te lo metan en el cuadrante haciendo mutis por el foro. Pero lo correcto sería que la empresa haga un llamamiento con la máxima antelación posible a los trabajadores y que estos puedan decidir si cubrirlo o no. En cualquier caso, siempre habrá alguno que se deje untar por cuatro monedas de cobre.
Yo entiendo que sería denunciable si te obligan de algún modo a cubrir el servicio; es decir, que te lo metan en el cuadrante haciendo mutis por el foro. Pero lo correcto sería que la empresa haga un llamamiento con la máxima antelación posible a los trabajadores y que estos puedan decidir si cubrirlo o no. En cualquier caso, siempre habrá alguno que se deje untar por cuatro monedas de cobre.
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Director de Seguridad, Consultor Experto, Asesor y Perito Judicial en Seguridad Privada.
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